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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, viernes 23 de julio de 2004


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Getxo
4063

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 239/03 seguido sobre acción de deslinde.

Juzgado de Primera Instancia N.° 1 de Getxo (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 239/03.

Parte Demandante: Susana Palacios Machin y Gustavo Alejandro Gaetano.

Parte Demandada: Juan Artaza Camiruaga, Juan Daniel Uriarte Fano, Jose Ramon Uriarte Fano, Iñaki Artaza Arguintxona, Salvador Artaza Arguintxona, Javier Uriarte Fano y Herencia Yacente de Alejandro Fano y/o Herederos.

Sobre: Acción de Deslinde.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

PROVIDENCIA

Juez que la dicta: D. Fco. de Borja Derqui-Togores de Benito.

Lugar: Getxo (Bizkaia).

Fecha: seis de mayo de dos mil cuatro.

1.– Presentado el anterior escrito por el Procurador Sr. Arenaza, únase a los autos de su razón. Se tiene por ampliada la demanda frente a la Herencia Yacente de D. Alejandro Fano y/o Herederos.

2.– Dése traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola con entrega de la oportuna cédula para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparecen dentro de plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LECn).

3.– Requiérase a la demandante para que en el término de dos audiencias designe domicilio de la demandada, a fin de proceder al emplazamiento.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Herencia Yacente de Alejandro Fano y/o Herederos, por providencia de 4 de junio el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.

En Getxo (Bizkaia), a cuatro de junio de dos mil cuatro.

EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental