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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 9 de febrero de 2006


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 13 de Bilbao
662

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 449/05 seguido sobre arrendamientos.

Juzgado de Primera Instancia n.° 13 de Bilbao.

Juicio: Pro. ordinario L2 449/05.

Demandante: Viviendas Municipales S en C.

Abogado: D. Hermoso Martinez, Carlos.

Procurador: D. Alfonso Jose Bartau Rojas.

Demandado: Viviendas Municipales S en C y Herederos de Dolores Gurt Vallmajó.

Sobre: N07 Arrendamientos.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva/fallo es la siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la representación procesal de "Viviendas Municipales, S. en C., de Bilbao" frente a los herederos de D.ª Dolores Gurt Vallmajó, y en su virtud debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en c/ Conde Mirasol, n.° 9, 1.° dcha., de Bilbao, concertado entre la actora y la fallecida D.ª Dolores Gurt Vallmajó, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la puesta a disposición de la vivienda en favor de la actora en término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieren. Se imponen a los demandados las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Herederos de Dolores Gurt Vallmajó y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de enero de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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