Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, miércoles 9 de febrero de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
564

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2004, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de las "Ikastolas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa".

Expediente C.C.O.C. 8602022

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo de las "Ikastolas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa", y

Resultando: que con fecha 2 de diciembre de 2004 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 24 de noviembre de 2004 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Historícos, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora y de firma del Convenio.

Considerando: que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:

1.– Ordenar su inscripción en el Órgano Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2004.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

CONVENIO COLECTIVO DE LAS IKASTOLAS DE ARABA, BIZKAIA Y GIPUZKOA AÑO 2004
TÍTULO 1.º
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1.º
ÁMBITOS

Artículo 1.– Las relaciones laborales en las Ikastolas se regirán por medio de Convenio Colectivo, ya sea el actual o prorrogado u otro revisado.

Artículo 2.– Ámbito Territorial.– El presente Convenio será de aplicación en las Ikastolas radicadas en la circunscripción territorial actual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con un ámbito de actuación limitado a dicha porción del territorio nacional de Euskal Herria.

Artículo 3.– Ámbito Funcional.– Quedan afectados por este Convenio los Centros de enseñanza reconocidos como Ikastolas, cualesquiera que sea el carácter de la entidad titular si bien y en su caso será de aplicabilidad la disposición adicional III o la VII del presente Convenio.

Artículo 4.– Ámbito Personal.– El presente Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios o haya prestado sus servicios por cuenta ajena en una Ikastola a partir del 1 de enero de 2004.

Queda excluido de este Convenio, el personal comprendido en los artículos 1 y 2 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo (Estatuto de los Trabajadores) y los que desempeñen labores de Director/Directora-Gerente, Administrador/Administradora General y equivalentes.

Así mismo se excluye al personal socio de la entidad propietaria aunque su trabajo tenga relación con las necesidades y actividades del mismo y no tenga contrato laboral, y siempre que haya manifestado dicho personal la voluntad de no percibir retribución alguna.

Artículo 5.– Ámbito Temporal.– Con independencia de la fecha con que sea firmado por las partes o del día que aparezca publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, el Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2004, abarcando su período de duración hasta el 31 de diciembre de 2004, periodo que no obstante se entenderá prorrogado expresa y temporalmente, tanto en su parte normativa como obligacional, con exoneración del deber de paz, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo para el Sector.

CAPÍTULO 2.º
DENUNCIA, REVISIÓN,
PRÓRROGA

Artículo 6.– El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir del 31 de diciembre de 2004 por la tácita, sino mediara expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes representativas con antelación, al menos, de 2 meses al término de su vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 7.– Denunciado en forma y tiempo tal el Convenio, las partes firmantes se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes anterior a la fecha del vencimiento del Convenio o de la prórroga.

Artículo 8.– No obstante lo anterior, aún cuando el Convenio no fuera expresamente denunciado con 2 meses de antelación, en un plazo no inferior a 45 días naturales anteriores al final del período de vigencia, se iniciarán las conversaciones para negociar la revisión de las condiciones retributivas y de dedicación para su efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente.

CAPÍTULO 3.º
COMISIÓN INTERPRETATIVA MIXTA

Artículo 9.– Se constituirá entre las partes firmantes una Comisión Interpretativa Mixta, con carácter central y única para toda la Comunidad Autónoma Vasca, a la que se atribuyen las siguientes funciones:

1.– Interpretar el texto del Convenio a petición de cualquiera de las partes.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos interconfederales sobre procedimientos voluntarios de resolución de Conflictos -PRECO II-, el conocimiento preceptivo de todo conflicto colectivo de interpretación o aplicación de este Convenio.

3.– Efectuar la conciliación o resolver arbitralmente los conflictos individuales derivados de este Convenio, cuando alguna de las partes solicite su intervención.

4.– Cualquier otra que pueda derivarse por la aplicación del Convenio.

Artículo 10.– Funcionamiento de la Comisión Interpretativa Mixta.

Para el funcionamiento de la Comisión se seguirán las siguientes normas:

1.– La constitución de esta Comisión, integrada por 12 miembros, 6 por la parte económica y 6 por la social, firmantes del Convenio, se hará en el mismo acto de la firma del presente Convenio, adjuntándose como anexo al mismo el Acta en que se refleja y la sede de la misma.

2.– Actuarán como Presidente/a y Secretario/a los miembros de la Comisión que se elijan dentro de ella.

3.– La Comisión se reunirá a convocatoria de su Presidente/a o, en su defecto, de cualquiera de las organizaciones firmantes de este Convenio. Será obligado proceder a su convocatoria ante toda solicitud de intervención, en Conflicto Colectivo o Individual correspondiente con sus funciones según el artículo 9, que se presentará por escrito en la sede indicada.

4.– La Comisión deliberará validamente cuando se reúna con la presencia de al menos 4 miembros de cada parte. La validez de sus acuerdos requerirá en todo caso la conformidad de la mayoría absoluta de ambas representaciones. El/la Secretario/a se encargará de comunicar las decisiones.

5.– Los acuerdos que adopte la Comisión en materia de conflicto colectivo de interpretación o aplicación del Convenio producirán los mismos efectos que éste, y serán remitidos para su registro y publicación general.

Artículo 11.– Resolución de conflictos o cuestiones no zanjadas por la Comisión.

Si en el plazo de un mes señalado en el artículo 5 del PRECO II la comisión interpretativa mixta no hubiere logrado acuerdo sobre las materias de carácter colectivo referidas en los artículos de este Convenio que le atribuyen funciones concretas, se solicitará la 	mediación prevista en los artículo 11 al 15 y en la Disposición Adicional 3.ª del PRECO II, que podrá ser formulada por cualquiera de las partes.

Artículo 12.– En los mismos casos anteriores las partes afectadas por el presente Convenio podrán acudir al procedimiento de arbitraje previsto en el PRECO II cuando lo acepte la mayoría de la otra parte afectada por el conflicto colectivo o cuestión no resueltos por la Comisión.

En cuanto a los conflictos individuales que se presenten a conciliación o arbitraje de la Comisión Interpretativa Mixta y que ésta no resuelva en el plazo de un mes, cualquiera de las partes podrá plantearlo a través de las vías de conciliación o de arbitraje que lleguen a crearse en el contexto de los acuerdos PRECO II, en los mismos términos señalados en el párrafo anterior.

TÍTULO 2.º
PERSONAL
CAPÍTULO 1.º
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 13.– El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con el trabajo desarrollado es el siguiente:

GRUPO I

a) Personal Docente Directo.

Infantil- Primaria.

- Director/a.

- Responsable de Nivel.

- Coordinador/a de Ciclo.

- Profesor/a Titular.

- Profesor/a Especialista.

- Profesor/a Ayudante.

Educación Secundaria.

- Director/a.

- Responsable de Nivel.

- Jefe/a de Área.

- Profesor/a Titular.

- Profesor/a Especialista.

- Profesor/a Ayudante.

b) Personal Docente Técnico.

- Psicólogo/a, Pedagogo/a...

c) Servicios Auxiliares a la Docencia.

- Instructor e instructora o profesorado de actividades complementarias.

- Auxiliar de Educación Especial.

GRUPO II

a) Personal Administrativo.

- Jefe/a de Administración o Secretaría.

- Oficial Administrativo.

- Auxiliar Administrativo.

GRUPO III

a) Personal de Servicios Generales.

- Jefe/a de Cocina.

- Conserje.

- Cocinero/a.

- Ayudante de Cocina.

- Portero/a.

- Empleado/a de Mantenimiento.

- Empleado/a de Servicio de Comedor y Limpieza.

- Celador/a.

- Personal no cualificado.

Artículo 14.– Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo, y no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si el volumen o la necesidad debida a la actividad del Centro no lo requieren, y las disposiciones legales vigentes no lo exigen para cada Nivel, grado o modalidad de enseñanza.

Artículo 15.– Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el anexo II que forma parte de este Convenio.

CAPÍTULO 2.º
CONTRATACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 16.– El contrato de trabajo se presume por tiempo indefinido. No obstante podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada:

• Para servicios determinados, no tratándose de actividades normales del Centro.

• Cuando se trate de sustituir a trabajadores, trabajadoras, con derecho a reserva del puesto de trabajo se hará constar el nombre del trabajador/a sustituido/a, la duración de la sustitución y la naturaleza de la misma. En los supuestos en que se prevea que la duración de la suplencia no supera el mes se podrá cubrir mediante la figura del Profesor/a Ayudante con las retribuciones que indican las tablas del Convenio. En el caso que la suplencia superase el mes continuado de trabajo, esta figura se verá modificada por la del Profesor/a Titular con las retribuciones y funciones que se señalan en este Convenio. Este cambio de categoría tendrá como consecuencia el derecho a percibir, con carácter retroactivo, la diferencia al sueldo de un Profesor/a Titular durante el primer mes de sustitución.

En cualquier caso, en todos aquellos casos en los que se prevea que la duración de la sustitución sea superior a un mes, la categoría de contratación será automáticamente la de Profesor/a titular.

• Cuando se prevean servicios sin previsión de continuidad.

• Cuando la Ikastola proceda a ofertar nuevos niveles educativos y éstos no cuenten con la concertación pertinente se podrán efectuar contratos de obra o servicio determinado en consonancia con la legislación vigente, respetando los salarios acordados en tablas del Convenio.

En estos supuestos se deberá hacer constar expresamente en el contrato de trabajo las razones de temporalidad derivada de la aplicación de este artículo.

Todos los contratos temporales, contratos de duración determinada, realizados para un curso completo tendrán una duración de 365 días. Para ello se podrá ampliar el contrato de acumulación de tareas hasta 12 meses.

Independientemente de la modalidad contractual, la misma estará sujeta a lo regulado en el presente Convenio en todos sus apartados.

Artículo 17.– Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán realizarse por escrito y cuadruplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes, la tercera copia para el organismo competente y la cuarta a disposición de los/as representantes sindicales.

En el contrato de trabajo se podrá consignar una cláusula por la que el trabajador/a se compromete a cumplir los Estatutos de cada Ikastola. La aplicación de los mismos en ningún caso creará al trabajador/a la obligación de aportar cantidad alguna para su ingreso en plantilla, y siempre que le hayan sido presentados dichos Estatutos.

En los contratos por tiempo indefinido se podrá concertar un periodo de prueba máximo de dos meses para el personal titulado superior, y de un mes para el personal docente titulado medio, así como el personal de administración y servicios. No computará a estos efectos la situación de Incapacidad Transitoria.

Artículo 18.– La representación empresarial firmante se compromete a que no se contraten los servicios de los trabajadores, las trabajadoras, a través de Empresas de Trabajo Temporal.

Artículo 19.– Las representaciones empresariales se comprometen a que no se acuda a fórmulas de subcontratación para la realización de las actividades docentes ordinarias regladas. No obstante esta norma general:

Se posibilita la subcontratación de servicios, actividades complementarias o actividades puntuales (docentes) relacionadas con el currículum pero que no forman parte intrínseca del mismo.

PERSONAL DOCENTE

Artículo 20.– En la contratación de personal docente serán contratables todos/as aquellos/as que posean la titulación requerida para el puesto de trabajo que se solicita.

Con el fin de supervisar los aspectos relativos a la contratación recogidos en este Convenio, y de manera especial las atribuciones y funciones recogidas en los artículos 21.b; 23.a y b); 25.a y autorizándola expresamente a efectuar las gestiones y contactos necesarios, especialmente con el Departamento de Educación, se creará en el momento de la firma una Comisión Técnica de Contrataciones, compuesta por 2 miembros por cada parte firmante del Convenio. Será también función de esta comisión elaborar las listas del personal que acreditando una antigüedad de al menos tres años en funciones de carácter estable en las Ikastolas puedan quedar en situación de excedente, posibilitando la habilitación de los mecanismos para que dichos/as trabajadores/as puedan continuar trabajando dentro del sector.

Los acuerdos de dicha comisión y sus correspondientes actas deberán ser tenidos en consideración por parte de las Ikastolas afectadas en este Convenio en la realización de las diferentes contrataciones.

Artículo 21.– Traslados.

A) Cualquier trabajador/a que haya permanecido como mínimo tres años consecutivos en un Centro afectado por este Convenio, tendrá derecho a traslado a otro Centro, regulado también por este Convenio.

En el caso de que concurran circunstancias excepcionales, las partes firmantes del presente Convenio podrán en algunos casos rebajar este plazo.

Tendrán prioridad para acogerse a esta vía de traslados los excedentes que en este sector se produzcan, aunque no reúnan los requisitos mínimos exigidos en los apartados anteriores.

B) La Comisión Técnica de Contrataciones, o aquel en quien ella delegue, señalará el plazo durante el cual se deberán efectuar los traslados, lo que se dará a conocer a las partes firmantes del presente Convenio.

C) Para la contratación de los/as aspirantes con derecho a traslado se aplicarán los criterios de selección dispuestos en el Artículo 25 de este Convenio.

A este efecto se podrá establecer un mínimo de valoración por la Comisión Paritaria de cada Ikastola, pudiéndose exigir al/a la aspirante al traslado lograr un mínimo de 60 puntos sobre un total de 100 puntos.

D) Al o la trabajador/a que haya ejercido su derecho a traslado, se le mantendrán las condiciones laborales del Centro anterior.

E) En caso de que se obtenga plaza por traslado, se aplicarán las condiciones económicas vigentes en el nuevo destino.

F) Se reconoce toda la cuantía económica de los trienios de la Ikastola de procedencia. Dicha cantidad será percibida mensualmente en su recibo de salarios en concepto de plus de traslado.

Artículo 22.– Permutas.

Todo/a trabajador/a que haya permanecido como mínimo tres años consecutivos en un Centro afectado por este Convenio, se podrá acoger al derecho de Permuta como otro/a trabajador/a en similares circunstancias, en base a las siguientes condiciones:

• Que cuente con el acuerdo favorable de las Comisiones Paritarias de las dos Ikastolas implicadas.

• Para el caso de que sea una permuta entre profesores/as de secundaria y salvo acuerdo expreso que amplíe positivamente este texto, se podrá exigir que sean profesores/as con titulaciones adecuadas para el puesto de trabajo.

• Se reconoce la antigüedad a efectos económicos del valor de trienio real que cada uno/a tuviese antes de efectuarse la permuta y, a otros efectos la menor de los dos permutantes.

Las partes componentes de la Comisión Técnica de Contrataciones del presente convenio cuando concurran circunstancias excepcionales podrán rebajar el plazo de al menos 3 años de antigüedad en el mismo centro.

Artículo 23.– Convocatoria abierta.

A) Terminado el plazo de traslados, se elaborará y hará pública, informando igualmente a los/las componentes de la Comisión Técnica de Contrataciones, la relación de plazas que aún resulten vacantes.

Así mismo, abrirá un plazo para que los/las aspirantes a estas vacantes presenten su solicitud en los términos que se establezcan.

B) Se hará una primera clasificación de entre los/las aspirantes, que dará a conocer a los/las componentes de la Comisión Técnica de Contrataciones, presentando la lista integrada por aquellos/as que cumplan los requisitos de titularidad exigidos. Así mismo, y en esta lista, se indicarán los datos más relevantes: domicilio, años de experiencia en la enseñanza, titulación, etc.

Artículo 24.– Comisión Paritaria de cada Centro

Para las cuestiones referentes a la contratación, se creará en cada Ikastola una Comisión de Contratación Paritaria, compuesta por representantes de los/las profesores/as por una parte, y representantes de la Ikastola por otra, inmediatamente después de la firma del presente Convenio.

Los/las representantes de los/las profesores/as los nombrará el claustro de profesores/as.

Así mismo, será la comisión paritaria de cada Ikastola quien establezca los criterios para la contratación del personal no docente. En este caso, al menos la mitad de la representación de los/las trabajadores/as estará formada por personal no docente.

El/la Director/a del Centro formará parte de la Comisión Paritaria, con voz pero sin voto en calidad de asesor/a.

La Comisión Paritaria podrá delegar sus funciones en otras personas o en su caso a técnicos que consideren oportunos.

Artículo 25.– Contratación del Profesorado

A) La Comisión Paritaria de cada Ikastola elaborará los criterios y la forma de valorarlos.

Una vez definidos estos criterios, la Comisión Interpretativa Mixta deberá ser notificada, y en caso de denuncia, supervisará lo establecido por la Comisión Paritaria de cada Centro.

No podrán incidir aspectos ideológicos o religiosos de los criterios y valoraciones a aplicar de los/las aspirantes.

Así mismo, lo establecido por la Comisión Paritaria se hará público en el tablón de anuncios de cada Ikastola.

B) La Comisión Paritaria concederá a cada aspirante una puntuación sobre un total de 100 puntos.

Un listado con las puntuaciones obtenidas será entregado a cada aspirante.

C) Una vez transcurridos 10 días laborables, si no mediara reclamación a la Comisión Paritaria o Comisión Interpretativa Mixta la Ikastola contratará al aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

D) En el caso de incumplimiento por la Ikastola de todo este proceso, la Comisión Interpretativa Mixta podrá proponer al Departamento de Educación del Gobierno Vasco para que imponga una sanción a dicha Ikastola.

Artículo 26.– Contratos para sustituciones y de duración determinada.

1.– Para establecer un contrato de sustitución, también deberá participar la Comisión Paritaria con las mismas funciones señaladas en el artículo anterior, si bien el proceso deberá reducirse al mínimo, según la urgencia de cada caso.

2.– La Ikastola ofrecerá a los/las trabajadores/as contratados/as por sustituciones o con contratos de duración determinada y al terminar su relación de eventualidad, un certificado en el que conste el número de días trabajados en la Ikastola hasta el 31 de agosto del 2003.

3.– La Comisión Técnica de contrataciones, o aquel en quien ella delegue, ofrecerá a las Ikastolas un listado de trabajadores/as sin contrato indefinido, en el que figurará (entre otros datos de interés) la especialidad que poseen y el número de días trabajados hasta el 31 de agosto del 2003, con el fin de facilitar el trabajo de la Comisión Paritaria de cada Ikastola.

4.– Para los contratos de sustitución o de duración determinada tendrán prioridad aquellos/as candidatos/as que acrediten un mayor tiempo de experiencia docente, en el caso de que las condiciones de capacitación exigidas por la Ikastola se den en grado similar en los mismos.

CAPÍTULO 3.º
CESES DEL PERSONAL

Artículo 27.– Ceses y Finiquitos.

A) El trabajador, la trabajadora, que desee cesar voluntariamente en el servicio del Centro, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del mismo, por escrito con 30 días de antelación.

B) El incumplimiento por parte del trabajador, de la trabajadora, de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho al Centro a descontarle de la liquidación el importe del salario de 2 días por cada día de retraso en el preaviso, con el límite del número de días del preaviso.

C) Si el Centro recibe el aviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador/a la liquidación correspondiente al término de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador, de la trabajadora, a ser indemnizado con el importe del salario de 2 días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días del preaviso.

D) El documento en el cual un/a trabajador/a declare terminada voluntariamente la relación laboral y satisfechos sus derechos laborales, estará a disposición de los/las delegados/as del personal, Comité de Empresa o sindicatos, en el plazo de 2 días laborables.

TÍTULO 3.º
CAPÍTULO 1.º
JORNADA DE TRABAJO Y PLANTILLA

Artículo 28.– La jornada de dedicación directa anual al Centro del personal docente se sitúa en 1.293 horas que se distribuyen en cuatro tipos de dedicación horaria:

a) Horario de clase. Se entiende por horario de clase el dedicado directamente a la enseñanza y a la acción tutorial en un grupo-aula de alumnos/as durante el período escolar. Así mismo, se comprenderán en este apartado las horas dedicadas a alumnos-as como ayuda didáctica para el tratamiento de la diversidad. El cómputo para el cálculo de este tiempo, se realizará en tiempo real.

Excepcionalmente en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria Postobligatoria y en aquellas Ikastolas en las que por necesidades horarias y siendo autorizadas por la Administración educativa, se establezcan períodos de 50’-55’ éstos computarán como hora completa a todos los efectos.

b) Horario de recreo. Se entiende por horario de recreo el dedicado a la atención y vigilancia de alumnos/as durante el período escolar, en sus actividades lúdicas y en el período interclases de mañana y tarde.

c) Horario complementario. Se entiende por horario complementario el dedicado a aquellas actividades que, desarrolladas normalmente en el Centro, se dirigen a la preparación de clases y laboratorio, programaciones, exámenes de evaluación y obligatorios, reuniones, entrevistas con padres/madres, así como los cursos de perfeccionamiento y el destinado a guardias.

Se entiende por guardias el tiempo destinado a la sustitución del Profesor/a Titular de una materia y por parte de otro miembro del Claustro, en aquellos casos en los que se produzca la ausencia de aquél/lla, por unas horas, o bien en aquellos otros en los que la ausencia sea imprevista, en cuyo caso la situación tendrá carácter de provisionalidad hasta encontrar la solución adecuada, sin que la guardia suponga un recurso sistemático para cubrir bajas y ausencias prolongadas.

Las guardias se asignarán con criterios de equilibrio de reparto y proximidad al nivel académico afectado, evitando, en todo caso, que las horas dedicadas a esta función pudieran mermar, de forma importante, las destinadas a otras labores contempladas dentro de las horas complementarias.

Aquellas otras actividades no realizadas habitualmente en el Centro y consideradas en general como de atención personal a la función docente se considerarán fuera de la jornada de dedicación directa al Centro.

A nadie que se halle dentro de los límites establecidos en el presente Convenio se le podrá obligar a desarrollar una jornada real superior a la realizada durante el curso 2003-2004, salvo que sea de aplicación la Disposición Adicional II.

Artículo 29.– El reparto total de las 1.293 horas se pactará entre la empresa y los/las representantes de los/las trabajadores/as, fijándose para el profesorado la jornada de trabajo en base a los números que en el presente artículo se reflejan. No se podrá obligar a nadie a rebasar estas cantidades, ni en cómputo anual ni semanal, salvo que sea de aplicación la disposición Adicional II.

En cómputo anual

• En Infantil, 845 horas de clase y recreo. Se garantizaran 413 horas complementarias anuales

• En Primaria 775 horas de clase. Se garantizarán 370 horas complementarias como mínimo. Se podrán establecer 88 horas de recreo, si tiene tal tarea encomendada. El resto, hasta completar las 1.293 horas de dedicación directa al Centro, serán el número de horas complementarias.

• En el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el número de horas de clase será de 740, 704 en el caso de los tutores. Después de garantizar 370 horas complementarias como mínimo, se podrán establecer como máximo 88 horas de recreo, si tiene tal tarea encomendada. El resto hasta completar las 1.293 horas de dedicación directa al centro, serán el número de horas complementarias.

• Segundo Ciclo de ESO, entre 669-704 horas de clase y pruebas evaluatorias y otras actividades docentes con alumnos/as, tutores o tutoras 669. Así mismo, 88 horas de recreo, si tiene tal tarea encomendada. El resto, hasta completar las 1.293 horas de dedicación directa al centro, serán el número de horas complementarias. En todo caso, se garantizarán 501 horas complementarias como mínimo.

• ESPO, entre 654-688 horas de clase y pruebas evaluatorias y otras actividades docentes con alumnos. Así mismo, 88 horas de recreo, si tiene tal tarea encomendada. El resto, hasta completar las 1.293 horas de dedicación directa al centro, serán el número de horas complementarias. En todo caso, se garantizarán

517 horas complementarias como mínimo.

• Debida a la peculiaridad de las figuras del Instructor, de la Instructora, y del, de la, Auxiliar de Educación Especial la distribución de las 1.293 horas se realizará conforme a la especificidad de su función. Esta distribución se especificará en el contrato de trabajo.

En cómputo semanal,

• En Infantil, 24 horas de clase y recreo.

• En Primaria entre 22 horas de clase. Así mismo, 2,5 horas de recreo, si tiene tal tarea encomendada.

• En el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el número de horas de clase será de 21, tutores y tutoras 20. Garantizando el cómputo anual de horas complementarias, se establecen hasta un máximo de 2,5 horas de recreo, si tiene tal tarea encomendada.

• En el Segundo ciclo de ESO y ESPO, entre 19-20 horas de clase y pruebas evaluatorias. Los Tutores y tutoras de 2.º ciclo de ESO 19 y los y las de Bachillerato impartirán 19 horas de clase semanales, siempre y cuando esta situación no derive en un incremento de la ratio profesor/aula en relación con la existente actualmente en la Ikastola y/o con la financiaciada por el Dpto. de Educación. Así mismo, 2’5 horas de recreo, si tiene tal tarea encomendada.

• Por la aplicación del presente Convenio, ningún/a trabajador/a que en el curso 2003-04 estuviera dentro de la jornada establecida en el Convenio podrá verse obligado a desarrollar una jornada de clase real superior a la realizada durante dicho curso, ni en jornada anual ni semanal, hasta los límites aquí establecidos, salvo que hubiera pacto en contrario.

Artículo 30.– Ratios.

A) La Ikastola asegurará -en cualquier caso- un ratio mínimo de personal docente por aula concertada. En concreto:

Educación infantil	1,12 prof/aula.	

E. Primaria/ E. Especial	1,20 prof/aula.	

1.º Ciclo ESO	1,50 prof/aula.	

2.º Ciclo ESO	1,75 prof/aula.	

ESPO	1,75 prof/aula.	

B) En el supuesto de que se produjera una disminución de aulas concertadas, los/las trabajadores/as tendrán derecho a 	permanecer en la Ikastola en tanto no se superen los ratios que se detallan a continuación:

Educación infantil	1,17 prof/aula.	

E. Primaria/ E. Especial	1,25 prof/aula.	

1.er Ciclo de ESO	1,55 prof/aula.	

2.º Ciclo de ESO	1,80 prof/aula.	

ESPO	1,80 prof/aula.	

Este ratio de personal se considerará globalmente, (Educ. infantil + Primaria + ESO + ESPO) y en el mismo se entiende incluido el personal clasificado en el Grupo 1 del artículo 13, excluyéndose el dedicado a tareas sindicales en aplicación de los artículos 75 y 76, reciclaje, no regladas o extraescolares, aulas 0-3 años, de servicio a las Federaciones de Ikastolas o similares.

Las representaciones empresariales asumen el compromiso, para los supuestos en que se superaran los ratios anteriormente establecidas, de procurar la búsqueda de soluciones alternativas no traumáticas (a través de posibles reducciones de jornada, excedencias...).

Cada centro fijará, de forma autónoma, las prioridades en la distribución de los recursos humanos que componen toda la plantilla en atención a la creación o fortalecimiento de una estructura pedagógica, cobertura de necesidades de reciclaje y, en general, de todo aquello que redunde en la calidad de la enseñanza.

Artículo 31.– Previo al comienzo del curso se establecerá el calendario laboral de común acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta las fiestas laborales señaladas, y las directrices del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

Las clases deberán comenzar el mes de septiembre y terminar a finales de junio.

En caso de necesidad de coordinación con los otros Centros del Municipio, el órgano correspondiente de la Ikastola, previa comunicación al Claustro, podrá determinar dicho calendario escolar.

Artículo 32.– Horario del personal no docente.

El personal de los grupos II y III, tendrá un horario semanal de 35 horas de promedio, distribuido de lunes a viernes. El total máximo anual será de 1.585 horas.

En el caso de que el descanso de sábados y Domingos, y por razón de trabajo no pueda ser usualmente disfrutado en dichos días, así como en el caso de fiestas y vacaciones, se disfrutarán en igual proporción en otros días, para lo cual será precisa la negociación de un calendario laboral.

Para aquellos períodos del calendario laboral en que no asistan a clase los/las alumnos/as, se podrán pactar jornadas continuadas para todo el personal del Centro, docentes o no, que habitualmente desarrollan su actividad laboral en régimen de jornada discontinua.

Los/las porteros/as o conserjes que disfruten de vivienda dentro de la Ikastola, dada su especificidad, tendrán una disponibilidad dentro de su jornada, de 12 horas continuadas, dentro de la cual efectuarán la jornada laboral de 8 horas diarias con el límite de 40 horas semanales, pactada en este artículo. Cuando por necesidades de la Ikastola el/la conserje o portero/a realicen su trabajo el sábado o domingo, tendrá derecho previa la oportuna justificación, a una compensación a razón de 1,75 horas por cada hora trabajada.

En cualquier caso, los/las porteros/as y conserjes que disfruten de vivienda dentro de la Ikastola tendrán derecho al disfrute de un fin de semana completo mensual (sábado y domingo completo), previa comunicación a la Dirección con la antelación necesaria, además de los habituales sábado tarde y domingo completo del resto de fines de semana.

Todo ello en el supuesto de que el/la trabajador/a no haya sido contratado expresamente para desarrollar su trabajo los fines de semana.

Cada trabajador/a podrá disponer de dos días retribuidos al año para asuntos propios, sin variar el cómputo anual de jornada.

CAPÍTULO 2.º
VACACIONES

Artículo 33.– Todos los/las trabajadores/as afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar cada año completo de servicio activo de unas vacaciones retribuidas de 45 días naturales de forma continuada en verano.

Artículo 34.– El personal no docente, en todos los Centros incluidos en el ámbito de este Convenio tendrá derecho a disfrutar de 8 días naturales de vacaciones durante la Semana Santa, y de 9 días naturales durante la Navidad; en ambos casos, de forma continuada, si bien los Centros podrán establecer turnos entre este personal al efecto de mantener el servicio de los mismos.

A su vez, el personal docente disfrutará, salvo pacto en contrario, durante Navidad y Semana Santa, las mismas vacaciones que las señaladas a los/as alumnos/as.

Artículo 35.– El personal que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional únicamente de las de verano, computándose el tiempo trabajado durante el curso académico.

CAPÍTULO 3.º
ENFERMEDADES Y PERMISOS

Artículo 36.– Enfermedad.

En supuestos de enfermedad o accidente que los incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, tendrán derecho a licencia por todo el tiempo necesario para su total restablecimiento, período en el cual se le abonará al/a la trabajador/a el complemento económico necesario para alcanzar el 100% de la retribución total ordinaria que le correspondería de haber desarrollado sus actividades laborales.

Artículo 37.– Maternidad.

La mujer que esté en situación de incapacidad transitoria a causa de maternidad, recibirá el complemento necesario para completar el 100% de su retribución salarial total.

Artículo 38.– Permisos

El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, tendrá derecho a licencias retribuidas y permisos, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente, en el momento del hecho causante.

Para todos los apartados recogidos en este artículo el término cónyuge se hace extensivo a compañero/a siempre que se presente un certificado de convivencia.

I. PERMISOS RETRIBUIDOS

A) Licencia por gestación:

1.– La trabajadora tendrá derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento. El período de la licencia será en todo caso irrenunciable. La suma de los periodos preparto y postparto será con carácter general de 18 semanas (16 + 2).

2.– Así mismo, la mujer trabajadora, y durante el período de lactancia (nueve meses), tendrá derecho a pausa de 1 hora en su trabajo por cada hijo o hija, que podrá dividir en 2 fracciones o, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por reducción de su jornada normal en 1 hora con la misma finalidad. Este derecho podrá ser sustituido por tres semanas más de licencia retribuída por cada hijo o hija que deberán ser disfrutadas a continuación del permiso por maternidad. Este permiso, la pausa de 1 hora o la acumulación si la hubiere en su convenio, podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

3.– Esta licencia se solicitará, justificará y concederá en forma análoga a la licencia por enfermedad o accidente.

4.– En caso de que la suma del periodo de descanso (16 semanas), más 2 semanas de periodo vacacional y tres semanas de periodo de licencia por acumulación de lactancia con el mes vacacional de agosto, la trabajadora disfrutará de todos los días de vacaciones que coincidieran con el citado mes. El resto de periodos vacacionales quedarán absorbidos en los periodos mencionados.

5.– Si se diera la circunstancia de parto múltiple esta licencia se amplía en dos semanas adicionales por cada hijo o hija a partir del segundo o la segunda y cuando se produzca el fallecimiento de la madre el padre podrá hacer uso de 6 semanas para atender al cuidado del/la hijo/a. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, el reparto de las diez últimas semanas se puede realizar entre ambos padres pudiendo disfrutarlas de forma simultánea o sucesiva tal como se cita en Artículo 48-4 del Estatuto del Trabajador. En caso de que existan riesgos para el embarazo, la trabajadora puede suspender el contrato.

B) Licencia por adopción y acogida.

En el supuesto de adopción, si el hijo o la hija adoptado o adoptada es menor de seis años, la suspensión tendrá una duración de 18 semanas, contadas a la elección del trabajador, de la trabajadora bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye. En el caso de que el padre o la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

C) Licencia por paternidad:

Por el nacimiento de un/a hijo/a, o en caso de adopción, el padre tendrá derecho a una licencia de 3 días laborables, consecutivos o no, pero comprendidos en el período de 15 días a partir de la fecha de nacimiento o la llegada del adoptado/a al hogar. Esta licencia pudiera ampliarse en 2 días más, así mismo retribuidos, en caso de parto por cesárea. A los efectos anteriormente señalados, se reconocerá la paternidad o maternidad de hecho suficientemente documentada, haya o no vínculo matrimonial.

D) Licencia por matrimonio propio o de parientes:

Por razón de matrimonio propio, el/la trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración y que podrá ampliar en un plazo más de 15 días naturales de licencia no retribuida.

Igualmente tendrá derecho a esta licencia el/la trabajador/a que inicie una convivencia estable en pareja, acreditándolo de la siguiente manera:

• En el supuesto de que exista registro municipal de uniones civiles, un certificado de dicho registro.

• En el supuesto de que no exista dicho registro, certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento, además de una declaración jurada del carácter de la convivencia que se inicia.

Cuando el matrimonio lo contraigan padres-madres, hermanos/as, hermanos/as políticos o hijos/as del trabajador, éste tendrá derecho a un día natural.

E) Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes:

1.– La licencia que tiene derecho el/la trabajador/a por este concepto contiene los siguientes períodos de duración:

Por fallecimiento:

• Cónyuge e hijos/as: 5 días laborables.

• Padres/madres, padres/madres políticos: 3 días laborables.

• Hermanos/as, hermanos/as políticos o hijos/as políticos, abuelos/as, abuelos/as políticos, nietos/as, nietos/as políticos: 2 días laborables.

Por enfermedad grave justificada:

• Cónyuge o hijos/as: 5 días laborables.

• Padres/madres, padres/madres políticos: 2 días laborables.

• Hermanos/as, hermanos/as políticos, hijos e hijas políticos, abuelos/as, abuelos/as políticos, nietos/as, nietos/as políticos: 2 días laborables.

En los casos de enfermedad grave habrá que justificarla.

En el caso de que las licencias anteriormente citadas supongan desplazamientos superiores a 150 km se ampliarán en 2 días más los permisos citados.

2.– Cuando la enfermedad grave persistiera tendrá derecho a una segunda licencia retribuida por igual tiempo, pasados 30 días consecutivos desde la finalización anterior. Se entenderá por enfermedad grave, como criterio general, aquella que requiera hospitalización ó la así certificada por los correspondientes servicios médicos.

Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas por igual tiempo siempre que hayan transcurrido 30 días consecutivos desde la finalización anterior.

F) Licencias para acudir a consultas médicas:

Cuando el horario de consulta coincida con el de trabajo la licencia será por el tiempo mínimo imprescindible.

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Además, hasta 20 horas para acompañar a los hijos/as y personas mayores que estén a cargo del trabajador/a a sus consultas médicas cuando se demuestre fehacientemente que no pueden desenvolverse por sí mismas..

En todos los casos se deberá presentar el debido justificante.

G) Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual:

Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual se tendrá derecho a una licencia de un día natural de duración.

H) Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal:

1.– Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, tendrán derecho a licencia durante el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando, el mismo no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

2.– A los efectos del Convenio, se considerarán deberes inexcusables de carácter público y personal, los siguientes:

a) Expedición o renovación del DNI, carné de conducir, pasaporte y certificados de registros y organismos oficiales.

b) Citaciones de juzgados, comisarías, u otros organismos oficiales.

c) Ejercicio de cargo electo como concejal, diputado/a, juntero/a o parlamentario/a.

3.– Cuando el cumplimiento de los deberes requeridos a la letra C) del apartado anterior suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de 3 meses, podrá la Ikastola pasar al/la trabajador/a afectado/a a la situación de excedentes forzoso. En el caso de que el/la trabajador/a, por cumplimiento de los deberes o desempeño de los cargos requeridos, perciba indemnizaciones o dietas, se descontará el importe de las mismas de las retribuciones a que tuviera derecho en la Ikastola.

I) Así mismo, se concederá permiso para visitar a parientes hasta de 2.º grado de consanguinidad que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad, por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y cuando las visitas no pudieran efectuarse fuera del horario de trabajo.

II.– PERMISOS NO RETRIBUIDOS

J) Permiso para el cuidado de menores o disminuidos físicos o psíquicos:

El trabajador, la trabajadora, que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida o personas mayores que estén a cargo del trabajador/a cuando se demuestre fehacientemente que no pueden desenvolverse por sí mismas, tendrá derecho a una licencia consistente en una reducción de la jornada de trabajo entre al menos 1/3 y un máximo de la mitad de su duración con la consiguiente reducción proporcional de la retribución. Al finalizar el período de licencia volverá automáticamente a su jornada laboral.

K) Permiso de reducción de jornada para un curso escolar.

Todo/a trabajador/a que acredite un mínimo de 5 años de servicio en la Ikastola podrá solicitar por escrito antes del 15 de junio, por un período igual a un curso escolar, la licencia consistente en una reducción de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad de su duración habitual, con la consiguiente reducción proporcional de la retribución.

La dirección de la Ikastola, una vez analizadas las repercusiones organizativas y pedagógicas de la solicitud junto con los/las representantes de los/as trabajadores/as, realizará una propuesta para que la citada solicitud se disfrute en cualquiera de los dos cursos consiguientes.

En esta propuesta se podrán incluir cambios de nivel, materias a impartir o destino y adecuación horaria a la reducción solicitada.

La licencia se considerará concedida una vez firmado el acuerdo entre las partes y será efectiva desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto de un mismo curso escolar.

Una vez finalizada la licencia se reincorporará automáticamente a la situación anterior y no cabrá una nueva solicitud hasta transcurridos cinco años desde la finalización de su disfrute, salvo acuerdo entre las partes.

L) Otros permisos:

Todo/a trabajador/a podrá solicitar para distribuir en uno o dos periodos de tiempo hasta un máximo de 15 días de permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos si la petición se hace con un preaviso de diez días de antelación y siempre que no esté disfrutando de este tipo de permiso más del 5% del personal. Estos permisos no podrán solicitarse en los períodos de exámenes o evaluación. En ocasión de concurrir circunstancias especiales, los plazos podrán ser rebajados, para lo que en este caso se necesitará la preceptiva autorización de la Dirección.

Se comunicará a la CIM la solicitud de los permisos y las circunstancias personales que se derivan para dicha solicitud, a fin de que se pueda llevar a cabo una valoración de su aplicación.

M) Todo el personal podrá solicitar un trimestre escolar de permiso sin sueldo por año que deberá serle concedido si la petición se hace con la antelación debida, preferentemente de tres meses, y siempre que no esté disfrutando de este permiso más del 5% del personal.

N) En el caso de permisos no retribuidos, salvo el del apartado M), el descuento será proporcional al número de días sobre una mensualidad.

III.– PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO

Con la implantación del denominado permiso parcialmente retribuido se introduce un importante avance y una indudable mejora de las condiciones del trabajo de los/as trabajadores/as de las Ikastolas y de su calidad de la enseñanza impartida. Así mismo, se trata de potenciar la distribución y creación de empleo, objetivo presente en las organizaciones firmantes de este Convenio.

Condiciones de trabajo.– Los trabajadores y trabajadoras que puedan acogerse al mismo, en un intervalo de cinco años consecutivos trabajarán a jornada completa durante los cuatro primeros y librarán el quinto en su totalidad, percibiendo durante los cinco años el 84% de sus retribuciones.

Este permiso se concederá en las siguientes condiciones.

• El trabajador/ra a la hora de pedir el permiso deberá tener 5 años de antigüedad en la Ikastola.

• El permiso la podrá pedir como máximo el 3% de la plantilla.

Los firmantes acuerdan crear una comisión para que los/as potenciales beneficiarios/as conozcan en todo momento los requisitos y condiciones de su disfrute y de sus condiciones de aplicación

CAPÍTULO 4.º
CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO

Artículo 39.– Los planes de formación dirigidos a la mejora y adaptación de la cualificación profesional de los/las trabajadores/as de las Ikastolas afectadas por este Convenio se ajustarán en cuanto a su elaboración, tramitación e impartición a los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco suscrito el 28 de septiembre de 1995.

Artículo 40.– Para los cursos de actualización y perfeccionamiento, el permiso se producirá siempre y cuando se cuente con la aprobación del órgano de gestión de la Ikastola y éste será retribuido. Para el desarrollo de dichos cursos se asegurará a cada trabajador/a la posibilidad de contar con un mínimo de 20 horas, ampliable a 30 horas cuando el calendario de los cursos así lo requiera.

En caso de que el/la trabajador/a disfrutase de beca, la Ikastola abonará tan solo la diferencia entre el importe de ésta y el salario del/la trabajador/a.

Cuando el número de solicitudes concurrentes para permisos de asistencia a cursos de perfeccionamiento sea superior al 5% de los/las trabajadores/as y no sea época de vacaciones de los alumnos, los órganos de gestión de la Ikastola podrán establecer una adecuada concesión de permisos con arreglo a las necesidades del Centro, a los méritos de antigüedad y al período transcurrido sin solicitar ese permiso por el/la interesado/a.

Si el cursillo fuera dentro del curso escolar y fuera de las horas de jornada, previo acuerdo con la Ikastola, estas horas serán descontadas del total de horas pactadas para dicha Ikastola.

Para la preparación y presencia de los seminarios relacionados con la Reforma y organizados por las Federaciones de Ikastolas así como para la dinamización interna de los departamentos de cada Ikastola, se destinarán, como mínimo, una cantidad en horas de clase, igual al doble del número de seminarios organizados por las Federaciones de Ikastolas en los que la propia Ikastola decida tomar parte.

Estas horas de clase serán distribuidas entre los/as trabajadores/as en base a los criterios que establezca cada Ikastola.

Artículo 41.– E/la trabajador/a tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Las Ikastolas que tengan a su servicio trabajadores/as que realicen estudios para la obtención de un título profesional y relativo a la actividad docente o ejercicio profesional, concederá a los/las mismos/as las siguientes licencias:

A) Las necesarias, sin perjuicio de su retribución, para que puedan concurrir a los exámenes de convocatoria oficial, previa justificación de los/las interesados/as de tener formalizada la matrícula de tales estudios y la justificación, así mismo, de haber asistido a los mismos. La duración de las licencias será de un día por cada examen, pudiendo ampliarse a tres días laborables si hubiera desplazamiento superior a 150 km.

B) La necesaria para asistir a clases y acudir a los exámenes para la obtención de la licenciatura en los estudios que las Federaciones de Ikastolas organicen al efecto. Los/as trabajadores/as que gocen de esta licencia formalizarán la misma con el órgano de gestión correspondiente de la Ikastola en un documento que, entre otros, habrá de concretar: el derecho a la percepción íntegra de los haberes salariales, el compromiso del/la trabajador/a para desarrollar su función docente en los años correlativos en dicha Ikastola y el derecho del/la trabajador/a a que le sean sufragados el 50% de los gastos de matrícula y tasas académicas.

C) La reducción de la jornada laboral, hasta el 50%, a aquellos/as trabajadores/as que realicen estudios para la obtención de un título profesional considerado de interés para la Ikastola por el correspondiente órgano de gestión.

Artículo 42.– Ya sea la Ikastola a iniciativa de ésta o sea a iniciativa del trabajador, de la trabajadora, y en este segundo caso y siempre que haya obtenido el beneplácito del correspondiente órgano de gestión de la Ikastola se podrán proponer cursos de perfeccionamiento y el personal asistente dispondrá de tiempo necesario para asistir a los mismos con derecho a la percepción íntegra de sus haberes salariales y los gastos de cursillo (al considerar gastos de cursillo se contabilizarán los gastos de traslado, estancia, dieta por manutención y matrícula).

El tratamiento antes referido se considerará especialmente para aquellos cursos dedicados a la obtención de las especialidades previstas para la aplicación de la Reforma Educativa, en cuyo caso se concederán permisos retribuidos de un máximo de tres meses de duración.

CAPÍTULO 5.º
EXCEDENCIAS

Artículo 43.– La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos:

a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad laboral transitoria y por todo el tiempo que el/la trabajador/a permanezca en situación de invalidez provisional.

c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a que pertenezca el/la trabajador/a tenga representatividad legal suficiente en el sector de la enseñanza.

d) Para atender a un familiar gravemente enfermo, dentro del 2.º grado de consanguinidad, la excedencia no será superior a 12 meses.

e) Para la prestación de servicios en las Federaciones de Ikastolas, organizaciones empresariales o actividades que cuenten con la conformidad de las mismas y a requerimiento de éstas.

f) A los/las trabajadores/as que realicen estudios para la obtención de licenciaturas, según el plan acordado por el centro para la adecuación a la Reforma del Sistema Educativo, se les posibilitará la concesión de excedencia forzosa. Esta excedencia podrá disfrutarse por cursos completos hasta un máximo de 3, computándose los mismos a efectos de antigüedad.

Las excedencias así concedidas, conllevarán así mismo la concesión de créditos equivalentes al importe de las pagas extraordinarias anuales, que se harán efectivas en las mismas fechas que las pagas extraordinarias a que hace referencia el rtículo 53.

En el supuesto de reingreso, obtenida la licenciatura, y después de tres años de permanencia en la Ikastola, estos créditos quedarán condonados. En caso contrario, el/la trabajador/a deberá devolver las cantidades adeudadas, actualizadas según el interés legal vigente.

Artículo 44.– El/la trabajador/a con excedencia forzosa deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia excepto los incluídos en el apartado C) del artículo anterior, para los que el plazo máximo de reincorporación será de dos meses.

Artículo 45.– Excedencias voluntarias.

El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de un año y un máximo de cinco.

La excedencia voluntaria es la solicitada por el/la trabajador/a que tiene al menos 1 año de antigüedad en el centro y no ha disfrutado de excedencia durante los 4 años anteriores. Deberá solicitarla por escrito dentro de la mayor antelación posible.

La excedencia empezará a disfrutarse en septiembre, salvo acuerdo en contrario.

Al terminar el período de excedencia voluntaria, si no pudiera reincorporarse a su puesto de trabajo, se le considerará como excedente, reconociéndosele los derechos a los traslados y en las nuevas contrataciones que tienen dichos excedentes.

Artículo 46.– En las excedencias solicitadas por un período igual o inferior a tres años la Ikastola asegurará el reingreso automático, para lo cual tomará las pertinentes medidas tales como contratos de sustitución... Si en este periodo se produjera una reducción del personal fijo en plantilla la trabajadora o el trabajador en excedendia tendrá los mismos derechos que cualquier otra trabajadora o trabajador.

El trabajador o trabajadora podrá también acogerse a una excedencia voluntaria con reingreso automático hasta la finalización del curso escolar (31 de agosto) para los supuestos contemplados en el artículo 38 apartados E) y I).

Artículo 47.– Excedencias especiales.

A) Podrán acogerse a la misma, las trabajadoras que hayan dado a luz dentro del curso escolar. Esta excedencia comenzará inmediatamente después de la finalización de la licencia por maternidad y lactancia y tendrá vigor hasta el comienzo de cualquiera de los tres trimestres posteriores. La reincorporación será automática y el tiempo de permanencia será computable, siendo primada con la parte proporcional de pagas extraordinarias correspondientes al período de la citada excedencia. Para ello deberán comunicarlo al iniciar el período de licencia maternal obligatorio, y lo disfrutará a partir de la finalización de dicha licencia maternal.

B) El/la trabajador/a tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años prorrogable de año en año, siempre y cuando medie un preaviso de dos meses, para atender al cuidado de cada hijo/a tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o de su adopción. Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, con reincorporación automática. Estos periodos de excedencia serán computables a efectos de antigüedad

C) Cuando la excedencia se solicite para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, se computara una antigüedad no superior a un año.

D) Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viajes de estudio, o participación en cursillos de perfeccionamiento propios de la especialidad del/la trabajador/a, se le computará la antigüedad durante dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.

E) Si la concesión de excedencia voluntaria fuese motivada por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical tenga representatividad legal suficiente, se le reservará el puesto de trabajo en las mismas condiciones de reincorporación que los del apartado anterior.

Artículo 48.– Los/as excedentes forzosos/as y los/as que disfruten de las excedencias especiales señaladas en este capítulo que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el Centro.

TÍTULO 4.º
RETRIBUCIONES
CAPÍTULO 1.º
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 49.– Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán constituidas por el Salario Base y los complementos del mismo.

El pago del Salario se efectuará por meses vencidos en los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Será abonado en metálico, cheque o talón bancario. Podrán pactarse otras modalidades de pago. En caso de transferencias bancarias, será el/la trabajador/a quien indique la entidad en la que haya de hacerse el ingreso.

Artículo 50.– Cuando transitoriamente se le encomienda al personal, siempre por causa justificada, una función superior al correspondiente a su categoría profesional, percibirá la retribución a aquélla en tanto subsista la situación.

Artículo 51.– El/la trabajador/a tendrá derecho a percibir anticipos mensuales por el trabajo ya realizado, previa justificación de su necesidad, sin que pueda exceder de hasta el 100% del importe de su salario mensual.

Artículo 52.– Complemento de Antigüedad.

Este complemento consistirá en el abono de lo señalado en el anexo 1, por cada trienio.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del día 1 del mes siguiente a su vencimiento.

A los efectos de su percepción económica se establece como único tope de trienios, el señalado por el Estatuto de Trabajadores.

Aquellos/as trabajadores/as que perciban cantidades mayores de las señaladas en el anexo 1, percibirán el complemento de antigüedad en la misma proporción.

Artículo 53.– Los/as trabajadores/as comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una a una mensualidad ordinaria, en el momento de pago.

Se harán efectivas antes del 1 de julio y 22 de diciembre.

Artículo 54.– Al personal que cese o ingrese en el transcurso del año se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes antes expresado prorrateándose por semestres su importe en proporción al tiempo de servicio.

Artículo 55.– A) Gastos de transporte a la Ikastola.

Aquellos/as trabajadores/as de Ikastolas cuyo centro de trabajo se encuentre fuera del casco urbano y en compensación a los gastos de desplazamiento, podrán utilizar gratuitamente el servicio del transporte escolar, si lo hubiera y siempre que no se entre en colisión con la legislación vigente.

B) Gastos de desplazamiento y dieta.

La indemnización a recibir por el/la trabajador/a como gasto de desplazamiento por uso de vehículo particular por razón de servicio a requerimiento de la Ikastola se devengará conforme a 0,27 euros por km. Recorrido. El valor de la dieta se establece en 32,48 euros para día completo o aquellas pendientes de pagar y 14,44 euros para medio día. Si hubiera de pernoctar fuera del domicilio estas cantidades se incrementan en 21,66 euros.

CAPÍTULO 2.º
INCREMENTOS SALARIALES

Artículo 56.– Los incrementos salariales para este año quedan recogidos en el anexo I de este convenio.

Artículo 57.– Los salarios del Grupo 1 se establecen en función de la jornada de dedicación directa al Centro completa de 1.293 horas y definida en los Artículos 28, 29, 30 y 31. Se aseguran unos incrementos del 4%, tanto para aquel personal no docente cuyos salarios reales excedan los de las tablas correspondientes al año 2003, como para aquel personal administrativo de dedicación completa que realice una jornada laboral igual o similar a la del personal docente.

TÍTULO 5.º
RÉGIMEN ASISTENCIAL
CAPÍTULO 1.º
SALUD LABORAL

Artículo 58.– Las Ikastolas y el personal afectado por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre Seguridad e Higiene contenidas en el Artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, a la ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones generales.

Así mismo tendrán derecho a una revisión médica anual a cargo de la Ikastola. Esta revisión deberá como mínimo abarcar las siguientes exploraciones: audiometría, control de visión, análisis de sangre y orina, historia clínica, exploración médica y exploraciones especiales si procedieran, tales como electrocardiograma, espirometría, etc.

A fin de garantizar el derecho a proteger la salud en el trabajo se constituirá la Comisión Paritaria recogida en el acuerdo del 28 de abril de 1998 con los contenidos y procedimientos recogidos en dicho acuerdo.

CAPÍTULO 2.º
MEJORAS SOCIALES

Artículo 59.– La Ikastola proveerá de ropa de trabajo en aquellos casos en que su uso sea habitual - de las mismas o similares características a las utilizadas hasta el presente -, ya sea efectuando la misma el pago de los costes en la entidad suministradora, ya sea efectuando el pago contra recibo en el caso de que el coste haya sido inicialmente satisfecho por el trabajador, la trabajadora, correspondiente.

Artículo 60.– Se mantendrá la indemnización por servicios prestados para los/as trabajadores/as que se jubilen con más de 15 años en el sector de Ikastolas. El importe será de tres pagas extraordinarias. Por cada 5 años que excedan de 15 el/la trabajador/a recibirá una mensualidad más.

Se garantizarán las condiciones recogidas en el Acuerdo del 22 de setiembre de 1999 para las trabajadoras y los trabajadores de las Ikastolas.

La trabajadora o trabajador que no cumple las condiciones para acogerse a dicho acuerdo que anticipe su jubilación y reuniese los requisitos mencionados en el primer párrafo, percibirá una indemnización de acuerdo a la siguiente escala.

Edad	N.º Mensualidades	

60 años	12 mensualidades	

61 años	9 mensualidades	

62 años	6 mensualidades	

63 años	4 mensualidades	

64 años	2 mensualidades	

A los/as trabajadores/as de 64 años de edad, la Ikastola les facilitará la anticipación de su jubilación mediante los mecanismos que se estimen como más adecuados, como los contratos a relevos, de conformidad con la legislación vigente.

Aquel personal docente que cumplidos 60 años manifieste su voluntad de jubilación a los 65 años podrá reducir su horario de clase intercambiándolo por horas en otras actividades, siempre y cuando queden a salvo las razones organizativas de la Ikastola.

Artículo 61.– Las Ikastolas afectadas por este Convenio mantendrán un régimen supletorio de ayudas al estudio. Tienen derecho a esta plaza gratuita en la cuota real de enseñanza para sus hijos/as, los/as trabajadores/as que presten servicio en la misma Ikastola como mínimo la mitad de la jornada laboral, y aquellos/as que a pesar de tener una jornada inferior, no tengan otro empleo y su salario sea la fuente fundamental de sus ingresos familiares.

Se entenderá por cuota real de enseñanza a la resultante de los gastos debidos al personal docente y no docente, así como los de mantenimiento y servicios docentes.

Quedan excluidos de la cuota real de enseñanza aquellos gastos derivados de los siguientes servicios y conceptos: Comedor, Transporte, Actividades Extraescolares, Amortizaciones, Seguro Escolar, Material Escolar, Revisiones Médicas o análogas. Estos costes deberán de ser abonados por los/as trabajadores/as de la Ikastola que tengan hijos/as en ella, de igual modo que el resto de los padres-madres.

La Comisión Paritaria de cada Ikastola estará capacitada para dar a este fondo otra aplicación.

Artículo 62.– A los/as trabajadores/as que así lo soliciten, la Ikastola les abonará la matrícula para la obtención del título de euskera reconocido oficialmente (EGA...)

Artículo 63.– El personal que atiende al comedor y cocina tendrá derecho a manutención en la Ikastola los días que ejerza su actividad.

Artículo 64.– A) Todas las Ikastolas deberán contratar pólizas de seguro de accidentes que garanticen a sus trabajadores/as las siguientes coberturas en las siguientes condiciones y anexos para las 24 horas del día.

– Muerte por accidente	30.050,61 euros	

– Invalidez por accidente	81.136,63 euros	

– Muerte por accidente de circulación	60.101,21 euros

– Invalidez por accidente de circulación	162.279,12 euros

Así mismo deberán contratar pólizas de responsabilidad civil que garanticen, durante el ejercicio de la actividad profesional o cualquier actividad relacionada con la Ikastola, una cobertura de 601.012,10 euros por cada siniestro. En caso de que dicha cifra fuera rebasada, la misma será asumida por la Ikastola.

Esta cobertura se entiende siempre que no sea debida a un hecho que judicialmente sea declarado como criminal.

B) Promoción Profesional, se procurará favorecer la promoción profesional de los/as trabajadores/as de las Ikastolas.

A tal fin las vacantes que en cada Centro se produzcan deberán ser cubiertas, preferentemente, por el personal del Centro que a pesar de desarrollar funciones de categoría inferior, reúnan los requisitos de capacidad y en su caso también de titulación exigidos para la cobertura de esa vacante.

En tal sentido, el personal que desarrolle una jornada de duración inferior a la habitual tendrá preferencia para cubrir las vacantes de jornada completa que se produzcan en el Centro, siempre y cuando reúnan la capacidad, y en su caso titulación, requeridas.

TÍTULO 6.º
CAPÍTULO 1.º
GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 65.– Los/as trabajadores/as de una Ikastola afiliados a una central sindical legalmente constituida, podrán constituir una sección sindical de empresa.

Artículo 66.– Las Centrales Sindicales tendrán las siguientes garantías:

A) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en la Ikastola, recaudar las cotizaciones de sus afiliados/as. No podrán ser obstaculizados en sus tareas de afiliación sindical, sin que el ejercicio de tales derechos puedan interferir el trabajo o la marcha general de la Ikastola.

B) Realizar dentro de la Ikastola todas las reuniones que deseen, fuera del horario de trabajo.

C) Las secciones sindicales que cumplan los requisitos de un mínimo de afiliación del 10% del total de la plantilla, dispondrá para el conjunto de los/as afiliados/as (no individualmente) de hasta un máximo de seis días anuales de licencia retribuida para asistencia a cursos de formación sindical, congresos de su central y actividades análogas. La utilización de dichos días de licencia requerirá preceptivamente, la comunicación previa de su central sindical con 48 horas de antelación si fuese un solo día el utilizado, y 72 si se pretendiese utilizar más de un día de licencia retribuida.

D) Los/as trabajadores/as de las Ikastolas dispondrán de un máximo de diez horas anuales para reuniones dentro del centro convocadas por los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales de los Sindicatos representativos del Sector de Ikastolas. Las reuniones se realizarán en las horas complementarias del personal o sin cargo directo de los/as alumnos/as siendo perceptivo un preaviso de tres días salvo causa justificada.

CAPÍTULO 2.º
DELEGADOS/AS SINDICALES

Artículo 67.– Cada sección sindical podrá tener un/a delegado/a sindical que será elegido/a entre los/as afiliados/as, a ser posible durante el mes de junio. Una vez elegido/a deberá comunicarlo a la Ikastola y al Sindicato correspondiente. El/la Delegado/a elegido/a ejercerá su mandato de un año a partir del 1 de septiembre siguiente.

Artículo 68.– El/la Delegado/a Sindical tendrá las siguientes atribuciones:

A) Representar al sindicato y a los/as afiliados/as de cada Ikastola.

B) Conocer previamente las sanciones, amonestaciones, traslados y demás situaciones personales de los/as miembros de la sección sindical.

C) En caso de contratos, finiquitos, etc. el/la delegado/a deberá conocer los textos antes de firmar el/la afiliado/a en los términos señalados en el Artículo 72.

D) La Ikastola deberá poner a su servicio un armario con llave así como un tablón de anuncios.

E) El/la delegado/a de la sección sindical tendrá garantías personales señaladas en el Artículo 68.A, B, C, y D del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 69.– Los/as delegados/as de las secciones sindicales dispondrán:

A) De un crédito de horas retribuidas para tareas sindicales según la tabla siguiente:

N.º Trabajadores/as	Mínimo Afiliación	horas/mes

	

De 6 a 30	40%	7	

De 31 a 100	20%	14	

Más de 100	15%	21	

En las Ikastolas con más de 30 trabajadores/as, si la sección sindical cuenta con un número de afiliaciones superior al porcentaje mínimo fijado, por cada número de afiliados similar al citado porcentaje mínimo, e/la delegado/a sindical acumulará otras tantas horas igual a las señaladas en la tabla.

Las horas retribuidas de los/as miembros del comité de empresa o delegados/as del personal pertenecientes a una sección sindical podrán acumularse al delegado, a la delegada, sindical.

B) Aquellos/as delegados/as sindicales que tengan un crédito de horas suficiente, dispondrán de un día al mes (1.º jueves laborable del mes) para sus actividades sindicales.

Los/as delegados/as de secciones sindicales, aún careciendo de este crédito y siempre que su central sindical disponga de una representación mínima del 60% del sector, podrán disponer de licencias retribuidas al año para asistir a dichas reuniones.

Los desplazamientos a causa de estas reuniones convocadas por el Sindicato se considerarán a todos los efectos como desplazamiento de trabajo.

Para el cobro de los gastos de desplazamiento, y en su caso de dietas, será obligatorio entregar en la Ikastola un documento firmado por el/la responsable del Sindicato, en el que conste el día lugar y hora de la reunión.

CAPÍTULO 3.º
AFILIADOS/AS SINDICALES

Artículo 70.– a) Ningún/a trabajador/a podrá ser discriminado a causa de su afiliación sindical.

b) Todo/a trabajador/a afiliado/a a las centrales sindicales firmantes del presente Convenio tendrá derecho, con objeto de facilitar su formación profesional y sindical a una prima anual de 9,33 euros.

Para hacer efectivo el pago de la misma, las centrales sindicales deberán remitir a la dirección de cada centro relación nominal de afiliados/as con derecho a dicha retribución con una antelación de al menos 15 días al período de pago.

Esta retribución será abonada a cada trabajador/a afiliado/a mediante la correspondiente sección sindical a través del delegado, de la delegada, de la misma salvo que la correspondiente sección sindical haya comunicado a la empresa por escrito que la citada prima sea abonada directamente a cada trabajador/a con derecho a la misma.

Esta retribución se hará efectiva en la nómina correspondiente a la primera mensualidad después de la publicación en el BOPV del presente Convenio.

Artículo 71.– Los contratos, finiquitos, excedencias, así como las sanciones y amonestaciones a los/as trabajadores/as afiliados/as a un Sindicato no tendrán validez si es que el/la delegado/a sindical no tiene conocimiento escrito del hecho antes de su ejecución.

Para que esto surta efecto, será necesario que con antelación al hecho causante que la Ikastola tuviera conocimiento escrito de la afiliación sindical.

Artículo 72.– Para las reclamaciones personales de trabajadores/as afiliados/as se formará en el mismo acto de firma del Convenio una mesa paritaria, por cada Sindicato firmante del mismo.

Estas mesas paritarias constarán de 2 miembros por cada parte y se reunirán cada mes si es que existen reclamaciones.

Deberá contestarse en el plazo de un mes a la formulación de la reclamación si hay acuerdo, de no haberlo y si el/la interesado/a no se opone se producirá el arbitraje por quien decida la mesa paritaria.

CAPÍTULO 4.º
NEGOCIACIONES Y CIM

Artículo 73.– Los/as miembros de los sindicatos participantes en la mesa negociadora del Convenio podrán disponer de las horas necesarias para las reuniones de preparación y negociación del Convenio.

Las Ikastolas asumen los gastos de desplazamiento y dietas derivados de la específica negociación del Convenio.

Artículo 74.– Los sindicatos representativos en el sector de Ikastolas nombrarán a cuatro trabajadores/as para que se dediquen exclusivamente a tareas sindicales.

Estos/as trabajadores/as serán nombrados para cursos enteros, y a todos los efectos seguirán estando en la plantilla de la Ikastola, percibiendo además de su salario ordinario, un complemento equivalente al 15% de su salario para gastos derivados de su función. La Ikastola podrá mediante un contrato interino, contratar a un/a trabajador/a durante la vigencia del nombramiento para que le sustituya.

Artículo 75.– Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, o Territorio Histórico o de Comunidad Autónoma, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito del presente Convenio la acumulación de horas en un/una Delegado/a de Personal, Sección Sindical, o miembro del Comité de Empresa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o Delegados/as de Personal pertenecientes al mismo Sindicato, en una o varias empresas.

Cada Central Sindical o Sindicato podrá negociar con el Centro o Asociaciones Empresariales, al nivel que corresponda, la mencionada acumulación de horas sindicales. Así mismo las Asociaciones Empresariales no obstaculizarán los posibles acuerdos que puedan alcanzar Sindicatos y Administración en esta materia.

CAPÍTULO 5.º
COMITÉ DE EMPRESA

Artículo 76.– El comité de Empresa o en su defecto los/as delegados/as del personal, son el órgano de representación colectiva de todos/as los/as trabajadores/as de la Ikastola.

Artículo 77.– Serán funciones del Comité de Empresa:

a) Negociar en la Ikastola el calendario laboral y firmarlo. Negociar el tratamiento que se otorgue al tiempo destinado para salidas.

b) Negociar y firmar acuerdos de ámbito de empresa en representación de todos/as los/as trabajadores

TÍTULO 7.º
FALTAS Y SANCIONES

Artículo 78.– Se establecen a título indicativo tres tipos de faltas para el personal afectado por el presente Convenio: Leves, Graves y Muy Graves.

Son faltas leves:

– Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante 30 días.

– Una falta injustificada de asistencia al trabajo durante un plazo de 30 días.

– Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en 30 días.

– No cursar la baja correspondiente cuando se falte al trabajo, por causa injustificada.

– Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas.

Son faltas graves:

– Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de 30 días.

– Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en el plazo de 30 días.

– El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.

– Discusiones públicas con compañeros/as de trabajo en la Ikastola que menosprecien ante los/as alumnos/as la imagen de un/una trabajador/a de la misma.

– Faltar gravemente a la persona del alumno, de la alumna, o a sus familiares.

– La reincidencia en falta leve en un plazo de 60 días.

Son faltas muy graves:

– Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad en un plazo de 30 días.

– Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de 30 días.

– El abandono injustificado y reiterado de la función docente.

– El grave incumplimiento de las obligaciones educadoras, de acuerdo con la legislación vigente.

– La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.

Artículo 79.– Las infracciones cometidas por los/as trabajadores/as prescribirán:

– Las faltas leves a los diez días.

– Las faltas graves a los 15 días.

– Las faltas muy graves a los 50 días.

A partir de la fecha en que la Ikastola tuvo conocimiento de su 	comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 80.– Las sanciones serán:

– Por faltas leves: Amonestación verbal, si fueran reiteradas, amonestación por escrito.

– Por faltas graves: Amonestación por escrito. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a 15 días, con constatación en el expediente personal.

– Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días; apercibimiento de despido que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y sueldo; despido.

Todas las sanciones serán comunicadas previamente y por escrito al trabajador, a la trabajadora, indicando la fecha y hechos que la motivaron, y salvo pacto contrario se remitirá copia de las mismas a los/las Delegados/as de Personal, Miembros del comité de Empresa y al/la Delegado/a de la Sección Sindical.

El titular de la Ikastola, atendiendo a las circunstancias que concurren en el hecho y la conducta ulterior del/la trabajador/a, de la trabajadora, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 81.– Infracciones de los Empresarios.

Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de las Ikastolas, que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales, serán consideradas como infracción laboral.

El personal, a través de los/as Delegados/as de personal, Delegado/a Sindical o Comité de Empresa, tratará en primera instancia de corregir la infracción.

Si en el plazo de diez días, desde la notificación al titular, no hubiese recibido solución, o esta no fuese satisfactoria para el/la reclamante, podrá acudir a la comisión interpretativa mixta, la cual, en el plazo máximo de 20 días a la recepción de la misma emitirá dictamen.

Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Delegación Territorial de Trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Se mantendrán las condiciones más beneficiosas implantadas por las Ikastolas en cuanto aquellas superen las especificadas en este Convenio, de tal forma que ningún/a trabajador/a pueda verse perjudicado/a por la implantación de ningún apartado acordado en este Convenio.

Segunda.– En aquellas Ikastolas en las que tanto la parte social como la económica estén de acuerdo, se podrán variar las jornadas recogidas en este texto, previo acuerdo firmado entre los/as representantes de la Ikastola y de los/as trabajadores/as de las mismas, siendo preceptivo para su validez, así mismo, el que tal acuerdo sea remitido a la Comisión Paritaria del presente Convenio.

Tercera.– Las Ikastolas que aduzcan circunstancias particulares y previa comunicación y aprobación por la comisión interpretativa del convenio podrán regular la contratación del profesorado de acuerdo con el articulado que se recoge en el Capítulo 2.º del Título 2.º del presente convenio o por las demás normas que figuran en la legislación laboral vigente.

Así mismo se respeta y subsiste la situación de las Ikastolas a las que, durante la vigencia del Convenio Colectivo anterior, no les resultaba de aplicación la regulación contenida en el Capítulo 2.º del mismo.

Cuarta.– Ante la existencia de un cierto número de trabajadores/as históricos/as del sector, que por diversas circunstancias no imputables a ellos/as mismos/as, pudieran ver mermadas las prestaciones de jubilación que legalmente les hubieran correspondido, se constituirá, en el momento de la firma del presente Convenio, una Comisión Paritaria entre las partes firmantes del mismo que, en caso de no existir acuerdo entre cada Ikastola y los/as trabajadores/as afectados/as, propondrá las fórmulas de aplicación en cada Ikastola para que los/as trabajadores/as no vean mermadas las prestaciones de jubilación que legalmente les pudiera corresponder. Por todo ello, y a tal fin, transitoriamente se delimitarán de forma urgente las personas afectas a estas situaciones hasta la búsqueda definitiva de los complementos que en el marco general del proceso de homologación laboral se acuerden.

En relación al Decreto 99/2003 del Departamento de Educación, publicado el 9 de mayo de este año, por medio del cual se establecen algunos derechos para profesoras de Ikastolas anteriores al año 1968, nos comprometemos a realizar cuantas gestiones sean necesarias para la aplicación del contenido del mismo a las/los trabajadoras/trabajadores que trabajasen con anterioridad a 1980, según los términos y condiciones recogidos en el citado Decreto

Quinta.– Cláusula de no discriminación.

Con independencia de la modalidad contractual utilizada, edad, sexo... el presente Convenio Colectivo afecta en las mismas condiciones a todo el personal que desarrolle su actividad en el ámbito del mismo, sin que circunstancia alguna sea causa de discriminación, manteniéndose el criterio de que a igual categoría corresponde igual retribución e iguales condiciones laborales.

Sexta.– Los Sindicatos y los/as representantes de las Ikastolas firmantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias que posibiliten la negociación de un Convenio Laboral propio que regule las condiciones de trabajo de las Ikastolas de Euskal Herria. Para ello, y en el plazo de un mes después de la firma de este convenio, se constituirá una comisión técnica formada por lo menos por un/a representante de cada entidad que suscribe la misma. A su vez la Comisión Técnica desarrollará la composición, función y contenidos del Acuerdo de Colaboración Transfronterizo de las Ikastolas, firmado en Donosita el 30 de abril de 1998. Se realizará un llamamiento a los representantes de padres/madres y trabajadores/as de Seaska y Ikastolas de Nafarroa.

Séptima.– Cláusula de Descuelgue.

En aquellas Ikastolas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o perdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores y mantengan una tónica parecida en las previsiones para el ejercicio en curso, no será de necesaria u obligada aplicación los incrementos salariales establecidos en las tablas del presente Convenio.

Las Ikastolas en que, a su juicio, concurran estas circunstancias y deseen acogerse al descuelgue, comunicarán en el plazo improrrogable de 15 días naturales, a partir de la publicación del presente Convenio en el BOPV, a los/as representantes de los/as trabajadores/as y a la Comisión Interpretativa Mixta, aportando a ambos los datos que estimen convenientes, y transmitiendo a la Comisión Interpretativa Mixta la opinión de los/as representantes de los/as trabajadores/as, cuando ésta se emita.

La Comisión Interpretativa Mixta establecerá el procedimiento, controles, cautelas y garantías que considere oportuno.

Desde que se inicie el procedimiento, la Ikastola vendrá obligada a abonar a los/as trabajadores afectados/as, con carácter de "a cuenta"; un incremento salarial del 50% del incremento establecido en el presente Convenio para cada categoría.

La Ikastola podrá acogerse a esta cláusula sólo mediante acuerdo favorable de la Comisión Interpretativa Mixta. Si en el plazo de un mes señalado en el artículo II. del PRECO II, la Comisión Interpretativa Mixta no hubiese logrado aprobar una decisión sobre el particular, quedará expedita la vía externa de resolución de la controversia.

Dicha vía externa consistirá, en la solicitud de la mediación prevista en los artículos 11 a 15 del PRECO II, que podrá ser formulada por cualquiera de las partes del modo y con los efectos establecidos en dichos artículos y en la Disposición final Tercera.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Se acuerda constituir una Comisión integrada por cuatro representantes de cada una de las partes firmantes de este Convenio en aras a perfilar un modelo de dedicación docente en base al Proyecto Educativo de las Ikastolas, que oriente en este ámbito (dedicación docente y mecanismos de control para su aplicación) respecto al la evolución futura del sector en los próximos años. En caso de llegarse a un acuerdo entre las partes, los representantes de los titulares de las Ikastolas lo utilizarían como base de la negociación de este tema con el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

Segunda.– Las representaciones empresarial y sindical comparecientes se comprometen formalmente a proponer y negociar con el Departamento de Educación del Gobierno Vasco un acuerdo específico de regulación y tratamiento de excedentes para el sector.

Tercera.– Se decide aclarar el tratamiento del sexenio de la pública con el Departamento de Educación ya que influye directamente en la financiación y pago a los/as trabajadores/as de las Ikastolas.

Del mismo modo se acuerda analizar en el mismo seno:

1.– El capítulo de ratios y horario docente que pueda modificarse a raíz del nuevo acuerdo económico a negociar con la Administración Educativa, consecuencia de la finalización del acuerdo económico del 4 de mayo de 1993.

2.– La situación del personal de administración y servicios, en base a las repercusiones que la reforma educativa haya supuesto en los servicios de la Ikastola.

3.– Las aulas de 0 a 3 años

Los/as trabajadores/as de este ciclo se encuentran en el grupo I C del I.er anexo.

En el proceso de homologación se acuerda realizar la siguiente diferenciación:

– aulas de 2 años: finaliza el proceso comenzado en el año 2000; las personas contratadas como diplomadas se homologan con el resto del profesorado de Educación infantil y las personas contratadas como técnicos ó instructoras con el personal clasificado como instructor / instructora en el grupo I C

– intervalo de 0-2 años, a partir de las condiciones laborales actuales de cada trabajador/a y de cada Ikastola, se decide un proceso de homologación de 4 años para los niveles de 0 a 2 años, tomando en consideración los términos que se recojan en la Orden de financiación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco para el conjunto del ciclo.

En este ciclo se establecen los siguientes categorías:

– Maestro/a - Es el/la que, estando en posesión del título de profesor/a de Educación Infantil, coordina y ejerce la actividad educativa y asistencial de esta etapa para el adecuado desarrollo de los programas propios de la misma en el marco pedagógico y didáctico establecido en el Proyecto Educativo de Centro. Sus condiciones laborales (horario y sueldo) serán las establecidas para el resto de diplomados de Educación Infantil.

– Educador/a.– Es el/la que, estando en posesión del título requerido, ejerce la actividad educativa y asistencial de esta etapa para el adecuado desarrollo de los programas propios de la misma en el marco pedagógico y didáctico establecido en el Proyecto Educativo de Centro. Su jornada de dedicación anual a la Ikastola será de 1585 horas, garantizando en cualquier caso 105 horas complementarias. Su salario queda recogido en el apartado 1 C de las tablas del Convenio.

– Educador/a auxiliar.– Es el/la que, estando en posesión de la titulación mínima requerida, está al cuidado del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación y aseo personal de los niños/as. Su dedicación anual se establece en 1585 horas y su salario será al menos el 90% del salario del de educador.

a) El número de maestros/as más el de educadores/as de esta etapa no podrá ser inferior al del número de aulas en funcionamiento para la misma.

b) Tomando en consideración que el proceso de homologación debe terminar en el año 2006, se mantendrá la validez de la nueva categoría establecida para esta etapa al menos hasta dicha fecha, acordándose en cualquier caso su revisión a la conclusión de este proceso.

Cuarta.– Cláusula de revisión

Las partes firmantes de este Convenio aceptan incluir la cláusula de revisión teniendo siempre en cuenta la financiación pública destinada a salarios de los trabajadores/as. Así mismo, se comprometen a realizar las gestiones necesarias para la consecución de la financiación pública propia de los complementos de los salarios.

ANEXO I

	Tablas salariales del año 2004 en 14 pagas /euros

	Salario base	Antigüedad	Plus ESO	Anual	 Anual

Grupo I

A) Personal docente directo

Educación Infantil y Primaria

Profesor/a titular	1.825,07	38,02		25.550,98	 532,28

Profesor/a ayudante	1.460,06			20.440,84

Profesor/a especialista	1.642,52	34,22		22.995, 28	479,08

Educación Secundaria Obligatoria Primer Ciclo

Profesor/a titular	1.825,07	38,02	110,76	27.101, 62	532,28

Profesor/a ayudante	1.548,65			21.681,10

Profesor/a especialista	1.742,25	34,22		24.391, 50	479,08

Educación Secundaria Obligatoria Segundo Ciclo Y Enseñanzas Medias

Profesor/a titular	2.125,89	47,76		29.762,46	 668,64

Profesor/a ayudante	1.700,71			23.809,94

Profesor/a especialista	1.913,30	34,22		26.786, 20	479,08

B) Personal docente

Técnico	2.125,89	47,76		29.762,46	668,64

C) Personal de Servicios Auxiliares a la Docencia

Instructor/a o prof. de activ. complem.	1.248,62	31, 71		17.480,68	443,94

Ayudante de educ. especial	1.154,32	31,71		 16.160,48	443,94

Grupo II.– Personal administrativo

Jefe/a de Administración	1.675,06	39,54		23.450, 84	553,56

Oficial administrativo	1.486,82	35,62		20.815, 48	498,68

Auxiliar administrativo	1.281,76	31,61		17944, 64	442,54

	Tablas salariales del año 2004 en 14 pagas /euros

	Salario base	Antigüedad	Plus ESO	Anual	 Anual

Grupo III.– Personal de Servicios Generales

Jefe/a de cocina	1.675,06	39,54		23.450,84	 553,56

Conserje	1.440,25	35,62		20.163,50	498,68

Cocinero/a	1.224,79	35,62		17.147,06	498, 68

Ayudante de cocina	1.141,89	31,61		15.986,46	 442,54

Portero/a	1.156,26	31,61		16.187,64	442,54

Empleado/a de mantenimiento	1.156,26	31,61		 16.187,64	442,54

Empleado/a de comedor y limpieza	1.141,89	31,61		 15.896,46	442,54

Celador/a	1.141,89	31,61		15.896,46	442,54

Personal no cualificado	1.141,89	31,61		15.896, 46	442,54

ANEXO II
CLASIFICACION DEL PERSONAL
GRUPO I

A) Director/a: Es el/la encargado/a de dirigir, orientar, coordinar y supervisar las actividades educativas en todos sus aspectos y otras que le sean encomendadas.

B) Responsable de Nivel: Es el/la encargado/a de orientar, coordinar y supervisar las labores del profesorado del nivel correspondiente bajo las directrices y orientaciones del/de la Director/a del Centro de quien depende directamente.

C) Coordinador/a de Ciclo: Es el/la responsable pedagógico de uno o varios ciclos de Primaria bajo directrices y orientación del/de la Responsable de Nivel o en su defecto del/de la Director/a.

D) Jefe/a de Area: Es el/la responsable pedagógico del área correspondiente en los centros donde hay enseñanza de Secundaria, bajo las directrices y orientaciones del/de la Director/a del centro o responsable de nivel.

E) Profesor/a Titular: Es el/la que ejerce la actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas dentro del marco pedagógico y didáctico establecido en el proyecto educativo del centro, incluidos los/as Diplomados/as de Educación Infantil.

F) Profesor/a Especialista: Es aquel, aquella, que atiende a actividades diferenciadas de las del/de la profesor/a titular.

G) Personal Técnico: Es aquel que en posesión del título correspondiente ejerce las funciones de psicólogo/a, pedagogo/a...

H) Instructor/a-Profesor/a de actividades complementarias: Es aquel, aquella, que desarrolla actividades no contempladas dentro del cuadro pedagógico del centro o realiza actividades docentes de refuerzo de un grupo reducido de alumnos/as, siempre y cuando ello no suponga una disminución del número de profesores/as titulares tanto de las aulas concertadas como de las no concertadas.

I) Profesor/a Ayudante: Es aquel, aquella, que sustituye al Profesor/a Titular en suplencias de corta duración, con contenidos funcionales y actividades complementarias más limitadas.

J) Auxiliar de Educación Especial: Es la persona que con la titulación mínima exigida por la Administración, tiene el cometido de acompañamiento y asistencia de carácter de servicio auxiliar a la docencia requerido por uno/a o varios alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales, tanto dentro como fuera del aula.

K) Personal educativos del primer ciclo de educación infantil: su jornada de dedicación anual tendrá dos referentes: 1.585 horas para el personal contratado como educador o educador auxiliar y 1.293 para el contratado como diplomado en educación infantil.

GRUPO II

A) Jefe/a de Administración o Secretaría: Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la Secretaría de la Ikastola, de la que responderá ante el titular del mismo.

B) Oficial: Es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exijan iniciativa y responsabilidad.

C) Auxiliar: Comprende esta categoría al/la empleado/a que realiza funciones administrativas burocrática o de biblioteca bajo la dirección de su inmediato superior.

GRUPO III

A) Jefe/a de Cocina: Es el/la responsable del orden y labor desarrollada por el personal de cocina.

B) Conserje: Es aquella persona que además de por su cualificación profesional y experiencia, y por haber sido expresamente contratada para ello, desarrolla las labores habituales de portería y realiza también los trabajos correspondientes a la categoría de oficial de mantenimiento en la Ikastola.

C) Cocinero/a: Es el/la encargado/a de la preparación de alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina.

D) Ayudante de cocina: Es quien, a las órdenes del cocinero/a le ayuda en sus funciones.

E) Portero/a: Es quien realiza las siguientes tareas:

– Limpieza, cuidado y conservación de la zona a él encomendada.

– Vigilancia de las dependencias y personas que entren y salgan velando porque no se altere el orden.

– Puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que integren el centro.

– Hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándose puntualmente a sus destinatarios.

– Encendido y apagado de las luces en los elementos comunes.

– Cuidado y normal funcionamiento de contadores, motores de calefacción y otros equipos equivalentes y comunes.

F) Empleado/a de mantenimiento y jardinería: Es quien teniendo suficiente práctica se dedica al cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble.

G) Empleado/a de servicio de comedor y limpieza: Es quien atiende a cualquiera o a ambas de estas funciones, dentro de su jornada de trabajo en el Centro.

H) Celador/a: Es quien atiende servicios de carácter auxiliar tales como transporte, vigilancia, y otros de análoga naturaleza.

I) Personal no cualificado: Es quien desempeña actividades que no constituyen propiamente un oficio.

ANEXO III
COMISIÓN INTERPRETATIVA MIXTA

Se procede, en el mismo acto de la firma del convenio, a la constitución de la Comisión Interpretativa Mixta, en base a lo regulado en el Título 1.º, Capítulo 3.º del presente convenio:

A designar como Presidente y Secretaria, los siguientes miembros:

Presidente: D. Imanol Igeregi, con sede a efectos de notificación en Lasarte-Oriako industrialdea – Zirkuitu ibilbidea 2 – 33, 20160 Lasarte-Oria (Gipuzkoa)

Secretaria: Dña. Maritxu Goikoetxea; con sede a efectos de notificación en 	Bueno Monreal 16, behea, 01001 Gasteiz (Araba)

Se señala que a efectos de notificación es preferible el realizarla tanto al presidente como a la secretaria de la misma.

Se recoge de manera expresa que, independientemente de la asignación individual, la representatividad de cada organización será respetando la proporcionalidad habida e indicada en el artículo 10.1 del presente Convenio.


Análisis documental