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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, lunes 19 de noviembre de 2007


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6308

ORDEN de 13 de noviembre de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, la que se convocan ayudas económicas a la financiación de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2007.

Con fecha 27 de septiembre de 1995 se suscribió el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco que versa sobre la formación continua de los/as trabajadores/as ocupados/as, siendo de aplicación a las empresas y trabajadores/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A fin de dar cumplimiento a las previsiones de dicho Acuerdo, se constituyó Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, que tiene por objeto abarcar la totalidad de la formación continua de los trabajadores ocupados, encargada de la gestión y dirección de la formación continua y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia.

Por otro lado, el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, entre otras funciones, todas aquellas que conlleven la adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida.

Asimismo, el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se crea la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Entre las funciones atribuidas a esta Viceconsejería, el artículo 16.1-i) del mencionado Decreto 222/2001 establece la de impulsar la actividad de la Fundación Vasca de Formación Continua Hobetuz y dirigir y coordinar la representación de las Administraciones Públicas.

La formación profesional continua es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de lo trabajadores/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores/as en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.

Además de proporcionar a los trabajadores/as ocupados/as la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Por todo lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden, la regulación de las ayudas para el desarrollo de acciones de formación continua (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que estén dirigidas a sus trabajadores/as con el fin de mejorar sus competencias y cualificaciones, así como su recualificación, en aras a conseguir una mayor competitividad, efectuando a estos efectos la correspondiente convocatoria para 2007.

2.– Los recursos económicos que se dedicarán al desarrollo de la presente Orden ascienden a un máximo de 4.161.292,00 euros. Estos fondos serán transferidos a Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional continua, por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en un único pago con carácter inmediato tras la publicación de la presente Orden.

3.– Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua, adicionará a los recursos económicos mencionados en el anterior apartado cofinanciación procedente de los Fondos Comunitarios (Fondo Social Europeo) de conformidad con la normativa específica de los mismos, para la financiación de las acciones formativas susceptibles de ayuda al amparo de la presente Orden.

4.– Podrán financiarse con cargo a los citados fondos las iniciativas de Formación Continua que habiéndose solicitado formalmente su financiación ante Hobetuz, al amparo de la presente Orden, cumplan con los requisitos establecidos en la misma y se adecuen a las condiciones y prioridades establecidas en el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 y en el Plan de Objetivo 3 presentado por el Reino de España y declarado admisible por la Comisión Europea el 19 de noviembre de 1999.

5.– Las ayudas contempladas en la presente Orden, serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda que pudieran percibir las empresas para la realización de estas mismas acciones formativas.

6.– En todo caso, se garantizará la complementariedad de las subvenciones concedidas dentro de esta Orden con las bonificaciones previstas dentro del actual modelo estatal de formación profesional continua. Este modelo contempla la financiación de las acciones de formación continua que se desarrollen por parte de las empresas, a través de un crédito que pueden ir bonificando en las cotizaciones mensuales a la Tesorería General de la Seguridad Social que realizan.

En este sentido, la empresa solicitante deberá garantizar ante Hobetuz que las acciones de formación que se presentan a financiación dentro de esta Orden, no son objeto de bonificación en el modelo estatal.

7.– La concesión de las citadas ayudas, se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1.– Territorial.

Las ayudas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las acciones de formación que se promuevan para los Centros de Trabajo sitos en la CAPV.

2.– Personal.

a) Son beneficiarios de las ayudas, las empresas y grupos de empresa, en los términos contemplados en la presente Orden, pudiendo participar en las acciones formativas, los/as trabajadores/as por cuenta ajena de la CAPV.

Se considerarán integrantes de la Plantilla de la empresa, los/as trabajadores/as por cuenta ajena contratados por la misma. En el caso de las cooperativas, los socios cooperativistas serán computados a efectos del cálculo de la plantilla total de la empresa.

b) Podrán, además, participar de las iniciativas de formación objeto de las ayudas de Hobetuz, los siguientes colectivos:

1) Trabajadores/as socios/as de cooperativas de trabajo asociado que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando así lo dispongan sus estatutos.

2) Trabajadores/as directamente vinculados/as a la empresa y que por Ley no pueden ser contratados/as por cuenta ajena por la misma, estando obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (administradores, familiares...).

3) Trabajadores/as acogidos al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) o al Régimen Especial de los/las trabajadores/as del mar.

4) Autónomos/as.

5) Aquellos/as que, aún no estando ocupados/as, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

6) Trabajadores/as a tiempo parcial (fijos/as discontinuos/as) en sus períodos de no-ocupación.

7) Trabajadores/as que pasen a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

8) Trabajadores/as acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

c) No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

3.– Temporal.

Serán susceptibles de financiación, en esta Convocatoria del año 2007, las acciones formativas que se desarrollen entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio del año 2008.

4.– Financiero.

La financiación de las iniciativas de formación quedará supeditada a las disponibilidades de fondos aplicables a las mismas, y disponibles por Hobetuz.

No será financiada ninguna de las iniciativas presentadas cuya valoración no acredite ser merecedora de una subvención mínima, según criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 3.– Acciones formativas.

1.– A los efectos de la presente Orden, se entiende por acción formativa, un proceso de enseñanza-aprendizaje enmarcado en el proyecto formativo de la empresa (Plan de Formación), con objetivos, contenidos y duración sistematizados, comunes a todos sus participantes.

No serán objeto de financiación, acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje) cuya finalidad sea la mejora de competencias y cualificaciones directamente relacionadas con el proceso productivo de la empresa.

2.– En el diseño del conjunto de las acciones formativas integradas en el Plan de Formación que se presente, deberán haberse contemplado las prioridades horizontales establecidas por el Fondo Social Europeo, y específicamente las relacionadas con medio ambiente, sociedad de la información e igualdad de género.

3.– Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo que se presenten, tendrán una duración mínima por participante de 8 horas y máxima de 270. Este límite se podrá excepcionar siempre y cuando se acompañe de una justificación que fundamente su necesidad. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas podrá superar una duración de 8 horas diarias.

4.– Las acciones formativas, para poder ser financiadas por Hobetuz, deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: Presencial, no presencial o mixta.

Se entiende por formación presencial, aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumno/as, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

Asimismo, se entiende por formación no presencial, aquella en la que el participante acomoda los ritmos de su aprendizaje a su disponibilidad individual, disponiendo para ello, independientemente del lugar en el que se realice el proceso formativo, de tutor/profesorado durante un tiempo determinado, con el fin de resolver sus dudas y comprobar sus progresos, complementando o reforzando así los contenidos de los materiales utilizados.

A efectos de esta Orden, Hobetuz considerará la formación impartida en los Centros de Recursos como formación no presencial. Se entiende por Centro de Recursos, aquella instalación con un determinado equipamiento didáctico de uso individual, al cual el participante acude para adquirir la formación a través de diferentes soportes, teniendo además a su disposición algún tipo de tutoría para resolver sus dudas.

Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación no presencial, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado para el/la participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. En todos estos casos, el solicitante detallará el número de envíos de material, las tutorías presenciales o no presenciales, los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada.

Asimismo, las acciones formativas no presenciales cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación), deberán describir los elementos que lo soportan, precisando el sistema tutorial establecido entre formador y participante, así como el sistema gestor del seguimiento de dicho aprendizaje.

5.– El número de participantes en cada acción de formación se determinará aplicando criterios de eficacia y eficiencia que permitan compatibilizar la optimización de los recursos financieros y cubrir las necesidades específicas de las empresas. No obstante, el número de participantes en las acciones formativas será considerado en función del tamaño de la empresa y de la especificidad de la acción, siendo la subvención, con carácter general, proporcional al número de participantes cuando éste sea inferior a 10.

En las acciones de formación no presencial, se dispondrá como mínimo de un tutor por cada 70 alumno/as participantes.

6.– Un/a mismo/a trabajador/a no podrá realizar más de 4 acciones formativas ni recibir más de 270 horas de formación por Orden, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

7.– Las acciones formativas, podrán ser impartidas por agentes externos contratados por la organización (F. Externa) o por agentes internos debidamente capacitados (F. Interna).

8.– Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación interna, ésta deberá estar previamente diseñada y estructurada, de manera que suponga un proceso de aprendizaje sistematizado para el/la participante.

Artículo 4.– Empresas beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrán solicitar ayudas para la realización de acciones formativas dentro de la presente Orden, aquellas empresas que cuenten con una Plantilla de 35 o más trabajadores/as. Podrán admitirse situaciones especiales debidamente justificadas para empresas que no alcancen dicha cifra, atendiendo a las condiciones de las mismas, y tras un análisis de la viabilidad del proyecto presentado y de la capacidad de la empresa solicitante para llevarlo a cabo.

El solicitante y titular de la ayuda será la propia Empresa.

2.– A los efectos de esta Orden, también podrán solicitar ayudas los Grupos de Empresas que cuenten en su conjunto con 50 o más trabajadores/as en Plantilla, entendiéndose por tales aquellos en los que se acredite alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que consoliden sus balances.

b) Que estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

c) Que tengan una dirección efectiva común.

En este supuesto, el titular de la solicitud será cualquiera de las empresas que conforman el grupo.

En cualquier caso, una misma empresa no podrá presentar más de una solicitud de ayuda dentro de esta Orden.

Artículo 5.– Requisitos de la solicitud.

Son requisitos de la solicitud, que podrá ser cumplimentada en el modelo formalizado facilitado por Hobetuz en www.hobetuz.com, y deberán hacerse constar en la misma:

1.– Nombre y razón social del solicitante, CIF, número de inscripción en la Seguridad Social, Censo Nacional de Actividades Económica (CNAE) y Convenio Colectivo de sector y Plantilla media de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden. Esta documentación deberá presentarse debidamente firmada y sellada.

2.– El compromiso de participación, mediante el anexo 2A de la solicitud, de todas y cada una de las empresas que participen en un Plan de grupo de empresas. Para comprometer válidamente la participación en el Plan, los firmantes del citado anexo deberán certificar que tienen capacidad suficiente para representar a la empresa ante terceros.

3.– Persona de la empresa responsable del proyecto presentado.

4.– En los casos que esta documentación no haya sido entregada a Hobetuz en anteriores Convocatorias, o haya sufrido modificaciones con respecto a las presentadas con anterioridad:

a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal del Titular del Plan.

b) Original, copia compulsada o copia para su compulsa por Hobetuz, de la documentación acreditativa de la capacidad del Representante Legal de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de dicha entidad.

5.– En caso de que se disponga de él, Estudio / Análisis de detección de necesidades formativas en el que se enmarquen las acciones presentadas en el plan de formación susceptible de ser financiado.

6.– Descripción de las acciones formativas a desarrollar debidamente priorizadas, entendiendo esta prioridad como preferencia en la ejecución, con indicación de su denominación, duración y número de participantes en cada una de ellas, con el desglose que se determine en los impresos normalizados elaborados a tal efecto. En este sentido, deberán indicarse los siguientes aspectos:

a) Colectivos destinatarios por categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social.

b) Coste estimado de las acciones formativas.

c) Calendario previsto de ejecución y horas laborales que se ocuparán en las acciones formativas.

d) Entidades de formación, lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

e) Criterios de selección de los/las participantes.

f) Persona de contacto y modo de efectuar el seguimiento de las acciones formativas programadas, así como los criterios y metodologías que servirán para la posterior evaluación de los programas de formación.

7.– Montante anual de la cuota de formación profesional ingresada por la empresa o empresas durante el ejercicio 2006 en relación con los centros de trabajo situados en la CAPV.

8.– Declaración jurada del titular de no encontrarse incurso en procedimientos de reintegro, o en su caso de haber realizado las devoluciones exigidas, por subvenciones otorgadas en materia de formación por cualquier Administración Pública. Esta documentación deberá presentarse debidamente firmada y sellada.

9.– Declaración jurada en la que se acredite que no está sancionada ni administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razones de sexo ni sancionada con la prohibición de concurrir a Convocatorias de ayudas o subvenciones de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

10.– En caso de que fuera necesario, Certificación acreditativa de haber realizado en formación la inversión que por ley o convenio colectivo corresponda, así como documentos justificativos. Esta documentación deberá presentarse debidamente firmada y sellada.

11.– Cumplimentación por cada empresa participante de la relación de los centros de trabajo mediante el apartado correspondiente de la solicitud, en el que se especificará respecto de cada centro de trabajo las acciones en las que tiene previsto participar, la localidad de ubicación, el número total de trabajadores/as y el de participantes efectivo de cada uno de ellos, así como la existencia o no de representación sindical.

12.– Certificados actualizados de estar al corriente frente a Hacienda, Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social, correspondientes al titular de la iniciativa presentada.

13.– En los supuestos de empresa/s incursa/s en procesos de reconversión, copia del expediente de regulación/suspensión de empleo o copia de la Ley/Decreto de regulación/suspensión al que se haya acogido.

14.– Dado que las ayudas contempladas en la presente Orden son complementarias a las previstas en el modelo estatal y con el fin de evitar la duplicidad en las subvenciones/bonificaciones y la sobrefinanciación de las acciones formativas objeto de la ayuda, el titular deberá presentar una declaración jurada manifestando que en ningún caso presentará las mismas acciones/participantes en el sistema de bonificaciones contemplado en el modelo estatal, así como la existencia y cuantía de otros ingresos adicionales o ayudas concedidas para la misma actividad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados. Si se produjera alguna variación a este respecto una vez presentada la solicitud, el titular de la ayuda deberá comunicar a Hobetuz dichas variaciones a lo largo de la ejecución de las acciones formativas y hasta la liquidación definitiva de las mismas. Esta documentación deberá presentarse debidamente firmada y sellada.

15.– Documento de información y consulta a los/las trabajadores/as (anexo 3A, que se facilitará en el soporte informático facilitado por Hobetuz) debidamente sellado y firmado de acuerdo a lo dispuesto en el apartado siguiente.

Artículo 6.– Requisitos de información y consulta a los/las trabajadores/as.

1.– Con anterioridad a la presentación de la solicitud ante Hobetuz, el titular someterá las acciones formativas para las que solicita ayuda a información de la Representación Legal de los/las Trabajadores/as (R.L.T.), facilitando al efecto una copia completa de los apartados 5, 6 y 7 contemplados como requisitos de la solicitud en el apartado anterior, y solicitando de ésta la cumplimentación del anexo 3A de la solicitud.

2.– A estos efectos, la Representación Legal de los/las Trabajadores/as (RLT) será la correspondiente a todos y cada uno de los centros de trabajo que participan en el Plan. Los anexos 3A deberán ser emitidos por el/los comités de empresa o por delegados de personal en número no inferior al 51 por ciento de los existentes.

La manifestación de no-existencia de representación sindical en alguno o todos los centros de trabajo tendrá la consideración de certificación a todos los efectos.

3.– Antes del comienzo de las acciones formativas, deberá remitirse a la Representación de los Trabajadores/as en la Empresa la lista de los participantes en dichas acciones formativas.

Con carácter trimestral, las Empresas informarán de la ejecución del Plan de Formación a los representantes de los trabajadores/as.

Artículo 7.– Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta para la valoración técnica de las acciones formativas presentadas, según los criterios establecidos en el anexo I:

1.– Los criterios de prioridad del proyecto presentado en relación con el origen de las acciones formativas presentadas, los trabajadores/as a los/as que van dirigidos/as y la naturaleza de las acciones formativas presentadas.

2.– La calidad y la coherencia de las acciones formativas presentadas y su vinculación directa al proyecto de la empresa. En este sentido, se considerará relevante la estrategia formativa de la empresa y la implicación del titular para llevar a cabo el proyecto presentado.

3.– El grado de ejecución y cumplimiento en Convocatorias anteriores en la que haya existido financiación por parte de Hobetuz.

Artículo 8.– Determinación de la ayuda.

Con carácter general, la financiación de las solicitudes se determinará aplicando las siguientes reglas:

1.– La ayuda máxima a otorgar se calculará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto financiable total presentado para cada proyecto de acuerdo a los costes que se contemplan en el anexo III de la presente Orden.

b) La suma total de las cantidades asignables a cada acción de formación, tras la aplicación de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente Orden para cada especialidad.

c) La puntuación asignada al proyecto tras la valoración técnica realizada de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 y desarrollados en el anexo I de la presente Orden.

d) La cofinanciación privada necesaria a realizar por las empresas solicitantes y/o empresas participantes, y

e) El ajuste final de las ayudas que corresponden a cada empresa beneficiaria, según los recursos financieros disponibles por Hobetuz para el ejercicio y el volumen total de solicitudes aceptadas, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento, hasta agotar la totalidad del presupuesto destinado al desarrollo de la presente Orden:

1) Hobetuz agrupará a las empresas en diferentes tramos de prioridad, en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 7 y en el anexo I de la presente Orden.

2) Los límites mínimos y máximos de cada uno de los tramos serán establecidos por Hobetuz en una cuantía económica que será determinada atendiendo al importe total de las solicitudes formuladas y a los recursos económicos disponibles.

f) En lo que se refiere a la parte de financiación del Fondo Social Europeo, la ayuda resultante podrá ser proporcionalmente mayor cuanto mayor sea el porcentaje de participantes que pertenezcan a los colectivos prioritarios indicados en el artículo 17 de la presente Orden.

g) La ayuda que se otorgue compensará total o parcialmente cada uno de los costes relativos a las acciones de formación aprobadas, sin que pueda ser superior al coste financiable de las acciones formativas aprobadas.

2.– El crédito disponible por la empresa solicitante, correspondiente al Sistema Estatal de Bonificaciones, podrá ser complementado por Hobetuz siempre y cuando se garantice por parte del titular que las acciones formativas que se presenten a financiación dentro de esta Orden cumplen las condiciones indicadas en el artículo 1 apartado 6 anterior. La ayuda total máxima resultante, no podrá superar entre 1,5 (para grandes empresas) y 5 veces (para empresas de menor tamaño) el montante anual de la cuota de formación profesional que aporta la empresa, a excepción de las empresas cooperativas, cuyos/as socios/as trabajadores/as coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, donde la cantidad que se tomará en consideración a efectos del cálculo de la ayuda total máxima será el resultado de multiplicar el número de trabajadores que dispone la empresa por la bonificación media por trabajador/a establecida con carácter general para las empresas de nueva creación de más de 5 trabajadores/as (65 euros).

3.– De conformidad con el artículo 17, la resolución de concesión de la ayuda, y dentro de la cuantía máxima financiable, identificará con vinculación para el solicitante, el importe de la ayuda cofinanciada por el FSE, así como el porcentaje de colectivos prioritarios que hay que formar en relación con el total de participantes en las acciones aprobadas.

4.– La ayuda que finalmente será objeto de liquidación resultará de aplicar a los costes en que se haya incurrido en la ejecución de las acciones de formación realizadas por el solicitante, las intensidades máximas de ayuda que se establecen en la Normativa Comunitaria que resulte de aplicación (anexo IV).

Artículo 9.– Iniciación del procedimiento.

1.– Recogida de solicitudes: los modelos normalizados de solicitudes podrán recogerse en las Sedes Territoriales de Hobetuz.

2.– Presentación de solicitudes: las solicitudes, dirigidas a Hobetuz, se presentarán en las Sedes de esta Fundación:

– Sede Territorial de Álava, Dato n.º 14-16, 3.ª Planta, 01005 Vitoria-Gasteiz;

– Sede Territorial de Bizkaia, Gran Vía n.º 35, 6.ª Planta, 48009 Bilbao;

– Sede Territorial de Gipuzkoa, Manterola n.º 4, 1.º, 20007 Donostia-San Sebastián.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas solicitudes se presentarán en papel y en el soporte informático facilitado por Hobetuz para esta Convocatoria y vendrán acompañadas de aquella documentación que deberá presentarse debidamente firmada y sellada por el Representante Legal de la empresa, tal y como se ha indicado anteriormente.

En caso de existir discrepancia entre los datos presentados en soporte papel y los introducidos en el soporte informático prevalecerán los datos presentados en soporte papel.

3.– El plazo para la presentación de solicitudes de financiación de planes formativos será de quince días a partir de la publicación en el BOPV.

Artículo 10.– Instrucción y resolución.

1.– Presentadas las solicitudes de las acciones formativas, Hobetuz podrá requerir información adicional a la aportada, a excepción de lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

La persona solicitante deberá contestar dentro de un plazo máximo de 10 días a partir del siguiente a la recepción del requerimiento. De no ser contestado, se estará a lo siguiente:

a) Cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos que afecten al conjunto de la solicitud, contemplados en el artículo 5 se procederá al archivo del expediente, previa resolución.

b) Cuando se trate de requerimientos referentes a requisitos de alguna o algunas de las empresas participantes, o información adicional a la exigida en el artículo 5-f), referente a las acciones formativas del Plan, se excluirán del mismo tales empresas o acciones, tramitándose el resto de la solicitud, si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

2.– Hobetuz, adoptará los pertinentes acuerdos de archivo, denegación o aprobación, total o parcial, de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.

El acuerdo se comunicará al solicitante, con indicación expresa, cuando sea favorable, de las especialidades en las que deberán desarrollarse las acciones formativas aprobadas, su coste subvencionable aceptado, número de grupos y participantes, número de horas, y en el caso de Grupos de Empresa, las empresas admitidas para participar en estas acciones, así como la financiación de las acciones formativas, con indicación de lo cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y el porcentaje de colectivos prioritarios que deberán formarse. Asimismo, dicho acuerdo estará condicionado al consumo del crédito disponible en el Sistema Estatal de Bonificaciones para el ejercicio, así como a la aplicación de las condiciones establecidas en el anexo IV de la presente Orden, cuando así corresponda.

El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días para aceptar el acuerdo o formular alegaciones.

En el supuesto de que el solicitante ni hubiere aceptado ni formulado alegaciones, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.

3.– Dicho acuerdo será comunicado al solicitante en un periodo máximo de 4 meses desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes. De no existir comunicación alguna en este plazo, se entenderá desestimada la solicitud presentada.

4.– Hobetuz procederá a la publicación de una relación de los beneficiarios y las ayudas concedidas a cada uno.

5.– Frente a los acuerdos adoptados por Hobetuz podrán los interesados interponer recurso ante el consejero de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 11.– Abono de las ayudas.

1.– El abono de la financiación otorgada se realizará previa presentación por parte de los beneficiarios de la ayuda, y con anterioridad a cada pago, de los certificados actualizados del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda y Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social correspondiente, siempre y cuando esta documentación no se hubiera presentado junto con la solicitud, o hubiera existido un cambio de ejercicio anual o transcurridos más de seis meses en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y el momento del abono de la financiación correspondiente.

2.– Los pagos se realizarán con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Un primer pago de hasta el 60% en el momento de la resolución.

En el caso de que este primer pago supere los 180.303,64 euros, su abono estará condicionado, bien a la presentación del correspondiente aval bancario por parte del titular de la ayuda siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la resolución, o a la justificación de los gastos ya generados por la ejecución de las acciones formativas suficientes para que el resto no justificado no exceda de 180.303,64 euros.

b) Un segundo pago, por el resto de la subvención definitiva a la finalización de todas las acciones aprobadas, inmediatamente a la presentación de la memoria justificativa y la aprobación de la liquidación final por parte de Hobetuz.

La ayuda reconocida se abonará en la totalidad de los casos a la empresa beneficiaria de la ayuda.

Artículo 12.– Ejecución del plan de formación.

1.– La financiación otorgada deberá destinarse a la realización de acciones formativas indicadas en la resolución de aprobación.

Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la presente Orden y en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

Las acciones formativas financiadas por esta Orden deberán ser totalmente gratuitas para los/las trabajadores/as participantes.

2.– Se deberá entregar a cada participante un certificado de participación en la acción formativa, según el modelo establecido por Hobetuz y que será impreso a través del soporte informático diseñado para esta Convocatoria, en el que como mínimo se hagan constar los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado, y las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales o no presenciales. De este certificado, el titular conservará una copia con el "recibí" del participante.

Los certificados de participación a los que se hace mención en el párrafo anterior, deberán ser entregados a los/las participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

3.– En el momento del inicio de cada uno de los grupos correspondiente a las acciones aprobadas, y como máximo el segundo día de formación, el titular deberá comunicar a Hobetuz los datos relativos al lugar de impartición, ente impartidor, fecha y horario de realización del grupo/acción en cuestión, así como los datos de los participantes que en cada caso se establezcan por parte de Hobetuz. Para la realización de esta tarea, Hobetuz pondrá a disposición de los titulares un soporte informático que estará disponible a través de la página web www.hobetuz.com, de tal forma que todos los datos serán recibidos por Hobetuz (en soporte informático) conforme a las instrucciones que se faciliten al efecto. Una vez finalizada cada una de las acciones aprobadas, el titular deberá indicar los alumnos que realmente han finalizado la actividad formativa a través de esta misma aplicación informática.

La información reflejada a través de esta aplicación informática, no admitirá modificaciones a partir del plazo de 30 días siguientes a la finalización del grupo/acción en cuestión.

Esta será la información que Hobetuz considerará como valida de cara a la liquidación definitiva de la ayuda concedida.

La no-comunicación del inicio de una acción formativa y/o de la correspondiente relación de participantes en los plazos mencionados en el párrafo anterior, implicará que la correspondiente acción formativa se considere "no realizada" a los efectos de la liquidación del proyecto financiado.

4.– El beneficiario podrá contratar, por una sola vez, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta Orden. Quedan prohibidos los contratos que puedan realizarse con proveedores en los que el importe a pagar se exprese en porcentajes del importe de subvención que finalmente pueda obtenerse.

En todo caso, el beneficiario será el responsable directo y principal de la correcta aplicación de las ayudas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

5.– El titular de la ayuda, comunicará mediante escrito remitido a Hobetuz, con la debida antelación, cualquier cambio que considere necesario realizar a lo largo de la ejecución de las acciones formativas aprobadas, y especialmente los relacionados con el ente impartidor o cambios en el contenido o características de las acciones formativas, pudiendo incorporarse esta modificación tras la recepción de la autorización expresa y escrita por parte de Hobetuz.

Si esta autorización no se produjera en el plazo de los 10 días siguientes a la recepción en Hobetuz de la solicitud de modificación, el titular podrá dar por autorizado dicho cambio.

En ningún caso, la modificación realizada será aceptada en tanto que vulnere o vaya en contra del apartado 1 de este mismo artículo.

Artículo 13.– Justificación y liquidación de las ayudas.

1.– El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las acciones formativas aprobadas en la resolución de concesión. Para ello, deberá tener en cuenta la relación de costes financiables/elegibles admitidos para la justificación final de la subvención y los criterios de imputación establecidos en el anexo III de esta Orden, así como, a efectos de la cofinanciación privada, los costes de personal de los/las participantes en el Plan de Formación, en los términos que establece el artículo 4.7 del Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 (DOCE de 13 de enero) (anexo IV).

Los costes serán justificados por facturas o documentos probatorios válidos en derecho, desglosados siempre con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos y de acuerdo con las directrices que se dicten al respecto y que se especificarán en el manual de la memoria de justificación.

Las facturas que emitan los proveedores de formación, deberán contener un desglose suficiente para identificar los diferentes costes financiables imputados a cada acción formativa.

2.– La liquidación de las ayudas se realizará de manera proporcional al número de los/las participantes que las hayan finalizado y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos coste/hora/curso establecidos y aprobados para cada acción formativa.

3.– Para proceder a la liquidación final que corresponda, el beneficiario deberá cumplimentar y remitir a Hobetuz, con anterioridad al 30 de julio de 2008, a través de los soportes normalizados que se diseñen, y conforme a las instrucciones que se faciliten al efecto:

a) La certificación de finalización (ejecución) de cada acción formativa realizada, y de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) La documentación justificativa que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas, de conformidad con los costes financiables y criterios de imputación establecidos en el anexo III de esta Orden.

c) Declaración jurada de bonificaciones efectuadas en el sistema estatal por acciones no presentadas a Hobetuz y correspondientes a trabajadores adscritos a centros de trabajo de la CAPV.

En el momento de realizar la liquidación del Plan de Formación, y con el fin de calcular el importe definitivo asignable al proyecto financiado, Hobetuz tomará en cuenta la cantidad máxima de bonificación establecida para cada empresa en el modelo estatal, y la cantidad que realmente se ha bonificado la empresa por el concepto de formación continua dentro del ejercicio 2007.

4.– Serán considerados únicamente los/las participantes con información correctamente cumplimentada en las certificaciones de ejecución presentada e incluidos en la relación de participantes a que se refiere el artículo 12.3 de la presente Orden.

5.– Una vez examinada la documentación presentada, Hobetuz emitirá resolución de liquidación final que será notificada al beneficiario.

6.– Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada al beneficiario, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda con un plazo de 15 días a partir de la fecha de resolución.

7.– En el plazo de los 15 días siguientes a la liquidación definitiva, el Titular deberá estar en disposición de presentar originales, o, en su caso, fotocopias de los recibos correspondientes a los pagos considerados a efectos de la ayuda concedida.

Artículo 14.– Requisitos para adquirir y conservar el derecho a la ayuda.

La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para el beneficiario, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.– Haber realizado la devolución de cantidades obtenidas en Convocatorias anteriores y cuya devolución o reintegro haya sido requerido por Hobetuz o por la administración competente.

2.– Comunicar a Hobetuz, a la recepción de la resolución positiva, la aceptación de la subvención con el consiguiente compromiso de ejecución.

3.– Comunicar a Hobetuz si el solicitante o las empresas participantes están obligadas por ley, convenio colectivo o cualquier otra disposición normativa a dedicar recursos económicos a la realización de formación en su empresa. En tal caso, la ayuda no podrá significar una minoración de los recursos económicos a dedicar.

4.– Realizar las actividades formativas que fundamentan la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden, sin que puedan destinarse los fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

5.– Acreditar ante Hobetuz la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes documentos justificativos y facilitando cuantos datos y documentos les sean solicitados sobre las acciones formativas una vez finalizadas éstas, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.

6.– Hacer constar en las publicaciones u otras vías de comunicación y difusión de las acciones aprobadas que se trata de acciones realizadas en el marco de la Orden 2007 de Hobetuz y, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

7.– Devolver parcial o totalmente la ayuda percibida de Hobetuz cuando por incumplimiento de alguno de los requisitos de esta Orden, le sea requerido por la Fundación.

El titular y beneficiario de la ayuda, no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de las acciones formativas resulta, total o parcialmente, contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

Artículo 15.– Seguimiento y control.

1.– Los beneficiarios de las ayudas deben aceptar las actuaciones de comprobación y control que realice Hobetuz, bien directamente o a través de personas designadas por ésta, los órganos de intervención de la Administración General del País Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como las Instancias Europeas competentes, facilitando, en su caso, a las personas físicas encargadas de ello el acceso a los locales e instalaciones donde deba realizarse la inspección o control, así como el contacto con los/las participantes, miembros de la Representación Legal de los/las Trabajadores/as (R.L.T.) y otras personas que se considere necesario entrevistar.

En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está, en particular, obligado a:

a) Aportar a requerimiento de Hobetuz, la información relativa a la ejecución de acciones financiadas o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida, disponiendo de 10 días para responder a los requerimientos que se realicen. Estos requerimientos podrán referirse también a acciones bonificadas dentro del modelo estatal.

b) Comunicar a Hobetuz la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte a las acciones formativas financiadas por Hobetuz.

c) El beneficiario de la ayuda deberá poseer información suficiente de los gastos, que garantice un seguimiento adecuado conforme a lo establecido en el Reglamento CE n.º 438/2001 de la Comisión Europea de 2001 relativo a los sistemas de gestión y control de ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

2.– Hobetuz establecerá un Plan Anual de Auditorías e Inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

Se incluirán en dicho Plan aquellos expedientes que Hobetuz seleccione, tanto en función de criterios estadísticos resultantes, como del análisis de riesgos que se realice.

Igualmente, se incluirán en el Plan de Inspecciones aquellas actuaciones derivadas de denuncias fundamentadas y suscritas por personas debidamente identificadas.

Artículo 16.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la ayuda, y, en su caso, procederá por parte de los beneficiarios el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del abono de aquella, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones impuestas para su concesión.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control realizadas por Hobetuz o las instituciones legitimadas para ello.

e) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta Orden.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará mediante escrito de Hobetuz, o en su caso de la administración competente, al beneficiario de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, se dictará resolución, por la administración competente en razón del origen de los fondos, exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo indicado en dicha resolución. A tal efecto, Hobetuz trasladará a la administración competente el expediente correspondiente, con el escrito de requerimiento y las alegaciones, en su caso, con propuesta de desestimación de las mismas, para proceder, por la administración competente, a la resolución de exigencia de reintegro.

4.– Una vez vencido el plazo sin que se haya efectuado el reintegro, la administración competente realizará los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos públicos.

Artículo 17.– Cofinanciación por el Fondo Social Europeo (F.S.E.).

1.– El Fondo Social Europeo, en el marco del Objetivo 3 para el periodo 2000-2006, participa en la financiación de la presente Orden. Concretamente, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las acciones formativas en las que participen los siguientes colectivos:

a) Trabajadores/as de pequeñas y medianas empresas (Pyme), entendiendo por tales las que empleen a menos de 250 trabajadores/as y cumplan el resto de requisitos definidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea.

b) Trabajadores/as de empresas que no reúnan las condiciones para ser consideradas Pequeñas o Medianas Empresas, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos desfavorecidos: mujeres, discapacitados, mayores de 45 años y trabajadores/as no cualificados.

2.– La resolución de concesión indicará el importe de la ayuda que se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo, así como el porcentaje de colectivos prioritarios que deben formarse en relación con el total de participantes en el conjunto de las acciones aprobadas.

Artículo 18.– Tratamiento automatizado de datos.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en las acciones formativas acogidas a la presente Orden comportará las autorizaciones a que se refiere dicha ley.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la mencionada Ley se pueden ejercitar ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (Dirección de Aprendizaje Permanente). C/ Donostia-San-Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Nombramiento de entidad colaboradora.

Se declara a Hobetuz Fundación para la Formación Continua -Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa entidad colaboradora para la gestión y el pago de las ayudas reguladas en la presente Orden en virtud de lo establecido en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

De acuerdo con el citado artículo 52, Hobetuz Fundación para la Formación Continua -Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente de los fondos a los que se refiere la presente Orden que, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Segunda.– Obligaciones de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua- Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.

Además de las obligaciones asignadas en la presente convocatoria y las establecidas en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, serán obligaciones de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua- Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa:

a) Distribuir los fondos entre sus beneficiarios finales para realizar las acciones de Formación Continua según los fines previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, atendiendo a todos los/las trabajadores/as ocupados/as sin establecer límites en función del régimen de la Seguridad Social al que se encuentren acogidos y con el máximo aprovechamiento de los centros de Formación Profesional, en los que descansará de forma primordial la impartición de la Formación Continua. Estas ayudas serán concedidas bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

b) Exigir y conservar, durante cuatro años, los justificantes de la realización de las acciones formativas a las que se aplican las ayudas.

c) Justificar ante el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, antes del mes de octubre del año 2008, la aplicación de los fondos percibidos, con aportación de una relación nominativa de los beneficiarios finales, las ayudas concedidas, los pagos realizados y cuantos datos cuantitativos y cualitativos puedan configurar la memoria global de actividad en formación continua realizada con dichos fondos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de los fondos puede efectuar el Gobierno Vasco a través del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y el Fondo Social Europeo.

e) Requerir a los beneficiarios la devolución de las ayudas, en los supuestos de incumplimiento previstos en sus correspondientes Convocatorias, de conformidad con el procedimiento de reintegro establecido en las mismas.

Tercera.– Financiación de la estructura técnica de Hobetuz.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los fondos regulados en esta Orden podrán financiar los gastos e inversiones para gestión y evaluación en los que incurra la estructura técnica de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, siempre que la aplicación total por este concepto no supere el 15 por ciento con respecto al presupuesto total gestionado por dicha Fundación para este ejercicio.

Cuarta.– Liquidación final de los excedentes de financiación.

Los excedentes de financiación no aplicados por los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden a 30 de julio de 2008, así como los fondos resultantes de los procedimientos de reintegro previstos en la misma se incorporarán por Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Continua, a las dotaciones para el ejercicio siguiente, previa comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Con independencia de las liquidaciones que en cada ejercicio efectúe la Fundación Hobetuz a los efectos previstos en disposición adicional segunda, apartado c) de la presente Orden, la liquidación final del total de los fondos a que se refiere la presente Orden se llevará a cabo en el año 2008, de tal forma que, si resultaran excedentes de financiación no aplicados hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2008 y no justificados en su ejecución hasta el 30 de junio del 2009, se reintegrarán por Hobetuz Fundación para la Formación Continua -Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa a la Tesorería General del País Vasco.

Quinta.– A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, no serán exigibles aquellos requisitos de imposible cumplimiento por razones de fecha a aquellos solicitantes que hayan iniciado o terminado las acciones formativas antes de publicarse la misma.

En estos casos, serán de aplicación, los criterios generales establecidos para la última convocatoria gestionada por Hobetuz (ejercicio 2005 – BOPV de 29 de abril de 2005).

Sexta.– Se considerará pequeña y mediana empresa (Pyme) según la definición de la Unión Europea, a aquella que emplea a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, y en las que el 25% o más de su capital o sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de Pyme.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Euzkadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2007.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PLANES

I.– Criterios de Prioridad Generales:

1.– Se primarán especialmente aquellas acciones formativas que contemplen alguna de las siguientes características:

a) Respecto al origen de las acciones formativas:

– Carácter estratégico del contenido de las acciones para la empresa soportadas por algún tipo de análisis de necesidades.

– Derivadas de procesos de reducción de jornada, de procesos de reconversión o de suspensión temporal de contratos y estén dirigidos preferentemente a los/las trabajadores/as amenazados/as por estos procesos.

– Las Iniciativas de Formación derivadas de Planes o cualquier otro tipo de acción, cuyo objetivo sea normalizar el uso del euskera en el mundo laboral.

b) Respecto a los/ las trabajadores/as a los que van dirigidas:

– Estar dirigidas a la mejora de la competitividad y empleabilidad de los siguientes colectivos:

* Trabajadores/as con mayores necesidades de cualificación.

* Mujeres.

* Trabajadores/as mayores de 45 años.

* Trabajadores/as con algún tipo de discapacidad.

* Trabajadores/as de pequeñas y medianas empresas.

c) Respecto a la naturaleza de las propias iniciativas:

– Incorporar iniciativas dentro de las áreas de medio ambiente o relacionadas con la sociedad de la información.

– Las iniciativas que bien que por su metodología o contenido u otra característica resulten innovadoras para la Formación Continua.

2.– No se contempla como prioritaria dentro de esta Orden, la financiación de acciones formativas de carácter genérico y transversal, salvo en aquellos casos en que estén justificadas y directamente relacionadas con la actividad de la empresa.

3.– Para poder optar al tratamiento prioritario de las acciones presentadas, y con independencia de la información que se cumplimente en los impresos, el titular de la iniciativa deberá entregar toda documentación adicional que considere oportuna junto con la solicitud de la ayuda.

4.– Si las condiciones que hicieron a las acciones formativas prioritarias varían de forma substancial durante la ejecución de la misma será revisada total o parcialmente la financiación adicional obtenida por su carácter prioritario.

5.– Los criterios contenidos en el presente apartado tendrán un peso de 35 puntos sobre 100 en la valoración total.

II.– Criterios de Calidad y Coherencia:

1.– Se tendrán en cuenta para valorar la calidad y la coherencia de las acciones de Formación presentadas, los siguientes aspectos:

a) Estrategia formativa de la empresa:

– La existencia de un Estudio de Análisis y Detección de necesidades realizado por la empresa, en la que se describen las acciones de formación propuestas.

– El enmarque de estas acciones en un Plan de Formación vinculado al proyecto de la empresa, y que puede estar motivado por nuevas inversiones estratégicas, innovaciones dentro de la empresa, nuevos equipamientos, implantación de nuevos sistemas, apertura de nuevos mercados, polivalencia en los empleos...

– El proceso de reflexión llevado a cabo por la empresa y que determine la prioridad de estas acciones de formación.

– Descripción y ubicación de cada una de las acciones presentadas en el estudio anteriormente mencionado.

– Objetivos a conseguir con cada una de las acciones.

– Evaluación de las acciones formativas.

– Coherencia general de las acciones presentadas.

b) Implicación del titular sobre el proyecto presentado.

– Los recursos propios destinados por la empresa solicitante para llevar a cabo la gestión del proyecto presentado.

– Implicación de los/las trabajadores/as en el diseño de las acciones.

– Eficiencia en la selección y gestión de proveedores.

2.– Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso de 65 puntos sobre 100 en la valoración total. Las solicitudes que en el presente apartado no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos no serán financiadas.

III.– Grado de ejecución y cumplimiento anteriores.

En la valoración técnica se tendrá en cuenta el grado de ejecución y cumplimiento acreditados por el solicitante en Convocatorias anteriores, pudiendo aumentar o reducir por estas causas la valoración técnica hasta 10 puntos sobre el total obtenido.

ANEXO II
MÓDULOS ECONÓMICOS

1.– Acciones formativas Presenciales.

La valoración económica de las acciones formativas presentadas a financiación dentro de esta Orden, será realizada aplicando los diferentes módulos de coste/hora/curso aprobados por Hobetuz para esta Orden, de acuerdo con lo siguiente.

Año	 Denominación del Área	cod.	coste/hora/curso	coste/hora/curso

			Form. Externa	Form. Interna

2007	Artesanías y Artes Aplicadas	AAP	92,51	42, 07	

2007	Actividades Agropecuarias	ACA	93,20	42, 07	

2007	Administración	ADM	98,27	42,07	

2007	Actividades Físicas y Deportivas	AFD	92,51	 42,07	

2007	Actividades Marítimo-Pesqueras	AMP	102,52	 42,07	

2007	Artes Gráficas	ARG	83,88	42,07	

2007	Comercio, Consumo y Transporte	CCT	93,96	42, 07	

2007	Comunicación Imagen y Sonido	CIS	133,14	42, 07	

2007	Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones	 EET	82,04	42,07	

2007	Edificación y Obra Civil	EOC	116,50	42, 07	

2007	Calidad	EST1	122,13	42,07	

2007	Informática de Usuario	EST2	78,62	42,07	

2007	Dirección	EST3	160,66	42,07	

2007	Recursos Humanos	EST4	106,66	42,07	

2007	Medio Ambiente	EST5	82,31	42,07	

2007	Seguridad y Salud Laboral	EST6	84,11	42, 07	

2007	Fabricación Mecánica	FAM	101,19	42,07	

2007	Formación no Transferible	FNT	92,51	42, 07	

2007	Formación y Educación	FOE	89,87	42,07	

2007	Hostelería y Turismo	HOT	86,14	42,07	

2007	Idiomas	IDI	47,17	42,07	

2007	Industrias Alimentarias	INA	89,87	42,07	

2007	Informática Técnica	INF	88,54	42,07	

2007	Madera y Mueble	MAM	92,30	42,07	

2007	Mantenimiento y Servicios a la Producción	MSP	 92,30	42,07	

2007	Quimica	QUI	115,16	42,07	

2007	Sanidad	SAN	78,55	42,07	

2007	Servicios Socioculturales y a la Comunidad y Ocio	 SCO	89,02	42,07	

2007	Servicios e Imagen Personal	SIP	92,51	42, 07	

2007	Textil, Confección, Piel	TCP	89,87	42,07	

2007	Vehículos Autopropulsados	VEA	101,19	42, 07	

2.– Acciones formativas no presenciales.

Con carácter general, el "módulo base" será de 4,81 euros por participante y hora de formación.

3.– Acciones formativas Mixtas.

Este tipo de formación consta de una parte presencial y otra no presencial. El coste hora/participante del tiempo de formación presencial, se obtendrá según lo descrito en el apartado 1 de este anexo. El coste hora/participante del tiempo de formación no presencial, se obtendrá según lo descrito en el apartado 2 de este anexo. El coste total de la acción será la suma de ambos costes parciales.

ANEXO III
COSTES FINANCIABLES/ELEGIBLES ADMITIDOS
PARA LA JUSTIFICACIÓN FINAL DE LA
SUBVENCIÓN Y CRITERIOS DE IMPUTACIÓN

Se consideran costes financiables/elegibles por Hobetuz:

a) Los costes correspondientes a la contratación de servicios externos a la empresa, destinados a la impartición de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados para cada acción formativa.

b) El coste de formadores/as internos.

c) El coste de material fungible, incluyendo el material de protección y seguridad, Asimismo, en el caso de la "teleformación", los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes, hasta un máximo del 10 por ciento del coste total de la acción. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se ajustarán al número de participantes.

d) El coste de materiales didácticos. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se ajustarán al número de participantes.

e) El seguro de los/as trabajadores/as en formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Las amortizaciones, en la proporción imputable a cada acción formativa, y alquileres de instalaciones y equipamientos imputables al desarrollo de las acciones formativas.

g) El coste de gestión (puesta en marcha y desarrollo de las acciones formativas) será como máximo hasta el 10% de los costes financiables. Este coste se imputará una única vez al proyecto financiado en su conjunto.

h) En las acciones formativas que deriven de nuevas inversiones industriales extraordinarias y/o estratégicas y que supongan la cualificación de los/as trabajadores/as en tecnologías o procesos productivos innovadores, debiendo realizarse necesariamente dichas acciones formativas fuera de la CAPV, como consecuencia de la carencia probada de oferta formativa en el País Vasco, podrán ser considerados los costes indirectos generados por el viaje y/o estancia de dichos/as trabajadores/as.

ANEXO IV
NORMATIVA EUROPEA SOBRE LA COMPETENCIA

Salvo en aquellos supuestos de subvenciones de pequeña cuantía que puedan quedar cubiertos por la regla "de minimis" definida en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión (DOUE de 28-12-2006), los proyectos de formación que se financien dentro de esta Orden se adecuarán a lo establecido en el Reglamento 68/2001 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DOCE de 13-01-2001).

Por ello, la ayuda que finalmente sea liquidada, resultará de aplicar al total de los costes reales elegibles y justificados, las intensidades máximas definidas en el Reglamento 68/2001 y aplicables en el ámbito territorial de la CAPV. Los solicitantes deberán acreditar la realización de un esfuerzo inversor en formación que suponga, al menos, los porcentajes (sobre el coste total del Plan) que se indican en la tabla que se reproduce a continuación.

	 TIPO DE FORMACIÓN

	F. Gral.	F. Espec.

Proyectos de Pymes	25%	60%	

Proyectos de No Pymes	45%	70%	

A efectos del cálculo de los costes totales elegibles sobre los que se aplicarán estos porcentajes, se incluirán los costes de personal de los/las participantes en el Plan de Formación, en los términos establecidos en el artículo 4-7 del Reglamento 68/2001.

De acuerdo con el artículo 2 de ese mismo Reglamento 68/2001, se considera "formación general" la que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del/la trabajador/a en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otra empresa u otros ámbitos laborales. Se considera "formación específica" la que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del/la trabajador/a en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

La financiación de Hobetuz no se acumulará con otras ayudas públicas, en relación a los mismos costes subvencionables, si tal acumulación conduce a una intensidad superior a la establecida en el Reglamento 68/2001.


Análisis documental