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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, jueves 17 de agosto de 2006


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Otras Disposiciones

Agricultura, Pesca y Alimentación
4179

ORDEN de 3 de julio de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el año 2006, las ayudas de apoyo a actuaciones de promoción de los productos agrarios y alimentarios, previstas en el Decreto 258/2003, de 21 de octubre.

El Decreto 258/2003, de 21 de octubre, de apoyo a actuaciones de promoción de los productos agrarios y alimentarios (BOPV n.º 223, de 14 de noviembre de 2003), establece un régimen de ayudas para promocionar los productos agrarios y alimentarios, como medio para contribuir a impulsar el desarrollo del medio rural y las producciones agrarias de calidad, conocido como Programa Sustapen.

Su artículo 5 dispone que, anualmente, por Orden del ahora Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes, dándose a conocer en ella, la dotación global máxima destinada a la financiación de las ayudas, el plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas en función de las disponibilidades presupuestarias y sus anualidades, así como la concreción de los criterios objetivos que han de utilizarse para la determinación de la cuantía de las ayudas y su ponderación.

Así mismo, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación considera que continúa siendo de gran interés la convocatoria de estas ayudas, dado que contribuyen al apoyo y promoción de la búsqueda de nuevos mercados exteriores para nuestros productos agroalimentarios.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para el año 2006, las ayudas a las acciones de promoción de los productos agrarios y alimentarios, como medio para contribuir a impulsar el desarrollo del medio rural y las producciones agrarias de calidad, previstas en el Decreto 258/2003, de 21 de octubre.

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– Para el año 2006 el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas contempladas en el Decreto 258/2003, de 21 de octubre, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– Las solicitudes se deberán presentar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 259/2003, de 21 de octubre. Asimismo se deberá adjuntar una declaración jurada que acredite que la persona solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Tercero.– Volumen total de las ayudas.

La dotación global máxima destinada a la financiación de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden, procederá de los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2006, y no superará la cantidad de 253.700 euros, sin perjuicio de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director de Industrias Alimentarias, y tendrá carácter previo a la resolución de las ayudas.

Cuarto.– Plazo de ejecución.

Para el ejercicio 2006 el plazo de ejecución de las actividades a las que se refieren los artículos 17 y 21 del Decreto 258/2003, de 21 de octubre, no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2006.

Quinto.– Criterios de selección y valoración de las solicitudes, y de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el concurso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7.2 del Decreto 258/2003, de 21 de octubre.

2.– Para el ejercicio 2006 los criterios de selección y valoración de las solicitudes, y de adjudicación y cuantificación de las ayudas son los siguientes:

a) Efecto de la actuación en las producciones agroalimentarias de calidad, hasta un 30%.

b) Efecto tractor sobre el sector agroalimentario de la CAPV, hasta un 20%.

c) Lejanía geográfica e incidencia en la diversificación de los mercados, hasta un 20%.

d) Numero de empresas beneficiadas en la actuación, hasta un 20%.

e) Importancia y novedad de la actuación en relación al coste de la misma, hasta un 10%.

Sexto.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Séptimo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2006.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental