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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 21 de abril de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Getxo
2094

EDICTO dimanante del procedimiento L2 n.º 115/05 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. verbal desh. L2 115/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Getxo (Bizkaia) a instancia de Concepción García Gómez contra David Gallardo Ceballos y Juan Antonio Palomino Ayo sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

JUICIO VERBAL n.° 115/05
SENTENCIA n.° 29

En Getxo, a 22 de marzo de 2006.

Vistos por don Balbino Ferreirós Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1 de Getxo, los presentes autos de Juicio verbal, con el n.° 115/05, a instancia de doña Concepción García Gómez, mayor de edad, representada por la Procuradora Sra. Velasco Goyenechea y bajo la dirección letrada del Sr. Martínez Sáenz, contra don David Gallardo Ceballos y don Juan Antonio Palomino Ceballos, mayores de edad y declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Velasco Goyenechea, en nombre y representación de doña Concepción García Gómez, contra don David Gallardo Ceballos y don Juan Antonio Palomino Ayo, declarados en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de arrendamiento del local de negocio denominado Bar Gallito sito en Leioa, calle Langilería n.° 174, por ellos suscrito en fecha 4 de agosto de 2003, en atención a la falta de pago de las rentas, condenando a los demandados a dejar la finca de litis libre y a disposición de la actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa; asimismo debo condenar y condeno a don David Gallardo Ceballos y a don Juan Antonio Palomino Ayo a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 12.195,09 euros en concepto de rentas impagadas hasta el mes de marzo de 2006, más los intereses de demora a contar desde la fecha de presentación a la demanda (16 de marzo de 2005), salvo los correspondientes a las mensualidades de abril 2005 hasta marzo 2006 que se computaran desde el momento en que se debieron de haber abonado dichas cantidades y no se abonaron. Asimismo se condena a don David Gallardo Ceballos y a don Juan Antonio Palomino Ayo a que solidariamente abonen a la actora las rentas que con posterioridad al mes de marzo de 2006 resulten impagadas hasta la efectiva entrega a la misma del local alquilado por parte de los demandados, con imposición de las costas ocasionadas en el presente procedimiento a las partes demandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con especial atención a la situación de rebeldía de los demandados, haciéndoles saber que por no ser firme es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días, contados desde que aquélla tuviese lugar, debiéndose preparar ante este Juzgado para ser resuelto por la Audiencia Provincial de Bizkaia, a tenor de los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado David Gallardo Ceballos, extiendo y firmo la presente en Getxo (Bizkaia), a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental