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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, miércoles 9 de febrero de 2005


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
563

ORDEN de 24 de enero de 2005, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 120 alojamientos transitorios para jóvenes en el barrio de Intxaurrondo en Donostia-San Sebastián.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.– Mediante Orden del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 14 de junio de 2002, se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial relacionadas en el artículo 11 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.– La promoción de 120 alojamientos transitorios para jóvenes ubicados en el barrio de Intxaurrondo en Donostia–San Sebastián, dadas sus especificidades jurídicas, no se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada Orden.

3.– El procedimiento de adjudicación de estos 120 alojamientos transitorios para jóvenes ubicados en el barrio de Intxaurrondo en Donostia–San Sebastián se regirá por las prescripciones de la presente Orden.

4.– En aquellos aspectos no regulados por la misma se aplicará como derecho supletorio la Orden del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 14 de junio de 2002, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial relacionadas en el artículo 11 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

5.– Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en el artículo 3 de la Orden de 14 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación,

DISPONGO:

Primero.– El número de alojamientos transitorios para jóvenes ubicados en el barrio de Intxaurrondo a adjudicar en la presente promoción del municipio de Donostia–San Sebastián es de 120: 93 de uso exclusivo para la unidad convivencial adjudicataria y 27 de uso compartido.

Segundo.– Se declara municipio interesado en el expediente el municipio de Donostia–San Sebastián.

Tercero.– Del total de alojamientos transitorios para jóvenes a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

a) 4 alojamientos transitorios para personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Se incluirá en este cupo a quienes formen parte de cualquiera de los 4 baremos a que se refiere el artículo 4.a de la Orden de 14 de junio de 2002, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial. En el caso de que pudieran formar parte simultáneamente de varios de estos baremos se les incluirá de acuerdo al orden dispuesto en la citada Orden.

b) 4 alojamientos transitorios para unidades monoparentales con hijos o hijas menores de edad a su cargo y víctimas de violencia de género, según la definición que de este colectivo haga, a los efectos del acceso a la VPO, la normativa sectorial vigente en la CAPV.

c) 112 alojamientos transitorios para el resto de solicitantes.

En el caso de que los y las solicitantes reúnan las

condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos se seguirá el orden de prelación señalado en este número.

Los alojamientos transitorios para jóvenes asignados a las reservas a) y b) que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes, pasarán a formar parte del número de alojamientos adjudicables al resto de solicitantes.

Cuarto.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de arrendamiento, con las especificidades propias del programa de alojamientos transitorios para jóvenes.

La renta máxima anual será la regulada en la Orden de 25 de agosto de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial o norma que la sustituya, para las viviendas sociales de promoción pública. Ello implicará la revisión anual de las rentas y la modificación de las mismas en función del nivel de ingresos de la unidad convivencial. En los casos de alojamientos compartidos entre varias unidades convivenciales, la renta se calculará mediante la suma de la cantidad correspondiente a la habitación asignada, más la resultante de la división de los metros cuadrados de uso común entre el número de unidades convivenciales.

El periodo máximo del arrendamiento serán cinco años, siempre que los arrendatarios cumplan los siguientes requisitos:

– Carencia de vivienda e ingresos máximos de la unidad convivencial exigidos por el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

– Residencia de dos adultos como máximo por unidad convivencial.

Pasados los cinco años desde la firma del primer contrato de arrendamiento no habrá posibilidad alguna de prórroga.

Quinto.– Se tendrán en cuenta las siguientes solicitudes:

Demandantes inscritos en Etxebide que hayan tenido entrada en el registro hasta el 31 de mayo de 2004.

De entre éstos, quienes hayan declarado su intención de participar en este procedimiento de adjudicación mediante la cumplimentación del formulario creado al efecto por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales para esta concreta promoción de 120 alojamientos transitorios para jóvenes, hasta el 29 de noviembre de 2004.

Las y los futuros adjudicatarios de los 120 alojamientos transitorios para jóvenes ubicados en el barrio de Intxaurrondo en Donostia–San Sebastián podrán, durante el periodo de arrendamiento, participar en los procedimientos de adjudicación realizados por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de viviendas sociales en alquiler, viviendas de alquiler adscritas al programa de vivienda vacía Bizigune y viviendas de protección oficial de régimen general en derecho de superficie nuevas o usadas (las provenientes del ejercicio del derecho de tanteo y retracto).

Sexto.– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 3.000 euros y no superiores a 15.100 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2003. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, no se exigirá acreditar ingresos mínimos.

Se deberá acreditar el cumplimiento del requisito de ingresos a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.

Séptimo.– Al menos una o uno de los integrantes de la unidad convivencial demandante habrá de estar empadronado, con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio, en el municipio de Donostia–San Sebastián.

Octavo.– Quienes participan en este procedimiento de adjudicación deberán tener como máximo 30 años a la fecha de publicación en el BOPV de esta Orden.

Una vez vencidos los primeros contratos de arrendamiento, en todas las posteriores firmas de nuevos contratos se exigirá que ningún miembro de la unidad convivencial supere los 30 años de edad.

Noveno.– Las viviendas que queden sin adjudicar una vez agotada la lista de espera se adjudicarán por el Delegado Territorial en Gipuzkoa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales mediante sorteo entre aquellas solicitudes que cumplan los requisitos normativamente establecidos. Se podrá ampliar la fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en Etxebide y los municipios interesados en el expediente.

Décimo.– La adjudicación se realizará en dos fases:

1.– Adjudicación mediante sorteo de opciones de alquiler entre las unidades convivenciales admitidas a cada cupo.

2.– Adjudicación de un alquiler concreto a cada unidad convivencial teniendo en cuenta las preferencias manifestadas entre arrendamiento individual o compartido.

Contra la presente Orden procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2005.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental