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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, lunes 12 de julio de 2004


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Otras Disposiciones

Cultura
3775

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2004, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de tercera modificación del Decreto por el que se declaró el Casco Histórico de Urduña-Orduña (Bizkaia) como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Mediante Decreto 2/1997, de 14 de enero (BOPV n.º 20, de 30 de enero), se declaró el Casco Histórico de Urduña-Orduña (Bizkaia) Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

A raíz de la redacción del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Urduña-Orduña por parte del Ayuntamiento y como consecuencia de los estudios previos, se detectaron una serie de aspectos que, en opinión de los redactores, merecen ser revisados en el régimen de protección. Entre ellos, uno planteado por el arquitecto asesor municipal, referente a la propia delimitación del conjunto. El resto de cuestiones se refieren a la valoración que merecen algunos elementos del casco, solicitando se realice una revisión de los listados de protección.

En este sentido, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, respondiendo a las propuestas del Ayuntamiento y del equipo redactor del PER, realizaron sendos informes en los que se acuerda aceptar las siguientes modificaciones:

a) Se acepta la propuesta de eliminación del Listado 4, elementos discordantes, de inmuebles que de hecho, ya han sido eliminados cumpliendo con las prescripciones del Decreto 2/1997. Dichos elementos son Francos 26 y Kale Barria 31.

b) Proponen que la condición de discordantes de Kale Barria 14, 18 y 38, Artekale 3, Kantarranas 5 y Orruño 4 sea eliminada para asignarles otra de mayor protección. Esta exclusión se considera justificada y pasan a ser sustituibles.

c) En relación a los edificios situados en la antigua carretera a Vitoria-Gasteiz, pertenecientes al Colegio de los Josefinos, y la Tahona, calificados como discordantes, se acepta que pasen a ser sustituibles al no tratarse de arquitecturas que contrasten negativamente en el Casco Histórico.

d) También proponen que se eliminen del Listado 3 de protección básica, una serie de inmuebles porque no mantienen las condiciones por las que en su día fueron incluidas. Son los siguientes: Burdin 9, Artekale 4, Barria 17, Zaharra 22 y el edificio conocido como la Alhóndiga, que mantendrá la protección exclusivamente para sus fachadas.

Además de ello solicitan la modificación de la delimitación del entorno de protección especificado en el Decreto 2/1997. Esta solicitud se acompaña de un informe del Arquitecto Asesor Municipal en el que se exponen los motivos para ampliar la actual delimitación hasta hacerla coincidir con el trazado de la antigua muralla de Urduña-Orduña. Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, basándose en criterios que van más allá de los meramente arquitectónicos, estiman procedente ampliar el ámbito de delimitación previsto en el Decreto 2/1997. Como resultado de la ampliación queda incluido en el Conjunto Monumental el inmueble Gran Vía Fray Pedro de Bardeci n.º 6 que pasa al Listado 3 (protección básica).

Conforme a los informes elaborados por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural y la propuesta de resolución, y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Que se incoe y se abra un período de información pública y audiencia a los interesados del expediente de tercera modificación del Decreto 2/1997, que declaró el Casco Histórico de Urduña-Orduña (Bizkaia) Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. Las modificaciones serán las establecidas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se podrán efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuno, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.– Notificar a los interesados el expediente de modificación del Decreto 2/1997, para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

Tercero.– Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.– Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Urduña-Orduña, a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Quinto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2004.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA.

ANEXO I
NUEVA DELIMITACIÓN
ANEXO II
NUEVA REDACCIÓN DE LOS LISTADOS 1, 2, 3 y 4 DEL REGIMEN DE PROTECCIÓN

Listado 1

–Parroquia de Santa María.

–Iglesia de San Juan.

–Aduana.

–Murallas de la villa.

Listado 2

– Ayuntamiento.

– Palacio Mimeza, Foruen Plaza n.º 11.

– Palacio Ortes de Velasco, Harategi n.º 15 = Artekale n.º 24.

– Palacio Díaz Pimienta en Foruen Plaza n.º 14.

– Conjunto de soportales de Foruen Plaza.

Listado 3

– Kantarranas kalea n.º 2 y plantas bajas del n.º 3.

– Barria kalea n.º 3 y planta baja de los n.º 9; 28 y 38.

– Burgos kalea n.º 2; 7; 10; 11; 12; 13 y 18, y plantas bajas de los n.º 3; 4; 5; 6 y 9.

– Artekale n.º 6; 7; 10 y 1, y plantas bajas de los n.º 1; 3; 8 y anexo del n.º 13.

– Burdin kalea n.º 8; 13 y 17, y plantas bajas de los n.º 5; 4-6; 9 y 18.

– Arrabal de Bizkaia n.º 1; 3; 5; 7 y 9.

– Zaharra kalea n.º 1; 3; 5; 7; 9; 12, fachadas del n.º 24, y plantas bajas de los n.º 15; 26; 30; 32 y 34.

– Frankos kalea n.º 1; 3; 9; 21 y 25; y plantas bajas de los n.º 5; 7; 18; 24; 29 y 31.

– Orruño kalea n.º 6 y plantas bajas de los n.º 4 y 20.

– Donibane kalea n.º 11 y 17, y planta baja del n.º 1.

– Foruen Plaza n.º 6; 7; 8 y 13.

– M.D. Madariaga kalea: fachadas de la antigua Alhóndiga.

– Gran Vía Fray Pedro de Bardeci n.º 6.

Listado 4

– Kantarranas kalea n.º 7; 14; 23-25; 28, anexión en un sólo inmueble de los n.º 13-15 y 17, Cuerpos volados macizos en: n.º 18; 20 en ambas fachadas; 22; fachada trasera del n.º 38 y fachada trasera del n.º 40. Ocupación de alineaciones en fachada trasera de los n.º 28; 30 y 34. Balconada en el n.º 40 y en fachada trasera del n.º 24. Tratamiento de bajos en el n.º 7. Huecos en fachada del n.º 19.

– Barria kalea n.º 2; 15; y 30-32. Cuerpos volados macizos en los n.º 12 y trasera del n.º 44. Miradores en los n.º 40 y 42. Tratamiento de fachadas en el n.º 20. Balconada en el n.º 12.

– Burgos kalea n.º 5 y 20-22. Fachada trasera en los n.º 24 y 28. Cuerpos volados macizos en los n.º 4; 6; 7 y 16. Balconadas del n.º 14. Construcciones en traseras de los n.º 3; 5; 7 y 9.

– Artekale kalea n.º 5; construcciones entre el anexo del n.º 13 y el 15; 15 y 16. Anexión del n.º 13 y su contiguo. Miradores en n.º 12 y anexo al 13. Cuerpos volados macizos en trasera del n.º 18.

– Burdin kalea n.º 3; 7 y construcción entre los n.º 12 y 14. Mirador en n.º 15.

–Arrabal de Bizkaia: mirador en el n.º 1.

– Zaharra kalea n.º 13; 15; 16-18 y construcciones en traseras de los n.º 6; 16-18 y 20. Cuerpos volados macizos de los n.º 6 y 10.

– Frankos kalea: inmueble entre el n.º 2 y el Palacio de Díaz Pimienta; n.º 10; 12; y 27. Cuerpos volados macizos en n.º 8.

– Orruño kalea n.º 2 y su anexo a Foru Plaza; 3; 8; 9 y 14. Cuerpos volados macizos en los n.º 8 y 22. Balconada en n.º 11.

– Donibane kalea n.º 2 y 24. Cuerpos volados macizos en los n.º 12; 14; 18 y 20.

– Lukas Deuna kalea Anexo lateral del n.º 8; anexo posterior del n.º 13 de Donibabe kalea e inmueble en esquina de Lukas Deuna y Gran Vía de Fray Pedro Bardeci.

– Mikel Deuna n.º 6; 10; garaje anexo al n.º 16 y cobertizo anexo al n.º 24. Cuerpos volados macizos en el n.º 4. Balconadas en el n.º 16.

– Foruen Plaza: n.º 2; 3 y 4. Cuerpos volados macizos en el n.º 7 y anexo del n.º 12. Levante en el n.º 13 y anexo.

– Carretera a Gasteiz: n.º 1; 3 y 7.

– M.D. Madariaga kalea: Taller situado en trasera del mercado.


Análisis documental