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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, martes 29 de enero de 2008


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
579

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2007, del Director de Energía y Minas, en relación a la solicitud de Repsol Butano, S.A. de autorización de la distribución de gas propano por canalización en el término municipal de Sopuerta.

Ref.ª: GUD-P-Sop - CG-B-07/15 - GH/JAR

Energía

D. Isidro Fernández Etxabe, en nombre y representación de la empresa Repsol Butano, S.A. ha solicitado el 26-04-2007 la autorización administrativa previa para la construcción de las instalaciones de la red para distribución de gas propano por canalización, en la urbanización San Pedro de La Baluga, en el término municipal de Sopuerta.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Sometido el expediente referenciado al trámite de información pública, se publicó el anuncio correspondiente en los diarios El Mundo y Deia, en fecha 29-06-2007, así como en el BOPV de 04-07-2007 y en el BOB de 29-05-2007, enviándose también dicho anuncio para su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sopuerta, habiendo estado expuesto del 23-05-2007 al 15-06-2007, no habiéndose presentado ningún proyecto en competencia ni alegación alguna al proyecto presentado.

Dos.– Con fecha 12-12-2007, Repsol Butano, S.A. aporta copia del informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, según el cual, el proyecto presentado, lo define como "área de potencial arqueológico escaso", debiendo comunicarse a dicho organismo el inicio de las obras.

Esta Resolución se basa en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Dirección de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 27-10-2005).

Dos.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos, y el Reglamento de Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por RD 2913/1973, de 26 de octubre (BOE de 21-11-1973), establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de instalaciones de distribución de gas.

Tres.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por la legislación en la materia en cuestión.

Cuatro.– Asimismo, queda acreditada la capacidad legal, técnica y económico-financiera del solicitante, Repsol Butano, S.A., para la realización del proyecto.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Uno.– Autorizar a Repsol Butano, S.A. la instalación de almacenamiento y red de distribución de gas propano comercial en la urbanización San Pedro de La Baluga, en el término municipal de Sopuerta, con las siguientes características fundamentales:

– Dos depósitos enterrados para almacenamiento de gas propano de 4,88 m3 de capacidad c/u.

– Dos líneas de regulación con una capacidad unitaria de 40 kg/h, con presión máxima de salida a la red de 1,75 kg/cm2.

– Red de distribución mediante tubería de polietileno de media densidad, tipo SDR, de diámetro 40 mm, 5,8 mm de espesor, en una longitud de 120 metros, y tubería de cobre de 20 mm, en una longitud de 55 metros. Asimismo se instalarán 3 acometidas en diámetro 32 mm.

– La canalización se diseña para una presión máxima de 4 kg/cm2, con una presión máxima de trabajo de 1,75 kg/cm2.

– El recorrido completo de la red y todas sus características están descritas en la memoria y planos del proyecto presentado.

Dos.– La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.– La delimitación de la zona en la que se debe prestar el suministro, así como los compromisos de expansión de la red del solicitante en dicha zona se determinan por el plano n.º 04 de fecha enero/2006.

2.– Repsol Butano, S.A. constituirá en un plazo inferior a 2 meses una fianza por 203 (doscientos tres) euros en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de su compromiso ratificado por la presente autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la Caja Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios, según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 21 de julio, o mediante el contrato de seguro concedido con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954 y Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de España a la CEE La fianza será devuelta a Repsol Butano, S.A. una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, los órganos territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones.

3.– El plazo para la ejecución de las instalaciones del caso será inferior a 12 meses a partir de la última fecha de publicación de la autorización.

4.– Repsol Butano, S.A. deberá iniciar la conducción del gas en el plazo inferior a 30 días a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha, bien parcial o total de las instalaciones.

5.– Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, BOE de 04-09-2006.

6.– Cada ramal de la red de distribución incorporará llave de independización.

7.– La red incorporará, donde sea preciso, llaves de acometida independientemente de que pueda prescindirse de la llave de edificio por razones reglamentarias.

8.– Las instalaciones deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros y, en particular, para su conversión a canalizar gas natural.

9.– La transmisión de estas instalaciones deberá ser autorizada por la autoridad concedente de la autorización original.

10.– El suministro de combustibles gaseosos por canalización se realizará a todos los consumidores que lo demanden, comprendidos en las áreas geográficas pertenecientes al ámbito correspondiente al proyecto y en las condiciones de seguridad y calidad reglamentarias.

Tres.– Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto y sus modificaciones, firmado por el Ingeniero Técnico de Minas D. Jesús Ruiz Ferreiro y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos, Peritos y Facultativos de Minas con fecha 10-02-2006 y n.º 299.

Cuatro.– La autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas, y en especial, las del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Cinco.– La presente autorización en ningún caso se entenderá concedida en régimen de monopolio ni concede derechos exclusivos.

Seis.– Para la obtención de la puesta en marcha deberán presentarse en la Oficina Territorial de Bizkaia los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, pruebas y permisos de organismos afectados, así como los planos "as built" donde se determine la situación de la red de gas y los cruces de ésta con otros servicios.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Innovación y Energía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2007.

El Director de Energía y Minas,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental