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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 9 de febrero de 2006


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
652

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2006, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se modifican las ayudas económicas concedidas a entidades para la realización de actuaciones relacionadas con el aprendizaje a lo largo de toda la vida durante el ejercicio 2004.

El Decreto 298/2002 de 17 de diciembre (BOPV de 30 de diciembre) regula el procedimiento y los criterios para otorgar ayudas económicas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

La Orden de 27 de abril de 2004 (BOPV de 14 de mayo) de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación publicó, para el ejercicio 2004, el plazo y las condiciones para la presentación de proyectos correspondientes a las actuaciones subvencionables contenidas en el mencionado decreto.

Mediante la resolución de 19 de octubre de 2004 (BOPV de 8 de noviembre de 2004) del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente se resolvió otorgar 1.501.530,00 euros para la realización de actuaciones relacionadas con el aprendizaje a lo largo de toda la vida. Asimismo, en el anexo I de dicha resolución se indicaban las entidades beneficiarias de la subvención y las correspondientes cantidades.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del anteriormente mencionado Decreto de 298/2002 de 17 de diciembre, un primer pago del 70% del total de la subvención que corresponda se efectuará en el momento de la concesión de la subvención, y un segundo pago del 30% restante una vez finalizadas todas las actividades recogidas en la Resolución de 19 de octubre de 2004, previa presentación de una memoria final. Dicha memoria debe contener una descripción de la ejecución del proyecto y justificar mediante documetos fehacientes la materialización de las actuaciones.

Examinadas las memorias finales y justificaciones de gastos correspondientes presentadas por la "Asociación CEAR – Euzkadi", la "Asociación de ayuda a excluidos sociales Goiztiri de Barakaldo", el "Fondo Formación Euskadi, S.L.L.", la "Mancomunidad de la Merindad de Durango" y la "Agencia de desarrollo del Bidasoa-Bidasoako Garapenerako Ajentzia, S.A." se ha comprobado que en algunos casos no han justificado el 100% de la subvención concedida mediante la Resolución de 19 de octubre de 2004 y en otros casos han presentado justificantes de gastos no contemplados en el artículo 6 del Decreto anteriormente mencionado, por lo que

RESUELVO:

Artículo único.– Modificar la Resolución de 19 de octubre de 2004 del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, minorando el importe de las ayudas económicas concedidas a las entidades señaladas en el anexo I de esta Resolución en las cantidades que se indican.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del País Vasco, ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2006.

El Viceconsejero de Formación Profesional

y Aprendizaje Permanente,

IÑAKI MUJIKA AIZPURUA.

ERAKUNDEA	HASIERAKO 	AMAIERAKO 	GUTXIPENA

	DIRU-LAGUNTZA 	DIRU-LAGUNTZA	MINORACIÓN

ENTIDAD	SUBVENCIÓN 	SUBVENCIÓN 	

	INICIAL	FINAL

	(2004ko urriaren 	(2006ko urtarrilaren

	19ko Ebazpena	11ko Ebazpena

	Resolución de 19 de octubre 	Resolución de 11

	de 2004)	de enero de 2006)

	Euroak/Euros	Euroak/Euros	 Euroak/Euros

Asociación Cear-Euzkadi	29.014,00 	26.029,09 	2.984, 91	

Asociación excluidos sociales Goiztiri	57.659,00 	 56.976,48 	682,52	

Fondo Formación Euskadi, S.L.L.	170.000,00 	165.997,40 	4.002,60	

Mancomunidad de la Merindad de Durango	40.000,00 	 39.081,20 	918,80	

Agencia de desarrollo del Bidasoa – .	70.000,00 	 58.775,41	11.224,59

Bidasoako Garapenerako Ajentzia, S.A


Análisis documental