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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 14 de abril de 2005


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
1844

ORDEN de 28 de febrero de 2005, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– En el Capítulo 8 de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se establece la necesidad de desarrollar la Directriz de Medio Físico, mediante, entre otros instrumentos, el Plan Territorial Sectorial de Ordenación y Protección del Litoral de la CAPV.

2.– La confluencia de las competencias de la CAPV en materia de ordenación del litoral y de las derivadas de la legislación de costas, así como la ausencia de una planificación integrada del litoral vasco hacen inaplazable abordar el estudio de los fenómenos, actividades y características singulares del espacio litoral, y dotar al mismo de los instrumentos ordenadores y planificadores específicos necesarios para su conservación, posible mejora, buen uso y gestión.

3.– Se opta por definir como ámbito de ordenación de este PTS la Zona de Influencia definida en la Ley de Costas: «franja de anchura mínima de 500 m medidos a partir del límite interior de la ribera del mar». Esta zona se hace extensible por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible la influencia de las mareas, que en el caso del País Vasco corresponde a la cota de 5 metros sobre el nivel del mar. A modo de resumen, el ámbito de ordenación de este PTS queda delimitado como sigue:

– Margen costero.

– Márgenes de las rías.

– Medio marino.

4.– En el ámbito de ordenación existen subámbitos que son objeto de tratamiento específico por parte de otros instrumentos de planeamiento cuya singularidad objetivos genéricos coincidentes, con los del presente Plan, hace recomendable la remisión de la ordenación desde este PTS a dichos instrumentos de planificación ambiental o de ordenación territorial:

– Los puertos de interés general y los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma.

– Los terrenos objeto de ordenación por la planificación ambiental o de ordenación del medio natural (Reserva de la Biosfera de Urdaibai, áreas declaradas como Parque Natural, Biotopo Protegido o Árbol Singular, áreas de la Red Ecológica Europea Natura 2000, Txingudi).

– Los terrenos ordenados por el planeamiento territorial sectorial (Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV)

5.– El ámbito de aplicación de este PTS ha sido recogido en la cartografía de información y de ordenación de este Plan, a escala 1:10.000.

6.– La Carta Europea del Litoral establece los principios inspiradores de las políticas de ordenación y protección del litoral. Este Plan Territorial Sectorial asume estos principios inspiradores mediante:

• La definición del ámbito litoral de la CAPV objeto de ordenación.

• La realización de un inventario del patrimonio costero que es necesario proteger.

• La sectorización del litoral mediante criterios útiles para una ordenación integrada de los diferentes usos concurrentes.

• La protección y conservación de los recursos naturales del litoral.

• El establecimiento de una reglamentación que salvaguarde el principio de dominio y acceso público al tiempo que una franja del litoral quede exenta de edificaciones.

• Establecimiento de una ordenación específica para el territorio litoral correspondiente a las rías.

• Definición de pautas para el otorgamiento de las autorizaciones a emitir de acuerdo con lo señalado en el Decreto 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y de vertido desde tierra al mar.

• El establecimiento de un programa de actuaciones relativo al litoral, referido a actuaciones y coordinación administrativa sobre el dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre, actuaciones en infraestructuras, protección y mejora de los recursos naturales, uso público del litoral y mejora del conocimiento del medio ambiente litoral.

7.– En cuanto a su tramitación, redactado el Avance del Plan, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 13.4 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fue remitido, con fecha 10 de septiembre de 1999, a todas las Administraciones Territoriales interesadas, a los efectos de que en el plazo de dos meses pudieran formular las observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas que estimaran convenientes.

8.– A la vista de las 17 sugerencias presentadas en el trámite citado en el párrafo anterior, se introdujeron modificaciones, las cuales junto con el texto del Avance constituyen el documento del Plan para su aprobación inicial.

9.– En cumplimiento de los artículos 112 y 117.2 de la Ley 22/1988, de Costas el documento fue informado por la Dirección General de Costas con fecha 12 de noviembre de 1999.

10.– El documento fue también informado por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco con fecha 2 de julio de 2001.

11.– Igualmente fue informado favorablemente por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su sesión de 4/2001, celebrada el día 10 de julio.

12.– Se redactó por el equipo redactor del Avance «Tecna, Tecnología de la Naturaleza, S.L.» el documento de aprobación inicial.

13.– En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen de Suelo y Valoraciones, con fecha 17 de octubre de 2003, se solicitó informe al Ministerio de Defensa recibiéndose contestación en fecha 2 de diciembre de 2003 en la que se indica que no existe objeción alguna que formular y se realizan algunos recordatorios.

14.– Con fecha 16 de diciembre de 2004 se solicitó nuevamente informe a la Dirección General de Costas quien con fecha 25 de enero de 2005 emite informe en el que se realizan una serie de observaciones que habrán de ser tenidas en cuenta con anterioridad a la aprobación del Plan.

15.– Además, con fecha 19 de enero de 2005 se solicitó informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, en cumplimiento de lo preceptuado en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

16.– Teniendo en cuenta los cambios realizados en el documento, se ha estimado oportuno que la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco informe por segunda vez el Plan, habiendo obtenido informe favorable en sesión de 2 de febrero de 2005. Las Direcciones de Infraestructura del Transporte, y Puertos y Asuntos Marítimos han emitido para esa sesión de la Comisión, fase sendos informes que serán atendidos con anterioridad a la aprobación del Plan.

17.– Asimismo, en cumplimiento del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental se ha realizado el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental del Plan y se ha solicitado el correspondiente Informe Preliminar, habiéndose emitido el mismo con fecha 24 de enero de 2005. En el mencionado informe se realizan una serie de consideraciones, observaciones y propuestas de corrección que serán tenidas en cuenta de cara a la aprobación del Plan.

18.– De conformidad con el artículo 13.8 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, aplicable por remisión de la Disposición Adicional Primera, este Consejero es competente para aprobar inicialmente el documento de Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A la vista de los informes mencionados, así como de la legislación de aplicación,

DISPONGO:

1.– Aprobar inicialmente el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en dos periódicos de los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

3.– Someter este Plan Territorial Sectorial junto con el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental al trámite de información pública durante el plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Durante el citado plazo, el documento de Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su correspondiente estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental se expondrán en los siguientes lugares:

–Dirección de Ordenación del Territorio

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

–Oficina Territorial en Bizkaia

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Lehendakari Aguirre 9, 6.ª Planta

48014 Bilbao

–Oficina Territorial en Gipuzkoa

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Villa Begoña

Infanta Cristina 11. Ondarreta

20008 Donostia-San Sebastián

4.– Someter este Plan Territorial Sectorial al trámite de audiencia a todas las Administraciones Públicas Territoriales interesadas a fin de que en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción del referido Plan, puedan formular sus observaciones y sugerencias.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2005.

El Consejero de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


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