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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, miércoles 16 de noviembre de 2005


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5673

ORDEN de 8 de noviembre de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de actividades en el marco del Plan Vasco de Formación Profesional, en centros privados y centros públicos de titularidad de corporaciones locales, que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, así como de los centros con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan, correspondientes al año 2005.

El Plan Vasco de Formación Profesional, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 1997, prevé el establecimiento de una red de centros, públicos y privados de Formación Profesional que faciliten la permeabilidad de la oferta institucional de formación, con el fin de impulsar lo más posible los esfuerzos de cualificación de los trabajadores.

Mediante Orden de 29 de enero de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, se hace pública la relación de centros que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional, que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, así como los centros con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan.

El Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 9 de noviembre de 2004, aprobó el Plan Vasco de Formación Profesional 2004-2007, que exige de los centros que integran la Red anteriormente citada, el desarrollo de actividades añadidas a las docentes dirigidas a la formación de los alumnos de los Ciclos Formativos; actividades éstas cuya financiación no contemplan los conciertos educativos.

Para hacer frente a estas subvenciones, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2005, aprobados por la Ley 10/2004, de 28 de diciembre, se dispone de crédito suficiente, repartido en varias partidas presupuestarias establecidas al efecto.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 10/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprobaron por el Pleno del Parlamento Vasco, los Presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 2005 y a propuesta del Director de Formación Profesional.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se convocan subvenciones destinadas a actividades relacionadas con el desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional en los centros privados y centros públicos de titularidad de corporaciones locales, que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que prevé el Plan Vasco de Formación Profesional, así como de los centros con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan.

Artículo 2.– Las subvenciones se concederán por los siguientes conceptos:

a) Proyectos de innovación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

b) Proyectos de implantación de modelos de gestión integral.

c) Proyectos de innovación tecnológica.

d) Proyectos de implantación de programas de calidad y mejora continua.

e) Proyectos de fomento de la cultura emprendedora.

f) Proyectos de implantación de nuevas tecnologías de la información y la telecomunicación.

Y a ellas, podrán presentarse los centros privados y centros públicos de titularidad de corporaciones locales que se relacionan en el artículo 1, así como el relacionado en el artículo 3, ambos de la Orden de 29 de enero de 2001 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace pública la relación de centros que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, así como los centros con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan.

Artículo 3.– Para poder optar a estas subvenciones, los centros solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) No encontrarse inhabilitado para la percepción de subvención en la fecha de publicación de la presente Orden por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos o en cualquier otra.

b) No hallarse incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987 de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2005, la cantidad de 1.800.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Artículo 5.– Los centros interesados deberán presentar en la Delegación Territorial de Educación del Territorio Histórico donde estén radicados, o en cualquiera de los órganos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOPV, las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el anexo I y dirigidas al Director de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. A la solicitud se adjuntarán:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Documentación válida en derecho en la que se haga constar que el firmante de la solicitud tiene poder suficiente para solicitar la ayuda.

c) Memoria explicativa de las características de los proyectos de innovación en el proceso de enseñanza-aprendizaje, modelos de gestión integral, innovación tecnológica y fomento de la cultura emprendedora desarrollados en el centro, que deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 8. A esta memoria acompañará un presupuesto desglosado de los gastos estimados por cada uno de los proyectos.

d) Documentación acreditativa de la formación ocupacional y continua impartida en el año 2004 y aquella que habiendo terminado dicho año, dió comienzo el año anterior, con excepción de la impartida por La Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua - Hobetuz, y por la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que se harán de oficio.

e) Certificación de estar al corriente de pago de Hacienda y Seguridad Social.

f) Declaración jurada en la que se acredite no estar sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el párrafo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.

Artículo 6.– El estudio y clasificación de las características de los distintos proyectos, así como la determinación de la cuantía exacta de las subvenciones se realizará por una comisión compuesta por los siguientes miembros:

– El Director de Formación Profesional que actuará como presidente.

– La Directora de Administración y Gestión económica o persona en quien delegue.

– El Responsable de Formación Profesional.

–Un Técnico de la Dirección de Formación Profesional, designado por el Director de Formación Profesional, que actuará como secretario con voz pero sin voto.

Artículo 7.– La Comisión a la que se refiere el artículo anterior recabará de la Inspección Educativa un informe de verificación efectiva de la realización de los proyectos de innovación en el proceso de enseñanza-aprendizaje, modelos de gestión integral, innovación tecnológica y fomento de la cultura emprendedora así como del cumplimiento de lo que sobre los mismos se establece en el artículo 8.

Artículo 8.– 1.– Las subvenciones se concederán por los siguientes conceptos:

– Innovación en el proceso de enseñanza-aprendizaje: requiere la presentación de un proyecto que signifique un cambio o una nueva aportación para la práctica educativa en el aula o en la organización del centro, como pueden ser la incorporación de nuevas tecnologías, el desarrollo de la inteligencia creativa, el autoaprendizaje o la formación a distancia.

– Modelos de gestión integral de centros: requiere un proyecto de organización basado en la gestión por procesos y unidades de gestión autónoma o el desarrollo de planes estratégicos o de gestión.

– Innovación tecnológica: requiere la incorporación a los currículum de los alumnos de nuevas tecnologías como alta velocidad en las máquinas de fabricación mecánica, mejoras en la programación de CNC y autómatas. La incorporación de comunicaciones bajo protocolo TCP/IP en diferentes máquinas, PC’s, controles numéricos, autómatas, etc. Incorporación de profesores y alumnos a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

– Programas de calidad y mejora continua: requiere la certificación de ISO 9000 o los 300/400 puntos de EFQM.

– Fomento de la cultura emprendedora: requiere la utilización de los locales, medios técnicos, asesoramiento y formación requerido por profesores y/ o alumnos, para que uno o varios grupos de alumnos creen una empresa y, una vez puesta en funcionamiento, prosiga su actividad de forma independiente. Actuaciones específicas dirigidas a la formación de alumnado y/o profesorado en este campo.

– Nuevas tecnologías de la información y la comunicación: se requiere factura de la conexión a la red.

2.– Para la determinación de la cuantía exacta de las subvenciones se tendrán en cuenta, los módulos establecidos en el anexo II de la presente Orden. A los efectos de aplicación de estos módulos se tendrán en cuenta los datos de alumnos de ciclos formativos correspondientes al curso 2004-2005 y las horas de Formación Ocupacional y/o Continua a las que se refiere el apartado d) del artículo 5. En cualquier caso, la cuantía de las subvenciones no podrá exceder del 100% del coste real en cada uno de los conceptos.

3.– En el caso de que, como consecuencia de la aplicación de los módulos establecidos en el párrafo anterior, el importe destinado a la convocatoria no alcanzase para satisfacer todas las ayudas así determinadas, se procederá a su disminución en forma proporcional a los importes inicialmente calculados.

Artículo 9.– La comisión a la que hace referencia el artículo 6, elevará propuesta de resolución al Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, propuesta que contendrá la relación de centros beneficiarios con expresión de las cuantías individuales de las subvenciones, dentro del límite máximo establecido en el artículo 4.

Artículo 10.– La concesión o, en su caso, denegación de estas ayudas se realizará mediante Resolución del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, de conformidad con lo establecido por el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha Resolución, o transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, mencionada.

Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución expresa, para dar cumplimiento al principio de publicidad se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de beneficiarios con indicación de la cantidad asignada al amparo de lo dispuesto por la presente Orden.

Artículo 11.– El importe de las subvenciones se hará efectivo en un 75% tras la resolución de la convocatoria y el 25% restante, tras la justificación documentada de los gastos incurridos en el desarrollo de los proyectos, antes del 31 de marzo de 2006. A tal efecto, deberán remitir los justificantes de nóminas, dedicación del profesorado, desplazamientos, alquileres, materiales, formación, asesoría, etc., que deberán corresponder al año 2005. Para los proyectos de nuevas tecnologías de la información y la comunicación se requerirán facturas de servicio de acceso a banda ancha.

En relación con el pago anticipado se deberán presentar las garantías correspondientes en los supuestos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 12.– Será causa de revocación de las ayudas concedidas el incumplimiento por parte de los centros beneficiarios de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, así como destinar aquellas a fines distintos de los especificados en el proyecto presentado.

A tal efecto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se reserva la facultad de comprobar el efectivo destino de las subvenciones.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 13.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

Artículo 14.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 15.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas-entidades beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente al de su publicación en el BOPV o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Segunda.– En todo lo no regulado en la presente Orden, en materia procedimental, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2005.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I

Ilmo. Sr.:

D/D.ª 	

con DNI 	, como titular o representante legal

(táchese lo que no proceda) del centro educativo 	,

con CIF 	y poder de representación otorgado ante

notario con fecha 	, y actualmente en vigor, solicita

sea admitida la presente solicitud, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de actividades en el marco del Plan Vasco de formación Profesional en centros privados y centros públicos de titularidad de corporaciones locales que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, así como de los centros con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan, correspondientes al año 2005.

Cuantía de la subvención solicitada

1.– Innovación en el proceso de Enseñanza-Aprendizaje 	

2.– Modelos de Gestión Integral de centros 	

3.– Innovación Tecnológica 	

4.– Programas de Calidad y Mejora Continua 	

5.– Fomento de la Cultura Emprendedora 	

6.– Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación 	

TOTAL Subvención solicitada 	

Nombre o razón social del Centro: 	

	

Correo-electrónico: 	

Código del centro (de 6 dígitos): SIZE=4> <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n SIZE=4> <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n SIZE=4> <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n SIZE=4> <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n SIZE=4> <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n SIZE=4> <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n

Documentación que se acompaña:&#9;Sí&#9;&#9;No&#9;

Fotocopia del DNI del solicitante:&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n&#9;&#9;n

Poder de representación otorgada a favor del solicitante:&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n&#9;&#9;n

Certificado de Hacienda Foral acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n&#9;&#9;n

Certificado acreditativo del pago de las cuotas de la Seguridad Social&#9;&#9;&#9;&#9;

Declaración jurada de no hallarse incurso en procedimiento de reintegro o sancionador o hallarse incurso en

alguna de las causas establecidas en el apartado 3.b de esta Orden.&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n&#9;&#9; n

Memoria explicativa de las características de los distintos proyectos.&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n&#9;&#9;n

Factura de conexión de la compañía suministradora&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n&#9;&#9;n

Certificación acreditativa de los 300 ó 400 puntos EFQM&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n&#9;&#9;n

Certificación acreditativa de ISO 9000&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n&#9;&#9;n

Documentación acreditativa de los cursos de Formación Ocupacional en el que aparece el n.º de cursos y las horas impartidas:&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n&#9;&#9;n

Respecto a los cursos de Formación Ocupacional y Formación Continua, certifico que se han impartido los &#9;&#9;&#9;&#9;

siguientes cursos con sus número de horas: SIZE=4>&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n

N.º de cursos de formación contínua impartidos: ......... SIZE=4>&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n

N.º de horas de formación contínua impartidos: .......... SIZE=4>&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n

N.º de cursos de formación ocupacional impartidos: ...... SIZE=4>&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n

N.º de horas de formación ocupacional impartidos: ....... SIZE=4>&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" SIZE=4>n

En ........................., a .... de ............... de 2005

Fdo:

(Representante legal del centro

ILMO. SR. DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL.-DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

ANEXO II

a) Innovación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

&#9;–&#9;Subvención básica:&#9;9.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;200 alumnos en ciclos formativos:&#9;3.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;400 alumnos en ciclos formativos:&#9;6.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;700 alumnos en ciclos formativos:&#9;9.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;1.000 alumnos en ciclos formativos:&#9;12.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;2.000 horas en formación ocupacional y/o continua:&#9;3.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;4.000 horas en formación ocupacional y/o continua:&#9;6.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;7.000 horas en formación ocupacional y/o continua:&#9;8.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;10.000 horas en formación ocupacional y/o continua:&#9;9.000 euros&#9;

b) Modelos de gestión integral de centros:

&#9;–&#9;Subvención básica:&#9;9.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;200 alumnos en ciclos formativos:&#9;2.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;400 alumnos en ciclos formativos:&#9;4.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;700 alumnos en ciclos formativos:&#9;6.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;1.000 alumnos en ciclos formativos:&#9;8.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;2.000 horas en formación ocupacional y/o continua:&#9;2.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;4.000 horas en formación ocupacional y/o continua:&#9;4.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;7.000 horas en formación ocupacional y/o continua:&#9;6.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;10.000horas en formación ocupacional y/o continua:&#9;7.000 euros&#9;

c) Innovación tecnológica

&#9;–&#9;Subvención básica:&#9;9.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;200 alumnos en ciclos formativos:&#9;3.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;400 alumnos en ciclos formativos:&#9;6.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;700 alumnos en ciclos formativos:&#9;9.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;1.000 alumnos en ciclos formativos:&#9;12.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;2.000 horas en formación ocupacional y/o continua:&#9;3.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;4.000 horas en formación ocupacional y/o continua:&#9;6.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;7.000 horas en formación ocupacional y/o continua:&#9;8.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;10.000 horas en formación ocupacional y/o continua:&#9;9.000 euros&#9;

d) Programas de calidad y mejora continua.

&#9;Subvención básica:&#9;&#9;

&#9;*&#9;400 puntos EFQM:&#9;18.000 euros&#9;

&#9;*&#9;300 puntos EFQM o ISO 9000:&#9;15.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;200 alumnos en ciclos formativos:&#9;3.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;400 alumnos en ciclos formativos:&#9;6.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;700 alumnos en ciclos formativos:&#9;9.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;1.000 alumnos en ciclos formativos:&#9;12.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;2.000 horas en formación ocupacional y/o continua:&#9;1.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;4.000 oras en formación ocupacional y/o continua:&#9;2.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;7.000horas en formación ocupacional y/o continua:&#9;3.000 euros&#9;

&#9;–&#9;&gt;10.000 horas en formación ocupacional y/o continua:&#9;4.000 euros&#9;

e) Fomento de la cultura emprendedora. Creación de empresas:

&#9;*&#9;Subvención básica:&#9;9.000 euros&#9;

&#9;*&#9;&gt;2 proyectos:&#9;6.000 euros&#9;

&#9;*&#9;&gt;4 proyectos:&#9;8.000 euros&#9;

&#9;*&#9;&gt;6 proyectos:&#9;10.000 euros&#9;

&#9;Formación:&#9;3.000 euros&#9;

f) Nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Conexiones a red:

&#9;–&#9;Subvención básica:&#9;16.000 euros&#9;


Análisis documental