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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, viernes 14 de octubre de 2005


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5076

ORDEN de 28 de septiembre de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales escolarizados en centros públicos.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación organiza anualmente servicios de Transporte Escolar, para atender a la escolarización de alumnado residente en núcleos alejados de sus respectivos centros docentes, con itinerarios determinados, a tenor del número de alumnos, las distancias y los tiempos de recorrido.

Hay, no obstante, alumnos y alumnas cuyas circunstancias no se adaptan a los recorridos establecidos, constituyendo un colectivo específico aquellos niños o niñas que, por padecer graves limitaciones discapacitantes, no pueden utilizar las líneas escolares organizadas o los transportes públicos ordinarios, requiriendo una atención particularizada, por lo que es preciso arbitrar una alternativa que les facilite el traslado diario desde su domicilio al centro docente.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la comunidad autónoma de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la Convocatoria.

1.1.– Se convocan Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de minusvalía, en función de los créditos asignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por un importe de 1.023.402 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

1.2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Artículo 2.– Requisitos generales.

2.1.– Podrán incluirse dentro de la presente Orden los alumnos o alumnas con necesidades especiales permanentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse matriculados en el curso 2005-2006 en un centro público.

b) No tener más de 21 años al 31 de diciembre de 2005.

c) Presentar el Certificado de Minusvalía emitido por el organismo territorial competente indicando en el mismo: tipo de minusvalía, grado y necesidad o no de transporte especial, no pudiendo acceder, en todo caso, al transporte escolar ordinario.

d) Desplazarse diaria, semanal o esporádicamente al centro de estudios asignado o autorizado por la Delegación Territorial correspondiente.

e) Desplazarse obligatoriamente, por no existir en su localidad centro público adecuado a sus necesidades, en cuyo caso deberá estar escolarizado en el centro público que le corresponda por área de influencia.

f) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.

g) Excepcionalmente, estar escolarizado en centro concertado por señalamiento expreso de la Delegación Territorial, por no existir en el área de influencia de su lugar de residencia centro público adecuado a sus necesidades especiales o por requerirlo así la especificidad de las mismas.

2.2.– No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.3.– Las solicitudes presentadas al amparo de cualquier otra situación excepcional no prevista expresamente en la presente convocatoria serán estudiadas por la Comisión de valoración a que se refiere el artículo 4.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

3.1.– En el caso de que existiese servicio público adaptado a su minusvalía entre el domicilio del alumno y el centro docente, la cuantía de la presente asignación sufragará el importe del transporte más económico.

Los casos que supongan una excepción a este criterio general serán decididos por la Comisión de Valoración creada al efecto.

3.2.– Cuando los alumnos sean transportados por vehículos particulares, la cuantía de la asignación se calculará multiplicando por 0,24 euros el número de kilómetros.

Artículo 4.– Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración mencionada en el artículo 2, punto 2, y en el artículo 3, punto 1, estará presidida por la Dirección de Innovación Educativa o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

– El Jefe del Servicio de Educación Especial.

– Los Responsables de la Unidad de Gestión de Educación Especial de las Delegaciones Territoriales.

– Un miembro del Servicio de Igualdad de Oportunidades.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

5.1.– El alumno o alumna solicitará la ayuda según el modelo del anexo I ante el Director del centro docente donde curse sus estudios.

5.2.– Los centros docentes presentarán ante la Delegación Territorial de Educación o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, propuesta de relación de alumnos, según modelo del anexo II, para acogerse a estas asignaciones.

El plazo de presentación de las propuestas finalizará el día 31 de octubre de 2005.

5.3.– Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de Asignaciones Individualizadas para Transporte, se produjeran situaciones excepcionales, que afecten sustancialmente a la concesión o no de la asignación, será preciso que se expongan y acrediten documentalmente y que el centro certifique la nueva situación para que la misma sea tenida en cuenta.

En estos supuestos, la solicitud deberá realizarse antes de la finalización del curso escolar 2005-2006, quedando la concesión de la ayuda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 6.– Resolución de las ayudas.

La Comisión de Valoración elevará la propuesta al Viceconsejero de Administración y Servicios en el plazo de 30 días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de las propuestas, quien resolverá antes del quince de diciembre de dos mil cinco, salvo reclamaciones y los casos contemplados en el artículo 5.3 de esta Orden, que se resolverán antes de la finalización del curso 2005-2006.

Se ordenará la publicación en las respectivas Delegaciones Territoriales de los listados de solicitantes a los que se les concede la ayuda.

En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido al efecto, la solicitud se podrá entender desestimada a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a las Administraciones de resolver expresamente.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 7.– Pago de la ayuda económica.

El abono de las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, tras la resolución de la convocatoria, remitiendo el importe total a los centros donde cursen los estudios los alumnos beneficiarios. Los centros realizarán de una sola vez el pago a los alumnos, a la resolución de la convocatoria. El centro deberá justificar el abono de estas ayudas a la Delegación Territorial de Educación de acuerdo con las instrucciones que reciba de la misma.

Artículo 8.– Obligaciones del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en plazo de diez días tras la fecha de la publicación de las relaciones de beneficiarios estos no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actuación subvencionada así como a facilitar a las Delegaciones Territoriales, a la Dirección de Presupuestos y Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 9.– Control de la subvención.

Los centros docentes reintegrarán a la Delegación Territorial de Educación el importe de las asignaciones concedidas a aquellos beneficiarios que no asistan o se hayan dado de baja en el centro, solicitando al alumno, en caso de que la ayuda se hubiera hecho efectiva, la devolución total de la ayuda o la parte de la misma no justificada.

En el caso de inicio de expediente de reintegro éste será de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 27 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad del País Vasco.

Así mismo, solicitarán a los alumnos, con anterioridad a la finalización del curso 2005-2006, la justificación de que el importe de esta asignación ha sido para sufragar los gastos ocasionados por el transporte diario o semanal al centro docente.

Dicha documentación justificativa (billetes, facturas, declaración jurada en caso de vehículo particular, etc.) será archivada en el centro docente para posibles comprobaciones.

DISPOSICIÓNES ADICIONALES

Primera.– En lo no regulado por la presente Orden, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.– Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1977, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2005.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DEL ALUMNO PARA EL CURSO 2005-2006

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE

D/Dª 	

DNI 	

Domicilio c/ 	Localidad

Provincia 	 Fecha Nacimiento

DATOS ACADÉMICOS DEL SOLICITANTE REFERIDOS AL CURSO 2005-2006

– Centro de escolarización 	

– Nivel de enseñanza 	

– Curso 	

– Modelo 	

DATOS OBJETO DE CONVOCATORIA

– Distancia del domicilio familiar al centro docente (IDA) 	 Kms/mts

– Nº de viajes diarios 	

– Transporte solicitado

n TREN

n AUTOBÚS

n TAXI

n VEHÍCULO PARTICULAR

	Por todo ello, solicito acogerme a la Convocatoria de Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para el Curso 2005-2006, a cuyos efectos suscribe la siguiente Declaración jurada, que acredita que no está incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres y asimismo de que reúne los requisitos exigidos por la convocatoria para ser beneficiario de la misma.

Fecha: 	

Firma del/la solicitante 	

Sr. Director del CENTRO PÚBLICO 	

	

ANEXO II
Modelo de solicitud curso escolar 2005-2006

D./Dña. 	

Director/a del Centro Público 	,

ubicado en 	,

c/ 	, nº .........., solicita Asignación Individualizada de Transporte para los alumnos que se relacionan.

Apellidos y Nombre	Edad	Nivel	Curso	Modelo	 Domicilio del alumno	(1)	Distancia	Nº viajes	(2)	Nº	Importe

					Calle	Localidad		 en Km. 	 dia		días s/	total

								al C.P. 			Cal 	 solicitado

								(ida)			Escol.

						

											

											

											

											

											

											

											

											

(1) TRANSPORTE SOLICITADO	(2) IMPORTE DIARIO	Certifico que los alumnos incluidos en la presente relación cumplen los requisitos establecidos

Tren: TR	En caso de solicitar vehículo particular, 	en la Orden de fecha ..................... del Dpto. de Educación, Universidades e Investigación.

Autobús: A	consignará en dicha columna el		

Taxi: T	importe de 0.24 euros			

Vehículo particular: VP				En

			Fdo.: El Director/a del centro	


Análisis documental