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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, miércoles 30 de marzo de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
1484

ORDEN de 3 de marzo de 2005, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan ayudas a organizaciones y movimientos sociales que desarrollan actividades a favor de la Paz y los Derechos Humanos en Euskadi.

El programa de Gobierno incluye entre sus objetivos prioritarios, como base de una convivencia pacífica, la instrumentación de programas de divulgación, protección y apoyo de la Paz y los Derechos Humanos. Consciente de ello, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social impulsa, como en ejercicios precedentes, una convocatoria unitaria de ayudas económicas destinada a subvencionar actividades a favor de la Paz y los Derechos Humanos en Euskadi ya que, de este modo, se entiende que se coadyuva de un modo más eficaz a la consecución de los objetivos perseguidos.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará durante el ejercicio 2005 para la realización de programas y proyectos de actividades e iniciativas en favor de valores universales como la Paz y los Derechos Humanos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

2.– Los programas y actividades se llevarán a cabo a lo largo del 2005.

3.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se otorgarán mediante el procedimiento de concurso, evaluando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, según los criterios relacionados en el artículo 6, y adjudicándose sólo aquéllas que hayan obtenido mayor puntuación.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– La dotación económica destinada a este Programa de subvenciones es de quinientos mil (500.000) euros.

2.– La cuantía de la ayuda se fijará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo sexto de la presente Orden, pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado para cada programa presentado.

3.– Del importe total de la subvención concedida, el 10% podrá destinarse a gastos administrativos y de funcionamiento, excluidos sueldos y salarios, salvo que aquéllos fueran sustanciales para el desarrollo del programa y así conste en memoria explicativa.

Artículo 3.– Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, sean la consecución de la Paz y los Derechos Humanos, y que los procedimientos para alcanzarlas sean exclusivamente pacíficos y democráticos.

Artículo 4.– Presentación y formalización de solicitudes.

1.– Las entidades interesadas en tomar parte en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I, en la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz) personalmente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI de la persona que firme la solicitud.

b) Documento acreditativo de la representación que se ostenta cuando se actúe con tal carácter o certificado del órgano competente de la entidad, que acredite la capacidad del/la firmante para obligarse en nombre de la misma.

En el supuesto de que se hubiera percibido subvención en las anteriores convocatorias realizadas por Ordenes de 25 de febrero de 2004 del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, no será necesaria la aportación de estos documentos, siempre que se hallen plenamente vigentes y no se hubiera modificado su contenido, haciendo declaración expresa al respecto.

c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal y del acta de constitución, de los estatutos y de la inscripción en el registro correspondiente. En el supuesto de que se hubiera percibido subvención en la misma convocatoria del ejercicio anterior, no será necesaria la aportación de estos documentos, siempre que se hallen plenamente vigentes y no se hubiera modificado su contenido, haciendo declaración expresa al respecto.

d) Certificados actualizados, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acrediten, respectivamente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, y de cumplimiento, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería Territorial. No obstante, el/la beneficiario/a está obligado/a a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante todas las fases del procedimiento de concesión, justificación y liquidación de la subvención.

e) Resumen de ingresos y gastos correspondientes a 2004, haciendo expresa mención de las ayudas recibidas de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.

f) Memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, metodología, destinatarios/as previstos/as, ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar. En esta memoria se acreditará la experiencia del/la solicitante en el ámbito a que se refiera el proyecto.

g) Presupuesto desglosado por partidas del coste que la ejecución de tal proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera (anexo II), o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto.

h) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la actividad para la que pide la subvención (anexo II), en la cual habrá de hacerse referencia a las Administraciones o Entes Públicos o Privados a las que se haya solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración jurada de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

i) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, haciendo constar el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquéllas que colaboran en el proyecto sin percibir remuneración alguna.

j) Dos originales del documento que figura como anexo III de esta Orden, debidamente sellados y firmados por la entidad bancaria correspondiente y por la persona solicitante.

3.– Asimismo podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que los/as solicitantes estimen pertinente para la mejor valoración del programa o actividad.

4.– En el caso de actividades ya realizadas, deberá aportarse toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados, en la forma exigida por la presente Orden.

5.– La Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia podrá recabar del/la solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por el/la mismo/a.

Artículo 5.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si a la vista de la documentación presentada por los/as solicitantes, la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia comprobará que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá a aquéllos/as un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos/as de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6.– Selección de solicitudes.

1.– La propuesta de concesión de ayudas se realizará por un Tribunal integrado por las personas que a continuación se relacionan:

Presidente:

– Director de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, quien ostentará voto de calidad, o persona en quien delegue.

Vocales:

– Directora del Gabinete de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación o persona en quien delegue.

– Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura o persona en quien delegue.

– Directora de Atención a las Víctimas del Terrorismo o persona en quien delegue.

– El Director de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario/a un/a Técnico/a de la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, designado/a por el Director de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia.

2.– Para la concesión de las subvenciones y la fijación de su cuantía, se valorará la concurrencia de estas condiciones, según datos de la solicitud y a tenor de la escala de puntuación que se especifica en cada caso:

1.– En la entidad solicitante: el compromiso, trayectoria, estabilidad y solvencia de la entidad en el ámbito en el que se vaya a desarrollar la actividad o programa propuesto. De 0 a 10 puntos.

2.– En el programa o actividad propuesta:

a) La originalidad del programa o actividad a desarrollar en el área en que la misma esté prevista, y su oportunidad o interés social. De 0 a 10 puntos.

b) El ámbito territorial de proyección del programa o actividad propuesta y su capacidad para incidir en ámbitos sociales a los que hasta ahora no había llegado el movimiento pacifista o de defensa de los derechos humanos. De 0 a10 puntos.

c) La voluntad de continuidad del proyecto. De 0 a 5 puntos.

d) El grado de colaboración y de coparticipación de la entidad en las actividades que se proponen con las demás organizaciones pacifistas o de defensa de los derechos humanos. De 0 a 5 puntos.

e) Fuentes de financiación. De 0 a 5 puntos.

3.– La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 20 puntos.

4.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global establecida en el artículo 2 se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios determinados en el punto 2 de este artículo, hubieran obtenido en la fase de valoración.

5.– La concesión y abono de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se hubiera iniciado con motivo de otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que se halle todavía en tramitación.

Artículo 7.– Gestión, resolución, recursos, plazo para resolver y procedimiento de publicidad.

1.– Corresponderá a la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria.

2.– La concesión y denegación de las subvenciones previstas en esta Orden, se realizará mediante Resolución expresa del Director de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador. Dicha Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de cuatro meses a contar desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de organizaciones y movimientos sociales que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición con expresión de las cuantías percibidas así como la de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 8.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, implica la de todas las normas fijadas en la presente Orden, así como las garantías y régimen de reintegros y sanciones establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, o norma que lo sustituya, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– La subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 15 días desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOPV, no se manifestara lo contrario por la entidad beneficiaria.

3.– Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Justificar ante la Administración concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinan la concesión de la subvención, así como la realización del proyecto objeto de subvención, y comunicar la existencia de cualquier circunstancia sobrevenida que haga imposible en todo o en parte su cumplimiento.

b) Utilizar la subvención para la realización del proyecto concreto para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 11.1.b de esta Orden.

En el caso de colaboración, asociación o partenariado, el 10% de la subvención podrá destinarse a los costos administrativos del impulso del proyecto o programa.

c) Comunicar a la Administración la concesión o denegación de cualquier subvención o ayuda destinada a financiar los proyectos subvencionados durante el período de ejecución, en el momento en que tuvieran conocimiento de ello.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

e) Comprometerse a realizar de forma clara, expresa mención de la colaboración del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro que publiquen, a partir de la notificación de la resolución, con motivo del programa o actividad subvencionada.

Artículo 9.– Forma de pago.

1.– El 75% del importe de la subvención se hará efectivo tras la notificación de la resolución de concesión y el 25% restante previa presentación en la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada, de la documentación siguiente:

a) La memoria detallada del programa o actividad realizada.

b) Justificantes originales del total de los gastos realizados con cargo a la ayuda económica otorgada.

c) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento con anterioridad.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención mediante un único pago en el caso de actividades ya realizadas con anterioridad a la publicación de la resolución de concesión, siempre y cuando a la solicitud se acompañe la documentación enumerada en el párrafo anterior.

Artículo 10.– Justificación de la subvención.

1.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda económica concedida se justificarán mediante facturas y recibos originales, salvo que el/la adjudicatario/a motive suficientemente la imposibilidad de que los mismos queden en poder de la Administración, supuesto en que podrá acordarse la aportación de originales y de copias y la devolución de aquéllos a el/la interesado/a, una vez compulsadas estas últimas.

Las facturas y recibos se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que ha sido aplicado el gasto a que se refieran.

2.– Para la comprobación de los gastos correspondientes al personal laboral contratado se aportarán necesariamente los ejemplares originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

3.– Las partidas que se refieran a colaboraciones de carácter temporal figurarán en recibos donde consten, entre otros, los datos del/la perceptor/a, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del IRPF.

Artículo 11.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se relacionan:

a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se aprobó, según proyecto presentado en su día.

b) La introducción de modificaciones en el proyecto seleccionado, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, expresamente las autorice la Viceconsejera de Justicia, previa petición motivada.

c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

2.– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento o en la presente Orden por parte del/la beneficiario/a de la subvención, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses legales; así como a la imposición de las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, o norma que lo sustituya, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 12.– Compatibilidad de las ayudas.

La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que pudiera otorgar cualquier Administración o ente público o privado. En el caso de que el importe total de las obtenidas para un mismo fin sea superior a su presupuesto total, el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 13.– Publicación.

1.– El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se reserva el derecho a publicar en cualquier soporte los estudios y trabajos que hubieran sido objeto de ayuda conforme a lo dispuesto en la presente Orden, durante un periodo de un año a contar desde su entrega, previo consentimiento del interesado.

2.– Si la publicación se hiciera efectiva, los derechos de explotación de la primera edición pertenecerían a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, comprometiéndose el/la autor/a subvencionado/a a realizar su transmisión de forma gratuita.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– En todo lo no regulado en la presente Orden, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2005.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ANEXO I

1. DATOS DE LA CONVOCATORIA:

Departamento convocante: Justicia, Trabajo y Seguridad Social

Denominación de la convocatoria: Iniciativas y actividades a favor de la Paz y los Derechos Humanos en Euskadi. AÑO 2005

Boletín Oficial del País Vasco, número: ................. Fecha .....................................	

2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL/LA SOLICITANTE:

Nombre:

Domicilio:

Localidad:

Teléfono:

Representante (nombre y cargo): 	

	

Domicilio:................................................................................ DNI: ........................................

Localidad:

	

3.– SUBVENCIÓN SOLICITADA

3.1.– Denominación de los programas	3.2.– Cuantía

1.–

2.–

3.–

4.–

5.–

		 TOTAL SUBVENCIÓN SOLICITADA	

4.– DECLARO que el/la solicitante reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que no se halla incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de subvenciones o ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.– ACEPTO el compromiso de someterme a las normas de la convocatoria y de facilitar la información y documentación que se solicite.

6.– PRESENTO la documentación exigida en la convocatoria, según relación adjunta.

En ............................................., a
Firma y sello de la entidad.

RELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL/LA SOLICITANTE (señalar los documentos que se acompañan a la solicitud):

1.–Documentación relativa a la entidad:

	• Anexo I, que contiene la solicitud, debidamente firmado y sellado.

	• Dos originales del anexo III, referente a datos bancarios, debidamente firmado y sellado por el/la solicitante y la entidad bancaria.

	• Fotocopia del DNI de la persona que firme la solicitud.

	• Documento acreditativo de la representación que se ostenta (escritura pública de apoderamiento).

	• Certificado del órgano competente de la entidad, que acredite la capacidad del/la firmante para obligarse en nombre de la misma.

	• Fotocopia del NIF.

	• Fotocopia del Acta de Constitución.

	• Fotocopia de los Estatutos de la entidad.

	• Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

	• Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los seis apartados inmediatamente anteriores, en la que se haga constar que dicha documentación se halla en poder de la Administración, por haber percibido subvención en la misma convocatoria del año anterior, y que está plenamente vigente, sin haberse modificado su contenido.

	• Certificación actualizada expedida por la Hacienda Foral correspondiente acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitida con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud.

	•Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, emitida con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud.

	• Resumen de ingresos y gastos correspondientes a 2004, con expresa mención de otras ayudas recibidas de instituciones públicas o privadas.

	• Certificación o documentación justificativa suficiente de las retribuciones correspondientes al año 2004.

	• Certificación o documentación justificativa suficiente de las retribuciones ya abonadas en el año 2005.

	• Declaración sustitutiva de los dos anteriores de que las retribuciones de los que participan en el proyecto no han sufrido incremento retributivo superior al fijado para la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Documentación relativa a la actividad:

	• Memoria detallada del proyecto, que incluya objeto, metodología, personas destinatarias, ámbito territorial y calendario de realización.

	• Presupuesto desglosado de ingresos y gastos del proyecto, conforme al anexo II.

	• Relación de otras ayudas solicitadas para la actividad o programa, conforme al anexo II.

	• Documento declarativo de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

	• Relación de recursos humanos para la realización del programa, especificando el número de personas voluntarias.

	• Relación de recursos materiales para la realización del programa.

3.– Otra documentación complementaria que se presenta voluntariamente para la mejor valoración del programa o actividad (especificar):

ANEXO II

PRESUPUESTO

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: 	

GASTOS

Gastos de personal:

	

	

Gastos de funcionamento:

	

	

Otros gastos:

	

	

	

TOTAL: 	

	

INGRESOS

Aportación del solicitante:

	

Aportaciones de entes públicos:

	

	

	

	

Aportaciones de entidades privadas:

	

	

Otros ingresos:

	

	

TOTAL: 	

	

OTRAS SUBVENCIONES SOLICITADAS

Entidad otorgante	Cuantía solicitada	Situación	 Importe concedido	

	Concedida	Denegada	Pendiente

			de resolución		

	 					

						

						

III. ERANSKINA / ANEXO III

DATUEN ALTA/HIRUGARREN INTERESATUA

ALTA DE DATOS/TERCERO INTERESADO	

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)	

(1)	NAN/IFZ

	DNI/CIF		

(2)	Bi abizenak eta izena/Sozietatearen izena

	Dos apellidos y nombre/Razón Social	

			

	

HELBIDERATZE-DATUAK

DATOS DE DOMICILIZACIÓN (B)	

Helbidea

Domicilio	

Posta Kodea		Udala

Código postal		Población		

Lurraldea

Provincia	

	

BANKUAREN DATUAK

DATOS BANCARIOS (C)	

(1)	Bankua

&#9;Banco &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nnnn &#9;

(2)&#9;Agentzia

&#9;Agencia&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nnnn &#9;

(3)&#9;K.D.&#9;&#9;K/Korrontea

&#9;D.C.&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nn &#9;C/Corriente &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,ZapfDingbats" nnnnnnnnnn

(4)&#9; Jabea

&#9;Titular&#9;&#9;

&#9;

&#9;Bankuaren adostasuna&#9;Hirugarrenaren adostasuna&#9; Sailaren onespena&#9;Kontabilitatearen onespena

&#9;Conforme Banco&#9;Conforme Tercero&#9;V.ºB.º Departamento&#9;V.ºB.º Contabilidad

&#9;Sinadura eta zigilua&#9;Sinadura eta zigilua&#9; Baimendutako&#9;Baimendutako sinadura

&#9;Sello y Firma (D)&#9;Sello y Firma (E)&#9; sinadura eta zigilua&#9;Firma autorizada (G)&#9;&#9;&#9;&#9;Sello y Firma autorizada (F)&#9;

Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu baten sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.

Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

En cumplimiento de lo dispuesto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el departamento de Hacienda y Administración pública, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento /impreso/formulario, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental