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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, jueves 8 de enero de 2004


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Vitoria-Gasteiz
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EDICTO dimanante del procedimiento ordinario seguido sobre desahucio con reclamación de rentas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Pro. Ordinario L2 222/03.

Demandante D/D.ª: Pedro Iglesias Conde.

Abogado D/D.ª: Lopez de Munain Canton, Luis Maria.

Procurador D/D.ª: Maria Mercedes Botas Armentia.

Demandado: Gentzane Sevilla Leche.

Sobre: Desahucio con reclamación de rentas.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 6 de octubre de 2003 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Mercedes Botas Armentia, Procuradora de los Tribunales y de D. Pedro Iglesias Conde, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el inmueble sito en Vitoria. c/Angulema n.º 12 existía entre la actora y la demandada, por falta de pago de las rentas pactadas y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada Doña Gentzane Sevilla Leche, de la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzada de ella y a su costa, condenando al demandado al pago a la actora de la suma de 18.494,45 Euros, intereses legales desde el día en que debió realizarse el abono de cada una de las mensualidades hasta la fecha de presentación de la demanda, los que se vayan produciendo de la cantidad principal e intereses hasta la presente sentencia, así como las cantidades vencidas durante la tramitación del presente procedimiento hasta la fecha de la presente sentencia, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Gentzane Sevilla Leche y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a tres de diciembre de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental