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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 26 de septiembre de 2003


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
5233

ORDEN de 11 de septiembre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se convocan los Premios "Gonzalo Nardiz Bengoetxea" a las trayectorias profesionales en los sectores agrario y pesquero para el año 2003.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 210/2003, de 9 de septiembre, de creación de los Premios "Gonzalo Nardiz Bengoetxea" a las trayectorias profesionales en los sectores agrario y pesquero, procede realizar la convocatoria de la edición correspondiente al año 2003.

Por lo cual,

RESUELVO:

Primero.– Convocar los Premios "Gonzalo Nardiz Bengoetxea" a las trayectorias profesionales en los sectores agrario y pesquero, para el año 2003, de conformidad con las Bases que se publican como Anexo a la presente Orden.

Segundo.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Tercero.– En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

Cuarto.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2003.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS "GONZALO NARDIZ BENGOETXEA"
A LAS TRAYECTORIAS PROFESIONALES
EN LOS SECTORES AGRARIO Y PESQUERO
PARA EL AÑO 2003

Primera.– Objeto.

Se otorgarán los Premios "Gonzalo Nardiz Bengoetxea" a las trayectorias profesionales en los sectores agrario y pesquero, en su edición de 2003, a aquellas personas a título individual o colectivos que se hayan destacado por haber desarrollado una prolongada trayectoria profesional de especial relevancia en los sectores agrario y/o pesquero, entendiéndose a estos efectos comprendidos en el sector agrario los sectores agrícola, ganadero y forestal.

Segunda.– Características de los premios.

Los premios de la presente convocatoria se concederán, a criterio del Jurado, a una o varias personas o colectivos por cada sector. Consistirán, cada uno de ellos, en una distinción honorífica, en la celebración de un acto de reconocimiento público y en una cantidad dineraria. Las personas o colectivos premiados podrán hacer mención expresa de dicha distinción en los impresos de carácter profesional así como exponerla públicamente en sus establecimientos.

Tercera.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los premios convocados por la presente Orden, aquellas personas o colectivos que, habiéndose destacado por la labor llevada a cabo en los sectores agrario y/o pesquero en los términos establecidos en la Base Primera, cumplan, a su vez, los siguientes requisitos:

1.– Que su trayectoria profesional se haya desarrollado, fundamentalmente, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Que se trate de una trayectoria profesional consolidada y suficientemente prolongada en el tiempo.

Cuarta.– Presentación de candidaturas.

1.– Las candidaturas a los premios deberán presentarse con el apoyo de, al menos, diez agentes sectoriales de Euskal Herria. A estos efectos se entenderán comprendidos entre dichos agentes sectoriales, entre otros:

– Las organizaciones profesionales de carácter sindical.

– Las asociaciones profesionales y empresariales, así como sus federaciones y confederaciones, de los sectores agrario y pesquero.

– Otras asociaciones y federaciones.

– Fundaciones.

– Cofradías de Pescadores.

– Cooperativas.

– Profesionales de los sectores agrario y pesquero.

2.– Se exceptuarán de lo dispuesto en el apartado anterior las candidaturas presentadas por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco así como aquellas candidaturas que sean presentadas, conjuntamente, por las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

3.– Junto con cada una de las candidaturas a los premios habrá de remitirse una Memoria, avalada por los proponentes, en la que se recogerá detalladamente la trayectoria profesional del candidato/a propuesto/a, haciendo especial énfasis en aquellos aspectos que, por su mayor repercusión o trascendencia, confieren una especial singularidad a la misma.

4.– Las candidaturas, junto con la documentación establecida en el apartado anterior, deberán dirigirse, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, a la Dirección del Gabinete del Consejero del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

Quinta.– Gestión de los premios.

Corresponderá a la Dirección del Gabinete del Consejero del Departamento de Agricultura y Pesca la realización de las tareas de gestión que conlleva la presente convocatoria.

Sexta.– Dotaciones.

1.– Cada uno de los premios contará con una dotación bruta de seis mil trescientos (6.300) euros. De esta cuantía se efectuarán las retenciones que, en su caso, pudieran ser de aplicación de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes.

2.– El importe se abonará en un solo pago, una vez sea firme la decisión del Jurado. En caso de resultar premiados más de una persona o colectivo por sector, la dotación se repartirá a partes iguales entre los premiados.

Séptima.– Jurado.

1.– Para la valoración de las candidaturas presentadas se constituirá un Jurado compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: El Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca.

– Vocales:

– El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

– El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca.

– El Ilmo. Sr. Director del Gabinete del Consejero de Agricultura y Pesca.

– Un representante por cada una de las tres Diputaciones Forales.

– Un representante de la Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia.

– Un representante de la Federación de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa.

– Dos representantes de las asociaciones profesionales y empresariales agrarias.

– Un representante de las asociaciones profesionales y empresariales pesqueras.

– Un representante de las Cooperativas Agrarias.

– Un letrado del Departamento de Agricultura y Pesca que, a su vez, hará las veces de Secretario.

2.– La identidad de los componentes del Jurado será dada a conocer, con antelación suficiente al fallo, por Resolución del Director del Gabinete del Consejero de Agricultura y Pesca publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. En cualquier caso, la válida adopción de decisiones exigirá la presencia de, al menos, dos tercios de sus miembros.

El Secretario levantará Acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo recogerse en la misma el dictamen razonado que fundamente el fallo de los premios.

4.– Los miembros del Jurado deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de valorar las candidaturas presentadas, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Implicación prolongada de la persona o colectivo en el sector agrario y/o pesquero, según corresponda, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Relevancia intrínseca de la trayectoria profesional seguida en el sector agrario y/o pesquero, según corresponda.

c) Repercusión e influencia, en su respectivo sector, de la labor desarrollada por la persona o colectivo objeto de valoración.

Novena.– Fallo del Jurado.

1.– En el fallo del Jurado, que es inapelable y pone fin a la vía administrativa, se expresarán las razones que justifican, según su leal saber y entender, dicha decisión en relación con los criterios de adjudicación de esta convocatoria así como la valoración que le merece el significado y trayectoria de las personas o colectivos premiados.

2.– El Jurado podrá declarar desiertos ambos premios o alguno de ellos cuando estime que las trayectorias profesionales de los candidatos/as propuestos/as no reúnen las características necesarias para poder ser tomadas en consideración a efectos de la concesión de estos premios.

3.– El fallo del Jurado se emitirá antes del 31 de diciembre de 2003 y se dará a conocer mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de la notificación individualizada a las personas o colectivos premiados.

Décima.– Reconocimiento público.

El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por el Consejero de Agricultura y Pesca y consistirá en la celebración de un acto oficial en el que se procederá a la entrega de sus respectivas distinciones a los galardonados así como al abono de los premios.


Análisis documental