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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, miércoles 17 de mayo de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2517

ORDEN de 25 de abril de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas en el ejercicio 2006 para la adquisición de equipamiento científico.

Vista la necesidad de incrementar el potencial científico y tecnológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de que los grupos científicos de investigación participen con éxito y competencia en la construcción del espacio europeo de investigación procede continuar con el programa de ayudas para equipamiento Científico, gestionado por este Departamento.

La orden articula mecanismos que faciliten el uso de grandes infraestructuras a todos aquellos científicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que requieran su utilización, promoviendo el funcionamiento en red de los grupos de investigación.

Uno de los criterios preferentes de cara a la financiación por esta convocatoria será la existencia de financiación complementaria para el mismo equipamiento procedente de otras fuentes. Las acciones de cofinanciación entre entes de análoga actividad financiadora fortalece y optimiza el sistema de ciencia y tecnología.

En virtud de lo establecido en el Decreto 7/2001 de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 17 de julio de 2001).

Conforme a la Ley 5/2005 de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006.

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre de 1991 (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Convocar ayudas para la adquisición de equipamiento científico ordinario, debiendo considerarse como tal el equipamiento científico cuyos costes (sin IVA) estén comprendidos entre 18.001 y 90.000 euros.

2.– Convocar ayudas para la adquisición de gran equipamiento científico, recibiendo esta consideración el equipamiento científico cuyos costes (sin IVA) estén comprendidos entre 90.001 y 180.000 euros.

El organismo beneficiario deberá contribuir a la adquisición con una cantidad igual a la financiada por esta convocatoria.

3.– A este fin se destinará un total de 510.000 euros.

No se financiarán los costes correspondientes a los impuestos asociados a la compra.

Artículo 2.– Organismos beneficiarios.

1.– Los organismos beneficiarios de ayudas para ambas modalidades de equipamiento científico pueden ser:

a) Los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a las categorías de agentes que se recogen en el artículo 2 del Decreto 221/2002 de 1 de octubre por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología y que se especifican a continuación:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

– Centros, departamentos, secciones, institutos u otras unidades de investigación de las universidades, excepto de la UPV/EHU.

– Centros de investigación cooperativa.

– Centros tecnológicos.

– Centros internacionales de desarrollo y transferencia tecnológica.

– Centros sectoriales de investigación.

– Organismos públicos de investigación.

b) Organismos privados de investigación con personalidad jurídica propia y carentes de finalidad lucrativa ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todo caso, se entenderá como entidad beneficiaria aquella en la que se integra el investigador principal solicitante y que además tenga personalidad jurídica propia.

2.– Cada investigador sólo podrá participar en una solicitud de equipamiento científico de esta convocatoria, sea como solicitante o como miembro de un equipo que apoya la solicitud.

Serán considerados grupos de apoyo aquellos que se comprometan a la utilización del equipamiento objeto de la solicitud en sus proyectos de investigación y pertenezcan a un agente de la RVCT que haya sido considerado beneficiario en esta convocatoria y sea diferente al solicitante.

No podrán participar en una solicitud de equipamiento en esta convocatoria aquellos investigadores que hayan sido beneficiados con una subvención de la convocatoria del año 2005, y en todo caso, aquellos que tengan diligencias pendientes correspondiente a subvenciones de equipamiento concedidas en años anteriores.

3.– No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.– Características de los equipamientos.

1.– Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de las investigaciones en curso y futuras del grupo solicitante de la subvención y de los grupos que apoyan la petición, tanto en lo que se refiere a la investigación básica como a la aplicada o tecnológica. Será imprescindible que los proyectos en los que prioritariamente se vaya a utilizar el equipamiento estén en desarrollo una vez que se haya aprobado la financiación de la compra del equipamiento.

2.– El equipamiento solicitado estará constituido fundamentalmente por un único aparato cuyo coste exceda los 18.000 euros, pudiendo estar acompañado de determinados complementos opcionales o módulos que constituyan una misma unidad de funcionamiento.

Para los fines de esta convocatoria no se considerarán financiables las solicitudes que comprendan un sumatorio de aparatos diversos de firmas comerciales diferentes que no constituyan una unidad funcional así como solicitar más de un ejemplar del mismo equipamiento.

3.– Los grandes equipamientos requieren personal operador especializado, así como un riguroso mantenimiento, por lo que los organismos solicitantes deberán acreditar la máxima disponibilidad y rentabilidad del equipamiento, disponiendo del personal operador adecuado y del contrato de mantenimiento anual que lo asegure.

4.– Cuando en la solicitud participen más de un grupo de investigación el equipamiento adquirido deberá utilizarse mediante un reglamento de gestión de uso.

5.– Se excluyen explícitamente de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios, el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, de aplicación a la docencia o a la realización de servicios técnicos y de control de calidad, de oficina, el equipo informático de gestión, no obstante se admiten microordenadores de control de proceso, así como equipos específicos de cálculo matemático.

Artículo 4.– Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% de la totalidad del presupuesto aprobado para el coste de adquisición del equipamiento ordinario, con un límite máximo de 90.000 euros y hasta el 50% del presupuesto aprobado para el coste de adquisición los grandes equipamientos, con un límite máximo de 90.000 euros. Esta subvención será compatible con otras recibidas por el organismo para la adquisición del mismo equipamiento, siempre que sea autorizado por la Dirección de Política Científica, quien reducirá la subvención de forma que se evite la sobrefinanciación.

Artículo 5.– Formalización y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOPV hasta el 19 de junio de 2006 inclusive.

Dichas solicitudes deberán remitirse a:

Gobierno Vasco

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Dirección de Política Científica

Servicio de Proyectos de Investigación

Referencia: Equipamiento científico

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– La solicitud deberá ser realizada por el Investigador/a Principal, debiendo contar la misma con la autorización del Representante Legal del Organismo Beneficiario.

3.– La documentación a aportar en la solicitud será la que se especifica y detalla en el anexo 1. Se presentará la solicitud acompañada por dos copias completas en papel y copia electrónica en disquete o CD.

4.– Un modelo de impreso para la formulación de solicitudes, se encontrarán a disposición de los interesados en la dirección de internet: "http://www1.hezkuntza.ej-gv.net".

Artículo 6.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria, a través del Servicio de Proyectos de Investigación.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado en los impresos o medios establecidos al efecto o no hubieran acompañado toda la documentación relacionada en los apartados correspondientes, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Evaluación y adjudicación.

1.– La comisión de evaluación estará constituida por el Director de Política Científica, que la presidirá, por el Director de Universidades, el Jefe del Servicio de Proyectos de Investigación y uno o dos expertos en evaluación científica. Dicha comisión podrá solicitar informes sobre cada proyecto a investigadores de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área de conocimiento correspondiente: la comisión realizará una correcta aplicación de los criterios de la convocatoria y homogeneizará la interpretación de los evaluadores expertos en la materia.

2.– En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, la comisión de evaluación podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en la configuración y/o gestión de los equipamientos para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos de este programa.

3.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la comisión de evaluación tendrá en cuenta los criterios que se especifican a continuación para la evaluación, selección y ordenación por prioridad de las solicitudes. Una vez priorizadas se procederá al reparto de la subvención hasta el agotamiento del crédito disponible en esta convocatoria siempre y cuando superen los 50 puntos de valoración.

Los criterios de evaluación de ambas modalidades son los siguientes:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN	PUNTOS

1.– Calidad científica del equipo investigador solicitante, así como de los grupos que apoyan la solicitud, expresadas

en los curricula colectivos	15

2.– Numero de grupos coordinados y nivel de relación y trabajo en RED de los grupos solicitantes y de

apoyo a la solicitud	10

3.– La experiencia que los investigadores/as presenten en la utilización de las metodologías y técnicas a la que sirve

el equipamiento solicitado 	10

4.– Calidad científico técnica de los proyectos para los que se solicita el equipamiento científico	20

5.– Operatividad del equipamiento en la configuración que se solicita	15

6.– Grado de idoneidad del equipamiento para las líneas de investigación de los grupos y ventajas frente a otras

alternativas al uso.	15

7.– Se valorará positivamente la existencia de otra fuente de financiación para la adquisición del mismo equipamiento.	15

4.– Para la adecuada aplicación de los criterios de evaluación se seguirán los indicadores que para cada uno de ellos se detallan en el anexo 2.

Artículo 9.– Resolución.

1.– La comisión de evaluación elevará la propuesta a la Viceconsejera de Universidades e Investigación, quien realizará las adjudicaciones mediante resolución, que será notificada individualmente a los interesados sin perjuicio de la posterior publicación en el BOPV de las ayudas concedidas a efectos de un general conocimiento.

2.– En la notificación de la resolución se harán constar las siguientes referencias de cada proyecto aprobado:

– La modalidad del equipamiento.

– El nombre del Investigador Principal del grupo solicitante.

– El organismo o entidad beneficiaria.

– El nombre o breve descripción del equipamiento científico.

– La financiación adjudicada a través de la convocatoria.

3.– Contra dicha resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de1 mes a partir del día siguiente al de su notificación. En caso de que no se hubiera dictado ni notificado resolución alguna antes de transcurridos 6 meses desde la publicación de la presente convocatoria, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio.

Artículo 10.– Condiciones del libramiento de la subvención.

1.– El beneficiario deberá aceptar la subvención. Si en el plazo de 10 días desde que se ha recibido la notificación de la resolución no se realiza una renuncia expresa se entenderá aceptada.

2.– El importe de la subvención se librará al organismo beneficiario solicitante de la subvención en la que se encuentre integrado el investigador/a principal.

3.– El libramiento de la subvención lo realizará la administración con carácter anticipado y en pago único una vez que haya transcurrido el plazo al que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo y se hayan presentado los siguientes documentos:

– Factura proforma previa a la compra.

– Petición formal de compra del equipamiento a una firma comercial.

– Certificado firmado por el Representante legal del Organismo beneficiario de la disponibilidad de la cantidad necesaria para complementar a la subvención en el caso en el que el coste total del equipamiento excediera a la subvención concedida.

La documentación que antecede al pago de la subvención se deberá presentar ante el órgano gestor de las ayudas en el período comprendido por los tres meses posteriores a la fecha de la resolución.

4.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

5.– Cuando el organismo no sea una entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 131, de 8 de julio de 1992).

Artículo 11.– Seguimiento de la ejecución de la subvención.

1.– La ejecución del gasto de la subvención se deberá realizar en el período comprendido por los seis meses posteriores a la fecha de la resolución.

2.– El representante legal del organismo beneficiario, receptor de la subvención deberá remitir a la Dirección de Política Científica, las facturas originales de compra del equipamiento científico financiado en el período comprendido por los siete meses posteriores a la fecha de la resolución. Una vez selladas por el órgano gestor de las ayudas serán devueltas al beneficiario.

3.– Las facturas originales deberán archivarse en el organismo beneficiario; se deberá facilitar a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a la Dirección de Política Científica la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

4.– El responsable legal del organismo con la firma del investigador/a principal deberá presentar al órgano gestor de las ayudas en el período comprendido por los 12 meses posteriores a la resolución un informe de recepción, puesta en marcha y utilización del equipamiento adquirido que recogerá como mínimo los siguientes apartados:

a) Una descripción de la ubicación definitiva del equipamiento.

b) La conformidad con el suministro, respecto a la calidad del equipamiento, su adecuación a los fines previstos y el resultado de las pruebas de recepción.

c) Para grandes equipamientos, un programa de utilización compartida del equipamiento entre los grupos solicitantes. Este programa deberá incluir un régimen de utilización abierto a los investigadores/as en régimen de Servicio General.

5.– Deberá hacerse constar en las memorias anuales de los organismos, entes o centros receptores y en las publicaciones científicas derivadas de los proyectos que utilicen el equipamiento el patrocinio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, y el código de identificación de la subvención del equipamiento.

6.– En el caso excepcional de que existieran razones que hubieran impedido la adquisición del equipamiento subvencionado en los plazos previstos en la convocatoria, el representante legal del organismo, podrá solicitar a la Dirección de Política Científica, una prórroga de 6 meses como máximo en la ejecución del gasto, acreditando convenientemente las razones que motivan la solicitud de prórroga.

Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Política Científica dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

La modificación o anulación de la cantidad adjudicada por incumplimiento de lo establecido en la presente orden será notificada mediante resolución individual de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

Artículo 13.– Causa de reintegro de la subvención.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades recibidas más los intereses legales que procedan.

2.– Serán causas de incumplimiento además de las señaladas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco las siguientes:

a) La acumulación sobre un mismo equipo de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otros organismos, entes o centros públicos o privados, en demanda de financiación, de variantes del equipamiento no justificadas suficientemente, sin que haya habido notificación previa a la Dirección de Política Científica y aprobación por parte de ésta.

b) El destino dado al equipamiento adquirido diferente a lo estipulado en la resolución.

c) La utilización de la subvención para el pago de un equipamiento distinto al concedido.

d) El incumplimiento de las condiciones del reparto en la utilización del equipamiento entre los grupos de investigadores/as que apoyaron la adquisición del mismo.

e) El incumplimiento grave total o parcial de las bases y de los documentos administrativos de esta convocatoria.

f) La ocultación grave de los datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud.

g) La no ejecución del gasto de la subvención en los plazos establecidos en esta orden.

3.– También serán causa de reintegro total o parcial de la subvención la renuncia al equipamiento por parte del investigador/a principal, o del representante legal del organismo, que haya solicitado la subvención, o el traslado del investigador/a principal a otro organismo, ente o centro distinto del originario o su traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco que haga peligrar la Dirección de los proyectos ligados al equipamiento científico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante esta misma Consejería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, un recurso contencioso-administrativo ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación.

Segunda.– La presente orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2006.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Se deberá señalar visiblemente en la hoja de solicitud si se trata de

1.– Modalidad 1: Equipamiento Ordinario.

2.– Modalidad 2: Gran Equipamiento Científico.

En ambos casos, la documentación a aportar será la siguiente:

a) Solicitud debidamente firmada por el Investigador/a Principal, en la que conste una descripción general del equipamiento solicitado (anexo 1.1).

b) Datos del equipo investigador solicitante en el que figuren los datos personales de los investigadores/as del equipo solicitante (anexo 1.2).

c) Datos de los grupos que apoyan la solicitud en el que figuren los datos personales de los investigadores/as de los equipos que apoyen la solicitud (anexo 1.3).

d) Ficha de centro, se indicarán los datos de los organismos en los que se integran los investigadores que participan en la solicitud (anexo 1.4) con copia del CIF de cada organismo.

e) Identificación de los proyectos que fundamentan la solicitud del equipamiento científico, formulados por el equipo solicitante (anexo 2.1).

f) Identificación de los proyectos que fundamentan el apoyo por otros equipos de investigadores a la solicitud de equipamiento científico (anexo 2.2).

g) Justificación de la necesidad del equipamiento en los proyectos, indicando la necesidad de utilizar dicha técnica instrumental frente a otros equipamientos alternativos que se estén utilizando. Descripción de cada uno de los proyectos o al menos de los que acumulan el 70% de la utilización del equipamiento con especificación de las tecnologías alternativas que utilizan y las ventajas y beneficios que supone el usar el equipamiento solicitado (anexo 2.3).

h) Valoración económica del equipamiento científico y de sus componentes (anexo 2.4).

i) En el caso de solicitudes de equipamientos ya existentes en el entorno o en el mismo centro se deberá presentar la factura de compra del equipamiento existente, el estado actual, la estadística de uso del equipamiento del último año (de acuerdo al cuaderno de registro de uso) y descripción de las ventajas que aporta el nuevo equipamiento respecto al anterior.

j) Declaración del organismo solicitante en el que se manifestará la inexistencia de este equipamiento en su entorno científico, así como las solicitudes de financiación realizadas a otros organismos para la adquisición del equipo. Se manifestará la entidad financiadora y la cantidad solicitada o concedida en caso de que ya estuviera resuelta (anexo 3).

k) Detalle de subvención concedida como complemento a la solicitada en esta convocatoria, con copia de la documentación acreditativa.

l) Curriculum Vitae del Investigador/a Principal, así como de los investigadores/as principales de los equipos que apoyan la solicitud (anexo 4).

m) Curriculum colectivo del grupo investigador solicitante (anexo 5).

n) Copia del DNI de cada uno de los investigadores participantes en la solicitud.

En el caso de que el equipamiento científico solicitado vaya a ser utilizado por otros equipos de investigación, presentación de un reglamento de gestión de uso avalado por el departamento y suscrito por el organismo que garantice la utilización compartida del equipo con otros grupos de investigadores/as.

Unos modelos de impresos que recogen los anexos anteriores estarán a disposición de los interesados en las direcciones determinadas en el artículo 5.4.

La documentación a la que se refiere este apartado deberá presentarse en original y dos copias además de en soporte electrónico en disquete o CD.

En el caso de las solicitudes de Modalidad 2, Grandes Equipamientos Científicos, se aportará además la siguiente documentación:

o) Compromiso del organismo para la financiación de grandes equipamientos, comprometiéndose a aportar al menos una cantidad igual a la subvención que se le conceda a través de esta convocatoria (anexo 6).

p) Compromiso del organismo para la operación y mantenimiento de los grandes equipamientos científicos, en el que se determinará el sistema que adopta para operar (personal operador) con el equipamiento y para realizar el mantenimiento del equipamiento de forma que garantice la máxima disponibilidad y rendimiento del equipamiento solicitado (anexo 7).

q) Presentación de un reglamento de gestión de uso que garantice la utilización compartida del equipo por grupos de investigadores/as.

r) Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

ANEXO II
Convocatoria de Equipamiento Científico
Año 2006

CRITERIO	ESPECIFICACIONES	Puntuación máxima del criterio: 15

1.– Calidad científica del equipo investigador solicitante y de los 	Puntuación asignada en la evaluación:

grupos de investigación que apoyan la solicitud, expresadas

en el curriculum colectivo.

		Distribución de puntos	COMENTARIOS

	1.–	El grupo investigador solicitante realiza un número de publicaciones científicas que refleja una buena productividad y en todo caso es proporcional a los recursos de que dispone

	2.–	El ámbito de las publicaciones científicas del grupo de investigación solicitante es o internacional, (máxima puntuación), o estatal (media) o local (mínima)

	3.–	El grupo de investigación solicitante presenta patentes de ámbito, estatal (media puntuación), europeo o internacional (PCT) (máxima)

	4.–	Las patentes que tienen están en fase de comercialización a través de licencias a empresas de ámbito local, estatal o internacional

	5.–	El grupo investigador solicitante dirige tesis doctorales habitualmente en número y calidad proporcionales a los recursos que recibe

	6.–	El grupo investigador solicitante mantiene colaboraciones con grupos de investigación de ámbito internacional reflejado en publicaciones conjuntas

	7.–	Los grupos investigadores que apoyan la solicitud realizan un número de publicaciones científicas que reflejan una buena productividad y en todo caso es proporcional a los recursos de que dispone

	8.–	El ámbito de las publicaciones científicas de los grupos investigadores que apoyan la solicitud es local, estatal o internacional

	9.–	Los grupos investigadores que apoyan la solicitud presentan patentes de ámbito , estatal, europeo o internacional (PCT)

	10.–	Las patentes que tienen están en fase de comercialización a través de licencias a empresas de ámbito local, estatal o internacional

	11.–	Los grupos investigadores que apoyan la solicitud dirigen tesis doctorales habitualmente en número y calidad proporcionales a los recursos que recibe

	12.–	Los grupos investigadores que apoyan la solicitud mantiene colaboraciones con grupos de investigación de ámbito internacional reflejado en publicaciones conjuntas

	13.–	La relevancia científica de los Investigadores Principales solicitante y de apoyo es superior a la media de los investigadores de su área de conocimiento

CRITERIO	ESPECIFICACIONES	Puntuación máxima del criterio: 10

2.– Grupos coordinados y nivel de relación y trabajo en RED de los grupos 	Puntuación asignada en la evaluación:

solicitantes y de apoyo a la solicitud

		Distribución de puntos	COMENTARIOS

	1.–	El equipamiento solicitado o la unidad más fundamental no se encuentra en el entorno científico técnico del País Vasco

	2.–	Los grupos participantes en la solicitud como solicitante y de apoyo pertenecen a diferentes organismos

	3.–	Los grupos participantes en la solicitud trabajan habitualmente en conjunto, han cooperado alguna vez, o bien por el contrario su relación es eventual por razón de esta solicitud.

	4.–	Los grupos solicitantes y de apoyo son del mismo centro u organismo o pertenecen a diferentes centros Organismos que se coordinan para cooperar

	5.–	Existen algún proyecto en común en la actualidad entre los diferentes grupos solicitantes

	6.–	Existen razones reales científicas y metodológicas por las que todos los grupos participantes comparten la solicitud más allá de las razones de cercanía y oportunidad.

	7.–	Los grupos solicitantes y de apoyo son grupos establecidos como diferentes, que trabajan en líneas diferentes de investigación, aún cuando son del mismo centro o departamento.

	8.–	La relación anterior existente entre los grupos así como los porcentajes con los que distribuyen el uso del equipamiento y la propuesta de gestión del equipamiento compartido garantiza el uso adecuado y rentable del equipamiento

CRITERIO	ESPECIFICACIONES	Puntuación máxima del criterio: 10

3.– Experiencia de los investigadores en las metodología y técnicas a las que sirve 	Puntuación asignada en la evaluación:

el equipamiento solicitado	

		Distribución de puntos	COMENTARIOS

	1.–	El grupo solicitante manifiesta publicaciones en las que ha utilizado la metodología y técnicas que representa el equipamiento solicitado. O ha investigado sobre dichas técnicas.

	2.–	El grupo solicitante ha utilizado la tecnología y técnicas a que se refiere el equipamiento solicitado a través de financiación pública o contratos

	3.–	El grupo solicitante manifiesta una amplio conocimiento y experiencia en el uso de las tecnologías asociadas al equipamiento solicitado.

	4.–	El grupo solicitante conoce bien las tecnologías y técnicas alternativas y/o precursoras del equipamiento solicitado por lo que podrá utilizar el equipamiento con eficiencia desde su adquisición.

	5.–	El grupo de apoyo manifiesta un amplio conocimiento y experiencia en el uso de las tecnologías asociadas al equipamiento solicitado.

	6.–	El grupo de apoyo conoce bien las tecnologías y técnicas alternativas y/o precursoras del equipamiento solicitado por lo que podrá utilizar el equipamiento con eficiencia desde su adquisición.

	7.–	La tecnología que soporta el equipamiento es nueva para los grupos de investigación aunque adquirirán pronto la capacitación necesaria para un uso rentable y eficiente

	8.–	La solicitud del equipamiento presenta un buen conocimiento de la bibliografía y antecedentes sobre el tema

CRITERIO	ESPECIFICACIONES	Puntuación máxima del criterio: 20

4.– Calidad científico técnica de los proyectos para los que se solicita 	Puntuación asignada en la evaluación:

el equipamiento científico

		Distribución de puntos	COMENTARIOS

	1.–	El equipamiento se utilizará preferente y preponderantemente en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas competitivas. Se descarta el empleo preferente o preponderante en servicios o trabajos, control de calidad, etc., realizados para entidades o empresas, aunque sean de ámbito público

	2.–	Los proyectos para los que se solicita el equipamiento (acumulan el mayor porcentaje de uso) están en actividad y tienen continuidad en un futuro inmediato, de al menos un año posterior a esta solicitud

	3.–	Si los proyectos están a punto de terminar o están en fase de solicitud se debe hacer constar ya que no garantizan el uso rentable del equipamiento.

	4.–	Además los proyectos que más utilizarán el equipamiento son proyectos de elevada calidad y expectativas de obtener resultados científicos relevantes.

	5.–	Los principales proyectos han sido financiados por la Unión Europea: máxima valoración

	6.–	Los principales proyectos han sido financiados por el Plan Nacional de i+D del Estado español. el Departamento de Educación Universidades e Investigación del Gobierno Vasco o corresponden al programa Etortek: Valoración media

	7.–	Los principales proyectos han sido financiados por el programa Saiotek o entidades autonómicas, locales o empresariales. Valoración baja.

	8.–	Existe proporcionalidad entre el nivel de inversiones y coste del equipamiento y los resultados que se espera obtener de los proyectos, así como el presupuesto mismo del proyecto.

	9.–	El mayor uso (75%) del equipamiento se concentra en no más de tres proyectos de investigación (Mayor valoración) o por el contrario se realiza una distribución homogénea del uso del equipamiento entre muchos proyectos (no deseable)

CRITERIO	ESPECIFICACIONES	Puntuación máxima del criterio: 15

5.– Operatividad del equipamiento en la configuración que se solicita	Puntuación asignada en la evaluación:

		Distribución de puntos	COMENTARIOS

	1.–	Se prioriza que el equipamiento fundamentalmente corresponda a un único aparato, cuyo valor supere los 18.000 euros.

		Está penalizado cuando se trate de un sumatorio de aparatos diversos de firmas comerciales diferentes que no constituyan una unidad funcional así como cuando se solicite más de un ejemplar del mismo equipamiento.

	2.–	La configuración del equipamiento principal solicitado es correcta de acuerdo a las características del uso en los proyectos.

	3.–	Interesa conocer el grado de conveniencia y necesidad en los proyectos de la adquisición de los complementos opcionales que se solicitan.

	4.–	El equipamiento solicitado en caso de ser modular corresponde a un sistema integrado ya de origen, con unidad funcional, suministrándolo la misma firma comercial,.

	5.–	Entre los costes solicitados no se incluyen mobiliario, instalación, acomodación, construcción de salas, o material de gestión o de uso genérico, no específico para los proyectos de investigación.

	6.–	El evaluador debe informar sobre el coste mínimo de una configuración suficiente y necesaria del equipamiento solicitado. Se debe observar si en la solicitud se modifican oportunamente los costes, según convenga, añadiendo o quitando en la configuración elementos de carácter accesorio, hasta llegar a las cifras deseadas. Esto es más relevante en el caso de grandes equipamientos científicos

	7.–	Interesa conocer cual es la configuración mínima del aparato que dará servicio a todos los grupos participantes en la solicitud, y si podrá ser fácilmente compartido entre los grupos.

	8.–	Se solicita información sobre si en la solicitud se trata de la reposición de otro equipamiento ya existente en alguno de los centros solicitantes, o de una versión más actualizada o mejorada, o de la compra de un nuevo aparato debido a la sobreutilización del ya existente.

	9.–	En este caso valorar la antigüedad del aparato existente, el estado actual, su uso, la rentabilidad científica obtenida y las ventajas añadidas de la versión nueva que se solicita.

CRITERIO	ESPECIFICACIONES	Puntuación máxima del criterio: 15

6.– Grado de idoneidad del equipamiento para las líneas de investigación de los grupos 	Puntuación asignada en la evaluación:

y ventajas frente a otras alternativas al uso.

		Distribución de puntos	COMENTARIOS

	1.–	Se puede decir que los grupos de investigación solicitantes tienen una o más líneas de investigación, ya consolidadas que garanticen el uso del equipamiento incluso después de que se terminen los proyectos actuales?

	2.–	Se garantiza un uso y empleo razonable del equipamiento en la investigación de los grupos en términos de n.º horas de uso al año: 0-100; 100-300; 300-700; 700<?

	3.–	La dedicación de los investigadores a los proyectos hace suponer que las horas de utilización del equipamiento en ellos será suficiente?

	4.–	En qué medida el equipamiento solicitado es mejor que las técnicas con las que se han puesto en marcha los proyectos de investigación en los que se han de utilizar. Qué ventajas va a producir y si éstas son proporcionales a los costes.

	5.–	Se explica el incremento de competitividad científica que va a producir el equipamiento en los grupos de investigación

	6.–	El grado de necesidad y beneficio del equipamiento en los proyectos se corresponde con los porcentajes de utilización propuestos?

CRITERIO	ESPECIFICACIONES	Puntuación máxima del criterio: 15

7.– Se valorará positivamente la existencia de otra fuente de financiación para 	Puntuación asignada en la evaluación:

la adquisición del mismo equipamiento.

		Distribución de puntos	COMENTARIOS

	1.–	Se ha manifestado que existe otra fuente de financiación de otra administración pública para la adquisición del mismo equipamiento

	2.–	Si la cofinanciación representa el 50% o más del coste total se le adjudica 15 puntos. Si es menor, se le adjudica proporcionalmente a razón de 3 puntos por cada 10%


Análisis documental