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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, jueves 24 de enero de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Irun
487

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 206/06 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Irun (Gipuzkoa).

Juicio: Divor. contenc. L2 206/06.

Demandante: Alejandro Santos Mateo.

Abogado: Lusa Sobrón, Miguel Ángel.

Procurador: Emma Guerrero Azañedo.

Demandado: Khadija El Allouchi Margoul.

Sobre: divorcio sin acuerdo.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva/fallo es la siguiente:

SENTENCIA N° 65-07

Vistos por mi, M.ª José Eceiza Yarza, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Irun, los presentes autos sobre Divorcio Contencioso n.° 206/07 seguidos ante este Juzgado, en los que ha intervenido como parte actora Alejandro Santos Mateo, representado por la Procuradora Enma Guerrero y defendido por el Letrado Miguel Ángel Luja y como parte demandada Khadija El Allouchi Margoul declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de Alejandro Santos Mateo contra Khadija El Allouchi Margoul acuerdo:

a) El divorcio del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges.

b) La atribución de la guarda y custodia de la hija menor al padre.

c) Derecho de visitas: la madre podrá disfrutar de la compañía de su hija los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo. En vacaciones de Semana Santa, en los años impares la primera semana de las vacaciones escolares, y en los pares la segunda semana de las mismas. En vacaciones de verano, en los años impares el mes de julio entero y en los años pares el mes de agosto entero. En las vacaciones de Navidad, en los años impares pasará con la madre desde el día 24 de diciembre a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del día 31 de diciembre y los años pares desde el día 31 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día 6 de enero hasta las 20:00 horas.

d) La madre deberá abonar 75 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de su hija; cantidad que será revalorizada anualmente, de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

e) Se declara no haber bienes divisibles entre los cónyuges.

No ha lugar a la imposición de costas.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Shakira Santos El Allouchi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 14 de diciembre de 2007.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental