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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 23 de abril de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
2147

ORDEN de 1 de abril de 2004, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio 2003, se dictó la Orden, de 23 de julio de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 152, de 6 de agosto de 2003, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.

Asimismo, detectado un error en los límites de los grupos poblacionales que figuran en los anexo I y II de la citada Orden de 23 de julio de 2003, procede su corrección mediante la presente Orden.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2004 para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas, será de 45 días naturales a partir del día que surta efectos la misma.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Tal como se indica en el artículo 4.2 de la Orden de 23 de julio de 2003, las solicitudes, siguiendo el modelo que se incluye como Anexo III en la citada Orden, y en el caso de los lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación, como Anexo IV a la misma, deberán ser dirigidas, junto con el resto de la documentación exigida, al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y presentarse en el Departamento de Cultura, en c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 - Vitoria-Gazteiz), bien directamente, bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 685.877,00 euros, con cargo a los presupuestos generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad en Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 4.– Justificación de la subvención.

La justificación documental de la subvención podrá realizarse hasta el 15 de febrero de 2005.

Artículo 5.– Corrección de errores.

Se procede a la corrección de un error detectado en los límites de los grupos poblacionales que figuran en los anexo I y II de la Orden de 23 de julio de 2003 (BOPV n.º 152, de 6 de agosto de 2003). El contenido definitivo de los mismos se incluye en la presente Orden como anexo I y anexo II, respectivamente.

Artículo 6.– Adaptación de fechas y modelos.

Todas las referencias que en el articulado de la Orden de 23 de julio de 2003 se hacen a los ejercicios 2002, 2003 y 2004, deben entenderse como realizadas a los ejercicios 2003, 2004 y 2005 respectivamente.

Se incorporan como anexo III y IV, los modelos de solicitud para la renovación de fondos y para lotes fundacionales respectivamente, así como el certificado correspondiente a los gastos realizados como anexo V.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2004.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
FÓRMULA Y COEFICIENTE PARA LA FIJACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN PARA RENOVACIÓN DE FONDOS

El reparto se hará en razón del número de habitantes, para lo cual se ha establecido un índice derivado de las siguientes operaciones:

La cantidad a repartir por este concepto, será la asignada para esta Orden menos la utilizada para la dotación de fondos de las bibliotecas de nueva creación (lotes fundacionales), y se distribuirá entre los beneficiarios de acuerdo con lo expuesto a continuación.

1.– Clasificación por población.

Para ello clasificamos todas las poblaciones de acuerdo a su población obteniendo el valor homologado de población P, de acuerdo con la siguiente escala:

Población	P

De 0 a 1.000 	1.000

De 1.001 a 2.000	2.000

De 2.001 a 3.000	3.000

De 3.001 a 4.000	4.000

De 4.001 a 5.000	5.000

De 5.001 a 10.000	10.000

De 10.001 a 15.000	15.000

De 15.001 a 20.000	20.000

De 20.001 a 25.000	25.000

De 25.001 a 30.000	30.000

De 30.001 a 40.000	40.000

De 40.001 a 50.000	50.000

De 50.001 a 60.000	60.000

De 60.001 a 70.000	70.000

De 70.001 a 80.000	80.000

De 80.001 a 90.000	90.000

De 90.001 a 100.000	100.000

De 100.001 a 125.000	125.000

De 125.001 a 150.000	150.000

sigue de 25.000 en 25.000

Ejemplos: un municipio con una población de 3.248 habitantes se equipararía a 4.000, y otro con 54.959 a 60.000.

2.– Aplicación del coeficiente corrector.

Se aplica un coeficiente corrector con el fin de favorecer a las poblaciones de menor a mayor. Así:

POBLACIÓN	C

De 0 a 3.000	1,6

De 3.001 a 5.000	1,4

De 5.001 a 30.000	1,2

De 30.001 a 100.000	1

De 100.001 en adelante	0,8

3.– Se obtiene finalmente el índice I mediante la fórmula.

1.000.000 x P x C

I =	

PC

PC =Suma de los valores P x C de todas las poblaciones

P = Valor de P de la población cuyo índice se quiere calcular

C = Valor del coeficiente correspondiente a la misma población

4.– Para calcular la subvención que corresponde a cada población basta multiplicar el índice por el valor de la asignación para este objeto. Es decir:

Esleipena x I

S =	

1.000.000

siendo S la cantidad en euros que recibiría el municipio correspondiente.

ANEXO II
FIJACIÓN DE LA CUANTÍA DE SUBVENCIÓN EN CONCEPTO DE LOTE FUNDACIONAL PARA BIBLIOTECAS DE NUEVA CREACIÓN

La cuantía de la subvención para este concepto, se establece con criterios poblacionales. Para ello, se crean grupos con poblaciones comprendidas entre los límites que se establecen, y se les asigna la cantidad a recibir.

El número de habitantes no hace referencia necesariamente al total de la población de la entidad beneficiaria, sino a los habitantes de la misma que puedan incluirse en el área de influencia de la/s biblioteca/s para la/s que se solicita la subvención.

El importe máximo correspondiente a la concesión de ayudas para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación será de un 10% de los recursos económicos asignados a la presente Orden, por lo que si en función del número de beneficiarios la suma de las cantidades en principio establecidas en este anexo sobrepasa dicho porcentaje, se procederá al prorrateo de las mismas.

POBLACIÓN	CANTIDAD (euros)

De 3.000 a 5.000	12.020,24

De 5.001 a 10.000	13.522,77

De 10.001 a 15.000	15.025,30

De 15.001 a 30.000	16.527,83

De 30.001 a 50.000	18.030,36

De 50.001 a 100.000	21.035,42

Más de 100.001	24.040,48

ANEXO III

Solicitud de ayudas para la renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi

DATOS DEL SOLICITANTE

Ayuntamiento/Entidad: 	

D./D.ª 	

como Alcalde-presidente del Ayuntamiento/Presidente de la entidad, con domicilio a efectos de notificación en: 	

	

n.º:	

Código Postal: 	

Municipio: 	

Persona de contacto a efectos de información:

D./Dña. 	

con cargo de (puesto de trabajo que ocupa) 	

Teléfono: 	

Fax: 	

Correo-electrónico: 	

Para los supuestos de entidades que agrupen varios municipios, indicar cuales son éstos: 	

	

OTROS DATOS

Fondos: 	n.° de Títulos

*Libros			

*Diarios			

* Otras Publicaciones Seriadas

(revistas, boletines, anuarios,

memorias, etc.) 			

* Registros sonoros (discos, cassettes,

cartuchos, cilindros)				

* Películas			

* Videos			

* Microfichas			

* Microfilms			

* Otros materiales (partituras,

mapas, fotografías) 			

* Colecciones especiales 			

............................, a ......... de

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
Presidente de la Entidad
VICECONSEJERO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
ANEXO IV

Solicitud de ayudas para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi

DATOS DEL SOLICITANTE

Ayuntamiento/Entidad: 	

D./D.ª 	

como Alcalde-presidente del Ayuntamiento/Presidente de la entidad, con domicilio a efectos de notificación en: 	

	

n.º:	

Código Postal: 	

Municipio: 	

Persona de contacto a efectos de información:

D./Dña. 	

con cargo de (puesto de trabajo que ocupa) 	

Teléfono: 	

Fax: 	

Correo-electrónico: 	

DATOS SOBRE LA BIBLIOTECA

Nombre de la biblioteca: 	

Dirección: 	

Municipio: 	

Área de influencia en el municipio/entidad: 	

	

OTROS DATOS

Fondos: 	n.° de Títulos

*Libros			

*Diarios			

* Otras Publicaciones Seriadas

(revistas, boletines, anuarios,

memorias, etc.) 			

* Registros sonoros (discos, cassettes,

cartuchos, cilindros)			

* Películas			

* Videos			

* Microfichas			

* Microfilms			

* Otros materiales (partituras,

mapas, fotografías) 			

* Colecciones especiales 			

............................, a ......... de

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
Presidente de la Entidad
VICECONSEJERO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
ANEXO V

D./Dña 	,

en calidad de Interventor/Secretario-Interventor del Ayuntamiento/de la Entidad

CERTIFICA que,

en el marco de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 23 de julio de 2003*, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas se ha realizado el siguiente gasto:

* La Orden de 23 de julio de 2003 ha sido adaptada para su aplicación durante el ejercicio 2004, por la Orden de 1 de abril de 2004.

Partida presupuestaria: 	Gasto:

			

			

			

			

Para lo cual, ha contado con las siguientes fuentes de financiación:

Entidad: 	Cantidad:

			

			

			

			

............................, a ......... de

VICECONSEJERO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES

Análisis documental