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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, jueves 27 de diciembre de 2007


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Sanidad
7324

RESOLUCIÓN 1224/2007, de 26 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se regula la segunda convocatoria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1 del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud con relación de empleo de carácter fijo en las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1 del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, corresponde a la Dirección General del Ente efectuar la convocatoria del proceso de evaluación para el encuadramiento en cada nivel.

La Disposición Transitoria Primera de dicho Decreto prevé un régimen transitorio de evaluación, estableciéndose que en la segunda convocatoria, con efectos económicos de 1 de enero de 2007, se convocarán los niveles I y II para los profesionales con 5 años o más de servicios prestados y que se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación regulado en el artículo 2.

Por todo ello y teniendo en cuenta el Decreto 35/2007, de 27 de febrero

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la presentación de solicitudes y de la documentación acreditativa de los requisitos previstos en el artículo 5 del Decreto de regulación del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo B.1 que presta servicios en el Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, para el acceso a los niveles I y II.

Podrán solicitar la participación en este proceso los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1 Diplomados sanitarios del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, con relación de empleo de carácter fijo en las Organizaciones de Servicios dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Así mismo podrán solicitar su participación los profesionales que reuniendo los requisitos de servicios prestados, conforme a la convocatoria realizada por Resolución 506/2007 de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, no participaron en dicha convocatoria o quienes se encuentran excluidos en el anexo III de la Resolución 1246/2007, de 23 de octubre, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por no reunir el requisito de 16 años de servicios o el de carácter de personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud y su situación se haya modificado a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de la solicitud es voluntaria y en la misma el interesado deberá acreditar cumplir o estar en condiciones de cumplir dentro del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos.

Artículo 2.– Requisitos.

a) Estar en situación de activo o asimilada, con plaza en el grupo profesional B.1 en Osakidetza-Servicio vasco de salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

b) Tener prestados 5 años o más de servicios o alcanzarlos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Se consideran servicios prestados, a los efectos de este Decreto, los períodos de tiempo de servicios efectivos en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en el desempeño de puestos funcionales de la categoría profesional desde la que se opta al reconocimiento de nivel de desarrollo profesional o en categoría o puesto equivalente en las organizaciones sanitarias integradas organizativamente en el Sistema Nacional de Salud así como los servicios prestados como personal investigador en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud.

Igualmente, se computarán los servicios prestados en diferente puesto funcional al de su categoría en el momento de solicitar la evaluación siempre que para su desempeño fuera exigible titulación sanitaria de nivel de diplomado, a excepción de los años de formación para la obtención del título oficial de especialista en ciencias de la salud.

Artículo 3.– Excepciones en situaciones especiales.

a) Profesionales en excedencia para el cuidado de familiares, permiso para la formación concedido a instancia de la Organización o liberado para el estudio de euskera, siempre que la duración de la situación sea superior a seis meses. En estos casos, se les asignará como puntuación de los factores de actividad asistencial e implicación y compromiso con la Organización, durante el período en que permanezcan en dicha situación, la puntuación media obtenida por los profesionales de su Unidad o Servicio dentro de su grupo de antigüedad.

b) Profesionales en ejercicio de funciones de representación sindical, profesionales en situación de servicios especiales, se les asignará la puntuación mínima de los niveles convocados en los Bloques A y C.

Artículo 4.– Solicitudes.

a) Lugar y forma de presentación. Cada participante deberá presentar una única solicitud a través de Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la propia página Web de Osakidetza-Servicio vasco de salud en la siguiente dirección www.osanet.euskadi.net, o en la Intranet Corporativa.

Todos los aspirantes deberán cumplimentar el apartado de curriculum vitae que le muestre la aplicación informática.

Osakidetza-Servicio vasco de salud facilitará a través de sus organizaciones de servicios los medios informáticos precisos para realizar la solicitud conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

La admisión al proceso requiere haber cumplimentado en tiempo y forma y entregado copia impresa de la solicitud dentro del plazo de presentación, la correspondiente solicitud.

b) Plazo. Los solicitantes dispondrán de plazo para la presentación de solicitudes conforme lo que se establece en el artículo 4.a, desde el día 17 de diciembre y hasta las 14:00 horas del día 24 de enero de 2008.

Artículo 5.– Exactitud de los datos.

La consignación de datos falsos en la solicitud, así como en la documentación e información que se aporten, se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales que correspondieran.

El domicilio que se indique en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio del mismo a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 6.– Documentación a aportar.

Dentro del plazo previsto en el artículo 4.b, los aspirantes deberán presentar ante su Organización de Servicios resguardo de la solicitud efectuada. La documentación acreditativa correspondiente a los méritos mecanizados en el currículum vitae, le será requerida, para su oportuna validación, por el Servicio de Personal de la Organización de Servicios a la que se halle adscrito.

La documentación acreditativa para la validación deberá ser original o fotocopia compulsada de la misma, conteniendo ésta la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible del responsable de la compulsa.

Quienes se encuentren en situación diferente a la de servicio activo, deberán presentar la referida documentación en la Sede de la Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud, c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz.

Únicamente podrán valorarse los méritos si estuvieran reconocidos mediante documento expedido con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7.– Procedimiento de evaluación.

En el proceso de evaluación participarán el propio profesional, el Responsable del Área, Servicio o Unidad donde preste servicios el/la evaluado/a, y el Comité de Evaluación de la Organización de Servicios constituido al efecto.

