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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 9 de febrero de 2006


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Otras Disposiciones

Cultura
653

ORDEN de 10 de enero de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Caserío Iturbe Haundi en Antzuola (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Caserío Iturbe Haundi en Antzuola (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 22 de septiembre de 2005, publicada en BOPV n.º 198, de 18 de octubre, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir el Caserío Iturbe Haundi en Antzuola (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I y en los términos expresados en el anexo II de la presente Orden.

Tercero.– Comunicar la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Antzuola para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Antzuola, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2006.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
Delimitación

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí y, por otro, el entorno que lo circunda. Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al N por un camino de servidumbre situado a 17 m de la fachada de este lado; al S una línea paralela a la fachada y distante 40 m de la misma; al E una línea paralela distante 25 m de la fachada; y al W hasta el camino público distante 25 m desde la fachada del caserío.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del caserío Iturbe Haundi, que es aislado y donde no se prevé desarrollo futuro. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío, ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío. Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del caserío propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.

ANEXO II
Descripción

Caserío situado en mediana pendiente en la parte alta del barrio de Lizarraga. Es un edificio de planta cuadrada, 25 m x 25 m, cubierta de madera a dos aguas con el gallur perpendicular a la fachada principal que tiene orientación SW; altura de dos plantas y desván.

La fachada principal está construida en mampostería presentando en la planta baja, casi centrados, dos arcos de medio punto dovelados. En la primera planta posee, algo descentrado, un escudo de armas y a ambos lados un balcón antepechado, una ventana y un ventanuco recercados de sillar. La cumbrera se apoya sobre un pilar rectangular de sillería en el centro del hastial. A ambos lados de dicho hastial está abierto. La fachada NW está construida casi en su totalidad en sillarejo gótico salvo una pequeña parte situada cerca de la fachada principal que es de mampostería. En dicha fachada se abren tres saeteras. La fachada SE se compone en parte de sillarejo gótico y en parte de mampostería. En ella se abren a la altura de la planta baja seis huecos de ventana recercados de sillar. En el bajo cubierta correspondiente a la primera planta y desván se abren algunos huecos de ventana. La mayor parte de la fachada NE es también de sillarejo gótico. Aquí se abre un portón que da acceso al desván en el lado N y otro acceso de menor sección en la parte central de la planta baja. Además, existen otras cinco ventanas de menor entidad irregularmente dispuestas a lo largo de la fachada.

En el interior, la estructura del edificio se apoya sobre catorce postes de madera enterizos que arrancan desde el suelo de la planta baja y que se hallan apoyados sobre zapatas de piedra. En esta estructura de postes se apoyan una serie de vigas y tornapuntas ensambladas que forman la armadura interior. La zona descrita corresponde a dos tercios de la planta del caserío. Un gran muro de sillarejo gótico hace de separación de la zona descrita anteriormente y el resto. Este muro se sitúa en la zona SE de la planta y hace de cortafuegos de protección de la zona de vivienda que ocupa este lado. Otro muro, también gótico, que alcanza la altura de la primera planta, es perpendicular al anteriormente descrito y separa la estructura interior de madera de la zona SW de la planta. Esta parte es la que corresponde al zaguán principal datado en el siglo XVIII. De este zaguán se accede a la zona de vivienda situada en la parte SE a través de una puerta blindada de hierro forjado.


Análisis documental