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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, viernes 15 de abril de 2005


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
1879

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2005, de la Directora de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2005, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participacion de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El fin esencial de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres en Euskadi.

En este sentido, el Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer elaboró, con una significativa participación social, el “III Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Enfoque de género en las Políticas Públicas” (III PAPME) que fue aprobado por el Gobierno Vasco el 21 de diciembre de 1999. Dicho Plan, estructurado en diez áreas de intervención, relacionadas entre sí recoge en su conjunto propuestas orientadas, por un lado, a construir la capacitación política y técnica de la administración para el diseño, ejecución y evaluación de políticas sensibles al género y, por otro, a establecer estrategias dirigidas al fortalecimiento de las mujeres y sus agrupaciones, al incremento de la participación social y política activa y responsable de las mismas, y a la puesta en práctica de unos modelos de comportamiento personales y colectivos.

La consecución de dichos objetivos requiere unos cambios sociales de tal envergadura que difícilmente se van a poder producir por la mera intervención de la Administración. Así pues, se hace necesario el fomentar y favorecer el asociacionismo entre las mujeres ya que, precisamente, son las asociaciones y federaciones de mujeres y las Fundaciones que tienen por objeto la promoción de las mismas las que con sus actividades pueden incidir de forma directa en la participación y promoción de las mujeres en la sociedad vasca, efectuándose con ello una indispensable labor de complemento con las actuaciones programadas por el propio Instituto, en aras de alcanzar la necesaria sensibilización social que posibilite el fin esencial de éste.

Finalmente, el III PAPME establece entre sus objetivos el fomentar la organización proactiva de las mujeres (objetivo 2.1.1), contemplando como medida de acción positiva (2.1.1.2) incentivar, mediante subvenciones a las asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de actividades de promoción de las mismas.

En ejecución de dicha acción, durante 2005, el Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer prevé la concesión de subvenciones que posibiliten el desarrollo de las mismas en relación con los objetivos señalados, procediendo para ello a regular la convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por el Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y Fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de la promoción de las mujeres, para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2005 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Instituto y se cifran inicialmente en doscientos noventa y nueve mil (299.000,00) euros.

El expresado importe podrá ser aumentado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de ello mediante Resolución de la Directora del Instituto.

Artículo 3.– Procedimiento de concesión de las ayudas.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10, concediendo sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto en el artículo anterior.

Artículo 4.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 12 de febrero y las Fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea la promoción de las mujeres y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Actividades subvencionables.

En el marco del III PAPME y en consonancia con los fines del Instituto, los proyectos o actividades a subvencionar que se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 deberán ir dirigidos a la realización de:

a) Programas para potenciar, mediante la realización de actividades, la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, fomentando el asociacionismo de éstas, así como la coordinación del movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Programas formativos en materia de educación, cultura, deporte, formación-empleo, salud y servicios sociales que impulsen la igualdad de oportunidades y trato entre los sexos.

Los programas de manualidades (trabajos manuales, artesanía, cocina, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de formación y/o información sobre la situación social de las mujeres.

c) Programas de difusión de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las mujeres y de materiales gráficos o audiovisuales, de temas relacionados con éstas.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigirlas, conforme los modelos que se incluyen como anexos en esta Resolución, junto con la documentación exigida en el Decreto regulador, a la Directora del Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36, 01005 Vitoria-Gasteiz, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Documentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Directora del Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer, acompañadas de la siguiente documentación:

A) Con carácter general para todas las solicitudes:

a) Datos relativos a la entidad solicitante. (anexo I).

b) Fotocopia de los estatutos o escritura fundacional en el caso que no se hayan remitido en años anteriores o, aun habiéndose enviado anteriormente, cuando se hayan modificado.

c) Número de socias acreditado, en su caso, a través de la fotocopia del Libro de Socias.

d) Fotocopia del DNI de la persona física, representante legal de la Entidad solicitante.

e) Programa de actividades a realizar antes del 31 de diciembre de 2005. Por cada una de las actividades por las que se solicite la subvención será necesario cumplimentar, en su totalidad, el anexo II.

f) Curriculum acreditativo de la formación teórica en enfoque de género y perfil profesional del equipo técnico o de las personas físicas o jurídicas a las que se vaya a contratar para la realización de las actividades, en su caso.

g) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud, señalando expresamente si se ha solicitado alguna otra subvención para la misma finalidad y, en su caso, Organismo al que se ha dirigido y la situación de la misma.

h) Certificado de Hacienda de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

B) Para quienes no hubieran recibido subvención en 2004:

a) Certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, según corresponda.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Impreso de “Alta de Datos / Tercero Interesado” que se facilitará en este Instituto.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 7, el Instituto requerirá a la interesada la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Comisión de selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por:

Presidenta:

– Secretaria General.

Vocales:

– Responsable de la Asesoría Jurídica.

– Responsable del Servicio Administrativo-Financiero.

– Responsable de Asociaciones e Información.

Secretaria:

– Actuará como tal la responsable de la Asesoría Jurídica.

Artículo 10.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

Como criterios para la concesión y cuantificación de las subvenciones, la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes:

a) La calidad técnica del programa presentado en cuanto a formulación de objetivos, metodología, actividades, presupuesto, impacto previsto (personas destinatarias y ámbito territorial) e indicadores de evaluación. Hasta 15 puntos.

b) Los elementos innovadores de los programas. Hasta 15 puntos.

c) La realización de programas y actividades para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres, así como para apoyar a sus víctimas. Hasta 10 puntos.

d) La consideración en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de las diferentes situaciones y necesidades de mujeres que sufren discriminación múltiple y se encuentran en situación o riesgo de exclusión social. Hasta 10 puntos.

e) El fomento de redes de colaboración entre asociaciones de mujeres y de la participación en los órganos creados por las diferentes instituciones para la promoción de la igualdad de mujeres y hombres. Hasta 10 puntos.

f) Formación teórica en enfoque de género y perfil profesional del equipo técnico o de las personas físicas o jurídicas a las que se vaya a contratar para la realización de las actividades. Hasta 10 puntos.

g) La realización de actividades que propicien la participación y sensibilización de las mujeres jóvenes en el tejido asociativo. Hasta 10 puntos.

h) La realización de programas dirigidos a promover la colaboración con el movimiento social de la Comunidad Autónoma del País Vasco que diseñen y planteen estrategias y acciones concretas para consolidar progresivamente la perspectiva de género. Hasta 10 puntos.

i) La realización de actividades de sensibilización orientadas a fomentar la corresponsabilidad de los hombres en el ámbito doméstico y familiar. Hasta 5 puntos.

j) La utilización del euskera. Hasta 5 puntos.

Artículo 11.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima de subvención, por entidad beneficiaria, no podrá exceder de 12.000 euros.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 13.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán evaluadas sobre la base de los criterios de adjudicación por la Comisión de selección, que elevará su propuesta a la Directora del Instituto. Ésta dictará Resolución expresa que, poniendo fin al proceso concursal iniciado, recogerá las subvenciones concedidas y denegadas. La Resolución adoptada será notificada individualmente a las Entidades solicitantes. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la Entidad interesada resolución alguna podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La Resolución, además de la relación de las entidades beneficiarias respecto de las que se identificarán los proyectos subvencionados y los respectivos importes asignados, podrá recoger una relación ordenada de otras entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias. Respecto de tales Entidades, relacionadas por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la asignada a la beneficiaria renunciante.

Para que opere la suplencia será necesario que la renuncia de la entidad beneficiaria se produzca dentro del plazo establecido en el artículo 14.a.

Artículo 14.– Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 16 y admitir en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requeriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización.

e) Hacer constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración del Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer (según anexo III). En la publicidad de la actividad o en la publicación subvencionada se hará constar que es la asociación, federación o fundación, en su caso, quien asume los contenidos de la citada actividad.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el setenta y cinco por ciento de la misma transcurrido el plazo indicado en el artículo 14.a sin haber mediado renuncia, y el resto, el veinticinco por ciento, una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, por duplicado, antes del 28 de febrero de 2006 de la documentación siguiente:

– Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto (anexo IV).

– Balance económico de la actividad o actividades subvencionadas.

– Facturas o documentos originales acreditativos del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2005.

En este sentido, sólo se admitirán justificantes de sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

Se admitirán gastos corrientes sólo cuando estén total y directamente relacionados con la actividad.

– Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración del Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquéllas por parte de la asociación, federación o fundación.

2.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior o, en su caso, la contemplada en el apartado anterior del presente artículo, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora del Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer procederá mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los supuestos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la misma, señalando, si procediera, la cuantía de la misma cuyo reintegro proceda y otorgando, a tal efecto, un plazo de 15 días naturales para efectuarlo.

Artículo 17.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora del Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora del Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Organo competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo será de seis meses.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora del Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2005.

La Directora,

TXARO ARTEAGA ANSA.

ANEXO I

DATOS GENERALES

DATOS GENERALES DE LA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN

Nombre de la Entidad solicitante:	Número de Socias:

Domicilio Social:

Localidad:	Territorio:

Teléfono:	Fax:	E-mail:

Inscripción en el Registro de Asociaciones/Fun-	Fecha de Registro:	CIF:

daciones N.º:

DATOS BANCARIOS DE LA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN ø

Entidad bancaria:

Dirección de la Sucursal bancaria:

N.º de cuenta:

ø NOTA: Es necesario que la Asociación o Fundación sea la titular de la cuenta bancaria. Ante un cambio de n.º de cuenta, es necesario solicitar a Emakunde un impreso de Alta de Datos / Tercero Interesado.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN

Nombre y apellidos:

Domicilio y localidad:

Teléfono:	DNI:

ANEXO II

PROYECTO DE ACTIVIDADES

(para cada actividad)

Denominación de la actividad:

Identificación de la actividad en el III PAPME

Área	Objetivo	Acción

Programa de la actividad:

Objetivos:

1.– 	

	

2.– 	

	

3.– 	

	

4.– 	

	

5.– 	

	

Metodología:

	

	

	

	

	

	

	

	

	

Criterios / Indicadores de evaluación:

	

	

	

	

	

	

	

	

	

Personas destinatarias de la actividad: 	

N.º de personas previstas en la participación de la misma: 	

Ambito territorial de la actividad:

Loca n	Territorio Histórico n 	Comunidad Autónoma n

Lugar o lugares de realización de la actividad: 	

Calendario de la actividad:

N.º Horas: ...................... Fecha de inicio:

La actividad se realizará en:

Euskera n	Castellano n 	Euskera/Castellano n 	Otra n

PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD

GASTOS:

Gastos de ponentes / profesorado:

Honorarios:	____________

Alojamiento:	____________

Transporte:	____________

Otros:		____________

Gastos de material:

Fotocopias:	____________

Materiales didácticos (libros, audiovisuales ...)		 ____________

Alquiler de materiales:		____________

Otros materiales:		____________

Publicidad:

Diseños y logotipos:		____________

Carteles y folletos:						____________

Anuncios prensa y radio:		____________

Otros:		____________

Alquiler de locales para las actividades:		 ____________

Gastos de infraestructura:

Correos:	____________

Teléfono y fax: 		____________

Otros: 		____________

Otros gastos: 	____________

TOTAL GASTOS	___________

INGRESOS:

Aportación de la Asociación/Fundación: 	____________

Aportación de otras Entidades: 	____________

Aportación de las y/o los participantes:	____________

Otras subvenciones:	____________

SUBVENCIÓN QUE SE SOLICITA A EMAKUNDE PARA ESTA ACTIVIDAD: 	____________

TOTAL INGRESOS	____________

ANEXO III

Características de la marca de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer

La reproducción de la marca de Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer se colocará en el soporte publicitario a difundir con la presencia, posición y percepción adecuada que por el grado de participación le corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el manual de identidad corporativa del Gobierno Vasco, utilizando la siguiente configuración:

<IMG SRC="Image9.gif" WIDTH=179 HEIGHT=192>

En caso de reproducción en color de la marca se seguirán las siguientes reglas:

Imagen de mujer: pantone 529, cuatricomía: cian 26%, magenta 43%, amarillo 22%.

Columnas: pantone 421, cuatricomía: negro 28%.

Texto: tipografía: Optima Bold (Emakunde) Helvética 55 Roman (resto del texto)

ANEXO IV

MEMORIA JUSTIFICATIVA

(por cada actividad)

NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN: &#9;

&#9;

Ficha técnica de la actividad:

Denominación de la actividad: &#9;

Ámbito Territorial de la actividad: Local n T. Histórico n C.Autónoma n

N.º de personas asistentes: &#9;Lugar/es de realización:&#9;N.º de horas:

Calendario de la actividad: Fecha inicio

&#9;

Lengua empleada: Euskera n Castellano n Euskera / Castellano n Otra n

Descripción de la actividad realizada:

Criterios / Indicadores de evaluación:

Valoración de los objetivos conseguidos:

Metodología empleada:

Conclusiones:

Balance económico:

&#9;Ingresos&#9; Gastos


Análisis documental