Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, miércoles 10 de marzo de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
1304

ORDEN de 24 de febrero de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan las ayudas a entidades que desarrollan actividades dirigidas a los colectivos de gays, lesbianas y transexuales.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se ha dictado el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio pasado, se dictó la Orden de 25 de junio de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se regula la concesión de ayudas a entidades que desarrollan actividades dirigidas a los colectivos de gays, lesbianas y transexuales (BOPV num. 135, de 10 de julio), por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por Orden de 25 de junio de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas a entidades que desarrollan actividades dirigidas a los colectivos de gays, lesbianas y transexuales, para el ejercicio 2004, será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Segundo.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las organizaciones solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, se dirigirán, conforme al modelo que se incluye como Anexo I de la Orden de 25 de junio de 2003, junto con la documentación exigida, a la Dirección de Bienestar Social, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las actividades que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2004.

Tercero.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2004, la cantidad de cuarenta y cinco mil cuarenta y cuatro euros (45.044), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarios no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Director de Bienestar Social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2004.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVIN.


Análisis documental