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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, viernes 11 de julio de 2003


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Otras Disposiciones

Interior
4057

ORDEN de 25 de junio de 2003, del Consejero de Interior, por la que se resuelve y hace pública la concesión de ayudas económicas a las organizaciones que promuevan la prestación de atención y apoyo a las víctimas de actos terroristas en los que se hayan producido daños de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en el Artículo Noveno de la Orden de 30 de diciembre de 2002, de este Consejero de Interior (BOPV n.º 249, de 31 de diciembre de 2002), por la que se regulan las ayudas a organizaciones que promuevan la prestación de atención y apoyo a las víctimas de actos terroristas en los que se hayan producido daños de carácter personal, una vez considerada la propuesta de la Comisión Técnica Evaluadora reunida el día 18 de junio de 2003.

RESUELVO:

Artículo 1.– Adjudicar las ayudas para el desarrollo de los proyectos indicados a las siguientes entidades, en las cuantías que a continuación se determinan:

COVITE. 	23.912 eur.

FUNDACIÓN GREGORIO ORDOÑEZ	15.604 eur.

LAGUNGO	20.136 eur.

APSIVITE	19.126 eur.

COF-AHOLKU ETXEA	20.136 eur.

ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD HUMANA	21.289 eur.

Artículo 2.

1.– Comunicar a las entidades beneficiarias que, en caso de no renunciar expresamente y por escrito, en el plazo de quince días desde la publicación de la presente Orden a la subvención concedida, se entenderá que la misma ha sido aceptada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden de 30 de diciembre de 2002.

2.– Informar a los beneficiarios que, sin perjuicio del resto de las obligaciones contempladas en la Orden de 30 de diciembre de 2002, deberán presentar en la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, dentro del mes siguiente a la finalización de las actividades subvencionadas y, en todo caso, con el límite del 28 de febrero del año 2004, la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa detallada del programa o actividad que hubiese realizado en aplicación de las ayudas concedidas.

b) Justificación de los gastos realizados mediante facturas y recibos originales o copias compulsadas.

c) En los casos de gastos relativos al personal contratado, se presentarán necesariamente nóminas ajustadas al modelo oficial, a las que se acompañarán los justificantes de cotización a la Seguridad Social.

A su vez, las justificaciones correspondientes a colaboraciones de carácter temporal, deberán figurar en recibos en los que consten los datos del perceptor, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

a) Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o audiovisual publicado con motivo del programa subvencionado, donde conste expresamente la mención a la colaboración del Departamento de Interior.

b) Relación de cualesquiera otras ayudas que con destino al mismo proyecto se hubieran recibido.

Artículo 3.– Manifestar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden de 30 de diciembre de 2002, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la concesión de subvención, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses legales, así como a la imposición de las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco.

Artículo 4.– Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Caso de no interponerse el potestativo recurso de reposición señalado en el párrafo precedente, podrá interponerse contra la presente Orden recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2003.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.


Análisis documental