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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, jueves 27 de diciembre de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
7325

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2007, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la "Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) referida a Trukutxo y Amue" promovida conjuntamente por la Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco y el Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, los planes contemplados en el apartado A) del anexo I, quedan sometidos al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental con el objetivo, entre otros, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis y valoración relativo a las repercusiones que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación del plan, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, establece en su artículo 3 el ámbito de aplicación del mismo, en el que se encuadra la "Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) referida a Trukutxo y Amue".

Igualmente, la "Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) referida a Trukutxo y Amue" se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estableciéndose en el artículo 9 de la citada norma que el alcance, nivel de detalle y el grado de especificidad del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, mediante la emisión de un documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

La competencia sustantiva para la aprobación de la "Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) referida a Trukutxo y Amue" reside en el Gobierno Vasco, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, corresponde al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma la emisión del informe de impacto ambiental que exprese, a los solos efectos ambientales, su parecer sobre aquel, así como sobre las medidas de carácter preventivo, corrector o compensatorio que, en su opinión, debieran acompañar a la ejecución del mismo.

La Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, mediante escrito con registro de entrada en el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del día 25 de junio de 2007, ha solicitado la emisión del documento de referencia en relación con la "Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) referida a Trukutxo y Amue".

De conformidad con el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para la emisión de los informes de Impacto Ambiental en relación con los Planes y Programas.

Una vez examinada la documentación del expediente, y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006 (1), de 28 de abril, la Viceconsejería de Medio Ambiente,

RESUELVE:

1.– Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de referencia de la "Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) referida a Trukutxo y Amue" promovida conjuntamente por la Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco y el Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

2.– Establecer dicho Informe en los siguientes términos:

2.1.– Antecedentes.

Por iniciativa de la Administración Pública se plantea abordar la modificación del vigente Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) (2), en relación con los ámbitos de Trukutxo y Amue, situados en el Término Municipal de Azpeitia (Ámbito Territorial de Iraurgi).

La modificación propuesta tiene por objeto definir una nueva zona apta para el desarrollo industrial en el meandro de Badiolegi, en la zona denominada Trukutxo, posibilitando la relocalización de actividades de carácter industrial actualmente ubicadas en Amue, zona central del núcleo de Azpeitia. Permitiendo así que la zona de Amue acoja un desarrollo residencial (denso y mixto), más acorde con su localización, en el entramado urbano de Azpeitia.

2.2.– Consultas realizadas.

Esta Viceconsejería de Medio Ambiente realizó consultas a los siguientes organismos:

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

– Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco.

– Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco.

– Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco.

– Dirección de Aguas del Gobierno Vasco.

– Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco.

– Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Ayuntamiento de Azpeitia.

– Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE.

– Sindicato Agrario EHNE.

– Asociación Ekologistak Martxan.

Asimismo, con fecha 8 de julio de 2007, se publicó anuncio en dos periódicos de amplia difusión para identificación y consulta al público interesado.

Hasta la fecha de la resolución se ha recibido respuesta de la Dirección de Salud Pública, la Dirección de Calidad Ambiental, la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, la Dirección de Patrimonio Cultural y la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco.

2.3.– Criterios ambientales estratégicos.

Se tomarán como base fundamental para la elaboración de la Modificación del Plan Territorial Parcial (PTP) los criterios estratégicos y objetivos ambientales contenidos en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020 y en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010, especialmente los siguientes:

a) Reducir la artificialización del suelo, evitando, en lo posible, la artificialización en zonas donde haya riesgo frente a avenidas de 100 años de periodo de retorno y que actualmente no presenten desarrollos (3).

b) Evitar la segregación y dispersión urbana para reducir la generación de movilidad forzada. Se buscará la solución a las necesidades existentes con modelos compactos, complejos y plurifuncionales, a fin de frenar la dinámica creciente hacia el modelo difuso y disperso en el territorio y sus efectos negativos en la habitabilidad urbana y en la sostenibilidad global.

c) Reconducir el reparto modal de viajeros hacia el transporte no motorizado y colectivo, y el transporte de mercancías hacia el transporte por ferrocarril y marítimo, disminuyendo el transporte por carretera.

d) Fomentar el ahorro de energía, la eficiencia y el uso de energías renovables.

e) Mejorar la calidad ambiental de los núcleos urbanos, promocionando y aumentando las zonas verdes.

f) Detener la pérdida de diversidad biológica mediante la protección y la restauración del funcionamiento sostenible de los hábitats y ecosistemas, centrándose en la suficiencia, coherencia y conectividad de la protección de áreas fuera de Espacios Naturales Protegidos.

