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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, viernes 14 de octubre de 2005


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
5072

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2005, del Director de Administración de Industria y Minas y del Director de Energía, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de diferentes carnés de instaladores autorizados (Expediente: Seg/0098.05.igs).

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energía, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial (Boletín Oficial del País Vasco de 15 de junio de 1994), la Dirección de Administración de Industria y Minas y la Dirección de Energía han resuelto convocar pruebas para la obtención de los carnés de instalador, que se especifican en el anexo de esta resolución, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA:

Primera.– Interesados.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 175/1994, de 17 de mayo y los especificados en el anexo de esta resolución.

Segunda.– Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día 17 de octubre de 2005 hasta el 27 de octubre de 2005 ambos incluidos. En este plazo los interesados deberán presentar, en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, la siguiente documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Justificante del abono de los derechos de examen.

Los documentos acreditativos de haber superado el curso de formación, cuando éste sea preceptivo, se podrán presentar hasta el día de celebración de las correspondientes pruebas.

En concepto de derechos de examen se abonará el importe que corresponda directamente en las Oficinas Territoriales de este Departamento o a través de la entidad bancaria cuyos datos se facilitarán por las referidas Oficinas.

Tercera.– Admisión de solicitudes.

Dentro de los 15 días naturales siguientes, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará tanto en el tablón de anuncios de las Oficinas Territoriales como en la página web www.euskadi.net/industria la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En la relación de excluidos deberá figurar la causa de exclusión.

Durante el plazo de 4 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la referida lista provisional, los interesados podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o alegar lo que a su derecho convenga.

Dentro de los 8 días naturales contados desde la finalización del periodo de reclamaciones se publicará, de la misma forma, la lista definitiva de admitidos.

Cuarta.– Tribunal Calificador, fecha y hora de las pruebas.

A los efectos previstos en esta resolución, se nombran los Tribunales y se señala la fecha y hora de las distintas pruebas, de acuerdo con la relación siguiente:

1.– Instalador de fontanería (instalaciones interiores de agua):

Fecha y hora: 29 de noviembre de 2005, a las 15:00 horas.

Tribunal n.º 1.

Presidente:	P. Rodríguez Díaz.

Secretario:	J. Camiruaga Ercoreca.

Vocal:	F. Calvo Elizazu.

2.– Operador industrial de calderas:

Fecha y hora: 29 de noviembre de 2005, a las 15:00 horas.

Tribunal n.º 2.

Presidente:		J.M. Altuna Urizar.

Secretario:	C. Sánchez Iglesias.

Vocal:	I. Blázquez Díaz.

3.– Instalador de calefacción, y agua caliente sanitaria para instalaciones de potencia nominal hasta 70 kW y de climatización hasta 15 kW a realizar en viviendas.

4.– Instalador de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

5.– Instalador de calefacción y agua caliente sanitaria para cualquier potencia.

6.– Mantenedor-reparador de calefacción y agua caliente sanitaria.

7.– Mantenedor-reparador de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Fecha y hora: 29 de noviembre de 2005, a las 09:30 horas.

Tribunal n.º 3.

Presidente:		I. Serrano Sanz.

Secretario:	I. Arriaga Segura.

Vocal:	E. González García.

8.– Instalador-electricista de baja tensión:

Fecha y hora: 1 de diciembre de 2005, a las 09:30 horas el examen teórico, a las 12:30 horas, el práctico.

Tribunal n.º 4.

Presidente:	J.M. Markaida Zarraga.

Secretario:	A. Quintana del Río.

Vocal:	J.M. Piñeiro Calafel.

9.– Instalador frigorista.

10.– Conservador-reparador frigorista.

Fecha y hora: 29 de noviembre de 2005, a las 15:00 horas.

Tribunal n.º 5.

Presidente:	C. Olmos del Pozo.

Secretario:	I. Martínez de Aguirre Ortiz de Zárate.

