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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, viernes 19 de noviembre de 2004


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5968

ORDEN de 10 de noviembre de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas económicas y se convoca a las Corporaciones Locales que son titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años para la formalización de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y dichas Corporaciones Locales.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio 2003, se dictó la Orden de 12 de noviembre de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la concesión de subvenciones para el curso 2003-2004 y se convoca a las Corporaciones Locales que son titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años para la formalización de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y dichas Corporaciones Locales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 232 de 27 de noviembre de 2003, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 12 de noviembre de 2003, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones y se convoca a las Corporaciones Locales que son titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años para la formalización de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y dichas Corporaciones Locales en el ejercicio 2004, será de quince días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, deberán presentarse, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, junto con la documentación exigida, en las Delegaciones Territoriales de Educación correspondientes, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2004, la cantidad de 7.200.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

El importe global consignado en este artículo, podrá ser modificado, teniendo en cuenta la suma total de las ayudas de los perceptores, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia, se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Educación.

En el caso de agotamiento de las disponibilidades presupuestarias citadas en el punto anterior, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 4.– Referencias a fechas determinadas y a cursos académicos.

Las referencias expresas, tanto al curso 2003-2004 como a fechas concretas de los años 2003 y 2004, que se efectúan en la Orden de 12 de noviembre de 2003 (BOPV de 27 de noviembre de 2003), son sustituidas, respectivamente, por referencias al curso 2004-2005 y a fechas concretas de los años 2004 y 2005.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– Se autoriza al Director de Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

Tercera.– La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2004.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO I
Solicitud para participar en la Convocatoria dirigida a Ayuntamientos
(Orden de 10 de noviembre de 2004)

1.– Entidad solicitante:

Código de identificación de personas jurídicas y entidades en general, n.°

2.– Representante legal:

Apellidos:

Nombre:

Dirección:

3.– Relación de documentos que se adjuntan:

1.– Documento acreditativo de la titularidad Municipal del Servicio de la Escuela Infantil.

2.– Resumen numérico de niños y niñas por edades: 0-1 años; 1-2 años y 2-3 años, a 1 de octubre de 2004 y a 8 de enero de 2005, mediante certificación del Secretario/a del Ayuntamiento.

3.– Relación individualizada y año de nacimiento de los niños/as inscritos a fecha de 1 de octubre de 2004 y a fecha de 8 de enero de 2005 mediante certificación del Secretario o Secretaria del Ayuntamiento.

4.– Número de niños y niñas por edades, criterios de agrupamiento, número de unidades por edades y por modelos lingüísticos.

5.– Proyecto Educativo y Asistencial de la Escuela Infantil de cero a tres años.

6.– Relación de los/as educadores/as por unidad (situación laboral, titulaciones y capacitación lingüística), del personal auxiliar y Servicios de la escuela Infantil.

7.– Relación de todas las ayudas solicitadas y/o percibidas en el curso 2004-2005.

8.– Consignación presupuestaria para el 2004 y 2005.

• Ingresos por cuotas aportadas por las familias: 	

• Ingresos por subvenciones concedidas: 	

Cantidad, entidad y objeto de destino: 	

• Previsión de ingresos por subvenciones solicitadas: 	

	

Cantidad, entidad y objeto de destino: 	

• Ingresos totales: 	

• Gastos de personal: 	

• Gastos de funcionamiento: 	

• Gastos de actualización y sostenimiento del centro de Educación Infantil: 	

• Otros gastos

• Gastos totales: 	

• Déficit: 	

ANEXO II

MODELO DE CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, Y EL AYUNTAMIENTO DE.............................., PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE CERO A TRES AÑOS TITULARIDAD MUNICIPAL

En Vitoria-Gasteiz, a de.......de................de 2004

REUNIDOS:

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades e Investigación, D.ª. Ánjeles Iztueta Azkue.

De otra, el Exmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de, D.

EXPONEN:

Primero.– Que mediante Orden de......... de

(BOPV de.........de.........), se convocó a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la presentación de solicitudes de ayuda en orden a consolidar la actual oferta en las Escuelas Infantiles de titularidad Municipal para niños y niñas de cero a tres años.

Segundo.– Que el Ayuntamiento de....................., dentro de su actuación en el ámbito de la Educación Infantil, ha presentado dicha solicitud en conformidad con la Orden citada.

Tercero.– Que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en base a lo dispuesto en esta Orden y, a propuesta de la comisión dispuesta en el Artículo 9, ha aprobado la solicitud presentada por el Ayuntamiento de ...................que suscribe el presente Convenio, el cual se rige con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.– Marco legal.

Los términos que se contemplan en el presente Convenio se inscriben en el marco de lo establecido en la Orden de.......... de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la presentación de solicitudes de ayuda para el mantenimiento de las Escuelas Infantiles de titularidad Municipal que atienden a niños/as de 0 a 3 años.

Segunda.– Objeto.

El objeto del presente Convenio será la contribución al mantenimiento y a la mejora en la calidad de la Escuela Infantil de la que es titular el Ayuntamiento que suscribe el presente convenio desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 30 de julio de 2005.

Tercera.– Acciones educativas y asistenciales a realizar.

Las acciones que se llevarán a cabo serán las detalladas en el proyecto presentado.

Cuarta.– Destinatarios.

El Destinatario directo es la Escuela Infantil de la que es titular el Ayuntamiento que suscribe el presente convenio y en último término las familias con hijos e hijas atendidos en dicha Escuela Infantil.

Quinta.– Aportaciones de las partes.

Para la consecución de los objetivos y la materialización de las acciones proyectadas, las partes suscribientes convienen en el siguiente régimen de aportaciones y compromisos:

A) Por parte del Ayuntamiento suscribiente:

A.1.– Aportaciones.

– Educadores y personal necesario e idóneo para la correcta realización de las acciones educativas y asistenciales previstas.

– Personal necesario e idóneo para atender y asegurar los aspectos de control, organización, administración, limpieza y mantenimiento y otros servicios de la Escuela Infantil.

– Puesta a disposición de equipos, útiles y materiales didácticos, necesarios e idóneos a cada tramo de edad, para el adecuado desarrollo del proyecto educativo y asistencial.

– Puesta a disposición de los locales en los que se hallan ubicadas la Escuelas Infantiles de la Entidad suscribiente.

– Disponibilidad económica suficiente para garantizar, en todo momento, la viabilidad del proyecto educativo, con independencia de los recursos económicos que puedan obtenerse por vía de subvenciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

A.2.– Compromisos.

– Emplear la subvención recibida desde el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para el mantenimiento de la Escuela Infantil de titularidad Municipal.

– Facilitar información a la Comisión de Seguimiento acerca del desarrollo del proyecto para el cual se concede la ayuda.

B) Por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

Aportaciones económicas.

– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, concede al Ayuntamiento suscribiente, mediante la Resolución de.........de......... (BOPV de.........de......... de.........), una subvención de.........euros, con cargo a los presupuestos de 2004, en concepto de ayuda para la financiación del coste de las plazas de 0 a 3 años en la Escuela Infantil de titularidad del Ayuntamiento suscribiente durante el curso 2004-2005.

El destino de esta ayuda, será supervisado por la Comisión de Seguimiento creada a tal fin.

Sexta.– Plazos de libramiento en la subvención.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, realizará el pago de la subvención señalada en la cláusula anterior en los siguientes plazos:

1.– .........euros, tras la firma del presente Convenio, una vez publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, la Resolución del Viceconsejero de Educación, en base a la Orden de .........de 2004, a que se hace referencia en la Cláusula Primera del presente Convenio.

2.– .........euros, en el mes de abril, una vez remitida la memoria de las actividades realizadas hasta ese momento.

3.– .........euros, tras la presentación de la justificación de gastos y de la memoria de actividades realizadas durante el curso 2004-2005, a que hace referencia la el Artículo 13 de la mencionada Orden de .........de 2004.

Séptima.– Liquidación final.

En el caso de que el Ayuntamiento suscribiente no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones previstas en la Orden de .........de 2004, las previstas en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o en el presente Convenio, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Octava.– Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de julio del 2005.

Novena.– Este convenio tiene naturaleza administrativa con las consecuencias que de ello puedan derivarse para la resolución de las cuestiones surgidas en su aplicación.

Lo que, en prueba de conformidad, suscriben por duplicado los interesados en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN,

EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE.................

Fdo.:


Análisis documental