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán en consideración los criterios ambientales estratégicos y objetivos ambientales contenidos en los documentos, programas y textos normativos que se citan a continuación:

– Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

– Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de junio de 1998, "El cambio climático - Hacia una estrategia post-Kioto" [COM (98) 353].

– Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2006, sobre una Estrategia temática para el medio ambiente urbano [COM (2005) 718].

– Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

– Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

– Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

– Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

– Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Título II y Título III, Capítulos II (Evaluación de Impacto Ambiental) y IV (Residuos).

– Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas del País Vasco.

Además de estos criterios de referencia, también existen orientaciones o principios orientadores, que deben ser considerados, en estos dos documentos:

a) "Manual para la redacción de planeamiento urbanístico con criterios de sostenibilidad".

b) Guía de edificación sostenible para la vivienda en la CAPV (EVE, IHOBE, Orubide, Visesa, 2006).

2.4.– Indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad.

Los indicadores de estos objetivos ambientales, en tanto que generadores de probables efectos significativos del Plan en el medio ambiente, serán, al menos, los señalados en el Cuadro de Mando Integral (CMI) del PMA 2007-2010.

Con objeto de evitar duplicidades, la autoridad responsable de las tareas de supervisión (recopilación, procesamiento y evaluación de la información medioambiental) de estos indicadores será la que se señala en el CMI del PMA 2007-2010. La autoridad responsable integrará esta supervisión en el informe de seguimiento de los compromisos del Programa Marco Ambiental 2007-2010, que anualmente el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco presenta a la sociedad.

2.5.– Recursos y Espacios de Especial Interés Ambiental y objetivos de protección.

En el ámbito afectado por la Modificación, se encuentran los siguientes recursos y zonas de interés ambiental:

2.5.1.– Red Natura 2000.

El sector Trukutxo recae a escasos 1000 metros del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Izarraitz (ES2120003). Actualmente no se encuentran definidos los objetivos de conservación de dicho espacio; no obstante, éstos pueden inferirse del formulario de datos normalizado EUR-15 remitido a la Comisión Europea (dicho formulario puede consultarse en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio).

2.5.2.– Áreas de Interés Faunístico y Hábitats.

El área de Trukutxo se encuentra en las cercanías de un Punto Sensible (4) para el halcón peregrino (Falco peregrinus), rapaz diurna que nidifica en los cortados rocosos de Izarraitz, incluida en el anexo I (5) de la Directiva 79/409/CEE de Aves y catalogada como Rara en la CAPV (6). Las principales afecciones sobre esta especie se relacionan con alteraciones durante el periodo de cría (15 de febrero a 15 de junio), reducción de zonas de campeo y daños por colisión con infraestructuras (aerogeneradores, tendidos, etc.). La distancia a la que se encuentra este enclave convierte a la zona de Trukutxo en parte de la zona de campeo del halcón.

Por otro lado, cabe señalar que si bien la mayor parte de la zona de Trukutxo está actualmente ocupada por una repoblación forestal de Pino radiata y prados atlánticos, aún se conservan pequeñas, pero interesantes, masas arboladas autóctonas (aliseda cantábrica y robledal acidófilo).

2.5.3.– Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.

El ámbito de Trukutxo recae parcialmente en el área de amortiguación del espacio-núcleo Izarraitz y del corredor que conecta este con otros enclaves catalogados hacia el sureste.

El mantenimiento de una funcionalidad conectora en esta zona pasa por un mantenimiento de sus usos actuales y, en todo caso, potenciación de la recuperación ambiental del área. La artificialización de ambos márgenes del río Urola en esta zona tendría un efecto sinérgico con los tramos adyacentes, ya en buena parte artificializados, con lo que se limitaría en gran medida el flujo de fauna a lo largo de este curso fluvial.

2.5.4.– Suelo agrario.

En general el depósito de sedimentos a lo largo de los ríos ha favorecido la presencia en torno a estos de suelo de alto valor agrológico, como es el caso del meandro de Badiolegi, calificado por el PTS Agroforestal como zona agroganadera de Alto Valor Estratégico. Adicionalmente, el PTP del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) vigente delimita parte del área de Trukutxo como "Área de Interés Agrario".

En cualquier caso, deberán identificarse las áreas de mayor interés, con un estudio a escala, proponiendo, si es el caso, medidas para gestionar adecuadamente estos recursos, minimizando impactos sobre los mismos.

2.5.5.– Bienes del Patrimonio Cultural.

En el ámbito de la modificación prevista se encuentran zonas declaradas de presunción arqueológica. En concreto:

a) Molino Emparan.

b) Convento de San Francisco.

c) Caserío Badiolegi.

En cualquier caso, se deberán determinar los Bienes del Patrimonio Cultural que se pudieran ver afectados, siendo de aplicación lo establecido en la normativa específica.

2.6.– Amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del informe de sostenibilidad.

El informe de sostenibilidad ambiental al que se refiere la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente debe entenderse comprendido en el estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental (ECIA) al que se refiere el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

Por tanto, la "Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) referida a Trukutxo y Amue" integrará un estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental que deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en el anexo al Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental y a lo establecido en el anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deberán responder al esquema metodológico que se indica a continuación:

1) Descripción de los objetivos estratégicos del programa y de las alternativas consideradas para alcanzar dichos objetivos.

2) Análisis de las interacciones con otros planes y programas.

3) Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por el plan.

4) Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables. Justificación de la solución adoptada.

5) Identificación y valoración de impactos de las diferentes actuaciones del plan.

6) Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias, incluyendo la propuesta de indicadores ambientales.

7) Programa de supervisión de los efectos del plan.

8) Documento de Síntesis.

9) Documentación gráfica.

2.6.1.– Descripción de los objetivos estratégicos del programa y de las alternativas consideradas para alcanzar dichos objetivos.

El presente apartado contendrá información referida a los siguientes aspectos:

a) Descripción del ámbito de actuación y alcance temporal de la modificación del PTP.

b) Objetivos de la modificación del PTP y expresamente objetivos de índole ambiental.

c) Descripción de las alternativas consideradas durante la realización de la modificación del PTP: incluirá una descripción de cada una de las actuaciones del Plan. Este apartado incluirá asimismo la justificación de la solución final adoptada en relación con las directrices estratégicas comunitarias y los objetivos estratégicos ambientales de la modificación.

d) Descripción de las fases de ejecución en las que se estructura el Plan y otros planes que lo desarrollen.

e) Lagunas de información que se hayan detectado.

2.6.2.– Análisis de las interacciones con otros planes y programas.

El estudio de ECIA deberá especificar si existen planes cuyo ámbito geográfico de aplicación se superpone con el del PTP analizado, identificando su compatibilidad con los mismos. De esta manera, una vez analizada la documentación presentada, el estudio de ECIA deberá tener en cuenta la existencia de los siguientes planes:

– Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV.

– Plan Territorial Sectorial Agroforestal del País Vasco.

– Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural.

– Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos comerciales.

– Plan Territorial Sectorial de Suelo para la Promoción Pública de Viviendas.

– Plan Integral de Prevención de las Inundaciones de la CAPV.

– Plan de Desarrollo Rural Sostenible 2000-2006 de la CAPV.

– Plan Forestal Vasco 1994-2030.

– Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de la CAPV 2003-2006.

– Plan de suelos contaminados del País Vasco 2007-2012.

– Plan Territorial Sectorial de Carreteras 1999-2016.

De los documentos citados, cabe destacar el análisis que debe realizar el Estudio de ECIA de la interacción de la modificación del PTP con:

2.6.2.1.– Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV.

El Estudio de ECIA deberá asegurar el respeto a los retiros a la urbanización y edificación marcados por el PTS.

2.6.2.2.– Plan Integral de Prevención de las Inundaciones de la CAPV (PIPI)

Se realizará un análisis de compatibilidades de la modificación del PTP con el PIPI, asegurando la inexistencia de incompatibilidades entre ambos.

Adicionalmente, la Modificación del PTP deberá tener en cuenta los Criterios de Uso del Suelo en función del grado de inundabilidad fijados por el órgano responsable en materia de aguas (Dirección de Aguas del Gobierno Vasco), encaminadas a reducir la vulnerabilidad al riesgo y los daños causados por avenidas.

En todo caso, la existencia de incompatibilidades con estos planes y programas exigirá la anulación o sustitución de las actuaciones correspondientes.

2.6.3.– Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por el programa.

El Estudio de ECIA deberá señalar los aspectos relevantes de la situación ambiental actual y su probable evolución de no aplicarse el Plan.

Se identificarán, con el grado de detalle suficiente:

a) Las características medioambientales de las zonas probablemente (7) afectadas significativamente.

b) Los problemas medioambientales existentes que sean importantes para la modificación del PTP (áreas inundables, suelos contaminados, etc.).

c) Las zonas de especial importancia medioambiental, como las zonas ambientalmente sensibles (8).

Se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes:

– Red Natura 2000 Europea en la CAPV, constituida por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

– Red de Espacios Naturales de la CAPV. Constituida por los Parques Naturales y Biotopos Protegidos declarados o en fase de declaración, y que coinciden total o parcialmente con algunos de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

– Áreas de Interés Naturalístico definidas en la Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.

– Catálogo abierto de Espacios de Interés Naturalístico de la CAPV.

– Espacios incluidos en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco.

– Áreas de distribución de las poblaciones de las especies de fauna y flora incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas del País Vasco, en particular las áreas de interés especial definidas en los Planes de Gestión de Especies Amenazadas aprobados.

– Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.

– Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.

– Especies de interés comunitario (Directiva 92/43/CE – Red Natura 2000): para los taxones se considerarán además las especies que se relacionan íntimamente con ellos y los hábitats que les dan soporte para cría, alimentación, reproducción, etc.

– Área de distribución de las poblaciones o individuos de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de la CAPV a escala 1:5.000.

– Planes de Gestión de Especies Amenazadas aprobados y consensuados entre las administraciones competentes.

– Elementos calificados del patrimonio cultural y zonas de presunción arqueológica.

– Suelos de alto valor agrario.

Se identificarán las dificultades técnicas, de conocimiento y/o experiencia para recabar la información requerida y como se han superado.

2.6.4.– Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables. Justificación de la solución adoptada.

En los casos en los que existan actuaciones con impactos negativos significativos (severos) se recomienda la presentación de propuestas alternativas razonables (técnica y ambientalmente viables) que tengan en cuenta los objetivos de protección medioambiental fijados a nivel internacional, comunitario, estatal y autonómico, así como el ámbito geográfico de aplicación del plan. Dichas propuestas alternativas serán exigibles cuando existan actuaciones con impactos críticos o propuestas de planes o actuaciones que no recojan criterios ambientales de referencia (9).

El examen ambiental de alternativas exigirá, cuando menos, un contraste con la alternativa 0 o no plan.

2.6.5.– Identificación y valoración de impactos de las diferentes actuaciones del programa.

El esfuerzo irá dirigido a identificar los probables (10) efectos significativos (11) en el medio ambiente y su interrelación.

El estudio de ECIA deberá identificar los impactos críticos (12), esto es, las actuaciones de la modificación que superen, sin posibilidad de atenuación, los valores límite o guía fijados en normas o estudios técnicos de general aceptación.

La metodología utilizada para la evaluación deberá hacerse explicita, señalando, en su caso, las dificultades técnicas, de conocimiento y/o experiencia encontradas para valorar los impactos y como estas incertidumbres se han superado.

2.6.5.1.– Red Natura 2000.

La distancia a la que se encuentra el ámbito de Trukutxo del LIC Izarraitz hace poco probable que se generen afecciones apreciables sobre sus objetivos de conservación. En cualquier caso, este extremo deberá ser constatado por el propio estudio de ECIA.

2.6.5.2.– Vegetación y fauna.

Tal y como ya se ha mencionado, si bien la mayor parte de la zona de Trukutxo está actualmente ocupada por una repoblación forestal de Pino radiata y prados atlánticos, aún se conservan pequeñas, pero interesantes, masas arboladas autóctonas (aliseda cantábrica y robledal acidófilo). De todos modos, no es tan preocupante la afección sobre elementos vegetales de interés actualmente presentes en Trukutxo como el impedimento que la artificialización de esta zona supone para su recuperación ambiental, especialmente en las mismas márgenes del río.

Por otra parte, el estudio de ECIA deberá determinar si el desarrollo industrial de Trukutxo va a originar afecciones significativas sobre los hábitos del halcón peregrino (Falco peregrinus).

2.6.5.3.– Corredores Ecológicos.

