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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, miércoles 17 de mayo de 2006


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
2516

ORDEN de 4 de mayo de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades y proyectos de recuperación de la memoria histórica y se establecen las bases reguladoras de las mismas.

Uno de los principales objetivos del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es la recuperación, conservación y difusión de la memoria democrática antifranquista y de los valores republicanos que la impulsaron, que no es sino una forma de fomentar estos valores, unánimemente compartidos en la sociedad vasca actual, de convivencia democrática, justicia e igualdad.

Los vascos y vascas tienen derecho al conocimiento histórico del sufrimiento ocasionado por el golpe de estado fascista en nuestro país y el movimiento de resistencia y lucha democrática que generó.

El conocimiento de la memoria histórica permite que ésta sea memoria viva y que sus valores trasciendan el tiempo de silencio y se manifiesten en la sociedad actual como plenamente vigentes.

En virtud de lo cual,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente orden la convocatoria y la regulación de las condiciones de concesión de las subvenciones para actividades y proyectos dirigidos a la recuperación, difusión y conocimiento de los valores republicanos, de su memoria histórica y de su aportación a la lucha por la democracia y la libertad durante el período comprendido entre 1931-1977 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Actuaciones a subvencionar.

Podrán subvencionarse proyectos y actividades dirigidas a la recuperación de la memoria histórica republicana, en los términos del artículo 1 y que incluyan el desarrollo de una o varias de las actividades siguientes:

1.– Actuaciones conmemorativas o de homenaje de personas y de acontecimientos relacionados con la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática.

2.– Actuaciones de conservación y recuperación del patrimonio democrático, material e inmaterial: incluye actividades destinadas a la creación de datos biográficos de testimonios, especialmente en soporte audiovisual, como a la localización y censo de lugares, monumentos, vestigios, nombres u otros documentos sobre la temática incluida en el artículo 1.

3.– Actuaciones de investigación dirigidas a la reconstrucción de hechos y procesos relacionados con la represión de la dictadura, con el exilio, la resistencia y la realidad y la situación de los valores democráticos.

4.– Actuaciones de difusión y formación: incluirá la organización de congresos, simposios, jornadas seminarios y exposiciones temporales, productos audiovisuales, edición de publicaciones y proyectos educativos.

Artículo 3.– Importe.

1.– El importe total máximo destinado a la presente convocatoria es de 90.000 (noventa mil) euros, con cargo a los presupuestos del 2006.

2.– El volumen de las ayudas previstas en la presente convocatoria no superará la citada consignación o la que resulte, dentro de la sección presupuestaria correspondiente al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Directora de Bienestar Social.

3.– Se podrá subvencionar hasta el 100% del coste de las actividades y proyectos aprobados mencionados en el artículo 2, de acuerdo con las circunstancias de cada actividad y hasta un importe máximo de 15.000 (quince mil) euros por actividad.

4.– El importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras de otras entidades públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta convocatoria las entidades registradas en la Comunidad Autónoma Vasca, en cuyos estatutos, o documentos constitutivos de las mismas, aparezca como una de sus finalidades la defensa, difusión y promoción de los valores republicanos y/o la recuperación de la memoria histórica del antifranquismo.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes y plazo.

1.– Todas las solicitudes deberán formalizarse en el modelo general de solicitud, anexo de esta orden. A la solicitud se acompañará toda la documentación requerida en la presente orden.

La solicitud y la documentación completa se dirigirán al Viceconsejero de Asuntos Sociales, presentándose en las Delegaciones de Vivienda y Asuntos Sociales existentes en cada uno de los territorios históricos, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Documentación y requisitos.

1.– Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de no estar inscritas en la Seguridad Social, por no tener obligación de ello, deberán presentar escrito de su representante legal en el que declararán hallarse al corriente de cualquier obligación con cualquier sistema alternativo a aquéel.

2.– Junto con el modelo normalizado de solicitud deberán presentar la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad y acreditación de la representación legal del/la solicitante respecto de la entidad.

b) NIF del/la representante legal de la entidad.

c) Estatutos y acta de constitución de la entidad.

d) Declaración de subvenciones y ayudas pedidas y/o obtenidas con la misma finalidad. En caso afirmativo indicar la procedencia e importe de las mismas.

e) Memoria explicativa y detallada de la actividad a realizar.

f) Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto.

g) Documentación que acredite la implicación de otras entidades en el proyecto, de existir ésta.

h) Alta de tercero debidamente cumplimentada.

i) Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sistema alternativo en su caso.

j) Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

k) Certificado de la Hacienda Foral correspondiente de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

l) Certificado del órgano competente de la entidad que acredite la capacidad de la persona firmante para obligarse en nombre de la misma y su representación legal.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.

Si presentada solicitud se advirtiera por parte de la Dirección de Bienestar Social la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la asociación o entidad interesada para que los subsane en un plazo de diez días, con indicación de que de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Artículo 8.– Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá el procedimiento de concurso y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de concesión ponderados:

1.– Viabilidad técnica y económica del proyecto, atendida la capacidad y estructura organizativa de la entidad. Hasta 25 puntos.

2.– Calidad y rigor científico del proyecto. Hasta 20 puntos.

3.– Interés social del proyecto. Hasta 20 puntos.

4.– La realización del proyecto o actividad por más de una entidad, o la implicación de alguna otra administración pública. Hasta 15 puntos.

5.– La capacidad divulgativa en los medios de comunicación social y su posibilidad de incidencia en los distintos niveles de la enseñanza. Hasta 10 puntos.

La puntuación total máxima será de 90 puntos.

Artículo 9.– Gestión de las ayudas y control y seguimiento de los proyectos.

Corresponderá a la Dirección de Bienestar Social la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria. También efectuará el control y seguimiento de los proyectos presentados, para lo cual podrá realizar las inspecciones que considere oportunas en orden a garantizar su correcta ejecución. A tales efectos las entidades y asociaciones beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Artículo 10.– Análisis de las solicitudes y propuesta de resolución.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de evaluación, formada por la Directora de Bienestar Social, que la presidirá, y dos personas técnicas de la Dirección de Bienestar Social, designadas por el Viceconsejero de Asuntos Sociales.

2.– La comisión de evaluación remitirá al Viceconsejero de Asuntos Sociales propuesta de resolución sobre las solicitudes presentadas, que contendrá la valoración de acuerdo a los criterios del artículo 8.

3.– A la vista de la documentación presentada y del informe de la comisión de evaluación, el Viceconsejero de Asuntos Sociales resolverá sobre la concesión de las subvenciones.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las subvenciones será de tres meses, a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará por correo certificado a la persona interesada, sin perjuicio de que, para general conocimiento, se publique también en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

5.– Contra la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

6.– Las ayudas se concederán hasta el agotamiento de la partida presupuestaria. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la convocatoria salvo lo previsto en el artículo 3.2.

7.– La presidenta de la comisión de evaluación podrá, cuando lo estime necesario, incorporar a ésta, con voz pero sin voto, la opinión de expertos en la materia objeto de evaluación.

Artículo 11.– Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Los/as beneficiarios/as de las subvenciones contempladas en la presente orden están obligados/as al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.– Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la subvención y acreditarlo debidamente ante el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.– Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a las de control económico y financiero que corresponda a la Oficina de Control Económico y Financiero, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas o a otros órganos competentes, aportando toda la documentación que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3.– Comunicar al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso, para la misma finalidad, procedente de cualquier entidad pública o privada, y cualquier alteración de las condiciones en las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se realizará tan pronto como se conozca y en todo caso antes de la justificación de la subvención.

4.– Proponer, para su autorización al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

5.– Disponer de la documentación exigida por la normativa que le sea de aplicación, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

7.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa vigente, previa resolución dictada al efecto.

8.– Incorporar en todas las actividades de promoción y difusión de actuaciones que éstas están subvencionadas por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

9.– Cumplir cualquier otra obligación no mencionada que se derive de la normativa sobre régimen de las subvenciones.

Artículo 12.– Derechos de propiedad intelectual.

Los beneficiarios de las subvenciones cederán al Gobierno Vasco, durante un plazo de cinco años, los derechos de explotación de la obra resultante del proyecto a actividad subvencionada, y en particular los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrá ejercer en concurrencia con la persona o entidad beneficiaria. Se hará constar en cualquier caso la autoría de la obra.

Artículo 13.– Justificación de la subvención.

1.– La justificación del cumplimento de las condiciones de la subvención y de la consecución de los objetivos de la misma se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.

2.– La justificación se hará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado que tenga relación con la actividad o el proyecto subvencionado. A dicha cuenta se la añadirán original y copia de las facturas y gastos abonados y cualquier otro documento justificativo de los gastos realizados que tengan relación con la actividad o el proyecto subvencionado.

3.– El plazo para presentar la justificación concluirá el 1 de diciembre del 2006.

4.– Si la actividad o el proyecto ha sido financiado con otros fondos, además de los de la presente subvención, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 14.– Ordenación del pago.

La ordenación del pago se hará fraccionado de la siguiente manera:

El 75% se abonará en el momento de la concesión y el 25% restante, previa verificación de la justificación de haberse efectuado el 100% de los gastos del presupuesto completo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segunda.– La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2006.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO

1.– Datos de la convocatoria.

Departamento convocante: Vivienda y Asuntos Sociales.

Denominación convocatoria: Recuperación de la Memoria Histórica.

BOPV n.º	Fecha:

	

2.– Datos de identificación de el/la solicitante.

Nombre:	NIF:	

Domicilio:	Código postal:	

Localidad:	Provincia:

Teléfono:	

Representante (nombre y cargo):

Domicilio:	DNI:

Localidad:	Teléfono:

3.– Subvención solicitada.

Denominación del proyecto o actividad	Cuantía	

1.-		

2.-		

3.-		

4.– Declaro que el/la solicitante reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que no se halla incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de subvenciones o ayudas concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.– Acepto el compromiso de someterme a las normas de la convocatoria y de facilitar la información y documentación que se solicite.

6.– Presento la documentación exigida en la convocatoria según relación adjunta.

En_______________a _____de______________de 2006

Relación de la documentación aportada por el /la solicitante (señalar los documentos que se acompañan a la solicitud).

1.– Documentación relativa a la entidad:

–	Solicitud según anexo I debidamente cumplimentada.

–	Fotocopia NIF de la entidad.

–	Fotocopia DNI del representante legal de la entidad.

–	Documento acreditativo de la representación legal de la persona solicitante respecto de la entidad.

–	Fotocopia de los Estatutos y Acta de Constitución de la entidad.

–	Certificado del órgano competente de la entidad que acredite la capacidad de la persona firmante para obligarse en nombre de la misma.

–	Certificado de inscripción en el Registro correspondiente.

–	Certificación de la Hacienda Foral correspondiente acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

–	Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social o escrito del representante legal, caso de no tener obligación de estar inscrito en la Seguridad Social, declarando hallarse al corriente de obligaciones en cualquier sistema alternativo a la Seguridad Social.

2.– Documentación relativa a la actividad:

– Memoria explicativa y detallada de la actividad a realizar.

– Presupuesto desglosado de ingresos y gastos del proyecto.

– Documento declarativo detallado de otras subvenciones y ayudas obtenidas para el mismo proyecto o actividad.

– Documentación que acredite la implicación de otras entidades en el proyecto o actividad de existir éstas.

3.– Otra Documentación:

– Alta de tercero.

– Otra documentación (especificar).


Análisis documental