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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 9 de febrero de 2006


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 14 de Bilbao
663

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1458/04-P seguido sobre medidas paterno-filiales.

Juzgado de Primera Instancia n.° 14 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Me. hij. ex. con. L2 1458/04.

Demandante: D.ª Maria Jesús Sánchez de Pedro.

Abogado: D. Ruiz de Alegria Puig, Miguel.

Procurador: D.ª Idoia Gutiérrez Aretxabaleta.

Demandado: Rafael Horna Azcona.

Sobre: L09 TIT.IV-VII Ll CC.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia de 11-01-2006 cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dña. Maria Jesús Sánchez De Pedro, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Idoia Gutiérrez Aretxabaleta; siendo parte demandada D. Rafael Horna Azcona, declarado en rebeldía; y siendo parte también la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.– La guardia y custodia del hijo menor de edad, Aritz-Alesander, se atribuye a la madre, quedando el ejercicio de la patria potestad compartido en todas sus funciones y obligaciones por las partes.

2.– Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre que durará durante dos años, cuyo cómputo se iniciará en momento en el cual las visitas se lleven a cabo efectivamente y de forma regular: fines de semana alternos, sin pernocta, de 10 a 12 horas el sábado y el domingo, en presencia de la madre. Transcurridos los dos años citados, las visitas consistirán en los fines de semana alternos con pernocta y sin la presencia de la madre, recogiendo el padre al menor a la salida del colegio del viernes, o en su defecto a las 20:00 horas en su domicilio, y entregando al menor también en su domicilio a las 20:00 horas del domingo.

Asimismo, una vez transcurra un año desde que las visitas se lleven a cabo efectivamente y de forma regular, las visitas se extenderán, atendiendo las vacaciones del menor, a la mitad de los periodos vacacionales para cada progenitor, correspondiendo a la madre, a falta de acuerdo, el primer periodo de los años impares, y al padre el primer periodo los años pares.

3.– El padre abonará, una pensión de alimentos a su hijo Aritz-Alesander, de trescientos sesenta euros (360 euros), en la cuenta que señale la madre, actualizable conforme a las variaciones que pueda sufrir el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

4.– Los gastos extraordinarios generados en la atención del menor de edad serán atendidos por ambos progenitores por mitad.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Rafael Horna Azcona y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaria de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de enero de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental