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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 26 de septiembre de 2003


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Disposiciones Generales

Vivienda y Asuntos Sociales
5221

ORDEN de 18 de agosto de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial de promoción privada a que se refiere el artículo 12 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre Régimen de Viviendas de Protección Oficial y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo.

El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo establece en su artículo 11-1 que el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción pública, concertada o sujetas a Convenio será regulado reglamentariamente mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales. El desarrollo de este mandato se encuentra regulado en la Orden de 14 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

Sin embargo el artículo 12 del referido Decreto 315/2002, de 30 de diciembre de 2002, señala que la adjudicación de las viviendas de protección oficial de las promociones privadas se realizará respetando los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia, a través de un procedimiento normalizado establecido mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que garantice el cumplimiento de los citados principios.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en el artículo 12 y la disposición final primera del Decreto 315/2002, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 12 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo relativo al procedimiento normalizado a seguir para la adjudicación de las viviendas de protección oficial de promociones privadas no previstas en el artículo 11-1 del citado Decreto.

2.– Así mismo quedan excluidas de la aplicación de la presente Orden las promociones privadas de viviendas de protección oficial llevadas a cabo por cooperativas, comunidades de bienes o promoción para uso propio.

Artículo 2.– Requisitos.

Los adjudicatarios de viviendas de protección oficial que se adjudiquen mediante el presente procedimiento deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general para el acceso a vivienda de protección oficial, salvo el requisito relativo a empadronamiento, tal y como establece el artículo 17 del Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Artículo 3.– Selección de los adjudicatarios

1.– La adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción privada a que se refiere la presente Orden deberá llevarse a cabo, en todo caso, respetando los principios de publicidad, concurrencia y transparencia a que hace referencia el artículo 12 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo y que aquí se desarrolla.

2.– Para los procesos de selección de adjudicatarios a los que se refiere esta Orden serán únicamente tenidos en cuenta los solicitantes de vivienda de protección oficial convenientemente dados de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial o Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide) que mantiene el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

3.– En el plazo máximo de un mes desde la solicitud de calificación provisional, la Delegación Territorial correspondiente facilitará a la entidad promotora un listado numerado de todos aquellos solicitantes inscritos y válidamente dados de alta en el Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide) a la fecha de la solicitud de la calificación provisional de viviendas de protección oficial y que además hubieran solicitado vivienda en el municipio en el que se ubique la promoción de viviendas de protección oficial a adjudicar.

En el caso de que no se facilite el citado listado en el plazo señalado la entidad promotora podrá transmitir las viviendas libremente entre aquellos que cumplan los requisitos establecidos para la promoción de que se trate. Asimismo, en el caso de que el número de viviendas sea superior al número de demandantes, la entidad promotora podrá transmitir libremente en cuanto a dicho exceso de viviendas, debiendo el resto ser sorteadas según lo dispuesto en el siguiente apartado.

4.– La adjudicación de las viviendas se llevará a cabo mediante sorteo ante Notario generando una lista de adjudicatarios y la correspondiente lista de espera conformada por todos los que no hayan resultado agraciados en dicho sorteo debiendo dar traslado del Acta Notarial de dicho sorteo y de su resultado a la Delegación Territorial correspondiente en el plazo máximo de 10 días naturales tras la celebración de dicho sorteo, así como publicarla en las oficinas de su domicilio social.

5.– La entidad promotora deberá notificar de forma fehaciente la adjudicación resultante a cada uno de los agraciados en el sorteo requiriéndoles para que en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a su notificación formalicen la aceptación o renuncien, así como para la aportación de la documentación necesaria que verifique el cumplimiento del requisito de ingresos a que se refieren los artículos 18 y siguientes del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

6.– En el caso de incomparecencia o renuncia de los beneficiarios del sorteo se autorizará al promotor a adjudicar la vivienda de protección oficial de que se trate entre los integrantes de la lista de espera siguiendo el orden establecido en dicha lista.

Artículo 4.– Formalización de la adjudicación.

1.– La entidad promotora a la hora de presentación de los contratos privados para su visado por parte de la Delegación Territorial correspondiente acompañará una Memoria sobre el resultado de adjudicación de las viviendas según el listado ordenado obtenido del sorteo citado en el artículo anterior acompañando la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para ser adjudicatarios de viviendas de protección oficial según lo dispuesto en la presente Orden.

Asimismo en la citada Memoria se deberá hacer mención expresa de las incongruencias existentes entre el listado ordenado de beneficiarios en el sorteo y los adjudicatarios de las viviendas y se acompañará la documentación acreditativa de los siguientes extremos:

– En el supuesto de incomparecencias de los beneficiarios de los sorteos al emplazamiento de aceptación o renuncia, éstas se acreditarán mediante aportación justificativa de haberse realizado la notificación según se dispone en el artículo 3-5 de esta Orden.

– En el supuesto de renuncias de los beneficiarios de los sorteos, éstas se acreditarán mediante documento escrito firmado por los mismos o, en el supuesto de no ser posible, mediante requerimiento emitido al efecto por parte de la entidad promotora, según se dispone en el artículo 3-6 de esta Orden.

2.– Tanto las incomparecencias como las renuncias a que se refiere el artículo anterior surtirán plenos efectos con ocasión de lo dispuesto en el artículo 12-4 de la Orden de 14 de junio de 2002 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.– Las prescripciones de la presente Orden serán aplicables a aquellas promociones de viviendas de protección oficial cuya solicitud de concesión de calificación haya tenido entrada con posterioridad a su entrada en vigor.

Segunda.– Esta Orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2003.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de agosto de 2003.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental