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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, lunes 17 de diciembre de 2007


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
7090

ORDEN de 30 de octubre de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de ratificación por parte del Protectorado de Fundaciones del País Vasco del Acuerdo de Extinción de la fundación denominada "Fundación Sota de Sopuerta" e inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de dicho acuerdo.

Visto y examinado el expediente por el que se solicita la ratificación del Protectorado de Fundaciones del País Vasco del acuerdo de extinción de "Fundación Sota de Sopuerta", e inscripción el Registro de Fundaciones del País Vasco del citado acuerdo, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– El 9 de octubre de 2007 tuvo entrada en el registro del Departamento Justicia, Empleo y Seguridad Social escrito firmado por Dña. Maria Pereda, en nombre de la "Fundación Sota de Sopuerta". A través de dicho escrito remite al Protectorado de Fundaciones del País Vasco la siguiente documentación:

Escritura pública otorgada por la "Fundación Sota de Sopuerta" en Bilbao en fecha 29 de agosto de 2007 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. Vicente Maria del Arenal Otero, de extinción de Fundación (n.º de su protocolo 1371).

2.– Dicha escritura pública incorpora la siguiente documentación:

2.1.– Certificación expedida en Sopuerta (Bizkaia) en fecha 9 de julio de 2007 por D. Jaime Villanueva Landaburu, en su condición de Secretario del Patronato de la "Fundación Sota de Sopuerta" con el Vº Bº de su Presidente, D. José María Oraá Oraá. A través de dicha certificación se extractan, entre otros, los siguientes acuerdos adoptados en fecha 3 de julio de 2007 por el Patronato de la Fundación:

a) Aprobación de la extinción de la "Fundación Sota de Sopuerta".

b) Aprobación del balance de liquidación de la Fundación.

c) Iniciar el procedimiento de liquidación de la Fundación, asumiendo el Patronato las labores de liquidación.

d) Aprobación del programa de liquidación de la Fundación.

2.2.– Informe motivado de la "Fundación Sota de Sopuerta" en el que se fundamenta que procede la extinción de la Fundación.

2.3.– Balance de liquidación.

2.4.– Programa de liquidación de la Fundación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden la resolución del expediente de extinción fundacional sobre la base de los artículos 36.3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 4 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, 35 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y los Estatutos fundacionales en lo que afecta a la extinción y liquidación patrimonial.

Tercero.– De la documentación sometida a aprobación del Protectorado de Fundaciones e inscripción en el Registro de Fundaciones se desprende la validez, conforme a los estatutos y la vigente normativa de fundaciones del País Vasco, del Acuerdo de extinción fundacional adoptado en fecha 3 de julio de 2007 por el Patronato de la "Fundación Sota de Sopuerta", así como la concurrencia efectiva de la causa motivadora de la misma, como es la imposibilidad del cumplimiento del fin fundacional, de acuerdo con los artículos 39 del Código Civil y 33.b) de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.

Como consecuencia del citado Acuerdo de extinción fundacional, el Patronato fundacional acuerda destinar el líquido resultante de la liquidación fundacional en la referida escritura de extinción a las siguientes entidades:

1.– Ayuntamiento de Sopuerta, para la reparación de locales municipales, donde se atiende a las personas mayores con problemas, y se les cuida. En concreto, para la ampliación del Centro de jubilados de propiedad municipal y como Centro de Día para atención de personas de edad.

2.– Parroquia de Mercadillo del municipio de Sopuerta.

Dicho destino patrimonial debe considerarse en sí mismo acorde al artículo 35.2 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía, la Ley de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ratificar el Acuerdo de extinción de "Fundación Sota de Sopuerta", de Sopuerta (Bizkaia) y de destino del líquido resultante de la liquidación fundacional adoptado por el Patronato de la misma en su reunión de 3 de julio de 2007, y que ha sido elevado a público en fecha 29 de agosto de 2007 mediante escritura notarial autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, D. Vicente María del Arenal Otero (n.º protocolo 1371).

Segundo.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco del Acuerdo de extinción mencionado anteriormente.

Tercero.– La extinción fundacional, pone fin a las actividades ordinarias de la fundación y determina el comienzo de las operaciones de liquidación, conforme al programa previamente aprobado. El Patronato de la "Fundación Sota de Sopuerta" deberá desarrollar dichas operaciones de liquidación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el Patronato de la fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.

Cuarto.– La fundación en periodo de liquidación conservará su personalidad jurídica durante el proceso de liquidación debiendo añadir a su nombre la frase "en liquidación"

Quinto.– Concluidas las operaciones de liquidación el Patronato de la "Fundación Sota de Sopuerta" deberá otorgar la escritura de liquidación y remitir la misma al Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

Sexto.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá imponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2007.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRA RODERO.


Análisis documental