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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 9 de febrero de 2006


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
649

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2005, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. Irina Shenguelia Shapiro en el expediente SD2-03291/05.

ANTECEDENTES:

1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda formulada por Dña. Irina Shenguelia Shapiro, con fecha 19 de abril de 2005.

2.– Por resolución del Delegado Territorial en Bizkaia, publicada en el Tablón de Anuncios de la Delegación de junio de 2005, se requirió a Dña. Irina Shenguelina Shapiro para que aportase, antes del 20 de junio, fotocopia compulsada de la sentencia judicial firme de separación o divorcio y convenio regulador.

Con fecha 16 de junio de 2005 solicita una prórroga para la remisión de la documentación.

3.– Con fecha 1 de julio de 2005 el Delegado Territorial en Bizkaia dicta resolución por la que se deniega la inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por no haber entregado la documentación.

4.– Con fecha 11 de julio de 2005 Dña. Irina Shenguelia Shapiro interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, adjunta sentencia de separación.

Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes.

FUNDAMENTOS:

1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.– La recurrente acredita la condición de interesada a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, establece en su artículo 71.1 que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Por su parte, la normativa específica a que hace referencia el artículo 71.1, es la Orden de 14 de junio de 2002, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, modificado por la Orden de 16 de diciembre de 2003, que establece que los requisitos que debe cumplir la unidad convivencial, o persona física para ser dada de alta su solicitud en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial son:

a) Alguno de los futuros titulares de vivienda de protección oficial habrá de residir en cualquiera de los municipios del País Vasco.

b) Todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de la solicitud de inscripción.

c) Por parte de la unidad convivencial deberán acreditarse ingresos entre el mínimo y el máximo que la normativa general de viviendas de protección oficial disponga para poder ser beneficiario de la adjudicación de una vivienda de protección oficial.

En el supuesto que nos ocupa, toda vez que dentro del plazo de subsanaciones la ahora recurrente solicitó ampliación del plazo para presentar la documentación requerida, consideramos que la copia de la sentencia de separación presenta con el recurso se debe aceptar, no considerándose presentada fuera de plazo. No obstante sigue sin hacer entrega de copia del Convenio Regulador, por lo que cabe concluir que no se ha aportado toda la documentación solicitada.

Por todo ello procede desestimar su recurso, señalando que para poder estar inscrita en el Registro de Etxebide deberá presentar una nueva solicitud adjuntando copia de sentencia firme de separación y convenio regulador, toda la documentación que acredite que carece de vivienda, que esta empadronada en el País Vasco, indicando la antigüedad, así como los ingresos correspondientes al ejercicio 2004.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Irina Shenguelia Shapiro contra Resolución del Delegado Territorial de Bizkaia recaída en el expediente SD2-03291/05, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre 2005.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental