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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, miércoles 17 de mayo de 2006


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Barakaldo
2521

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 817/05 seguido sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 817/05.

Demandante: D.ª Asunción Peña Domínguez.

Abogado: D. Figuerido Poulain, Jose Antonio.

Procurador: D.ª Cristina Palacio Querejeta.

Demandado: Evaristo Martínez Alves, Manuel Martins Pereira, Arlindo De Sousa Goncalves y Manuel Silva Rodríguez.

Sobre: desahucio falta de pago y reclamación de rentas.

En el referido juicio se ha dictado el 25-04-2006 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cristina Palacio Querejeta, en nombre y representación de doña Asunción Peña Domínguez, contra D. Evaristo Martínez Alves, D. Manuel Martins Pereira, D. Arlindo De Sousa Goncalves y D. Manuel Silva Rodríguez,

Primero.– Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio y a la resolución del contrato de arrendamiento urbano de fecha 15 de enero de 2005 celebrado por las partes sobre la vivienda sita en la calle Nicolás Esparza núm. 2, bajo izquierda, de Sestao, y condeno a los demandados a desalojarla y dejarla a disposición de la parte actora. Para el caso de que la sentencia no se recurriera, y así se solicitara por la parte actora, el lanzamiento tendrá lugar a partir de las 09:15 horas del día 22 de mayo de 2006.

Segundo.– Asimismo condeno a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de ocho mil cuatrocientos (8.400) euros, así como al pago del interés moratorio pactado del 12% anual, computado hasta su completo pago sobre la suma de 700 euros desde el día 16 de mayo de 2005, sobre la suma de 700 euros desde el día 16 de junio de 2005, sobre la suma de 700 euros desde el día 16 de julio de 2005, sobre la suma de 700 euros desde el día 16 de agosto de 2005, sobre la suma de 700 euros desde el día 16 de septiembre de 2005, y sobre la suma de 4.900 euros desde la fecha de esta resolución.

Tercero.– Condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora las rentas que se devenguen desde la fecha de esta resolución hasta la fecha en la que se ponga a disposición de la actora la vivienda arrendada, a determinar en ejecución de sentencia.

Cuarto.– Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Bizkaia, debiendo para su admisión si se interpone por la demandada acreditar tener satisfechas las rentas y demás cantidades vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Evaristo Martínez Alves, Manuel Martins Pereira, Arlindo De Sousa Goncalves y Manuel Silva Rodríguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 25 de abril de 2006.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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