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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, viernes 23 de febrero de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Interior
1182

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2007, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Curso de Investigación Criminal Generalista I dirigido a funcionarios y funcionarias de la Categoría de Agente de la Escala Basica de la Ertzaintza.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas al mismo por el Decreto 111/2002, de 21 de mayo y el Decreto 36/2004, de 17 de febrero; de acuerdo con la aprobación por parte del Consejo Rector de la Academia de Policía del País Vasco en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2006 en la cual se aprobaron las Actividades del Organismo Autónomo derivadas de la aplicación del Plan de Carrera Profesional de la Ertzaintza, y, atendida la solicitud efectuada por el Viceconsejero de Seguridad en tal sentido, esta Dirección ha resuelto convocar procedimiento selectivo para acceso al Curso de Investigación Criminal Generalista I para la Escala Básica dirigido a funcionarios y funcionarias de la Categoría de Agente de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes,

BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

1.– Se convoca procedimiento selectivo por el sistema de concurso-oposición, para acceso al Curso de Investigación Criminal Generalista I para funcionarios de carrera de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

2.– El número de plazas que se convocan es un total de 200 las cuales deberán ser cubiertas por aspirantes que ostenten la categoría de Agente.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

1.– Para ser admitidos al procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Efectuar solicitud previa.

b) Ser funcionario de carrera de la Ertzaintza.

c) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

d) No estar sujeto a un período de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrito el aspirante, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 5 de la Ley 4/1992, de 17 de julio y 5, 3 párrafo último del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre.

e) No haber agotado tres convocatorias del Curso Básico de Investigación Criminal, en los términos establecidos por el artículo 56 del Decreto 315/1994, de 19 de julio.

f) Estar en posesión del permiso de conducir clase BTP.

2.– Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– Para ser admitido y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuya comprobación se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos.

4.– No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de admitidos o excluidos que alguno de los aspirantes carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, le excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación, previa audiencia del interesado.

5.– La participación en el presente procedimiento selectivo es voluntaria, e implicará la prestación de consentimiento a realizar pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.

Dichos datos se integrarán en un fichero previsto en la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior (BOPV n.º 170, de 2 de septiembre de 2003), cuyo órgano responsable es la Academia de Policía del País Vasco.

El tratamiento y cesión de los datos mencionados tendrá como única y exclusiva finalidad el desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la siguiente dirección:

Academia de Policía del País Vasco, Ctra. Gasteiz-Irún, Km. 5. 01192. Arkaute, Álava.

Los datos correspondientes a las personas no seleccionadas, una vez finalizado el procedimiento selectivo, serán eliminados.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Para tomar parte en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán formalizar solicitud en tal sentido, utilizando el modelo de instancia que se recoge como anexo 1 de esta Resolución.

2.– El plazo para presentar solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las solicitudes deberán ser presentadas en la Academia de Policía del País Vasco, carretera Madrid-Irun, s/n (01192 Arkaute-Álava) indicándose en el sobre "Procedimiento selectivo para acceso al Curso de Investigación Criminal Generalista I dirigido a funcionarios y funcionarias de la Categoría de Agente de la Escala Basica de la Ertzaintza" o bien ser remitidas a la referida dirección por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– En la solicitud, los interesados deberán hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que deseen realizar las pruebas de la oposición.

5.– Los méritos deberán ser alegados en la solicitud. No obstante lo anterior, no será precisa la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.

Cuarta.– Admisión de los aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de la Academia de Policía del País Vasco aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada uno de los aspirantes excluidos, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco por la que se eleve a definitiva la relación de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

Quinta.– El Tribunal Calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación del sistema de selección se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un presidente, cuatro vocales y un secretario.

El nombramiento de los miembros que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco.

2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

Los miembros del Tribunal Calificador se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a la autoridad que los nombró, y los interesados podrán promover la recusación de aquéllos, en los términos de los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos que integran el procedimiento selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesores o especialistas, para todas o alguna de las pruebas de que consta el procedimiento selectivo, los cuales se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de su especialidad.

5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.– El Tribunal no podrá declarar seleccionados un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

8.– La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

Sexta.– El sistema de selección.

1.– El sistema de selección será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los sistemas de oposición y concurso para determinar la aptitud de quienes participan en el mismo y el orden de prelación resultante.

2.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en el mismo no podrá ser tomada en consideración para entender superados los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en los mismos.	

3.– La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementadas con la que, en su caso resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de quienes participen en el sistema de selección.

Séptima.– La oposición.

La oposición constará de las siguientes pruebas:

1.– Prueba de conocimientos, de carácter obligatorio y eliminatorio. Constará de uno o varios ejercicios, determinados por el Tribunal Calificador, sobre los temas que figuran en el anexo II de la presente Resolución.

Esta prueba se valorará sobre un máximo de 50 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.

2.– Prueba de aptitud, de carácter obligatorio y eliminatorio. Encaminada a evaluar variables tales como: razonamiento verbal, razonamiento abstracto, razonamiento espacial. Se valorará sobre un máximo de 25 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 12,5 puntos.

3.– Pruebas de personalidad, de carácter obligatorio y eliminatorio, entre las que se podrá incluir una entrevista personal y/o dinámica de grupo, dirigidas al estudio de la adecuación personal del candidato al perfil profesional requerido. Se valorará sobre un máximo de 25 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 12,5 puntos.

En caso de que en esta prueba se realizase un ejercicio de entrevista, y la misma requiera, en forma previa a su ejecución, la cumplimentación por parte de las personas participantes en el proceso de un currículum vitae, el mismo se cumplimentará en formato normalizado y en ningún caso tendrá carácter puntuable, sirviendo, únicamente, como herramienta para la persona que realice la entrevista.

Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.– Las pruebas de la oposición no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas, en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

3.– El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, las publicaciones de resultados de las distintas pruebas y/o ejercicios seguirán el orden de los mismos establecidos en las bases de la convocatoria. Solo se publicarán los resultados de cada prueba y/o ejercicio respecto de quienes hayan superado el anterior siguiendo el orden de la base séptima. Para la realización de las pruebas, los aspirantes podrán ser llamados en diferentes tandas, de forma que hagan compatible la realización de las mismas con las necesidades del servicio.

4.– Los aspirantes que no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, quedarán definitivamente excluidos del procedimiento selectivo. La misma regla se aplicará a aquellos aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de las pruebas obligatorias una vez iniciada la ejecución de las mismas.

Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualesquiera de ellas.

5.– Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de documento acreditativo de su identidad, cuya presentación podrá serles exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

6.– Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

Novena.– El concurso.

1.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aducidos por quienes participen en el mismo, conforme al baremo correspondiente, para determinar la aptitud y el orden de prelación resultante.

Únicamente podrán valorarse aquellos méritos que estuvieren contraídos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que hubieren sido aducidos en la instancia y acreditados dentro del plazo que se establezca al efecto.

No obstante lo anterior, no será preciso acreditar aquellos méritos que ya consten en poder de la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.

2.– La fase de concurso se valorará de 0 a 40 puntos. Los factores a meritar y baremar son los siguientes:

2.1.– Historial profesional.

Dentro del historial profesional, se valorará el desempeño de tareas en los puestos de trabajo obtenidos por los sistemas de provisión ordinarios y los reconocimientos obtenidos a la labor policial.

En todo caso, la puntuación máxima por este apartado no podrá superar los 15 puntos, valorándose los siguientes factores:

A) Desempeño de tareas en los puestos de trabajo obtenidos por los sistemas de provisión ordinarios.

Se valorará con 0,11 puntos por mes el desempeño de tareas de cada puesto de trabajo obtenido por los sistemas de provisión ordinarios. Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.

B) Reconocimientos obtenidos a la labor policial.

En este apartado, se valorará la concesión de los siguientes reconocimientos:

– Medalla al reconocimiento de la labor policial, 15 puntos.

– Diploma al servicio policial, 7 puntos.

– Felicitación, 5 puntos.

2.2.– Cursos de especialización realizados.

Por cada curso de especialización realizado en la Academia de Policía del País Vasco, y de conformidad con los datos obrantes en la misma, se otorgarán 5 puntos, sin que en ningún caso puedan superarse los 20 puntos.

El catálogo de cursos de especialización a que se refiere este apartado se circunscribe a los siguientes:

– Curso de Brigada Móvil.

– Curso de Guía Canino (especialidad Explosivos).

– Curso de Guía Canino (especialidad Drogas).

– Curso de Guía Canino (especialidad Seguridad).

– Curso de Guía Canino (especialidad Rescate).

– Curso de Desactivación de Explosivos.

– Curso de Capacitación de Escoltas.

– Curso de Capacitación de Intervención.

– Curso de Tráfico.

– Curso de Atestados.

2.3.– Títulos y diplomas obtenidos.

Se valorará con 1 punto la posesión del título de Bachillerato Superior o equivalente, con 2 puntos la de Diplomatura o equivalente y con 3 puntos la de Licenciatura o equivalente.

No serán computados aquellos títulos o diplomas necesarios para obtener otros superiores.

En todo caso, la puntuación máxima por este apartado no podrá superar los 3 puntos.

2.4.– Trabajos publicados de carácter científico o técnico relacionados con la función policial.

Se valorará, de acuerdo con los criterios que establezca el Tribunal Calificador, de 0 a 2 puntos.

Décima.– El conocimiento del euskera.

1.– El conocimiento de Euskara será valorado como mérito, conforme al baremo que se recoge a continuación, sobre un máximo de 14,00 puntos.

Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza	14 puntos	

8.º de Euskalduntze	7 puntos	

7.º de Euskalduntze	6 puntos	

6.º de Euskalduntze	5 puntos	

5.º de Euskalduntze	4 puntos	

2.– Para la acreditación del conocimiento de euskera se realizará una prueba o pruebas de carácter voluntario, en que se podrá acreditar el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, de conformidad con el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, sobre normalización del euskera en la Ertzaintza, o un nivel inferior de conocimientos de euskera.

3.– La determinación de los contenidos de esta prueba, su desarrollo y evaluación corresponderá a un Tribunal Calificador que designará la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, atendiendo a las previsiones del Decreto 30/1998, de 24 de febrero. La designación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

En todo caso, el Instituto Vasco de Administración Pública dispondrá de representación en este Tribunal.

4.– Al Tribunal Calificador previsto en esta Base le son de aplicación las reglas contenidas en los números 2, 4, 7 y 8 de la Base Quinta.

5.– El Acuerdo por el que se aprueben los resultados de la totalidad de las pruebas de valoración de conocimientos de euskera será remitido al Tribunal Calificador regulado en la Base Quinta.

6.– Las acreditaciones del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza que se produzcan con ocasión de este proceso selectivo serán inscritas en el Registro de Perfiles Lingüísticos constituido en la Academia de Policía del País Vasco, y comunicadas al órgano encargado del personal, para constancia en los respectivos expedientes personales.

7.– A quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza o se les haya reconocido por estar en posesión del título EGA o equivalentes, la comprobación y valoración de este mérito se les realizará de oficio por el Tribunal Calificador a que se refiere esta Base.

8.– Hasta la fecha de realización de las pruebas a que se refiere esta Base, se admitirá la acreditación de hallarse en posesión del título EGA o equivalentes, con los efectos previstos en la Disposición Adicional Quinta y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 30/1998, de 24 de febrero.

Asimismo, y hasta el momento de realización de las pruebas de acreditación descritas en el apartado segundo de la presente base, se valorará como mérito la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, obtenido mediante los mecanismos de acreditación establecidos en el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

9.– La ausencia o retraso a la realización de estas pruebas o los distintos ejercicios de que consten, tendrán la consideración de renuncia a las mismas.

Undécima.– Calificación final del concurso-oposición.

1.– La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el procedimiento selectivo.

2.– Los empates de puntuación se dirimirán a favor de aquellos aspirantes que tengan mayor puntuación en la prueba de conocimientos.

3.– Concluida la calificación del procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, y remitirá a la Directora de la Academia de Policía del País Vasco:

a) La relación de las personas que hayan superado el procedimiento selectivo por orden de mayor a menor puntuación obtenida.

b) La relación de las personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

4.– Si entre la publicación establecida en el punto anterior y el acceso al Curso de Investigación Criminal Generalista I para funcionarios de carrera de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza se produjeran variaciones por cualquier circunstancia en la relación de personas seleccionadas, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco el Acuerdo o Resolución que determine tal modificación.

Duodécima.– Acreditación de los requisitos.

1.– Las personas seleccionadas deberán presentar, en el Área de Personal y Asesoría Jurídica de la Academia de Policía del País Vasco, dentro de los quince días siguientes al de la publicación de la relación prevista en la Base 11.3.b), los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. A petición de la persona interesada, y si concurre causa justificada para ello, el órgano competente para determinar los integrantes de Curso podrá prorrogar dicho plazo por otro no superior a diez días.

2.– Las personas que, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguna de las condiciones o requisitos exigidos, no podrán acceder al curso, quedando todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento. En tal caso, serán sustituidas, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva, por aquellas personas que, como consecuencia de la referida anulación, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

Decimotercera.– Curso de Investigación Criminal Generalista I.

1.– Los aspirantes seleccionados según lo dispuesto en la Base Undécima, serán convocados mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco para la realización del Curso de Investigación Criminal Generalista I.

Las vacantes generadas en la relación de aspirantes seleccionados por renuncia o por incumplimiento de requisitos exigidos en la convocatoria, podrán ser cubiertas mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco por los aspirantes subsiguientes según el orden de clasificación, hasta completar el total de plazas convocadas.

2.– Los aspirantes podrán ser distribuidos por la Directora de la Academia de Policía del País Vasco en tandas sucesivas, en función de las necesidades docentes de la Academia y las propias de servicio de la Ertzaintza y su organización. La adscripción a las diferentes tandas se efectuará atendiendo al orden de prelación obtenido en el presente procedimiento selectivo.

3.– La comunicación a los interesados para su incorporación al curso se tramitará por la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

4.– El Curso de Investigación Criminal Generalista I se impartirá en el lugar donde se designe al efecto por la Resolución de la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco.

5.– La calificación final del curso será de apto o no apto y se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

6.– La Directora de la Academia de Policía del País Vasco declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.

Decimocuarta.– Convalidación de módulos.

1.– La Directora de la Academia de Policía del País Vasco podrá convalidar determinados módulos o submódulos, en su caso, del Curso de Investigación Criminal Generalista I, en los términos previstos en el Plan de Estudios, en alguna de las siguientes circunstancias:

a) De oficio, a aquellos que hayan superado cursos impartidos por la Academia de Policía del País Vasco y cuyo contenido sea sustancialmente idéntico al del módulo en cuestión.

b) A instancia de los interesados; la solicitud de convalidación deberá formalizarse por escrito, y en un plazo de siete días naturales desde que se dicte la Resolución prevista en la Base 13.1 y habrá de realizarse en los términos previstos en el artículo 58 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

2.– Mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco la tabla de convalidaciones por cursos y módulos y a continuación se resolverán las solicitudes de convalidación, previos los trámites oportunos, con anterioridad al inicio del curso de formación.

Decimoquinta.– Cobertura de vacantes de Investigación Criminal.

Los alumnos que superen el curso, estarán obligados a solicitar todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritos con carácter forzoso a cualquiera de ellas.

Decimosexta.– Disposiciones finales.

1.– Durante el curso de formación el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno y disciplinario del Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

2.– Los funcionarios podrán participar en un Curso de Investigación Criminal Generalista I en un máximo de tres convocatorias. Se entenderá agotada una convocatoria, y por tanto computable, cuando el funcionario sea admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del curso obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que será libremente apreciada por el órgano convocante.

3.– La participación en la presente convocatoria tiene carácter voluntario. Al presente procedimiento selectivo, le será de aplicación lo establecido en el artículo 46.2.3 del vigente Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo del Personal de la Ertzaintza.

4.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme al artículo 14 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación del Tribunal Calificador o de los órganos de la Academia de Policía del País Vasco, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 13 de febrero de 2007.

La Directora de la Academia de Policía del País Vasco,

GUADALUPE CAMINO GARCÍA.

1. ERANSKINA / ANEXO 1

Agiri hau izenpetzen duenak, Euskal Herriko Poliziaren Ikastegiko zuzendariaren 2007ko otsailaren 13ko Ebazpenaz deitutako Ertzaintzaren Oinarrizko Eskalako Agente Kategoriako funtzionarioentzako Orotariko Ikerketa Kriminalari buruzko I. ikastaroan sartzeko hautaketa-prozeduran esku hartzea eskatzen dizu. Ondorio horretarako, honako hau dio:

Quien suscribe solicita tomar parte en el procedimiento selectivo para acceso al Curso de Investigación Criminal Generalista I dirigido a funcionarios y funcionarias de la Categoría de Agente de la Escala Basica de la Ertzaintza convocado por Resolución de 13 de febrero de 2007, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, haciéndose constar a dicho efecto lo siguiente:

(Véase el .PDF)

ANEXO 2
1.– PARTE GENERAL

1.– El delito.

2.– Los grados de participación criminal.

3.– Los grados de ejecución del delito.

4.– Causas que eximen de la responsabilidad criminal.

5.–.Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

2.– PARTE ESPECIAL

6.– Del aborto.

7.– De las lesiones.

8.– Delitos contra la libertad.

9.– Delitos contra el honor.

10.– Delitos contra la Administración Pública.

11.– Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

12.– Delitos contra el orden publico. Artículo 550 a 570 C.P.

13.– Delitos contra la Administración de Justicia.

14.– De las falsedades.

15.– Delitos relativos a la protección del medio ambiente. Artículo 325 a 340 C.P.

16.– Las faltas.


Análisis documental