Vocal:	I. Serrano Sanz.

11.– Instalador de gas, categoría IG I.

12.– Instalador de gas, categoría IG II.

13.– Instalador de gas, categoría IG III.

14.– Instalador de gas, categoría IG-IV.

Fecha y hora: 1 de diciembre de 2005, a las 09:30 horas.

Tribunal n.º 6.

Presidente:	J.A. Zudaire Andrés.

Secretario:	J.A. Ozamiz López.

Vocal:	I. Rodríguez Lorente.

15.– Instalador de combustibles líquidos derivados del petróleo. ICL – I.

16.– Instalador de combustibles líquidos derivados del petróleo. ICL-II.

Fecha y hora: 1 de diciembre de 2005, a las 15:00 horas.

Tribunal n.º 7.

Presidente:	G. Hilera Crespo.

Secretario:	F. Calvo Elizazu.

Vocal:	E. González García.

17.– Operador de grúas torre.

18.– Operador de grúas móviles autopropulsadas.

Fecha y hora: 1 de diciembre de 2005, a las 15:00 horas.

Tribunal n.º 8.

Presidente:	C. Pescador Castrillo.

Secretario:	C. Sánchez Iglesias.

Vocal:	M. Etxebeste Susperregi.

19.– Instalador de Limitadores de velocidad.

Fecha y hora: 1 de diciembre de 2005, a las 9:30 horas.

Tribunal n.º 9.

Presidente:	E. Martínez Benito.

Secretario:	J.R. Becerra Carollo.

Vocales:	I. Martínez de Aguirre Ortiz de Zárate.

Cuando existan causas que lo motiven los miembros de los Tribunales podrán ser sustituidos mediante resolución de estas Direcciones.

Quinta.– Lugar en el que se desarrollarán las pruebas:

Las pruebas convocadas mediante esta resolución se celebrarán en los tres Territorios Históricos en los lugares siguientes:

Territorio Histórico de Álava.

Centro de Formación Profesional y Ocupacional del INEM.

C/ José Atxotegi, n.º 1.

Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Instituto de la Construcción de San Sebastián.

C/ Casa Nao, n.º 1.

20027 (barrio Alza).

Donostia-San Sebastián.

Territorio Histórico de Bizkaia.

Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

Centro de Negocios.

Alameda de Recalde, n.º 50.

Bilbao.

Sexta.– Reglamentación aplicable.

Los interesados deberán tener en cuenta las disposiciones vigentes reguladoras de cada una de las especialidades. Con carácter únicamente orientativo, el anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco de 15 de junio de 1994 (n.º 113), publica una relación de normas en función de cada especialidad, pero se deberán tener en cuenta todas las disposiciones aprobadas y publicadas con posterioridad a dicha fecha.

Los interesados podrán acudir a las pruebas provistos de la documentación o reglamentación técnica que consideren necesaria.

Séptima.– Publicación de resultados.

La lista provisional de resultados se publicará tanto en el tablón de anuncios de la Oficina Territorial correspondiente como en la página web www.euskadi.net/industria en el plazo máximo de 30 días naturales, contados desde la fecha de celebración del examen, concediéndose el plazo de 10 días hábiles para la presentación de las correspondientes solicitudes de revisión de calificaciones.

La presentación de reclamaciones deberá efectuarse por escrito, teniendo los interesados derecho a la revisión de su examen con carácter previo a la presentación de la reclamación, pero siempre dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y analizadas por el Tribunal, las solicitudes de revisión presentadas, se procederá en el plazo máximo de diez días contado desde la finalización del plazo fijado para la presentación de reclamaciones, a publicar en el mismo tablón de anuncios y en la misma página web la lista definitiva de interesados que han superado las pruebas.

El Tribunal Calificador resolverá cuantas incidencias se susciten en el transcurso de la presente convocatoria y contra sus resoluciones y contra las calificaciones contenidas en las listas definitivas podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución o, en su caso, desde la referida publicación, ante el Director competente por razón de la materia.

Octava.– Recurso de alzada.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Planificación, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2005.

El Director de Administración de Industria y Minas,

RUBÉN MENDIOLA ERKOREKA.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.

ANEXO
ESPECIALIDADES Y CATEGORÍAS DE PROFESIONALES AUTORIZADOS, Y TITULACIÓN EXIGIDA PARA OBTENER LOS CARNÉS

1.– Instalador de fontanería (instalaciones interiores de agua).

Titulación: formación profesional de primer grado en la rama de Construcción y Obras o superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, para esta especialidad.

2.– Operador industrial de calderas.

Titulación: superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el apartado II.2 del anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, para esta especialidad.

3.– Instalador de calefacción, y agua caliente sanitaria para instalaciones de potencia nominal hasta 70 kW y de climatización hasta 15 kW a realizar en viviendas.

Titulación: módulo profesional de nivel II. Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor o formación profesional de segundo grado en la rama de Construcción y Obras o Metal, o superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, para esta especialidad.

4.– Instalador de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Titulación: módulo profesional de nivel II. Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor o formación profesional de segundo grado en la rama de Construcción y Obras o Metal, o superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, para esta especialidad.

5.– Instalador de calefacción y agua caliente sanitaria para cualquier potencia.

Titulación: análogo a lo indicado en el punto 4 de este anexo.

6.– Mantenedor-reparador de calefacción y agua caliente sanitaria.

Titulación: análogo a lo indicado en el punto 4 de este anexo.

7.– Mantenedor-reparador de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Titulación: análogo a lo indicado en el punto 4 de este anexo.

8.– Instalador-electricista de baja tensión.

Titulación: estar en posesión de las titulaciones de estudios de formación profesional o universitaria y encontrarse en algunas de las situaciones b.1, b.2 o b.3 señaladas en el apartado 4.2 de la Instrucción Técnica ITC-BT03 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión indicadas a continuación:

Situación	TITULACIONES EXIGIDAS	OBTENCIÓN CCBT

ITC-BT-03	Y/O EXPERIENCIA	Categoría básica y Categoría especialista

(Apartado 4.2)

b.1	Técnico de grado medio en equipos e instalaciones 	 Curso 40 horas impartido por Entidad de

	electrotécnicas con un año de experiencia como 	 Formación Autorizada en Baja Tensión (*)

	mínimo en empresas instaladoras eléctricas 	y superar un examen teórico y uno práctico

	autorizadas en baja tensión

b.2	Técnico de grado medio en equipos e instalaciones 	 Curso 100 horas impartido por Entidad de

	electrotécnicas sin un año de experiencia en empresas 	Formación Autorizada en Baja Tensión (*)

	instaladoras eléctricas autorizadas en baja tensión	y superar un examen teórico y uno práctico

b.3	Técnico superior en instalaciones electrotécnicas sin un 	Superar un examen práctico

	año de experiencia en empresas instaladoras

	autorizadas en baja tensión

(*) En tanto en cuanto no se establezcan, de conformidad con lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, los requisitos de las Entidades Reconocidas para la Formación de Instaladores-Electricistas en baja tensión, y los que adicionalmente pudiera establecer esta Comunidad Autónoma, se consideran válidos los cursos impartidos por las Entidades Reconocidas para la Formación en baja tensión al amparo de lo previsto en el Decreto 175/1994, de 17 de mayo, del Departamento de Industria y Energía citado con anterioridad (BOPV de 15 de junio de 1994).

9.– Instalador frigorista.

Titulación: formación profesional de primer grado en la rama Marítimo-Pesquera, o equivalente, o módulo profesional de nivel II. Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor o superan la prueba de aptitud del curso especificado en el anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, para la especialidad.

10.– Conservador-reparador frigorista.

Titulación: análogo a lo indicado en el punto 9 de este anexo.

11.– Instalador de gas, categoría IG I.

Titulación: formación profesional de primer grado en la rama de Construcción y Obras o módulo profesional de nivel II. Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor o superar las pruebas de aptitud del curso especificado en el anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, para la especialidad.

12.– Instalador de gas, categoría IG II.

Titulación mínima: análogo a lo indicado en el punto 11 de este anexo.

13.– Instalador de gas, categoría IG III.

Titulación mínima: media o superior de especialidad técnica o antigüedad mínima de 2 años en la posesión del carné IG II y superar el curso previsto en el anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.

14.– Instalador de gas, categoría IG-IV.

Titulación mínima: media o superior de especialidad técnica o antigüedad mínima de dos años en la posesión de los carnés IG-II ó IG-III y la superación del curso previsto en el anexo II del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.

15.– Instalador de combustibles líquidos derivados del petróleo.ICL-I.

Titulación: estar en posesión de un título de técnico de grado medio en rama técnica que acredite como mínimo los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice II de la Instrucción MI-IP05 aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

Los interesados en la realización de las pruebas para la obtención del carné de Instalador de combustibles líquidos derivados del petróleo ICL-I que no ostenten la titulación antes indicada podrán acceder a dichas pruebas siempre y cuando acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

Haber realizado curso de 100 horas impartido por una entidad reconocida, de conformidad con lo establecido en el Decreto 175/1994, de 17 mayo, con el contenido del apéndice II anteriormente mencionado.

Una experiencia mínima de 24 meses durante los que se haya desarrollado la categoría de oficial de 2.ª como mínimo en empresas instaladoras de combustibles líquidos derivados del petróleo.

16.– Instaladores de combustibles líquidos derivados del petróleo. ICL – II.

Titulación: estar en posesión de un título de técnico de grado superior en rama técnica que acredite como mínimo los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice III de la Instrucción MI-IP05 aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

Los interesados en la realización de las pruebas para la obtención del carné de Instalador de combustibles líquidos derivados del petróleo ICL-II que no ostenten la titulación antes indicada podrán acceder a dichas pruebas siempre y cuando acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

Haber realizado curso de 100 horas impartido por una entidad reconocida de conformidad con lo establecido en el Decreto 175/1994, de 17 mayo, con el contenido del apéndice III anteriormente mencionado.

Estar en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carné de instalador autorizado de combustibles líquidos derivados del petróleo de categoría ICL-I.

17.– Operador de grúas torre.

Titulación: certificado de estudios primarios y superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el apartado 4.1 del anexo VI del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

Para el caso de operador de grúas torre para otras aplicaciones distintas de las obras, las personas que acrediten poseer experiencia profesional en el manejo de grúas torre anterior al 17 de octubre de 2004 quedarán exceptuadas de la realización del módulo práctico ordinario del curso. La experiencia profesional será justificada mediante acreditación de la empresa y, en dicho supuesto, deberán, además, realizar un módulo práctico de 15 horas de duración. En ese caso, no será necesario justificar estar en posición de un certificado de estudios primarios.

Una vez superadas las pruebas selectivas para la obtención del carné profesional de operador de grúas torre, y como requisito previo a la expedición de éste, deberá presentarse certificación de la superación de un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.

18.– Operador de grúas móviles autopropulsadas.

Titulación: certificado de estudios primarios y superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el apartado 4.1 del anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

Una vez superadas las pruebas selectivas para la obtención del carné profesional de operador de grúas móviles autopropulsadas, y como requisito previo a la expedición de éste, deberá presentarse certificación de la superación de un examen médico, psicotécnico y físico específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de l orientación, equilibrio y agudeza auditiva.

19.– Instalador de limitadores de velocidad.

Titulación: FP II en la rama de Automoción y superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el anexo II.18 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo. Se considerara equivalente a este curso el impartido por los fabricantes, importadores o distribuidores de tacógrafos, siempre que el contenido del curso se adapte a lo previsto en la referida norma.


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