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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 4 de abril de 2008


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Otras Disposiciones

Agricultura, Pesca y Alimentación
1952

ORDEN de 22 de febrero de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se da publicidad al volumen total destinado y al baremo de indemnización aplicable durante el año 2008 a la indemnización por la canal inmediatamente anterior y las dos inmediatamente posteriores a la que dé positivo al test rápido de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en la misma cadena de sacrificio, así como por sus subproductos, prevista en el Decreto 42/2004, de 2 de marzo.

El Decreto 42/2004, de 2 de marzo (BOPV n.º 85, de 7 de mayo de 2004) regula la concesión de una indemnización para compensar la pérdida sufrida por los propietarios de la canal inmediatamente anterior y las dos canales inmediatamente posteriores en la cadena de sacrificio a la que dé positivo en las pruebas de diagnóstico rápido de EEB realizadas en animales sacrificados para el consumo humano con motivo de su destrucción, así como la de sus subproductos, siempre y cuando hayan sido sacrificadas en mataderos autorizados ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Su artículo 3 dispone que anualmente, en el primer trimestre del ejercicio y mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, se establezca el importe total destinado a esta medida, así como el baremo a aplicar para el cálculo individualizado del importe de las indemnizaciones a conceder durante el correspondiente ejercicio. Este baremo incluirá, además de la canal, los gastos correspondientes al sacrificio, traslado y destrucción de las canales y sus subproductos, así como el valor de la piel decomisada.

Así mismo, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden dar publicidad al volumen total destinado y al baremo de indemnización aplicable durante el año 2008, a la indemnización por la canal inmediatamente anterior y las dos inmediatamente posteriores a la que dé positivo al test rápido de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en la misma cadena de sacrificio, así como por sus subproductos, prevista en el Decreto 42/2004, de 2 de marzo (BOPV n.º 85, de 7 de mayo de 2004).

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de indemnización deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se haya practicado el decomiso y tintado de la canal con el objeto de enviarla a una industria de transformación autorizada, para su posterior destrucción, o a una industria de eliminación autorizada, conforme se establece en el artículo 5 del citado Decreto 42/2004, de 2 de marzo.

Tercero.– Volumen total de las indemnizaciones.

El volumen total de las indemnizaciones a conceder en virtud de la presente Orden procederá de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008 y no superará la cantidad de 20.000 euros, sin perjuicio de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero.

Cuarto.– Baremo de indemnización.

El baremo de indemnización aplicable a las canales decomisadas y tintadas durante el año 2008 es el siguiente:

CATEGORÍA	INDEMNIZACIÓN euros/kg tras oreo

Categoría A (machos menores de 24 meses no castrados)	3, 95 euros

Categoría E (hembras no paridas)	4,26 euros

Categoría C y B (bueyes y toros)	2,51 euros

Categoría DU y DR (hembras paridas)	3,23 euros

Categoría DO (hembras paridas)	2,82 euros

Categoría DP (hembras paridas)	1,49 euros

Categoría C (machos menores de 24 meses castrados)	4,05 euros

Quinto.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Sexto.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2008.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental