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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, jueves 10 de noviembre de 2005


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
5586

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 346/04.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 346/04.

Demandante: Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A. EFC.

Abogado:

Procurador: D.ª Monserrat Colina Martínez.

Demandado: Bal Jokam, S.A.

Sobre: N01 juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

"Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Montserrat Colina Martínez, en nombre y representación de Caterpillar Financial Corporación Financiera, S.A. E.F.C. contra Bal Jokam y:

a) Declarar resueltos los contratos de arrendamiento financiero-leasing otorgados entre las partes litigantes, intervenidos con fecha 21 de octubre de 2002 y 2 de enero de 2003, proclamándose extinguida la relación contractual.

b) Se reconoce el pleno dominio de la actora sobre la maquinaria excavadora de ruedas marca Caterpillar modelo M320 MH de serie 4 CATOM320C9PS00511 y excavadora de ruedas marca Caterpillar modelo M320MH, n.º de serie 9PS00511.

c) Se declara la adjudicación a favor de la actora de las cantidades por ella recibidas en razón de cuotas de arrendamiento financiero devengadas en ejecución del referido contrato.

d) Se condena a la demandada a restituir la posesión de la maquinaria a la actora, siendo de su cuenta los gastos que la entrega genere.

e) Se condena a la demandada al pago de la suma de 24.186,56 euros más los intereses moratorios vencidos y devengados hasta el momento, calculados al tipo del 2% mensual, más gastos bancarios, daños y perjuicios.

f) Se imponen las costas a la demandada.

Conforme al artículo 457 de la LECn, contra esta sentencia puede interponerse ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo."

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Bal Jokam, S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 5 de octubre de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental