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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 9 de febrero de 2006


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
646

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2005, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Raúl González Pájaro en el expediente EB3-1231/04-LC.

ANTECEDENTES:

1.– Al amparo del expediente EB3-1231/04-LC, se inició mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 15 de abril de 2005, el procedimiento administrativo de adjudicación de 120 viviendas de protección oficial en Larzabal-Arragua, 1, 2, 3, 4 y 5, en el municipio de Errenteria, a favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentariamente establecidas, y se procedió a publicar la Orden meritada en el BOPV el 27 de mayo de 2005.

2.– Mediante resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 22 de junio de 2004, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia.

3.– Con fecha 4 de julio de 2005, D. Raúl González Pájaro, interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que no ha recibido ninguna carta. Aporta certificado de empadronamiento en Errenteria desde el 16 de mayo de 2003. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS:

1.– El Director de Servicios de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 40/2002 por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 14 de junio de 2002, modificada por Orden de 16 de diciembre de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, la Orden de fecha 15 de abril de 2005, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 120 viviendas de protección oficial en Larzabal-Arragua, 1, 2, 3, 4 y 5, en el municipio de Errenteria, normas complementarias y concordantes.

4.– El artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto, añadiendo en el párrafo 3 que a los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, añadiendo que se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

5.– Por otra parte, el artículo 7 de la Orden de 14 de junio de 2002 sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, establece en su párrafo 2 que examinadas las solicitudes presentadas se publicará periódicamente en el Tablón de Anuncios de cada Delegación Territorial la relación de solicitudes que requieren subsanación, con indicación de los apartados a cumplimentar o de la documentación a incorporar, y concediendo un plazo de diez días hábiles para efectuar las subsanaciones indicadas. La publicación en el Tablón será anunciada en el periódico de mayor difusión del Territorio Histórico.

En el supuesto que nos ocupa, examinado el expediente se comprueba que por medio del Tablón de anuncios de la Delegación Territorial en Gipuzkoa se le requirió para que aportase certificado actual original de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la fecha de antigüedad. En caso de no ser presentado, se incluirá su expediente la información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística INE con fecha 10 de julio de 2004, lo que podrá conllevar el no cumplimiento del requisito de empadronamiento y la exclusión del requisito de empadronamiento y la exclusión de las promociones que Etxebide sortee durante el año 2005.

Este requerimiento no fue atendido en el plazo concedido, y aunque aporta vía recurso el certificado de empadronamiento, dicho documento no puede aceptarse por ser su aportación extemporánea en aplicación de lo establecido en el artículo 76 señalado, por lo que la resolución sigue siendo correcta y debe confirmarse.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Raúl González Pájaro contra resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa de este Departamento, de fecha 22 de junio de 2005 recaída en el expediente EB3-1231/04-LC-, por la que se aprueban las listas de admitidos y excluidos en el procedimiento de adjudicación de la promoción de 120 viviendas de protección oficial, en derecho de superficie, el Larzabal-Arruaga 1, 2, 3, 4 y 5 en el municipio de Errenteria, en cuyos términos ajustados a Derecho ha de confirmarse.

La presente resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Donostia-San Sebastián en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2005.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental