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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, martes 11 de marzo de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción N.º 5 de Getxo
1515

EDICTO dimanante de diligencias previas n.º 361/07.

D.ª Esther Prieto Trelles, Secretario del Juzgado de Instrucción n.° 5 de los de Getxo.

Por el presente hago constar: que en los autos Diligencias Previas 361/07, se ha dictado Auto, del tenor literal:

AUTO

Juez que lo dicta: D. Jairo Alvarez-Uria Franco.

Lugar: Getxo.

Fecha: ocho de octubre de dos mil siete.

HECHOS

Único.– En las presentes diligencias previas n.° 361/07 se han practicado las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos objeto de las mismas, resultando de lo actuado que el procedimiento se incoó al tener entrada en este Juzgado Atestado de la Policía Municipal de Bilbao por Estafa presentada por Asier Kepa Batiz Reche.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.– Dispone el artículo 779.1.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), que practicadas sin demora las diligencias pertinentes, si resultare que los hechos no son constitutivos de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito, el Juez acordará el sobreseimiento que corresponda.

Segundo.– En el presente caso los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución no son constitutivos de infracción penal, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 637.2.° de la LECr, procede acordar el sobreseimiento libre de las diligencias, al hallarnos ante un caso de delito imposible, pues la estafa requiere como requisito el empleo de un engaño eficaz, bastante y suficiente para producir efectos en la vida real que se consumaría con el desplazamiento patrimonial, que en este caso era imposible a priori. En este sentido, no puede calificarse de engaño idóneo con capacidad objetiva para hacer que el sujeto pasivo del mismo, como hombre medio, incurra en error, la conducta consistente en hacer creer a alguien que mezclando billetes auténticos con papel en blanco e introduciéndolos en papel albal, se pueden obtener o reproducir nuevos billetes de curso legal inyectándoles algún líquido, sino que más bien cabe la posibilidad de que con tan burdo procedimiento se pretenda hacer creer que pueden obtenerse billetes falsos con los que se lucren ilícitamente, en su caso, las supuestas víctimas (SSTS de 17-06-2003, de 21-12-2005, SSAP de Cantabria de 26-07-2006, de 21-03-2003).

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el sobreseimiento libre de las presentes diligencias previas.

Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

En su caso remítanse las diligencias al Fiscal de la Audiencia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

Modo de impugnación: hay dos opciones.

Primera: mediante recurso de reforma y apelación (artículo 766.1 LECr).

Al interponer la reforma puede interponer subsidiariamente la apelación, por si no se admitiera aquélla (artículo 766.2 LECr).

Plazo: para la reforma tres días (artículo 211 LECr).

Para la apelación, si se interpone por separado cinco días siguientes a la notificación del auto desestimando la reforma (artículo 766.3).

Segunda: mediante recurso directo de apelación, sin previa reforma (artículo 766.2 in fine LECr).

Plazo: en el término de cinco días desde la notificación del auto recurrido (artículo 766.3).

Forma (común a las dos opciones): mediante escrito presentado en este Juzgado, con firma de Letrado (artículo 221 LECr).

Efectos (común a las dos opciones): los recursos de reforma y de apelación no suspenderán el curso del procedimiento (artículo 766 LECr).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Asier Kepa Batiz Reche, Erick Bilock y Marcel Ateba Okal, todos ellos en ignorado paradero, extiendo la presente en Getxo, a 12 de febrero de 2008.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental