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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, lunes 19 de noviembre de 2007


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
6304

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial, por la que se modifica la autorización concedida por Resoluciones de 15 de febrero de 2002, 26 de junio de 2002 y 19 de marzo de 2004, a la entidad TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L., para actuar como Organismo de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Mediante Resolución de 15 de febrero de 2002, del Director de Administración de Industria y Minas, se amplió la validez de la autorización concedida por Resolución de 8 de septiembre de 2000 a la entidad TÜV Rheinland Ibérica, S.A. para actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi con el número GV-008-A.

Dos.– Por Resoluciones de 26 de junio de 2002 y de 19 de marzo de 2004 del Director de Administración de Industria y Minas, se cambió la titularidad a favor de TÜV International Grupo TÜV Rheinland, S.L. y amplió la autorización concedida por Resolución de 15 de febrero de 2002.

Tres.– Con fecha 25 de septiembre de 2007 tiene entrada un escrito, en el registro de este Departamento, de D. Luis Bassas Arenillas, en calidad de representante TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L., por el que presentó solicitud para la revocación de la autorización existente en la Comunidad Autónoma del País Vasco como sede central y su inscripción en el registro de Organismo de Control Autorizados como organismo actuante autorizado en otra comunidad del estado, adjuntando resolución de la CA de Madrid por la que se autoriza a TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L., para su actuación como Organismo de control con fecha de 3 de septiembre de 2007, manteniendo todos los medios técnicos y humanos existentes en la actualidad.

Cuatro.– Con fecha 27 de abril de 2007 la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) hace público el anexo Técnico Rev. 4 de la acreditación n.º OC-I/037 de la entidad TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L. en la que se incluyen los diferentes campos incluidos en el alcance de la acreditación de dicha entidad como Organismo de control.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 20, del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.– La Sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 06-02-1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE n.º 100, de 26-04-1997), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el artículo 42 a su Acreditación y en el artículo 43 a su Autorización.

Tres.– La Entidad TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados de la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, el Director de Consumo y Seguridad Industrial,

RESUELVE:

1.– Revocar la autorización y eliminar del Registro de Organismos de Control en la Comunidad Autónoma de Euskadi a la entidad TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L., que estaba registrada con el número GV-008-A. Esta revocación tendrá efecto desde el día 3 de septiembre.

2.– Inscribir a la entidad TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L. con domicilio social en Avda. de Burgos n.º 114, 3.º de Madrid, para actuar como Organismo de Control Autorizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi con el número GV-030-N y con domicilio en c/ Barrio Peruri 33, Edificio 8, 1.º C de Leioa (Bizkaia), en los siguientes campos reglamentarios:

• Aparatos Elevadores. Ascensores: Inspecciones periódicas.

– RD 2291/1985 de 08-11-1985 (BOE de 11-12-1985) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, y sus ITC complementarias MIE AEM 1 a MIE AEM 3.

– RD 57/2005 de 21 de enero (BOE de 04-02-2005), por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes.

– Orden de 31 de marzo de 1981 (BOE de 20-04-1981), por las que se fijan las condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores según reglamento de 1966 y se dan normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mismos.

– Orden de 23 de septiembre de 1987 (BOE de 06-10-1987), por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-1 del reglamento de aparatos de elevación y manutención, sobre ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente. Modificada por Orden de 12 de septiembre de 1991 (BOE de 17-09-1991).

– RD 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

• Aparatos Elevadores. Grúas: Inspecciones iniciales, periódicas y extraordinarias.

– RD 836/2003 de 27 de junio (BOE de 17-06-2003) por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria MIE AEM 2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

– RD 837/2003 de 27 de junio (BOE de 17-06-2003) por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la instrucción técnica complementaria MIE AEM 4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

– Manual de inspección de grúas móviles autopropulsadas (ITC MIE AEM-4) (Manual IPO Gruato Revisión final 31-01-2007).

– Manual de Inspección de grúas torre (ITC MIE AEM-2) (C/RAEM.AEM2/IM-IPOGTFIN 14-10-2002).

• Accidentes graves: Inspecciones periódicas y evaluación del Informe de Seguridad.

– RD 1254/1999 de 16 de julio (BOE de 20-07-1999) por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Modificado por RD 119/2005 de 4 de febrero (BOE de 11-02-2005) y RD 948/2005 de 29 de julio (BOE de 30-07-2005).

– RD 1196/2003 de 19 de septiembre (BOE de 09-10-2003) por el que se aprueba la Directriz Básica de protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

• Aparatos a Presión: Inspecciones iniciales y periódicas, de equipos reparados y por cambio de lugar de emplazamiento, excepto las derogadas por RD 769/1999, ITC MIE-AP01 a ITC MIE-AP18.

– RD 1244/1979 de 4 de abril de 1979 (BOE de 29-05-1979) de aprobación del Reglamento de Aparatos a presión. ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-18 con las limitaciones establecidas por el RD 769/1999 de 07-05-1999.

– D 2443/1969 de 16-08-1969 (BOE de 28-10-1969) por el que se aprueba el Reglamento de recipientes a presión.

• Almacenamiento de Productos Químicos: Inspecciones iniciales y periódicas.

– RD 379/2001 de 6 de abril (BOE de 10-05-2001), por el que se aprueba el reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos. ITC MIE-APQ-1 a ITC MIE-APQ-8.

– RD 668/1980 de 8 de febrero (BOE de 14-04-1980) sobre Almacenamiento de Productos Químicos. ITC MIE-APQ-1 a ITC MIE-APQ-6.

• Gases licuados del petróleo: Inspecciones periódicas.

– Orden de 29-01-1986 (BOE de 22-02-1986) por la que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados de petróleo (GLP) en depósitos fijos.

• Incendios: Seguridad contraincendios en establecimientos industriales.

– RD 2267/2004 de 3 de diciembre (BOE de 17-12-2004), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en establecimientos Industriales.

– RD 1942/1993 de 5 de noviembre (BOE de 14-12-1993) por el que se aprueba el reglamento de protección contraincendios.

– RD 2177/1996 de 4 de octubre (BOE de 29-10-1996) por el que se aprueba la Norma Básica de la edificación NBE-CPI-96 "Condiciones de protección contra incendios en los edificios".

• Instalaciones Petrolíferas: Parques de almacenamiento Inspecciones iniciales y periódicas.

– RD 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la ITC MI-IP-02 "Parque de Almacenamiento de Productos Petrolíferos".

• Instalaciones Petrolíferas: para su consumo en la propia instalación, para suministro a vehículos: Inspecciones periódicas, excepto la realización de pruebas e estanqueidad según RD 1523/1999.

– RD 1523/1999 de 1 de octubre (BOE de 22-10-1999) por el que modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el RD 2085/1994 de 20 de octubre y el RD 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP-04 aprobadas por el RD 2201/1995, de 28 de diciembre.

– Instrucción técnica Complementaria MI-IP-03 aprobada por el RD 1427/1997 en Instrucción técnica Complementaria MI-IP-04, aprobada por RD 2201/1995.

– RD 2085/1994 de 20 de octubre (BOE de 27-01-1995) por el que se aprueba el reglamento de instalaciones petrolíferas.

• Instalaciones térmicas en los edificios.

– RD 1751/1998 de 31 de julio (BOE de 05-08-1998) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE). Modificado por RD 1218/2002 de 22 de noviembre.

• Reglamentación eléctrica: Alta Tensión: Inspecciones periódicas.

– RD 3275/1982 de 12-11-1982 (BOE de 01-12-1982) de aprobación del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus ITC MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20.

• Reglamentación eléctrica: Baja tensión: Inspecciones iniciales y periódicas.

– D 2413/1973 de 20-09-1973 (BOE de 09-10-1973) por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Modificado por RD 2295/1985 de 09-10-1985 (BOE 12-12-1985) y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.

– RD 842/2002 de 02-08-2002 (BOE de 18-09-2002) por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT01 a BT51.

• Transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas: Inspecciones citadas en los documentos normativos definidas para los organismos de control.

– RD 551/2006, de 5 de mayo (BOE de 12-06-2006) por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

– RD 412/2001 de 20 de abril (BOE de 08-05-2001) por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

– Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de 30-09-1957 en Ginebra, según Texto Refundido vigente.

– Orden CTE/964/2004, de 31 de marzo, por la que se actualiza el anejo 3 y se modifican el anejo 4, el anejo 6 y diversos apéndices del anejo 5 de Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

– Reglamento internacional de 8 de agosto de 1986 sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) según texto refundido vigente.

– Orden ITC/254/2007 de 1 de febrero (BOE de 13-02-2007), por la que se actualiza el anejo 1 y se modifican el anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

– Código Marítimo Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), según Orden Ministerio de Transportes de 10 de junio de 1983 (BOE de 20-09-1983) + enmiendas posteriores.

– RD 1749/1984 de 1 de agosto (BOE de 02-10-1984) por el que se aprueba el Reglamento Nacional sobre el transporte sin riesgos de mercancías por vía aérea.

– OM de 20-09-1985 (BOE de 27-09-1985) sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. Modificado por OM de 30-12-1994 (BOE de 24-01-1995) y OM de 16-10-1996 (BOE de 05-11-1996) y sus modificaciones vigentes.

– OM de 17 de marzo de 1986 sobre normas para homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas (BOE de 31-03-1987).

• Transporte de Mercancías Perecederas: Conformidad de tipo, inspecciones iniciales, periódicas, reparaciones/modificación.

– Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) (BOE de 22-11-1976) + Enmiendas posteriores.

– RD 237/2000 de 18 de febrero por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben contemplar los vehículos especiales para el transporte terrestre de los productos alimentarios a temperaturas reguladas y los procedimientos para el control de la conformidad de las especificaciones (BOE de 16-03-2000), modificado por RD 380/2001 de 6 de abril (BOE de 21-04-2001).

• Productos.

– Directiva 97/23/CEE Equipos a presión. Todos los productos de la Directiva sin restricciones. Todos los documentos normativos de la Directiva sin restricciones.

– Directiva 95/16/CE Ascensores. Todos los productos de la Directiva sin restricciones. Todas las normas armonizadas correspondientes a los productos de la directiva.

3.– La presente inscripción en el registro de Organismos de Control de la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene validez en tanto mantenga la validez la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación. TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L. queda obligada por la presente Resolución a notificar a esta Dirección el cambio en la Acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación.

Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Consumo y Seguridad Industrial.

4.– Para lo no previsto expresamente en esta Resolución será de aplicación la normativa general y específica así como lo indicado en las Resoluciones de 6 de noviembre de 1997, 20 de mayo de 1999 y 23 de junio de 2004 del Director de Administración de Industria y Minas por la que se autoriza a TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland, S.L. para actuar como Organismo de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente modificación en el Registro de Establecimientos Industriales.

6.– La citada Entidad queda autorizada para actuar en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en los documentos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º OC-I/037, y su anexo Técnico Rev. 4 de fecha 27 de abril de 2007, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y demás requisitos complementarios.

7.– La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.

8.– Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2007.

El Director de Consumo y Seguridad Industrial,

RUBEN MENDIOLA ERKOREKA.


Análisis documental