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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, jueves 29 de diciembre de 2005


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
6455

ORDEN de 14 de diciembre de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de ayudas para el fomento de acciones y proyectos de ahorro, eficiencia energética y utilización de energías renovables.

Con la aprobación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C 37/03) la Comisión europea ha actualizado las Directrices aprobadas en 1994, ya que las medidas en el ámbito del medio ambiente han ido evolucionado por iniciativa de los Estados miembros y de la Comunidad, así como a escala mundial, máxime desde la conclusión del Protocolo de Kioto.

La Comisión considera en estas Directrices, que las medidas a favor del ahorro energético y las energías en general pertenecen a la categoría de medidas de protección del medio ambiente, ya que estas inversiones desempeñan un papel principal para lograr, de manera económica, los objetivos comunitarios en el ámbito del medio ambiente.

Las medidas a favor tanto de la producción combinada de electricidad y calor como de las energías renovables constituyen una prioridad comunitaria en el ámbito del medio ambiente y son iniciativas a largo plazo que deben fomentarse.

Por otra parte, no debe olvidarse el reto que supone para Europa la aceptación de los objetivos que se marcan para el año 2010, donde se pretende alcanzar una contribución de las energías renovables del 12% del consumo energético interior bruto, según se expone en el Libro Verde de la Energía.

A nivel estatal, el Plan de Energías Renovables para el período 2005-2010, recoge los principales elementos y orientaciones para la articulación de una estrategia que impulse un crecimiento de las energías renovables, de forma que permita cubrir el mencionado 12% del consumo de energía primaria en el año 2010, objetivo señalado en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. Paralelamente, el Plan señala la necesidad de imprimir un nuevo impulso a las políticas de ahorro y eficiencia energética, sin las cuales el objetivo señalado sería difícil de alcanzar.

Uno de los ejes básicos de la Política Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco es la reducción de la intensidad energética mediante el fomento de la racionalización del uso de la energía, la disminución de la dependencia a través de la identificación y una mejor utilización de los recursos naturales autóctonos, todo ello con la voluntad de integración en la misma de políticas medio ambientales para la consecución de un desarrollo sostenible.

Euskadi es una Comunidad dependiente energéticamente y con una economía industrial fuertemente consumidora de energía que es, por otra parte, un bien escaso y de alto coste y con importantes repercusiones en la economía y el medio ambiente.

El reto del Sector Energético Vasco implica por tanto una clara apuesta por el ahorro energético y los recursos autóctonos, el medio ambiente y la calidad de vida, la inversión y la competitividad, la coordinación de estrategias y la cooperación público-privada.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden desarrollar el artículo 33 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, modificado a estos efectos por Decreto 90/2003, de 15 de abril, por el que se establecen las distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, que contempla el Programa de ayudas para el fomento de acciones y proyectos de ahorro, eficiencia energética y utilización de energías renovables, con la finalidad de contribuir a los objetivos de la Política Energética y Medio Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– Las ayudas destinadas a estimular e incentivar dichas acciones y proyectos tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y se encontrarán sometidas a las disposiciones comunitarias y a la normativa vigente reguladora de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi contenida en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. De esta última circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Innovación y Energía.

3.– Las ayudas establecidas en la presente Orden se resolverán mediante el procedimiento de concurso, de forma que, imputadas a un mismo crédito presupuestario, deberá contemplarse la posible existencia de una pluralidad de solicitantes cuya comparación y evaluación serán necesarias para la concesión de las ayudas y para la determinación, en su caso, de la cuantía de las mismas.

4.– Como resultado de la valoración y de la evaluación de las solicitudes, clasificadas por una parte en proyectos de ahorro energético y cogeneración y por otra parte en proyectos de energías renovables, se procederá a estimar en cada uno de los grupos anteriores aquellas a las que se haya otorgado mayor valoración hasta que se produzca el agotamiento del crédito presupuestario consignado o el que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

La asignación de recursos económicos para cada uno de los ámbitos subvenciónales indicados en el párrafo anterior se establecerá en cada convocatoria anual.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– De conformidad con el principio de necesidad de la ayuda únicamente podrán concederse ayudas a aquellos proyectos de inversión y/o estudios que desarrollen alguna de las actividades descritas en el artículo siguiente y para los que se hubieran solicitado las mismas, con anterioridad al inicio de las actividades a subvencionar, debiendo materializarse, en todo caso, a lo largo del ejercicio al que se refiera cada convocatoria.

2.– No obstante, por motivos debidamente justificados y no imputables al beneficiario, serán admisibles las actuaciones realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de cada ejercicio, previa concesión por el Director de Energía y Minas de la correspondiente prorroga que no excederá de un periodo de 6 meses.

3.– En todo caso, los proyectos de inversión o estudios objeto de ayuda deberán localizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Empresas.

b) Asociaciones de Empresas.

c) Trabajadores por cuenta Propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, etc.

d) Personas Físicas.

e) Comunidades de Propietarios

f) Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.

g) Corporaciones Locales.

h) Cualquier otra asimilable a las anteriores.

Se considerarán empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y de su forma de financiación.

A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de Pyme aquellas que reúnan los requisitos recogidos en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, (DOL 124 de 25 de mayo 2003, p.36).

Asimismo, se considerarán Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro, aquellas Entidades en las que así se especifique expresamente en el Acta de Constitución o en sus Estatutos.

5.– Las acciones subvencionables deberán realizarse en bienes cuya titularidad corresponda al beneficiario, debiendo, de no ser así, justificarse documentalmente el derecho de uso de dicho bien.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Actuaciones subvencionables.

A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de inversiones, gastos o costes subvencionables los contenidos en el punto 36 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente 2001/C 37/03, para todas las ayudas otorgadas sobre la base del régimen.

Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención en el marco de la presente Orden son las siguientes:

1.– En el área del ahorro energético.

a) Nuevas instalaciones, equipos de producción, consumo y control, así como materiales que aporten algún tipo de innovación tecnológica o permitan aplicaciones innovadoras, contribuyendo a los objetivos del programa.

b) Instalaciones de aprovechamiento de calores residuales, sustitución e implantación de nuevos equipos y sistemas de control y gestión de las variables energéticas, así como recuperación de materias primas, siempre que supongan una reducción implícita del consumo de energía y faciliten la mejora ambiental.

c) Estudios integrales de utilización, gestión y mejora de la eficiencia energética para Pymes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

2.– En la producción combinada de electricidad y calor.

Nuevas instalaciones de autoproducción que utilicen la cogeneración con alto rendimiento energético como forma de producción combinada de electricidad y calor, contribuyendo con los objetivos de mejora energética y ambiental del programa.

A tales efectos, únicamente serán subvencionables las instalaciones que realicen actividades recogidas en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 1992/42/CEE.

3.– En el área de las energías renovables.

a) Instalaciones solares térmicas con colectores planos o tubos de vacío para producción de ACS, climatización y calefacción de más de 50 m2.

b) Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica de más de 6 kWp.

c) Instalaciones solares fotovoltaicas individuales conectadas a la red eléctrica de más de 5 kW, subvencionables hasta 100 kW.

d) Colectivo de instalaciones solares fotovoltaicas de hasta 5 kW conectadas a red con potencia acumulada mayor de 5 kW, subvencionables hasta 250 kW.

Se entenderá por colectivo de instalaciones solares fotovoltaicas, aquellas instalaciones que, perteneciendo a uno o varios promotores, se puedan agrupar en un mismo proyecto.

e) Instalaciones eólicas de potencia superior a 10 kW, subvencionables hasta 1 MW.

f) Instalaciones hidroeléctricas de potencia superior a 10 kW, subvencionables hasta 1 MW.

g) Instalaciones de aprovechamiento de la biomasa para generación de electricidad, subvencionables hasta 2 MW; y de calor de potencia superior a 50 kW térmicos útiles.

h) Instalaciones de otras fuentes de energía renovables (olas, ...)

De conformidad con lo establecido en la Directiva 2001/77/CE se aplicarán las definiciones siguientes:

«fuentes de energía renovables»: las fuentes de energía renovables no fósiles (energía eólica, solar, geotérmica, del oleaje, mareomotriz e hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás);

«biomasa»: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales;

Artículo 5.– Cuantía de las subvenciones.

1.– Las cuantías de las subvenciones directas, sobre la inversión neta considerada, que podrán alcanzar cada una de las acciones expuestas en el artículo 4.1, serán las siguientes:

Los proyectos comprendidos en los apartados a) y b) hasta el 40% del coste subvencionable.

Para los estudios integrales encuadrados en el apartado c), para los servicios prestados por consultoría externa, las ayudas brutas no excederán, en todo caso, del 50% de los costes de tales servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. Los beneficiarios de las subvenciones para los estudios integrales encuadrados en este apartado serán exclusivamente las pequeñas y medianas empresas, según definición contenida en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. DO L 124 de 25 mayo 2003, p. 36.

2.– Las cuantías de las subvenciones directas, sobre la inversión neta considerada, que podrán alcanzar, con carácter general, las acciones expuestas en el artículo 4.2. de la presente Orden, serán como máximo hasta el 40% del coste subvencionable.

3.– Las cuantías de las subvenciones directas, sobre la inversión neta considerada, que podrán alcanzar, con carácter general, cada una de las acciones expuestas en el artículo 4.3, serán como máximo hasta el 40% del coste subvencionable.

4.– Además, serán criterios particulares para las instalaciones solares térmicas y fotovoltaicas los siguientes:

Solares térmicas:

Colectores planos para producción ACS, calefacción y piscinas	Hasta 160 euros/m2

Tubos de vacío	Hasta 220 euros/m2	

	

Solares fotovoltaicas:

Aisladas	Hasta 7 euros/Wp

Conectadas a red individuales	Hasta 2 euros/Wp

Conectadas a red colectivas	Hasta 2,5 euros/Wp

5.– A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, se considerará coste subvencionable, sobre el que calcular los porcentajes de la ayuda y determinar la cuantía de la misma, el relacionado con aquellas partes de las actuaciones subvencionables cuya ejecución es imprescindible para la consecución de los objetivos energéticos de las mismas y que será determinado por el Órgano de Evaluación.

Los costes subvencionables se calcularán netos de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad, de los ahorros de costes generados durante los cinco primeros años de vida de la inversión y de las producciones accesorias adicionales durante el mismo período de cinco años.

6.– En el caso de las pequeñas y medianas empresas que realicen las inversiones contempladas en los apartados anteriores, se admitirá un suplemento de ayuda del 10% bruto.

7.– No se considerará coste subvencionable:

El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por la entidad.

Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

Las inversiones en equipos usados.

Los gastos de personal propio.

Los gastos de adquisición de terrenos.

En general todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de las inversiones.

Artículo 6.– Posibilidad de concurrencia con otras subvenciones.

1.– Las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto la cuantía máxima de las ayudas señalada en el artículo anterior, debiéndose notificar a la Dirección de Energía y Minas. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

2.– Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las establecidas en el Programa de ayudas del Ente Vasco de la Energía (EVE) para aprovechamiento de recursos energéticos renovables.

3.– En todo caso, las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea en lo relativo al límite máximo de ayudas.

Es por ello que, en el caso de ayudas otorgadas para fines diferentes a los contemplados en esta orden, pero relativas a los mismos costes subvencionables, será de aplicación el límite máximo de ayuda más favorable, tal y como exige el punto 74 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente 2001/C 37/03.

Artículo 7.– Iniciación del procedimiento.

1.– Las ayudas reguladas por esta Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.– La convocatoria se realizará por el Viceconsejero de Innovación y Energía y precisará el importe de la consignación presupuestaria destinado para el otorgamiento de la subvención en ese ejercicio a cada uno de los ámbitos subvenciónales indicados en el artículo 2.4, y el plazo y lugar para la presentación de las solicitudes.

Artículo 8.– Solicitudes.

1.– Quienes, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas en la misma deberán presentar, en el plazo que fije la resolución de convocatoria anual, solicitud dirigida al Director de Energía y Minas y demás documentación complementaria, en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, o en los lugares especificados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tal condición de beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento de abono de la subvención.

2.– Un modelo de solicitud y formularios será facilitado por cualquiera de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, asimismo podrá descargarse en la dirección de Internet www.eragintza.net una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Energía.

3.– Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad al inicio de la actuación subvencionable y en el ejercicio económico en el que la misma comience, no pudiendo incluirse en las mismas las inversiones realizadas en ejercicios anteriores.

Artículo 9.– Documentación a presentar.

1.– El solicitante deberá cumplimentar una solicitud que deberá contener, entre otros datos, información general de la empresa, una memoria descriptiva del proyecto o estudio a realizar, con desglose de inversiones y costes y determinación de los objetivos perseguidos, y una declaración jurada respecto a la veracidad de cuáles son las cuantías de las subvenciones que en su caso hayan sido solicitadas u otorgadas por otros organismos para la misma finalidad.

La solicitud deberá contener asimismo una declaración jurada del solicitante de no estar sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionado con la prohibición de concurrir a convocatorias de subvenciones y ayudas en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

Cuando el solicitante fuera una Pyme deberá aportar la documentación justificativa de ostentar dicha condición.

2.– Dicha documentación deberá ir acompañada de fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si el mismo obra en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y no ha habido cambio del apoderado.

3.– Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitara directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, serán los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.

4.– Si el solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.

5.– Si la solicitud no incluyera todos los datos requeridos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, las Oficinas Territoriales podrán requerir al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Evaluación.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se crea un órgano de evaluación con cuatro miembros. El Órgano de Evaluación estará presidido por el Director de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Serán vocales, el Vicepresidente del Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético (Cadem), quien actuará de Vicepresidente en los casos previstos en el artículo 23.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Responsable del Departamento de Industria de Cadem y el Jefe del Servicio de Energía, quien actuará como Secretario.

2.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por los Servicios Técnicos del Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero (Cadem) que los presentará en el Órgano de Evaluación. En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos o estudios para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.

3.– La constitución del Órgano de Evaluación será valida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos uno o más de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el capitulo II del Titulo II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Para la selección y fijación, en su caso, del porcentaje de ayuda y la determinación de la cuantía de la subvención, para proyectos de eficiencia energética y cogeneración, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ponderaciones:

Número	Criterio	Ponderación1	- Repercusión energética	40%	

2	- Viabilidad económica	8%	

3	- Valor añadido industrial	2%	

4	- Carácter innovador	15%	

5	- Replicabilidad	10%	

6	- Mejora medioambiental	15%	

7	- Particip. de CT o Universidad	5%	

8	- otros factores	5%	

5.– Para la selección y fijación, en su caso, del porcentaje de ayuda y la determinación de la cuantía de la subvención, para proyectos de energías renovables, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ponderaciones:

q 	Innovación tecnológica:	 30%	

q 	Singularidad de la aplicación:	30%	

q 	Interés social del proyecto:	30%	

q 	Otros factores

equiparables:	10%	

6.– En cualquier caso se podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no previsto expresamente en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Propuesta de concesión de las ayudas.

El órgano colegiado, encargado de efectuar las funciones de evaluación de las solicitudes, elevará las propuestas de resolución de concesión de ayudas al órgano competente para la misma, con indicación de la cuantía de la ayuda que se estime procedente, las condiciones y los plazos para la realización del proyecto o estudio de investigación, así como cualquier otra condición que sea necesaria.

Artículo 12.– Concesión de las ayudas. Resolución.

1.– Corresponderá al Director de Energía y Minas la emisión de la Resolución Administrativa por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas.

2.– Transcurridos seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa al respecto, el interesado podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano administrativo competente de dictar resolución en relación a la ayuda solicitada.

3.– Contra las Resoluciones dictadas por el Director de Energía y Minas cabrá la interposición de recurso de alzada ante el Viceconsejero de Innovación y Energía según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La resolución de concesión deberá notificarse de forma individualizada a cada interesado, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial el País Vasco una relación de los adjudicatarios.

5.– Si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la ayuda concedida, se entenderá que esta queda aceptada.

Artículo 13.– Abono de las ayudas.

1.– El abono de la subvención se realizará de una sola vez una vez concluido el proyecto o estudio y previa presentación de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas como el grado de consecución de los objetivos por ellos perseguidos así como los gastos realizados. Esta presentación documental deberá realizarse en los tres primeros meses del año siguiente al que se refiere la convocatoria.

2.– Cadem, nombrado Entidad Colaboradora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, comprobará, con carácter previo al abono de la ayuda, la ejecución del proyecto y el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos por los proyectos o estudios realizados.

3.– En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la referida acreditación se realizara en la forma establecida en el artículo 9.3 de la presente Orden.

4.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad publica o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Dirección de Energía y Minas se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 14.– Obligación de información.

1.– El Departamento de Industria, Comercio y Turismo o en su caso Cadem podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas relativas al desarrollo y ejecución de las actividades subvencionadas. A tales efectos, los beneficiarios deberán aportar cuanta información se considere necesaria.

2.– Igualmente los beneficiarios están obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

3.– Los beneficiarios deberán comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente tanto publico como privado así como las ayudas solicitadas que se encuentren pendientes de resolución.

4.– El beneficiario se compromete a informar de la evolución de los resultados técnicos obtenidos en los proyectos y a permitir su divulgación, igualmente deberá comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 15.– Entidad Colaboradora.

1.– A los efectos de las subvenciones y ayudas que se regulan en la presente Orden se declara a Cadem como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y con las especificaciones que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse a estos efectos el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– Cadem se encargará de las siguientes funciones:

a) Evaluación inicial de las solicitudes planteadas.

b) Seguimiento técnico-energético de los proyectos.

c) Definición e implantación de los procesos de control y seguimiento de los proyectos y estudios subvencionados.

d) Evaluación final de los resultados obtenidos.

e) Comprobación de la ejecución del proyecto y el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos por los estudios o proyectos realizados.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General Del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Corresponderá a la Dirección de Energía y Minas la incoación de expedientes de incumplimiento, así como la resolución de los mismos.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cuando la documentación necesaria para la tramitación de las ayudas contempladas en esta Orden haya sido presentada para otras ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, la misma no tendrá que volver a ser aportada por la empresa beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La aplicación de la presente Orden finalizará el 31 de diciembre de 2007, en aplicación de lo dispuesto en el punto 81 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente 2001/C 37/03, (DO C 37 de 03-02-2001).

Tercera.– La presente Orden podrá ser recurrida directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2005.

La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.


Análisis documental