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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 9 de febrero de 2006


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
648

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2005, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Diego José Etxezarreta Iglesias en los expedientes EB1-0331/05-LC y EB1-0443/05-LC.

ANTECEDENTES:

1.– Al amparo de los expedientes EB1-0331/05-LC y EB1-0443/05-LC, se iniciaron mediante Órdenes del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 6 de junio de 2005, los procedimientos administrativos de adjudicación de 401 viviendas de protección oficial en Salburua y 12 viviendas de protección oficial en la calle Zapatería del municipio de Vitoria-Gasteiz, a favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentariamente establecidas, y se procedió a publicar las Órdenes meritadas en el BOPV el 24 de junio de 2005.

2.– Mediante resoluciones del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 26 de septiembre de 2005, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os de los procedimientos de referencia.

3.– Con fecha 27 de octubre de 2005, D. Diego José Etxezarreta Iglesias interpone recurso de alzada contra la anterior resolución, mostrando su disconformidad con la misma, alegando que tras el divorcio accedió a vender el 100% de su vivienda a su ex mujer por la cantidad de 61.492,00 euros, suma que no llega al máximo de 72.000,00 euros. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS:

1.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 14 de junio de 2002, de procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial y las Órdenes de 6 de junio de 2005, por las que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 401 viviendas de protección oficial en Salburua y 12 viviendas protección oficial en la calle Zapatería en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

3.– En el artículo 16 del Decreto 315/2002, establece que para poder ser adjudicatario de una vivienda de protección oficial es necesario que todos y cada uno de los miembros de la unidad convivencial carezcan de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Orden del Consejero de Vivienda que dé inicio al procedimiento de adjudicación de beneficiarios a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto.

No obstante lo anterior, la Orden de 30 de diciembre de 2002 sobre circunstancias de necesidad de vivienda establece unas excepciones al requisito de carencia de vivienda, señalando en su artículo 3 dichas situaciones excepcionales, entre las que se encuentra:

4.– Tras procedimiento de separación o divorcio y siempre que el solicitante carezca de otra vivienda habiéndose designado judicialmente la vivienda familiar existente como domicilio del otro cónyuge por un periodo de tiempo superior a dos años, contados a partir de las fechas a que se refiere el artículo 2.1 de la Orden sobre circunstancias de necesidad de vivienda.

En el supuesto de enajenación del inmueble que fuera domicilio habitual de los cónyuges, siempre que el valor de la participación del solicitante no supere los 72.000,00 euros, según escritura.

Conforme a la Instrucción 1/2005 de 8 de febrero de 2005 de la Viceconsejería de Vivienda, para calcular el valor de 72.000,00 euros en los supuestos de separación o divorcio, se entenderá como neto, es decir, se tendrá en cuenta el importe líquido que resulte una vez descontada la carga hipotecaria. Examinado el expediente, se comprueba que la cantidad neta resultante de la venta de la vivienda es de 61.492,07 euros, y por tanto inferior a los 72.000,00 euros señalados, por lo que procede estimar el recurso formulado.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Diego José Etxezarreta Iglesias contra resolución del Delegado Territorial en Álava de este Departamento de fecha 26 de septiembre de 2005 recaída en los expedientes EB1-0331/05-LC y EB1-0443/05-LC, emplazando a la Delegación Territorial a que incluya la solicitud de D. Diego José Etxezarreta Iglesias, SD1-001670/04, en la lista de admitidos de la promoción de referencia.

La presente resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2005.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental