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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 9 de febrero de 2006


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Otras Disposiciones

Cultura
655

ORDEN de 10 de enero de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Caserío Aizpitarte en Aia (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Caserío Aizpitarte en Aia (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 22 de septiembre de 2005, publicada en BOPV n.º 199, de 19 de octubre, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir el Caserío Aizpitarte en Aia (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I y en los términos expresados en el anexo II de la presente Orden.

Tercero.– Comunicar la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Aia para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Aia, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2006.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
Delimitación

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí y, por otro, el entorno que lo circunda. Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al NW la cuneta de la carretera provincial de Aia a Asteasu situada a 24 m de la fachada; al SW una línea paralela situada a 25 m de la fachada; al SE una línea paralela situada a 40 m de la fachada; y al NE una línea paralela situada a 14 m de la fachada del caserío.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del caserío Aizpitarte, que está situado en una zona aislada. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío, ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío. Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del caserío propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.

ANEXO II

Descripción

Caserío barroco del siglo XVIII, de planta rectangular construido en mampostería, situado en ladera de gran pendiente en Kurpidea Bailara. Consta de dos plantas, desván y bodega. Cubierta a tres aguas.

La fachada principal de orientación SW posee dos accesos en la planta baja con puertas de doble hoja y uno más pequeño que da acceso a la vivienda. Se abren tres ventanas intercaladas en esta zona. En la primera planta, cuatro ventanas regulares se abren en el bajo cubierta. La fachada NW es muy baja debido al desnivel del terreno. En ella se abre un portón dintelado y recercado de sillar con dos hojas de madera. Sobre este portón se halla situado el escudo de armas de gran envergadura para las medidas de esta fachada, ocupando el escaso espacio existente en la superficie de la misma. Dos pequeños ventanucos más son los únicos huecos de esta fachada. La fachada NE posee un acceso en planta baja y cinco ventanas, dos en planta baja y tres en el bajo cubierta; también en este lado dispone de un antiguo soportal cegado. La fachada SE, muy alta debido al desnivel del terreno, presenta accesos en la bodega, cinco huecos de ventana desiguales en la planta baja y finalmente, cuatro ventanas en la primera planta. Todos los huecos de esta fachada están recercados de sillar.

Este edificio es de planta muy regular y se apoya en seis postes-ejes de madera de roble apoyados en sendas bases-zapatas de piedra en las que se apoya y se ensambla la armadura del edificio. Posee tornapuntas de apoyo de vigas que comienzan en la planta baja y alcanzan el desván. En este último, además de los postes, se sitúan otros postes parciales sobre las correas, para el apoyo de la cubierta. La estructura posee artísticas marcas de carpintería.


Análisis documental