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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, lunes 15 de mayo de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
2475

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1020/04 sobre separación contenciosa.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.° 352

Juez que la dicta: D. Jose Gabriel Alvarez Lopez.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Parte solicitante: Maria Teresa Vazquez Martinez.

Abogado: Maria Concepcion de la Peña Fuentes.

Procurador: Maria Rosario Martinez Gonzalez.

Objeto del juicio: la declaración de separación legal del matrimonio formado por Jose Ignacio Gutierrez Gonzalez y Maria Teresa Vazquez Martinez por el procedimiento de mutuo acuerdo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por el Procurador Sra. Martinez, en nombre y representación de Maria Teresa Vazquez Martinez, se ha solicitado la declaración se separación legal de su matrimonio con D. Jose Ignacio Gutierrez Gonzalez por el procedimiento establecido en el artículo 770 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Encontrándose el proceso en trámite de emplazamiento, se ha solicitado conjuntamente por los cónyuges continuar el procedimiento por las reglas del artículo 777 de la misma ley procesal.

Se ha acompañado a la solicitud convenio regulador.

En el matrimonio si existen hijos menores.

Segundo.– Ratificados los cónyuges en su petición de separación legal, se han practicado las siguientes actuaciones:

Habiendo en el matrimonio hijos menores de edad, se ha solicitado informe del Ministerio Fiscal, en orden al convenio regulador.

El Ministerio Fiscal ha informado en el sentido de no oponerse a la aprobación del mismo.

Practicadas las actuaciones descritas han quedado los autos pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 81 del Código Civil (CC) establece que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurrido el primer año del matrimonio, añadiendo que deberá necesariamente acompañarse a la demanda la propuesta del convenio regulador de la separación conforme a los artículos 90 y 103 del CC.

Segundo.– En el presente caso, de la documentación aportada se desprende que ha transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, habiendo sido solicitada la separación de común acuerdo de los cónyuges.

Por otra parte, se han observado los trámites previstos en el artículo 777 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn) para la sustanciación del procedimiento de separación de mutuo acuerdo.

Por todo lo cual, procede declarar la separación legal solicitada.

Tercero.– El convenio suscrito por los cónyuges y que afecta a los hijos menores ha de ser aprobado al no estimarse dañoso para ellos, ni gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del CC, habiéndose cumplido, por otra parte, el trámite de informe del Fiscal.

FALLO

1.– Se concede la separación legal del matrimonio formado por Maria Teresa Vazquez Martinez y Jose Ignacio Gutierrez Gonzalez.

2.– Así mismo, se aprueba la propuesta de convenio regulador propuesto por los cónyuges con fecha 25 de octubre de 2004.

Esta sentencia sólo es susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores del matrimonio.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Firme que sea la presente resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

No ha lugar a la imposición de costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jose Ignacio Gutierrez Gonzalez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), a 31 de marzo de 2006.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental