Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 26 de septiembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
5232

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2003, del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial y del Viceconsejero de Universidades e Investigación por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2003 de las ayudas para el programa de apoyo al capital humano y la movilidad geográfica de los recursos humanos.

La Orden de 6 de noviembre de 2002, de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen ayudas para el programa de apoyo al capital humano y la movilidad geográfica de los recursos humanos, establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para Formación de doctores en centros de la Red Vasca de Tecnología, para realización de tesis doctorales en las empresas y para la incorporación en las empresas de doctores y titulados universitarios con especialización tecnológica.

De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2003, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 de la orden de referencia

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2003 de las ayudas, y renovaciones que en su caso procedan previstas en la Orden de 6 de noviembre de 2002, de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen ayudas para el programa de apoyo al capital humano y la movilidad geografica de los recursos humanos.

2.– Para este fin se establece un importe máximo de ayudas a conceder de 750.874,00 euros, con la siguiente distribución por modalidades

A.– Formación de doctores en centros de la red vasca de ciencia,tecnología e innovación modalidad: personal de los agentes acreditados de la red vasca de ciencia,tecnología e innovacion: 20.000,00 euros.

B.– Formación de doctores en centros de la red vasca de ciencia,tecnología e innovación modalidad: becarios del 2.º año de formacion en investigacion tecnologica de la fundación centros tecnológicos: 72.840,00 euros.

C.– Realización de tesis doctorales en las empresas: 72.840, 00 euros.

D.– Incorporación por las empresas, de doctores y titulados universitarios con reconocida especialización tecnológica:208.854,00 euros.

E.– Renovaciones: 376.340,00 euros

Artículo 2.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse a la Dirección de Tecnología e Innovación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y presentarse en la referida Dirección sita en Vitoria-Gasteiz, C/ Donostia-San Sebastián, 1, C.P. 01010, en las Oficinas Territoriales del Departamento citado o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Los impresos normalizados de solicitud se encontrarán a disposición de los interesados en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo y en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastian, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz y la dirección electrónica dti-ind@ej-gv.es.

3.– El plazo de presentación de solicitudes y renovaciones en su caso será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente resolución surtirá los efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2003.

El Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial,

JOSE IGNACIO TELLETXEA FERNANDEZ.

El Viceconsejero de Universidades e Investigación,

JON BARRUTIA GOENAGA.


Análisis documental