Tal y como ya se ha mencionado, el desarrollo del área Trukutxo implicaría la artificialización de un tramo del río Urola, que cumple un importante papel como conector ecológico a lo largo de todo el Área Funcional. Considerando además el grado de artifialización que ya sufre el río en tramos adyacentes, el Estudio de ECIA deberá analizar el impacto del desarrollo de este sector sobre la funcionalidad del río como corredor ecológico.

2.6.5.4.– Suelo agrario.

El Estudio de ECIA deberá valorar la afección a la actividad agraria que actualmente pueda desarrollarse en el área de Trukutxo. Se considera esencial que se evalúe la incidencia de las propuestas del plan sobre las explotaciones agrarias adscritas a dicha área, a partir de las variables agrarias definidas en el apartado correspondiente del PTS Agroforestal de la CAPV (actualmente aprobado inicialmente) relativo a la evaluación de la afección sectorial agraria. Las variables agrarias a considerar para la evaluación son:

a) Superficie afectada de cada categoría de ordenación.

b) Número de explotaciones agrarias afectadas y orientación técnico económica de las mismas.

c) Afección a cada explotación: fragmentación de parcelas, dimensión, forma, accesibilidad, valor agrológico de toda su superficie.

d) Afección general a la zona como unidad agraria sostenible a futuro.

e) Superficies afectadas por la posible emisión de contaminantes.

2.6.5.5.– Prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Deberá ser garantizada la calidad de los suelos afectados por la modificación, a los efectos de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En particular, y según establece el artículo 17.1.d) de dicha ley, deberá procederse al inicio de declaración de calidad del suelo en el supuesto de un cambio de calificación de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante.

La detección de indicios de contaminación de un suelo cuando se lleven a cabo operaciones de excavación o movimientos de tierras, obligará al responsable directo de tales actuaciones a informar de tal extremo al ayuntamiento correspondiente y al Órgano Ambiental competente de la Comunidad Autónoma. Deberá garantizarse, en todo caso, que la calidad del suelo remanente sea compatible con los usos previstos para el citado emplazamiento.

2.6.6.– Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

La integración de los criterios ambientales estratégicos en la elaboración de la Modificación debería limitar la necesidad de establecer medidas correctoras y/o compensatorias. En cualquier caso, se especificarán las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar los probables impactos negativos más significativos del plan, previamente identificados.

Aquellas actuaciones que finalmente vayan a ser realizadas e impliquen una pérdida de capital natural habrán de ser compensadas mediante el incremento y/o mejora de dicho capital natural (II Programa Marco Ambiental 2007-2010. Segunda prioridad). En consonancia con esta prioridad, la dimensión del área de Trukutxo debería ajustarse a las necesidades reales derivadas de la relocalización de las actividades económicas del ámbito Amue, evitando sobredimensionamientos. A su vez, la perdida de capital natural prevista debería compensarse con la liberación equivalente de suelo entre el resto de desarrollos planteados en el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa). Finalmente, el desarrollo residencial previsto en la zona de Amue debería permitir liberar suelo en otras zonas del Área Funcional.

Se establecerán directrices ambientales para los documentos de desarrollo del plan o programa. El objetivo de estas directrices debe ser desarrollar los objetivos ambientales específicos, que seguidamente se señalan, con objeto de limitar los impactos negativos (críticos, severos…) de los planes o actuaciones de desarrollo de esta fase del plan y, en consecuencia, disminuir la necesidad de establecer medidas correctoras y/o compensatorias, a posteriori. Así pues, deberán fijarse los criterios a introducir en las evaluaciones conjuntas o individualizadas posteriores y en los planes cuyo objetivo sea localizar o concretar propuestas.

En la medida de lo posible, deben identificarse, previamente, qué actuaciones -de las previstas en el plan- podrían estar sometidas a evaluación ambiental y cuáles no, con objeto de que el plan desarrolle los siguientes objetivos, en mayor o menor medida:

1) Fomento de la utilización y aprovechamiento de energías renovables.

2) Fomento de la eficiencia energética.

3) Minimización de producción de residuos.

4) Ahorro de recursos naturales en los sistemas urbanos.

5) Fomento de la movilidad sostenible (13).

6) Limitar para el año 2010 las emisiones totales de gases de efecto invernadero regulados en el Protocolo de Kyoto.

7) Mantenimiento de la diversidad biológica.

La propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias tendrá en cuenta lo siguiente:

2.6.6.1.– Vegetación.

El estudio de ECIA deberá proponer medidas protectoras, correctoras e incluso compensatorias en relación con la vegetación [de acuerdo con lo establecido por la Directiva Hábitats y con la Ley 16/1994 (14) (artículo 39)], que deberían ser recogidas por el PTP como pautas vinculantes para el desarrollo del sector industrial, y que incluirán al menos las siguientes:

a) Se adoptarán medidas para la recuperación ambiental de las márgenes del río Urola, estableciendo una franja de vegetación densa en torno a las orillas que impidan el acceso a ellas, y que actúe como barrera paisajística y elemento estabilizador de la erosión. La anchura de dicha franja, en la que se desarrollarán intervenciones de revegetación en base a especies arboladas y arbustivas autóctonas, será como mínimo la que establece el PTS de ríos como retiro a la edificación en esta zona.

b) Se procurará el establecimiento de agrupaciones y formaciones lineales de árboles y arbustos autóctonos, tratando de conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

c) Las actuaciones de revegetación deberán ir encaminadas a recrear hábitats naturalizados.

d) Se adoptarán estrictas medidas de control de la propagación de especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos (Fallopia japonica, Cortaderia selloana, bambú, etc.) a través de los movimientos de tierras o durante las tareas de revegetación.

e) Las actuaciones de revegetación o de recuperación de formaciones vegetales no deben implicar daños relevantes a otras formaciones o comunidades vegetales, con especial cuidado de mantener la franja de aliseda cantábrica presente en la margen izquierda del río Urola, en el meandro de Trukutxo.

f) En base a los resultados del análisis de impactos derivados de limitar la recuperación ambiental del área, el estudio de ECIA propondrá medidas compensatorias de recuperación activa de vegetación autóctona en otras zonas del Área Funcional, en una superficie igual o superior a la afectada por la modificación en Trukutxo.

2.6.6.2.– Corredores Ecológicos.

El estudio de ECIA debe proponer medidas que contribuyan a la funcionalidad como corredor ecológico del río Urola, tales como las citadas en el apartado anterior.

2.6.6.3.– Suelo agrario.

Si tras la evaluación a partir de las variables agrarias definidas en el apartado correspondiente del PTS Agroforestal de la CAPV, se detectaran impactos sobre explotaciones agrarias que requirieran medidas correctoras, el estudio de ECIA debería tener en consideración las siguientes medidas orientadas a mejorar las condiciones estructurales del sector agrario:

a) Redimensionamiento de explotaciones.

b) Reimplantación en tierras alternativas de las explotaciones desplazadas.

c) Creación de agroaldeas.

d) Aumento de la rentabilidad de las explotaciones afectadas (infraestructuras de riego, accesos, modernización, etc.).

e) Mejora de suelos aprovechando movimientos de tierra en la construcción del proyecto.

f) Mejora de servicios sociales rurales.

g) Dotación de infraestructuras de infocomunicaciones al medio rural.

h) Medidas encaminadas a la preservación del paisaje rural y de protección de los recursos naturales.

2.6.7.– Programa de supervisión de los efectos del plan.

Identificados todos los probables efectos más (15) significativos del plan y sus actuaciones en el medio ambiente, tanto los positivos como los que requieren medidas protectoras y/o correctoras, y sus correspondientes indicadores, deberá señalarse la autoridad responsable de su supervisión y la fase en la que ésta la integrará en el sistema de planificación, o, en su defecto, su duración y frecuencia.

Se fijarán indicadores, al menos, para los probables efectos más (16) significativos del plan y sus actuaciones, en el medio ambiente. La existencia de efectos significativos en el medio ambiente requerirá de un seguimiento, para lo que será necesario fijar los indicadores correspondientes. Este será el caso de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad que resulten significativos en este plan. Para el establecimiento de estos indicadores, se revisarán, al menos, los siguientes:

a) Indicadores básicos (17) [sobre la base del modelo causal (18)].

b) Indicadores ambientales de cabecera (19).

c) Indicadores de sostenibilidad en la CAE (20).

d) Indicadores estructurales europeos.

2.7.– Modalidades de información y consulta.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, en el presente apartado se define la modalidad de información y consulta, y se identifican las Administraciones públicas afectadas y el público interesado.

Por lo que respecta a la modalidad de información y consulta, el ente promotor realizará las siguientes actuaciones:

a) Consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado (véase la lista más adelante) mediante remisión del primer documento del Plan y de su Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

b) Información pública del primer documento del Plan y de su Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, disponiendo al menos 45 días para su examen y formulación de observaciones.

2.8.– Identificación de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado.

Las Administraciones públicas afectadas y público interesado objeto de consulta serán, cuando menos, las siguientes:

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

– Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco.

– Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco.

– Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco.

– Dirección de Aguas del Gobierno Vasco.

– Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco.

– Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Ayuntamiento de Azpeitia.

– Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE.

– Sindicato Agrario EHNE.

– Asociaciones ecologistas.

3.– Ordenar la publicación del presente documento de referencia en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2007.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

NOTAS

(1) Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

(2) Aprobado definitivamente por Decreto 32/2006, de 21 de febrero, y publicado en el BOPV n.º 59, de 24 de marzo de 2006.

(3) Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

(4) Agrupan a puntos o enclaves de mínima extensión y localización precisa, que representan lugares de sensibilidad extrema por contener elementos de interés para la persistencia de la especie. Se trata de nidos, colonias de cría, áreas nucleares de territorios, charcas de reproducción o refugios, cuya pérdida o deterioro supondría un hecho negativo y grave para la población. La ubicación de estos puntos se ha tomado de diversos informes inéditos encargados por la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Bizkaia, la Diputación Foral de Gipuzkoa o el Gobierno Vasco, o bien elaborados motu propio por asociaciones ornitológicas.

(5) Especie de interés comunitario.– Artículo 4: las especies mencionadas en el anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.

(6) Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina (BOPV n.º 140, de 22 de julio de 1996) (Y sus ampliaciones).

(7) Sugiere que los efectos medioambientales que se deben tener en cuenta son aquellos que se pueden prever con un grado de probabilidad razonable. Aplicar el principio de precaución: no es cuestión de certeza sino de probabilidad de que se den efectos significativos.

(8) Artículo 51 y disposición transitoria tercera de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

(9) Valores guía fijados en normas o estudios técnicos de general aceptación: Programa Marco Ambiental de la CAPV; Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano; Agenda Local 21; Carta de Aalborg (si está suscrita); Ley 16/1994, de conservación de la naturaleza; Directiva 92/43/CEE, de conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre; Ley 2/2006 de suelo y urbanismo; DOT, PTPs…

(10) Sugiere que los efectos medioambientales que se deben tener en cuenta son aquellos que se pueden prever con un grado de probabilidad razonable. Aplicar el principio de precaución: no es cuestión de certeza sino de probabilidad de que se den efectos significativos.

(11) Anexo II. Directiva 2001/42, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; -aptdo. 3.48 a 3.61- de la Aplicación de la Directiva 2001/42.

(12) Anexo 1. Conceptos técnicos del RD 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del RDL 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

(13) Agenda Local 21. Guía práctica para la elaboración de Planes Municipales de movilidad sostenible.

(14) Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

(15) De los probables efectos significativos identificados, puede resultar conveniente centrarse en los más pertinentes, en función del tipo de plan y, en concreto, de la fase de su aplicación (Anexo I - Orientación práctica de la supervisión -, de la Aplicación de la Directiva 2001/42/CE).

(16) De los probables efectos significativos identificados, puede resultar conveniente centrarse en los más pertinentes, en función del tipo de plan y, en concreto, de la fase de su aplicación (Anexo I - Orientación práctica de la supervisión -, de la Aplicación de la Directiva 2001/42/CE).

(17) Sirven de base para la elaboración del Estado del Medio Ambiente en la CAPV que, tal y como señala la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, se debe realizar cada 3 años.

(18) Un modelo actual para la cadena causal es el DPSIR / PFEIR (Driving forces, Pressures, State, Impacts, Responses/Fuerzas motrices, Presión, Estado, Impacto, Respuestas de los diversos agentes).

(19) A partir de los indicadores básicos se selecciona un número reducido de indicadores que proporciona las tendencias globales de los objetivos ambientales prioritarios establecidos. Además, estos indicadores relacionan de forma agregada las interrelaciones existentes entre el crecimiento económico y el medio ambiente. Con ellos se elabora un informe anual que señala de forma sencilla y rápida la evolución ambiental del País Vasco.

(20) Reflejan cómo avanza la sociedad vasca de manera integral, es decir, desde las dimensiones económica, social y ambiental. Se establecen a partir de los indicadores estructurales europeos.


Análisis documental