El profesional a evaluar, en el momento de la solicitud, objetivará sus comportamientos a través de la información acreditativa de los méritos de Formación, Docencia y Difusión del conocimiento e Investigación, así como la que considere relevante a nivel de actividad asistencial y dominio técnico.

El/la Responsable del Área, Servicio o Unidad tiene la función de evaluar las competencias relacionadas específicamente con los ámbitos de actividad y dominio profesional del evaluado/a, así como las relativas a implicación y compromiso con la Organización, incorporando los resultados a la evaluación final, sin perjuicio de que pueda ser requerido para la evaluación del resto de factores evaluables, presentando el resultado de su evaluación ante el Comité de Evaluación de la Organización de Servicios.

En las Organizaciones de servicios en las que no exista responsable del mismo grupo profesional, la evaluación será realizada por el responsable jerárquico siempre que tenga igual o superior titulación designando un asesor con la misma titulación y/ó especialidad del evaluado.

Los profesores de la Escuela de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en base a sus especiales características, serán evaluados por el Director de la Escuela y adscritos al Comité de la Organización Central.

El Comité de Evaluación de la Organización de Servicios recibirá y analizará toda la documentación generada a lo largo del proceso, proveniente de las evaluaciones realizadas por los Responsables de Área, Unidad o Servicio más la información de los profesionales evaluados. Si, a la vista de los resultados, considerara conveniente ampliar la evaluación, podrá recabar una evaluación complementaria del evaluado a profesionales de su Unidad o Servicio, o en su caso, de su especialidad de otra Organización de Servicios integrados en el sistema de desarrollo profesional.

El Comité de evaluación valorará los méritos en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por el/la interesado/a, computándose los mismos hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

A los profesionales del artículo 3.b) se les asignará el evaluador y Comité de evaluación de la Organización Central.

A los órganos encargados de la evaluación de los profesionales, les serán aplicables los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mediante el anexo I de esta Resolución se aprueba el Baremo de Méritos.

Artículo 8.– Criterios de evaluación en la fase de implantación.

En todos los casos, deberá superarse la correspondiente evaluación alcanzando la puntuación mínima, para cada nivel, establecida en el artículo 8 del Decreto 35/2007, de 27 de febrero, evaluándose toda la historia profesional del solicitante en aquellos aspectos aplicables en cada nivel, con las especificidades que se recogen en los siguientes apartados:

a) En esta fase, y para el acceso a los niveles I y II, no será necesario alcanzar, en cada uno de los bloques de los factores, la puntuación mínima recogida en el artículo 8 del Decreto 35/2007, de 27 de febrero, bastando con que la suma de las puntuaciones obtenidas supere la puntuación mínima global exigible.

b) El profesional podrá optar por la aplicación de la puntuación adicional en función de su antigüedad para la valoración de los factores de formación continuada, docencia y difusión del conocimiento e investigación, conforme a la Disposición Transitoria 2.c del Decreto 35/2007, de 27 de febrero

c) En el supuesto de que se opte por el factor corrector de la antigüedad para los niveles I y II, la suma conjunta de la puntuación obtenida por la evaluación de los factores de formación continuada, docencia y difusión del conocimiento e investigación más la puntuación adicional por antigüedad no podrá superar los 35 puntos.

d) La puntuación adicional conforme a los años de antigüedad valorados según los criterios fijados en el artículo 4 del Decreto 35/2007, de 27 de febrero, será la siguiente:

5 años = 7 puntos	6 años = 8 puntos

7 años = 9 puntos	8 años = 10 puntos

9 años = 11 puntos	10 años = 12 puntos

11 años = 13 puntos	12 años = 14 puntos

13 años = 15 puntos	14 años = 16 puntos

15 años = 17 puntos	16 años = 18 puntos

17 años = 19 puntos	18 años = 20 puntos

19 años = 21 puntos	20 años = 22 puntos

21 años = 23 puntos	22 años = 24 puntos

23 años = 25 puntos	24 años = 26 puntos

25 años = 27 puntos	26 años = 28 puntos

27 años = 29 puntos	28 años = 30 puntos

29 años = 31 puntos	30 años = 32 puntos

31 años = 33 puntos	32 años = 34 puntos

33 años = 35 puntos	más de 33 años = 35 puntos.

e) En todo caso el/la evaluado/a deberá cumplimentar la solicitud incluyendo los aspectos curriculares exigibles en la fase ordinaria de evaluación.

Artículo 9.– Procedimiento de asignación de niveles.

a) Resolución provisional de asignación de niveles.

El Comité de evaluación, finalizada su actuación, elaborará y aprobará la relación provisional de los niveles acreditados, remitiendo la misma a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Una vez emitido informe por el Comité Corporativo, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución, contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Resolución definitiva de asignación de niveles.

Una vez resueltos por la Dirección General los recursos interpuestos, ésta mediante resolución que será publicada en el BOPV, realizará la asignación definitiva de los niveles alcanzados por cada uno de los/as profesionales presentados/as.

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 10.– Efectos retributivos de la Evaluación.

Los niveles I y II tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2007. Las cuantías, valor 2007, correspondientes a dichos niveles son:

Nivel I: 1.775 euros.

Nivel II: 3.555 euros.

Sólo podrá percibirse el importe correspondiente al último nivel reconocido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y el Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 35/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1 del ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segunda.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2007.

La Directora General

de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

GLORIA QUESADA MENÉNDEZ.


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