N.º 76, viernes 23 de abril de 2004
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
2141
ORDEN de 7 de abril de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden por la que se convocan subvenciones para libros y demás material didáctico de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA I).
Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994 de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.
En el ejercicio 2003 se dictó la Orden de 21 de mayo de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para libros y demás material didáctico de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA I), publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 110 de 5 de junio de 2003, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 21 de mayo de 2003, por la que se convocan subvenciones para libros y demás material didáctico de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA I), en el ejercicio 2004 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el BOPV.
Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.
Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán dirigir el impreso de solicitud indicado en el anexo a esta Orden junto con la documentación exigida en la Orden de 21 de mayo de 2003, al Programa EIMA del Servicio de Euskera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.– Recursos económicos.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2004, la cantidad de ochocientos sesenta y nueve mil ciento treinta y seis (869.136) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.
El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Educación.
Artículo 4.– Ámbito temporal de las ayudas y resolución de las subvenciones.
1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellos materiales escolares que se publiquen en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004.
2.– La fecha de publicación se establecerá con respecto a dos pautas. En lo referente a la limitación inicial, se tomará en cuenta la fecha en que se efectúe la solicitud de registro en el Depósito Legal, a partir del 1 de octubre de 2003; como fecha límite final se establece el día 1 de octubre de 2004, día para el cual los materiales impresos deben haber sido presentados y su entrada debidamente registrada en el Servicio de Euskera o en cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Educación.
3.– La Resolución de esta convocatoria se hará pública en la BOPV antes del 31 de diciembre de 2004. En caso de no caer resolución expresa en el plazo establecido al efecto, la solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 5.– Requisitos de idoneidad.
Los materiales escolares subvencionados mediante la presente convocatoria deberán contar, con anterioridad a su impresión, con la declaración de idoneidad favorable del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en virtud de las facultades de supervisión e inspección que le asisten en este ámbito.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se suprimen todas las referencias a la autorización de materiales escolares que regula el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, contenidas en la Orden de 21 de mayo de 2003, por la que se convocan subvenciones para materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2004.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
ANJELES IZTUETA AZKUE.
ANEXO I
(Sello de entrada)
EIMA programa: EUSKAL IKASMATERIALGINTZA
MATERIALES ESCOLARES DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS IMPRESOS EN EUSKERA (EIMA I)
2004
IMPRESO DE SOLICITUD
1	DATOS RELATIVOS A LA EMPRESA EDITORA
Denominación	N.I.F.
Dirección postal (calle, n.º, código postal, población)
Teléfono y/o correo electrónico de contacto
Datos bancarios (entidad bancaria y 20 dígitos)
Titular de la cuenta corriente	D.N.I.
2	DATOS RELATIVOS AL MATERIAL ESCOLAR
Título
Nivel educativo
Area de conocimiento
Tipo de material escolar
Nombre y apellidos del autor o autora
Nombre y apellidos del traductor o traductora
3	CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL MATERIAL ESCOLAR
Formato (en cm)	Número de volúmenes
Número de páginas	Número de ilustraciones
	y/o fotografías
Cubierta	<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5> n offset <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Cartulina <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Tapa dura		Gramos:
	<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Plastificado	 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Forro
Papel interiores	 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Offset 	 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Couché		Gramos:
Impresión	Cubierta (n.º de tintas):		Interior (n.º de tintas):
Encuadernación	 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Rústica <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Fresado <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Carpeta <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Grapado
Uso idiomático	 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Íntegramente en euskera		 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Euskera y otra lengua
Edición	Número	En caso de reedición,
	<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=6>	 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Reimpresión <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Modificada <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Completada
Grado de originalidad	Del texto escrito:
<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=6><P ALIGN="JUSTIFY">		 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Creación <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Adaptación 	 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Traducción
	De las ilustraciones y fotografías:
<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=6><P ALIGN="JUSTIFY">		 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Expresamente creadas	 <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n Tomadas de otros materiales
4	CONCRECIÓN DE LOS COSTES MECÁNICOS
4.1.	COSTE FIJO 	IMPORTE
Composición de textos
Composición de gráficos y esquemas
Composición de tablas
Montaje y ajuste de páginas
Filmación de páginas interiores
Cubierta (ajuste, pruebas de color y filmación)
TOTAL COSTE FIJO
4.2.	COSTE VARIABLE	IMPORTE
Cubierta (papel, plastificado e impresión)
Interior (papel e impresión)
Encuadernación
TOTAL COSTE VARIABLE
TOTAL COSTE MECÁNICO (4.1. + 4.2.)
5	TIRADA, PRECIO E INGRESOS
Tirada	Venta prevista (BSK)
Precio distribución (MP)	Precio venta al público
Ingresos (MP x BSK)	Otros ingresos
Total ingresos
6	DOCUMENTO DE CONFORMIDAD
D./D.ª 	,
con DNI número 	,
en representación de la Editorial 	 certifica la veracidad de
los datos expuestos en este impreso de solicitud, así como cumplir los preceptos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual y estar en posesión de cuantas autorizaciones son necesarias para su publicación. Así mismo y de conformidad con las condiciones establecidas en la convocatoria de ayuda EIMA I para el año 2004, promete cumplirlas en su totalidad.
Lugar y fecha:
	Sello de la empresa editora	Firma
OTROS DOCUMENTOS A ADJUNTAR
a)	Cuando el solicitante sea autor-editor independiente, una fotocopia compulsada de su DNI.
b)	Cuando se trate de una empresa editora (Comunidad de bienes, S.A., S.L.) deberá presentarse el acta o escritura de constitución de la misma, escritura de nombramiento de su representante legal y fotocopia compulsada de su DNI. Cuando cualquiera de los documentos citados hubieran sido presentados con anterioridad en esta Administración y no hubieran transcurrido cinco años desde su presentación, la editorial en cuestión, de acuerdo al artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativa al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no estarás obligada a presentarlo de nuevo. Bastará con que indique a este Departamento el día y lugar en el que lo hizo.
c)	Fotocopia compulsada del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
d)	Cuando sea una empresa, fotocopia compulsada del NIF.
e)	Cuando sea una empresa, fotocopia compulsada del certificado acreditativo de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
f)	Certificado original expedido por la Diputación Foral correspondiente o por la Hacienda Pública acreditando estar al corriente en las obligaciones tributarias.
g)	Declaración jurada firmada por la persona que ostente la representación legal de la empresa, que certifique la posesión de los derechos de autor o licencias de autor necesarios para formalizar el proyecto presentado.