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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, viernes 11 de julio de 2003


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
4055

RESOLUCIÓN 11/2003, de 10 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Protocolo General con la Diputación Foral de Bizkaia para la utilización de superficie en el parque de bomberos de Markina-Xemein por parte del recurso de ambulancia de soporte vital básico de Markina-Xemein, perteneciente a la red de transporte sanitario urgente (RTSU) y concertada por el Departamento de Sanidad, que figura como Anexo I.

– Convenio marco entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa por una parte y la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia por otra, por el que se establecen las bases generales de colaboración y se regulan los compromisos financieros y materiales con el fin de garantizar la actividad futura de la Institución, que figura como Anexo II.

– Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco UPV/EHU, para la realización de acciones destinadas a la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, que figura como Anexo III.

– Convenio de colaboración con la Oficina Española de Patentes y Marcas para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas y marcas e información tecnológica, que figura como Anexo IV.

– Convenio de colaboración con el Ente Vasco de la Energía para la gestión del "Plan Renove de calderas de calefacción y calentadores de agua caliente sanitaria", que figura como Anexo V.

– Convenio de colaboración entre el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Ente de Radio Televisión Vasca, E.I.T.B., para el desarrollo de los contenidos y servicios de comunicación relacionados con las áreas de actuación del Departamento, que figura como Anexo VI.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2003.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.

ANEXO I
PROTOCOLO GENERAL CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA LA UTILIZACIÓN DE SUPERFICIE EN EL PARQUE DE BOMBEROS DE MARKINA-XEMEIN POR PARTE DEL RECURSO DE AMBULANCIA DE SOPORTE VITAL BÁSICO DE MARKINA-XEMEIN, PERTENECIENTE A LA RED DE TRANSPORTE SANITARIO URGENTE (R.T.S.U.), Y CONCERTADA POR EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD.

Vitoria-Gasteiz, 18 de marzo de 2003.

REUNIDOS:

De una parte el Ilmo. Sr. D. José Luis Bilbao Eguren, Diputado Foral del Departamento de Presidencia, en representación de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia.

De la otra el Ilmo. Sr. D. Rafael Cerdan Arandia, Viceconsejero de Sanidad del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Protocolo General y en consecuencia,

EXPONEN:

Que la Diputación Foral de Bizkaia dispone de un Parque de Bomberos en Markina-Xemein cuya ubicación, acceso e instalaciones reúnen buenas condiciones para recursos de emergencia.

Que igualmente el Departamento de sanidad tiene concertada con una empresa de transporte sanitario una ambulancia de soporte vital básico en Markina-Xemein cuyas actuaciones coordinadas por la Dirección de Emergencias de Osakidetza, tratan de prestar una asistencia sanitaria adecuada a las personas que lo requieran.

Que desde la creación de la ambulancia de soporte vital básico en Markina-Xemein su ubicación provisional se estableció en locales de propiedad municipal facilitados por la Alcaldía.

Que la Diputación Foral de Bizkaia ha realizado modificaciones estructurales en el Parque de Bomberos de Markina-Xemein al objeto de poder ubicar el recurso de ambulancia de soporte vital básico.

Que, habitualmente en las emergencias producidas en el Territorio Histórico de Bizkaia, el Servicio Foral de Extinción de incendios y Salvamento (S.E.I.S) se ve en la necesidad de precisar del apoyo sanitario profesional de primera urgencia, crucial en algunos eventos.

Que la convergencia de recursos y el uso racional de instalaciones públicas se considera adecuado y conveniente, tanto por la Diputación Foral de Bizkaia como por el Departamento de Sanidad, entre otras razones porque facilita la comunicación entre las personas que perteneciendo a diferentes instituciones y organismos tienen que actuar conjunta y coordinadamente en muchas situaciones de urgencia y emergencia, y por lo tanto,

ACUERDAN:

Primero.– Suscribir el presente Protocolo General entre la Diputación Foral de Bizkaia y el Departamento de Sanidad para la utilización de superficie en el Parque de Bomberos de Markina-Xemein por parte del recurso de ambulancia de Soporte Vital Básico de Markina-Xemein, perteneciente a la Red de Transporte Sanitario Urgente (R.T.S.U.). La utilización de la mencionada superficie en el Parque de Bomberos se llevará a cabo por la empresa que resulte adjudicataria en concurso público pertinente.

Segundo.– El Protocolo conlleva la asunción por las partes de los siguientes compromisos:

A) El Departamento de Sanidad se compromete y obliga a:

1.– Controlar y vigilar para que en todo momento la empresa adjudicataria del servicio mantenga en buenas condiciones de higiene y funcionamiento las superficies utilizadas en el Parque de Bomberos mediante este Protocolo General. La empresa de transporte sanitario adjudicataria del servicio correrá con los gastos que se deriven del uso, mantenimiento y limpieza de los mismos.

2.– Ordenar la salida dentro del tren de auxilio de los bomberos al recurso de la R.T.S.U. de Markina-Xemein en todas las salidas del personal del Parque en las que se presuponga o constante un riesgo para la salud de las personas, siempre y cuando dicho recurso esté disponible.

3.– Tomar parte por el personal de la ambulancia de soporte vital básico en las maniobras de desencarcelación, salvamento, etc.; que realicen los bomberos de Markina al objeto de mejorar la operatividad en las intervenciones conjuntas, siempre y cuando el personal de la ambulancia esté disponible.

B) La Diputación Foral de Bizkaia, a través del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (S.E.I.S.) se compromete y obliga a:

1.– Que la empresa adjudicataria del servicio de ambulancia disponga para su utilización de las siguientes dependencias del Parque de Bomberos de Markina-Xemein: Dos (2) habitaciones para el descanso del personal sanitario. Dos (2) cuartos de taquillas. Una (1) sala de estar con cocina incorporada y servicios.

2.– Habilitar en el garaje una superficie para el aparcamiento de la ambulancia.

Tercero.– El sistema de funcionamiento se articulará de la siguiente forma:

Se establecerá un protocolo en el sistema de comunicación de SOS-DEIAK y en el Centro de Coordinación de la Dirección de Emergencias de Osakidetza al objeto de que se active la ambulancia de la RTSU cada vez que se produzca una salida de los bomberos del Parque de Markina en las que se presuponga o constate un riesgo para la salud de las personas, siempre y cuando dicho recurso esté disponible.

Cuarto.– El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de este Protocolo General de las obligaciones contraídas faculta a la otra a rescindir el mismo, quedando automáticamente anulado.

Quinto.– El Departamento de Sanidad y la Diputación Foral de Bizkaia se reservan la facultad de resolver el Protocolo General por causas motivadas, sin dar lugar a indemnización alguna y debiendo preavisar a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Sexto.– El plazo de vigencia del Protocolo General se inicia a la firma del mismo y la duración de este es indefinida, si bien se faculta a ambas partes para su resolución unilateral, mediando un preaviso, de al menos tres meses.

Y en prueba de conformidad, las instituciones intervinientes; suscriben el presente documento, que se extiende por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se señalan en el encabezamiento.

ANEXO II
CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO VASCO Y LAS DIPUTACIONES DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA POR UNA PARTE Y LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA VASCA-EUSKALTZAINDIA POR OTRA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES DE COLABORACIÓN Y SE REGULAN LOS COMPROMISOS FINANCIEROS Y MATERIALES CON EL FIN DE GARANTIZAR LA ACTIVIDAD FUTURA DE LA INSTITUCIÓN.

De una parte la Excma. Sra. Dña. MIREN AZKARATE VILLAR, Consejera de Cultura, en nombre y representación del Gobierno Vasco.

El Ilmo. Sr. D. PEDRO SANCRISTOVAL MURUA, Diputado de Cultura de la Diputación Foral de Álava.

La Ilma. Sra. Dña. ANA MADARIAGA UGARTE, Diputada de Cultura de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia.

El Ilmo. Sr. D. LUIS M. BANDRES UNANUE, Diputado de Cultura, Euskera, Juventud y Deporte de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. JEAN HARITSCHELHAR DUHALDE, Presidente de Euskaltzaindia/Real Academia de la Lengua Vasca.

INTERVIENEN

Los cuatro primeros en nombre y representación de sus correspondientes Instituciones.

El último en nombre y representación de Euskaltzaindia/Real Academia de la Lengua Vasca.

Teniendo la capacidad suficiente para otorgar el presente Acuerdo,

EXPONEN

Primero.– Que Euskaltzaindia, desde que fuera fundada en 1918 por las Diputaciones Forales de Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra ha contado con el apoyo, reconocimiento y ayuda financiera de tales Instituciones.

Segundo.– Que al producirse el cambio de régimen político, el Decreto 573/1976 del 26 de febrero reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, al tiempo que se aprueban sus estatutos.

Tercero.– Que el artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, además de declarar el euskera lengua oficial del País Vasco, reconoce a Euskaltzaindia como institución consultiva oficial en lo referente al euskera. Por ello el Gobierno Vasco otorga su apoyo, reconocimiento y ayuda financiera a dicha Institución.

Cuarto.– Que en los últimos años, los diferentes poderes públicos arriba mencionados han adoptado, en primer lugar, individualmente y, progresivamente, de forma conjunta, distintas medidas orientadas a fomentar la actividad de esta Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.

En tal sentido, en los años 1995 y 2000 tales Administraciones Públicas firmaron con Euskaltzaindia Acuerdos marco, que anualmente han incorporado los correspondientes protocolos en los que se detallaban los trabajos que debía realizar la Academia a lo largo del año y las subvenciones que debían otorgar los Poderes Públicos a la misma.

No obstante, el hecho de que el Gobierno de Navarra no haya firmado el anexo del convenio correspondiente al año 2001 ha supuesto la resolución del Acuerdo marco del 2000 y la necesidad para los restantes Poderes Públicos y Euskaltzaindia de un Acuerdo marco nuevo.

En su virtud,

ACUERDAN

Primero.– Objeto del Acuerdo.

1.1.– El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales de colaboración entre Euskaltzaindia, por una parte, y el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, por otra, así como regular el marco de compromisos tanto financieros como materiales que cada parte asume con el fin de garantizar la actividad futura de la Institución.

1.2.– Podrán incorporarse a este Acuerdo los Poderes Públicos de otros territorios adhiriéndose al mismo, previa solicitud, y aceptación de todas las partes intervinientes.

2.– Anualmente se concretarán, mediante protocolo que se incorporará al presente, las obligaciones a asumir por los intervinientes en cada ejercicio.

Segundo.– Vigencia del acuerdo.

El presente Acuerdo tiene una vigencia de 5 años, y surtirá efectos desde su firma, quedando condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado al efecto en los respectivos Presupuestos de las entidades suscribientes para los ejercicios correspondientes.

En caso de denuncia del convenio por alguna de las partes suscribientes, el mismo seguirá vigente en todos sus términos para el resto de las partes hasta la firma del nuevo texto, que vendrá a establecer las condiciones adecuadas a la nueva situación. En cualquier caso, no devendrá ninguna carga económica adicional para aquellas partes.

Tercero.– Compromisos de carácter general que asume Euskaltzaindia

Euskaltzaindia se compromete al cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente y, en concreto, al cumplimiento de las siguientes condiciones:

3.1.– De carácter presupuestario, económico y financiero

Con anterioridad al 1 de septiembre de cada ejercicio, Euskaltzaindia presentará a la Comisión de Seguimiento sus presupuestos provisionales anuales para el ejercicio siguiente.

El Presupuesto, que deberá presentarse debidamente desglosado, habrá de contemplar de forma diferenciada por una parte el Presupuesto ordinario, con especial hincapié, en los gastos en materia de personal (propio y ajeno), gastos de funcionamiento y gastos de capital, y por otra, el Presupuesto por programas, en el que se habrán de incluir tanto los programas y subprogramas ya en marcha como aquéllos que se pretendan iniciar, y en todo caso, con idéntico grado de desglose que el anterior.

3.2.– De ejecución del Presupuesto.

Antes del 28 de febrero de cada ejercicio, Euskaltzaindia presentará a los Poderes Públicos suscribientes la siguiente documentación correspondiente al ejercicio precedente:

– La documentación contable que registre la situación económico-financiera de la entidad al final de dicho ejercicio y el balance de situación, así como la liquidación de presupuestos del año tanto ordinarios como por programas.

– Asimismo, presentará memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos percibidos y, a la que adjuntará, en su caso, los justificantes originales o fotocopias compulsadas relativos a los gastos ocasionados por la actividad desarrollada.

3.3.– De carácter material y de actuación

3.3.1.– Euskaltzaindia presentará un plan anual de actuación de los programas y subprogramas que se realicen en el correspondiente ejercicio: objetivos fijados, cronograma, medios humanos, medios materiales, etc.

Dicho plan de actuación será presentado junto con los presupuestos provisionales del año correspondiente. Si se tratase de planes plurianuales, se especificará la parte del año que corresponda.

3.3.2.– Euskaltzaindia informará cada seis meses a los Poderes Públicos firmantes de la marcha de los programas y subprogramas correspondientes al protocolo anual, así como de las cuestiones económicas referentes a los mismos.

Euskaltzaindia, facilitará, asimismo, cuanta información complementaria le sea solicitada por los Poderes Públicos firmantes.

3.3.3.– Si Euskaltzaindia pretendiera iniciar nuevos programas y subprogramas total o parcialmente financiados por los Poderes Públicos suscribientes, en el curso de un ejercicio presupuestario, preparará y presentará con antelación los anteproyectos correspondientes y los remitirá a los Poderes Públicos señalados.

En dichos anteproyectos, entre otros extremos, especificará debidamente: la finalidad del nuevo proyecto, duración, costo (año por año y en total) y medios (humanos, materiales, de organización).

Si hubiera financiación complementaria para estos proyectos por parte de los Poderes Públicos se suscribirá el correspondiente acuerdo complementario al anual que se menciona en la cláusula quinta del presente acuerdo.

3.4.– Otros compromisos.

3.4.1.– Euskaltzaindia informará a la Comisión Técnica que se crea en el presente Acuerdo de cuantas incidencias pudieran afectar al normal desarrollo de las actividades previstas en el plan de actuación y prestará desinteresadamente cuanta asistencia se precise para la interpretación de los informes y memoria de los programas y proyectos de investigación.

3.4.2.– Euskaltzaindia permitirá el acceso a sus servicios de estudio e investigación a todos aquellos investigadores que, previo cumplimiento de los requisitos a tal efecto establecidos con anterioridad por Euskaltzaindia, así lo deseen.

3.4.3.– Colaborará con las universidades y otras Instituciones académicas en la formación de investigadores en materia lingüística a través de los Acuerdos correspondientes.

3.4.4.– Euskaltzaindia ofrecerá a los Poderes Públicos (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales, Ayuntamientos y otras instituciones públicas) sus servicios como órgano consultivo en lo referente a la lengua, conforme a lo establecido en las leyes y demás disposiciones vigentes.

Cuarto.– Compromisos de los Poderes Públicos firmantes del Acuerdo frente a Euskaltzaindia.

4.1.– Los Poderes Públicos firmantes del Acuerdo se comprometen: a velar por la efectiva asunción de las medidas necesarias que hagan posible la consignación en los correspondientes proyectos de Ley o normas forales presupuestarias de carácter anual, de la dotación necesaria a los efectos de conceder a Euskaltzaindia las ayudas que hagan posible la realización de lo previsto en el presente Convenio.

4.2.– El importe de dichas partidas, para cada entidad pública suscribiente, será el equivalente a la aplicación del porcentaje de aportación que se fija en esta misma cláusula al fondo presupuestario propuesto por la Comisión de Seguimiento de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula quinta de este Acuerdo.

4.3.– Los distintos poderes públicos firmantes tendrán el siguiente nivel de aportación para la financiación de Euskaltzaindia:

Gobierno Vasco: 66,25% del total asignado.

Diputación Foral de Álava: 5,60% del total asignado.

Diputación Foral de Bizkaia: 16,94% del total asignado.

Diputación Foral de Gipuzkoa: 11,21% del total asignado.

4.4.– Los porcentajes establecidos en el párrafo anterior podrán ser objeto de revisión anual. A tal efecto, caso de que la Comisión de Seguimiento estime oportuna la modificación de dichos porcentajes, habrá de instar la revisión del presente Acuerdo en dicho extremo.

Quinto.– Procedimiento.

5.1.– La Comisión de Seguimiento, previa presentación por Euskaltzaindia de la documentación exigida en la cláusula tercera, y, con anterioridad al 1 de octubre de cada ejercicio, estudiará los documentos citados y propondrá el fondo presupuestario correspondiente al año siguiente, que a su vez, supondrá la cifra sobre la cual se aplicarán los porcentajes de la cláusula cuarta y que dará la cuantía a incluir por cada institución pública en los respectivos proyectos de Presupuestos Generales como subvención a Euskaltzaindia.

5.2.– El fondo presupuestario aludido distinguirá la parte que del mismo habrá de dedicarse a financiación ordinaria de Euskaltzaindia como institución de aquella otra que se deberá dedicar a financiar los programas y subprogramas en vigor en el ejercicio siguiente. Dichos extremos, pasarán a formar parte del Protocolo anual, que se adoptará una vez sean conocidas y definitivas las cifras subvencionables.

5.3.– Si tras la suscripción del protocolo anual resultase la aprobación por parte de Euskaltzaindia de un presupuesto definitivo distinto al remitido con carácter provisional, aquél deberá ser remitido a la Comisión de Seguimiento a los efectos de su conocimiento, y, en su caso, traslado a los órganos competentes de las Administraciones comparecientes para su análisis y adopción de las medidas que se consideren adecuadas al respecto.

5.4.– Cada año el devengo de las subvenciones se realizará, siempre que lo permita el cumplimiento de los trámites administrativos pertinentes, de la siguiente manera:

– El primer pago consistirá en la mitad del total y se llevará a cabo en el plazo de dos meses a partir de la firma del convenio anual.

– La segunda mitad del total una vez presentada la memoria de ejecución correspondiente al primer pago y en el plazo de un mes.

Sexto.– De la Comisión de Seguimiento.

6.1.– Firmado el presente Acuerdo, se nombrará en el plazo de un mes, una Comisión de Seguimiento para asegurar la debida realización y coordinación de lo establecido en el mismo.

6.2.– La Comisión de Seguimiento estará formada por los siguientes miembros:

a) Consejera de Cultura del Gobierno Vasco o viceconsejero/a en quien delegue, que desempeñará las funciones de Presidente de la Comisión, y como tal efectuará la convocatoria de sus sesiones y fijará el orden del día.

b) Representante de la Diputación Foral de Álava.

c) Representante de la Diputación Foral de Bizkaia.

d) Representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Director/a de la Viceconsejería de Política Lingüística que corresponda, o sustituto/a, que desempeñará además las funciones de Secretario de la Comisión.

f) Presidente de Euskaltzaindia o quien estatutariamente le sustituya.

g) Secretario/a de Euskaltzaindia o sustituto/a.

h) Tesorero/a de Euskaltzaindia o sustituto/a.

i) Director/a de la Sección de Investigación de Euskaltzaindia o sustituto/a.

j) Director/a de la Sección Tutelar de Euskaltzaindia o sustituto/a.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser asistidos por técnicos facultativos para asuntos puntuales.

6.4.– La Comisión de Seguimiento, además de las funciones generales de coordinación y control de la ejecución de este Acuerdo que le son asignadas, tendrá las específicas siguientes:

a) Determinar si Euskaltzaindia está realizando satisfactoriamente y dentro de plazo los trabajos convenidos.

b) Presentar, en su caso, a Euskaltzaindia su opinión acerca de las necesidades o prioridades en el campo del "corpus planning".

c) Establecer los aspectos pertinentes a la publicación de los resultados de los programas y subprogramas que hayan sido subvencionados a través del presente Acuerdo.

d) Proponer el monto total anual del fondo presupuestario para que cada uno de los Poderes Públicos firmantes del Acuerdo, a través de los respectivos órganos competentes y si éstos lo autorizan, proceda a asignar a Euskaltzaindia su correspondiente subvención nominativa, según lo establecido en este Acuerdo.

e) Asegurar y velar, dentro de su ámbito, por el respeto y derechos que corresponden a Euskaltzaindia en su calidad de institución consultiva oficial en lo referente al euskera.

f) Nombrar una Comisión Técnica encargada de recibir y analizar los informes respectivos presentados por Euskaltzaindia así como los balances anuales.

6.5.– El quórum para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento será el de la mayoría de sus componentes.

6.6.– La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad.

6.7.– Al cabo del año se habrán realizado dos reuniones como mínimo, la primera en el primer semestre, al objeto de examinar el estado de cuentas, y la segunda en el segundo semestre, al objeto de examinar y proponer el fondo presupuestario para el ejercicio siguiente.

Además de las señaladas, el presidente de la Comisión de Seguimiento a petición como mínimo de dos miembros, podrá convocar en el plazo máximo de un mes, una reunión extraordinaria de la citada Comisión.

Séptimo.– De la Comisión Técnica.

7.1.– Esta comisión estará compuesta de tres miembros nombrados por la Comisión de Seguimiento. Para esta Comisión se nombrarán representantes con conocimientos tanto técnicos como económicos de los trabajos, con el objeto de realizar un adecuado seguimiento de los diferentes programas y subprogramas.

7.2.– Son funciones específicas de la Comisión Técnica:

a) Recibir y analizar tanto los planes anuales de actuación como los informes respectivos presentados por Euskaltzaindia.

La primera reunión, al objeto de analizar el estado de cuentas, se realizará en el primer semestre, y la segunda, a fin de examinar el monto presupuestario, será en el segundo semestre.

b) Siempre que se considere necesario, y contando con la aprobación de la Junta de Gobierno de Euskaltzaindia, celebrará reuniones con los grupos de trabajo de los diferentes programas y subprogramas y, entre otras cosas, realizará una evaluación provisional de los programas y subprogramas acordados y revisará in situ la situación del balance anual.

c) Llevará a cabo el análisis del balance anual.

d) Presentará a la Comisión de Seguimiento toda la información e informes evaluativos que se consideren necesarios.

7.3.– Euskaltzaindia podría presentar, en su caso, las alegaciones que considere pertinentes a los informes de la Comisión Técnica.

Octavo.– Causas de resolución del acuerdo.

El presente Acuerdo se resolverá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mutuo acuerdo entre todas las partes suscribientes.

b) Incumplimiento grave de los compromisos contraídos por Euskaltzaindia, cuando así quede declarado por expediente tramitado al efecto por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, previo acuerdo con la Comisión de Seguimiento.

c) Denuncia expresa de cualquiera de las partes, con los únicos efectos a los que se refiere la cláusula segunda de este documento.

d) Cualquier otra procedente en derecho.

Noveno.– Reintegro de cantidades.

El incumplimiento del presente Acuerdo o utilización para otros fines de la cantidad concedida implicará la suspensión de pagos con la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas por tal concepto a las Tesorerías de las Administraciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

El pago de los derechos, cánones, tasas, impuestos, compensaciones e indemnizaciones a que diere lugar el incumplimiento del presente Acuerdo, así como la obtención de todos los permisos y licencias para su ejecución, serán llevados a cabo por Euskaltzaindia.

Décimo.– Naturaleza del acuerdo.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento la interpretación de su contenido. Las cuestiones derivadas de esta interpretación serán, en última instancia, conocidas y resueltas por los tribunales contencioso-administrativos competentes.

Undécimo.– Responsabilidad de la gestión del acuerdo.

A la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, como responsable de la gestión de este Acuerdo, corresponde:

a) Dirigir la Comisión Técnica.

b) Mantener con Euskaltzaindia continuas relaciones referentes a la gestión.

c) Mantener informados a todos los Poderes Públicos que subvencionan a Euskaltzaindia de toda gestión y resultados obtenidos y coordinar todo intercambio de información entre ellos.

Duodécimo.– Final.

Para la debida constancia de lo convenido y con la expresa declaración de su cumplimiento, por las partes se firma y rubrica en todas sus páginas el presente documento por quintuplicado ejemplar.

MIREN AZKARATE VILLAR

Consejera de Cultura del Gobierno Vasco

PEDRO SANCRISTOVAL MURUA

Diputado de Cultura

de la Excma. Diputación Foral de Álava

ANA MADARIAGA UGARTE

Diputada de Cultura

de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia

LUIS M. BANDRES UNANUE

Diputado de Cultura, Euskera, Juventud

y Deportes de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa

JEAN HARITSCHELHAR DUHALDE

Presidente de Euskaltzaindia

ANEXO III
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON
LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO UPV/EHU, PARA LA REALIZACION DE ACCIONES DESTINADAS A LA INVESTIGACIÓN,
EL DESARROLLO Y LA INNOVACION TECNOLOGICA.

En Vitoria, a 14 de mayo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO en su calidad de Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

De otra parte, el Excmo. y Mgfco. Sr. D. MANUEL MONTERO GARCÍA en su calidad de Rector de la Universidad del País Vasco UPV/EHU.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente Convenio:

EXPONEN

Primero.– Que el País Vasco, en el ámbito de su territorio, tiene competencia exclusiva en cuanto al fomento de la investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.17.º de la Constitución y el artículo 10.16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, ejerciendo a través de la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria del Departamento de Agricultura y Pesca, sus competencias (para planificar y programar la I+D agraria, agroalimentaria, pesquera y oceanográfica) en materia de investigación agraria y alimentaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 256/2002, de 29 de octubre por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.

Segundo.– Que la Universidad del País Vasco tiene entre sus objetivos conectar las necesidades de innovación y mejora de las empresas/instituciones con el conocimiento de los grupos de investigación de la Universidad, contribuyendo al fomento de la competitividad de las empresas/instituciones para la creación de riqueza y bienestar social, a través de la transferencia del conocimiento procedente de los investigadores universitarios y de esta forma incrementar y mejorar los recursos técnicos y humanos de la propia Universidad.

Tercero.– Que las partes consideran fundamental el establecimiento de un flujo de colaboración entre la Universidad y las Instituciones, puesto que la sociedad, hoy en día, no sólo demanda de la Universidad su tradicional función docente; sino que, al mismo tiempo, se requiere la investigación y posterior transmisión de conocimientos estratégicos específicos que contribuyan definitivamente en los procesos productivos generando una mayor actividad económica y riqueza, que redundará sin duda en beneficio de toda la sociedad.

Por ello,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio específico de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente CONVENIO es establecer la colaboración entre el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y la Universidad del País Vasco UPV/EHU para la realización de acciones destinadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el sector agropesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda.– Compromisos de la Universidad del País Vasco UPV/EHU para los años 2002 y 2003.

I.– Actividades para el 2002:

3 Realización de estudios para determinar los niveles de histaminas en el vino de la Rioja Alavesa. Fase I.

3 Determinación de parámetros para establecer una categorización de las uvas basándose en la calidad. Valoración de los equipos FOX. Fase I.

3 Establecimiento de la metodología de panel de cata en vinos de Rioja Alavesa. Fase I.

II.– Actividades para el 2003

3 Estudio de la poda química en las plantas de pino radiata en contenedor.

3 Realización de estudios para determinar los niveles de histaminas en el vino de la Rioja Alavesa. Fase II

3 Determinación de parámetros para establecer una categorización de las uvas basándose en la calidad. Valoración de los equipos FOX. Fase II

3 Establecimiento de la metodología de panel de cata en vinos de Rioja Alavesa. Fase II.

III.– Colaborar con los centros tecnológicos y de investigación dependientes del Departamento de Agricultura y Pesca en la realización de los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I).

IV.– Poner en conocimiento del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco cualquier variación que pudiera producirse en la ejecución del programa.

V.– Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos y garantizar la debida reserva respecto del trabajo de las empresas y centros investigadores al que pudiera acceder en el desarrollo de las actividades objeto de este convenio. A este respecto, la Comisión de Seguimiento podrá establecer los mecanismos de seguridad y control más adecuados; asimismo, decidirá, en su caso, la forma más oportuna de difundir los resultados de las investigaciones subvencionadas.

VI.– Hacer patente en todas las acciones así como en el informe sobre las actividades realizadas, la participación en las mismas del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, según lo dispuesto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 205, de 26 de octubre de 1999).

VII.– Someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Tercera.– Compromisos del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

I.– Aportar a la UPV/EHU la cantidad de 56.585 euros, para el año 2002, y 14.355 euros para el año 2003, para la realización de las actividades detalladas en la cláusula segunda.

II.– Para el cómputo de las aportaciones mencionadas, el Departamento de Agricultura y Pesca aceptará las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, así como su sustitución por otras de carácter similar siempre y cuando estas variaciones o sustituciones hayan sido plenamente justificadas y hayan obtenido la autorización expresa del Departamento con anterioridad a su realización, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento.

III.– La aportación final se adecuará, si procede, en la cuantía proporcional a lo efectivamente realizado y previamente aprobado por este Departamento.

Cuarta.– Forma de pago.

1.– Las subvenciones correspondientes a las actividades recogidas en el presente convenio para el año 2002, serán abonadas por el Departamento de Agricultura y Pesca en la cuantía de 56.585 euros tras la firma del convenio y previa justificación de los gastos efectuados.

2.– Las subvenciones correspondientes a las actividades recogidas en el presente convenio para el año 2003 serán abonadas por el Departamento de Agricultura y Pesca en la cuantía de 14.355 euros. La forma de pago de estas actividades y de las incluidas en las prórrogas anuales que, en su caso se suscriban, será la siguiente:

Primer pago. Dado que la realización de las actividades recogidas en el presente convenio para el año 2003 y las que se vayan incorporando en las prórrogas anuales, en su caso, van a suponer desembolsos iniciales para la realización de los distintos proyectos, se anticipará hasta un 40% del importe establecido.

Segundo pago. Una vez justificado el correcto destino de los fondos del anticipo, previsto como primer pago, se procederá al abono de otro 40%.

Tercer pago. Una vez justificado el correcto destino de los fondos del segundo pago se abonará el 20% restante.

La justificación de los pagos efectuados se verificará mediante la presentación de facturas y/o justificantes que acrediten de manera fehaciente el gasto. Los justificantes de gasto de las actividades, podrán presentarse en el trimestre siguiente a la finalización de las mismas.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

1.– Se constituye una Comisión de Seguimiento de carácter paritario formada por dos representantes del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y por dos representantes de la Universidad del País Vasco- UPV/EHU.

2.– Le corresponderá velar por la consecución de los fines y el cumplimiento de los acuerdos fijados en el presente convenio, además de proponer cuantas otras medidas sean necesarias para el mejor desarrollo del mismo.

3.– Corresponderá a la Comisión elaborar, antes del 31 de marzo de cada año de vigencia a partir de 2004, la propuesta de las actividades para dicho ejercicio, incluyendo el plan de trabajo y el presupuesto de ingresos y gastos. Dicha propuesta deberá ser aprobada por el Director de Investigación Agropesquera y Alimentaria, que actuará como órganos gestor de la subvención.

4.– En el caso de que a lo largo de la ejecución del presente Convenio se considerase la necesidad de sustituir o incorporar nuevas actividades o proyectos a los ya recogidos, será la Comisión de Seguimiento el órgano competente para su valoración, quedando las mismas incorporadas y sometidas a las estipulaciones convenidas.

Sexta.– Vigencia.

El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2003. No obstante, respecto a las actividades previstas para año 2002, su aplicación se retrotraerá al 1 de enero de 2002. Posteriormente, y sin perjuicio de la actualización posterior de actividades prevista en el apartado 3 de la Cláusula anterior, el convenio se prorrogará tácitamente por períodos anuales, salvo que medie denuncia de cualquiera de las partes antes del 1 de diciembre de cada año, siempre que exista la correspondiente dotación presupuestaria.

Séptima.– Naturaleza e interpretación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa El incumplimiento por las partes de cualquiera de sus obligaciones dará lugar a la resolución del presente Convenio y al reintegro de las cantidades obtenidas, según lo establecido en el apartado V de la cláusula tercera. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a tenor de lo establecido en la Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de tal Orden Jurisdiccional

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO

El Rector de la Universdad del País Vasco UPV/EHU,

MANUEL MONTERO GARCÍA

ANEXO IV
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA
OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS PARA ESTABLECER EL MARCO DE
COOPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN MATERIA DE SISTEMAS Y
MARCAS E INFORMACIÓN
TECNOLÓGICA.

En Madrid, a 24 de marzo de 2003.

REUNIDOS

DE UNA PARTE, el Ilmo. Sr. D. Tomás Pérez Franco, Presidente de la Oficina Española de Patentes y Marcas, cargo que le corresponde con arreglo al art.5.2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula este Organismo, y en virtud de su nombramiento como Subsecretario de Ciencia y Tecnología por Real Decreto 374/2002 de 19 de abril.

DE OTRA PARTE, el Ilmo. Sr. D. Josu Jon Imaz San Miguel, Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de su nombramiento por Decreto 12/2001, de 16 de julio, actuando en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2002.

MANIFIESTAN

Que la OEPM es un organismo autónomo que tiene atribuida, en virtud del art. 2 del Real Decreto 1270/1997, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, que constituye uno de sus fines la difusión de forma directa o en colaboración con otras Administraciones u organismos de la información tecnológica contenida en las bases y documentos de propiedad industrial y que está en condiciones de ofrecer servicios de información y acometer las funciones y objetivos que derivan del presente convenio.

Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en concreto, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, tiene competencia e interés en facilitar información tecnológica en materia de propiedad industrial a las industrias, centros de investigación y otras organizaciones de su ámbito territorial.

En virtud de lo cual,

ACUERDAN

Primero.– Suministro gratuito de documentación de la OEPM.

La OEPM se compromete a suministrar de forma gratuita al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, la documentación siguiente:

– Una copia en soporte CD-R de los documentos de patentes que se publiquen.

– Una copia en soporte CD-R de los modelos de utilidad que se publiquen.

– Una suscripción en soporte CD-ROM a los Boletines de Propiedad Industrial, Tomos I, II y III.

– Una copia de todos los folletos y catálogos de Información que se publiquen por parte de la OEPM.

– Una colección completa de la Clasificación Internacional de Patentes junto con el Indice de Palabras Clave.

– Un ejemplar de las Clasificaciones Internacionales de Marcas.

– Un ejemplar de los Indices Anuales de Invenciones y de Marcas y Modelos y Dibujos Industriales que se publiquen.

– Un ejemplar de las Estadísticas de Propiedad Industrial que se publiquen

– Cualquier otra publicación periódica o no periódica que se publique en un futuro.

En el caso de que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo tuviera más de un centro de información, esta documentación se dotaría para cada centro.

Segundo.– Acceso directo a los servicios de la OEPM.

La OEPM otorgará al Departamento de Industria, Comercio y Turismo una palabra de paso de uso gratuito para el acceso a las bases de datos CIBEPAT, MODINDU y SITADEX en los casos previstos en la cláusula tercera, y otra palabra de uso no gratuito para el acceso a las bases de datos CIBEPAT, MODINDU, SITADEX e INPAMAR.

La OEPM suministrará de modo gratuito una copia de los manuales de las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Asimismo, la OEPM suministrará al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, si éste así lo requiere la base de datos CIBEPAT en cd-rom, así como cualquier otra base de datos que se edite en CD-ROM en el futuro.

En el caso de que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo tuviera más de un centro lo previsto en esta cláusula en relación con las bases de datos se suministrará para cada centro.

Tercero.– Alcance de la gratuidad y bonificación en el acceso a bases de datos de la OEPM.

La utilización de los medios suministrados por la Oficina Española de Patentes y Marcas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo tendrá carácter gratuito para éste, cuando dicha utilización sea para fines internos o programas de educación o divulgación.

En caso contrario, el acceso y utilización por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de las bases de datos de la Oficina dispondrá de un descuento del 30%.

Cuarto.– Servicios propios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo prestará a terceros, de conformidad con su propia regulación legal, servicios relacionados con la información de patentes y de otros títulos de propiedad industrial en el marco de su regulación legal y, en concreto, los siguientes:

. Copias de los Boletines Oficiales de la Propiedad Industrial

. Copias de otras publicaciones de la OEPM

. Copias de documentos de patentes españolas

. Copias de documentos de modelos de utilidad españoles

. Copias de resúmenes, descripciones y cualquier otra documentación de la OEPM.

. Búsquedas en las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Quinto.– Precio de los servicios propios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo deberá facturar los servicios incluidos en la cláusula anterior, cuando también sean prestados por la OEPM, a un precio no inferior al que corresponda a los mismos según la normativa vigente para esta Oficina. En el caso de que la OEPM no preste el mismo servicio en régimen de concurrencia, la prestación será gravada libremente por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Las tasas y precios públicos aplicables serán los que correspondan según el debido marco legal vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– Recepción de peticiones de servicios de la OEPM.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá recibir peticiones de servicios de la OEPM, debiendo proceder a su transmisión a esta Oficina de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A estos efectos la Oficina Española de Patentes y Marcas suministrará al Departamento de Industria, Comercio y Turismo los correspondientes impresos de solicitud de los distintos tipos de servicios.

Séptimo.– Actividades de información tecnológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo se compromete a:

. Divulgar la utilidad de la información de patentes dentro de sus programas de actividad.

. Favorecer el uso de la información de patentes de que se disponga.

. Enviar a la Oficina Española de Patentes y Marcas copia de todos los materiales didácticos o de divulgación que realice para su utilización en las actividades de promoción y difusión de la información de patentes.

Anualmente el Departamento de Industria, Comercio y Turismo enviará a la Oficina Española de Patentes y Marcas un informe de las actividades que impliquen la utilización de los medios suministrados por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Octavo.– Actividades conjuntas de divulgación

La Oficina Española de Patentes y Marcas y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo realizarán conjuntamente jornadas informativas así como cualquier otra actividad que acuerden, tendente a dar a conocer a las empresas y los centros públicos de investigación el sistema de patentes y los servicios de información tecnológica.

Cada parte pagará los gastos de su personal (viajes, dietas, etc.) que se ocasionen como consecuencia de la realización de dichas actividades. Para el resto de los gastos, se acordará su distribución entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo en cada caso concreto.

Noveno.– Actividades de formación.

Para que la Comunidad Autónoma del País Vasco pueda prestar con eficacia los servicios de información (recogidos en la cláusula séptima), tramitar óptimamente las solicitudes de servicios dirigidos a la OEPM (recogidos en la cláusula sexta) y participar adecuadamente en las actividades informativas y divulgativas (recogidas en la cláusula octava), la OEPM impartirá la necesaria formación al personal del Departamento de Industria, Comercio y Turismo designado por éste. Las condiciones de impartición de la citada formación serán objeto de acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta lo previsto en la cláusula anterior.

Décimo.– Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se realiza al amparo del art.3.1.c, de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de las discrepancias que puedan surgir en aplicación del presente Convenio

Undécimo.– Entrada en vigor y duración del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será anual y susceptible de prórroga por periodos idénticos en el caso de que no sea denunciado por ninguna de las partes con una antelación de tres meses sobre la fecha de cumplimiento.

El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo entre las partes.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El subsecretario de Ciencia y Tecnología, Presidente

de la Oficina Española de Patentes y Marcas,

TOMÁS PÉREZ FRANCO.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo

del Gobierno Vasco,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

ANEXO V
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON
EL ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
PARA LA GESTIÓN DEL "PLAN RENOVE
DE CALDERAS DE CALEFACCIÓN Y CALENTADORES DE AGUA CALIENTE
SANITARIA".

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2003.

De una parte, D. Josu Jon Imaz San Miguel, en calidad de Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

De la otra parte, D. Jesús María Goiri Basterra, en calidad de Director General del Ente Vasco de la Energía, con domicilio en Bilbao, calle San Vicente, 8, planta 14, en uso de las facultades que tiene conferidas.

Las partes se reconocen en el concepto en el que respectivamente intervienen y

EXPONEN

La seguridad industrial, como campo de actuación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.

Dentro del ámbito de la seguridad industrial, la seguridad de las instalaciones receptoras de gas es un campo de gran trascendencia por la posibilidad de accidentes, dada la multitud de instalaciones de este tipo existente y la circunstancia añadida de que la mayor parte de ellas se encuentran en el ámbito doméstico.

Es por ello por lo que el Ente Vasco de la Energía, Ente Público de Derecho Privado creado por Ley 9/1982, de 24 de noviembre, en colaboración con las compañías distribuidoras de gas y, en su caso, las empresas instaladoras de gas ha decidido poner en marcha un programa de ayudas, denominado "Programa Renove de calderas de calefacción y calentadores de agua caliente sanitaria" con el fin de mejorar la seguridad de las instalaciones receptoras de gas mediante la concesión de ayudas a la sustitución de las calderas o calentadores de más de 10 años o con defectos graves de seguridad.

En el mismo sentido, también hay que mencionar el Plan Interinstitucional de Promoción Económica 2000-2003 que, poniendo de manifiesto la necesidad de proteger el medio ambiente y la reducción del consumo energético, hace referencia a la necesidad de una colaboración mayor entre los agentes de la seguridad industrial para lograr una mayor seguridad y mejora del medio ambiente con la máxima eficiencia y eficacia administrativa, reduciendo la intervención directa de la Administración y apoyando la promoción económica que la sustitución de los aparatos conllevará.

La pluralidad de las personas receptoras de la subvención, unido a la evidente necesidad de reducir al máximo los trámites administrativos para lograr la máxima agilidad y eficacia del programa, justifican la colaboración de Entidades ajenas a la Administración en sentido estricto. A este respecto, resulta primordial la colaboración del EVE y de las empresas instaladoras y distribuidoras, puesto que con los propios medios de la Administración sería inasumible o, al menos, extremadamente complejo la materialización de un programa de estas características.

Con relación a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

1.– Es objeto del presente Convenio la instrumentalización de la colaboración entre la Administración General del País Vasco y el Ente Vasco de la Energía para gestionar el Programa Renove de calderas de calefacción y calentadores de agua caliente sanitaria, a través del otorgamiento de ayudas a los particulares que realicen el cambio de los mismos en los términos y condiciones establecidas en este Convenio y en el que se suscribirá con las entidades participantes.

2.– Los objetivos a lograr mediante el Plan Renove de calderas y calentadores son:

– Mejorar la seguridad de las instalaciones receptoras de gas, mediante la renovación de los aparatos (calderas o calentadores de gas).

– Mejorar la eficiencia energética consiguiendo un menor consumo de energía.

– Mejorar el medio ambiente con la reducción de emisiones a la atmósfera.

Segunda.– Compromisos de las partes.

El Ente Vasco de la Energía suscribirá con las compañías distribuidoras de gas y, en su caso, con las Asociaciones de instaladores de gas un convenio de colaboración para elaborar un Programa de Ayudas encaminado a sustituir calderas y calentadores, todo ello en desarrollo de las previsiones recogidas en el presente Convenio.

El Ente Vasco de la Energía aportará, con cargo a su presupuesto, las cuantías económicas que, en concepto de ayuda, se pacten en el Convenio a suscribir con las empresas distribuidoras y, en su caso, las Asociaciones de Instaladores.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a colaborar con el Ente Vasco de la Energía para la gestión del Plan Renove de Calderas y calentadores y a sufragar la campaña publicitaria que dé soporte al mismo.

Tercera.– Características básicas del Programa de Ayudas.

Podrán ser objeto del Plan de ayudas que se instrumente en desarrollo del presente Convenio los siguientes aparatos:

– Las calderas de calefacción y calentadores de agua caliente sanitaria que tengan más de 10 años

– Las calderas de calefacción y calentadores de agua caliente sanitaria que presenten problemas de seguridad (revocos, mala evacuación, etc.)

En todo caso deberá destruirse el aparato sustituido.

Las calderas de calefacción o calentadores de agua caliente sanitaria que se instalen en sustitución de los retirados tendrán que ser instalaciones individuales con una potencia de hasta 70 KW.

Podrán ser beneficiarios del programa de ayudas objeto del presente Convenio los titulares de las calderas de gas o calentadores que realicen la sustitución de los mismos con las condiciones y en los términos descritos en los Convenios a suscribir con las entidades participantes.

Cuarta.– Tipo e Importe de las ayudas.

Los importes de las ayudas en desarrollo del presente Convenio consistirán en subvenciones a fondo perdido, a conceder por las partes participantes con arreglo a las siguientes cuantías para cada caldera/calentador objeto de sustitución:

– para las calderas atmosféricas: 	180 euros

– para las calderas estancas: 	270 euros

– para los calentadores: 	90 euros

Los anteriores importes serán concedidos a partes iguales por los firmantes de los diversos convenios a suscribir por el Ente Vasco de la Energía.

Quinta.– Campaña publicitaria

Para dar publicidad al programa, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco contratará la realización de una campaña informativa que podrá ser financiada conjuntamente con las demás partes colaboradoras.

Sexta.– Vigencia

El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2003, si bien se prorrogará de forma automática salvo que con anterioridad de un mes a la finalización del plazo de su vigencia se denuncie por alguna de las partes.

Séptima.– Causas de resolución.

Las partes tendrán derecho a resolver el convenio por incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en el mismo, previa denuncia realizada con un mes de antelación.

Octava.– Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al Departamento de Industria, Comercio y Turismo la interpretación de su contenido y la modificación del mismo por razones de interés público. Las incidencias que puedan derivarse de su aplicación serán conocidas y resueltas por los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a la normativa propia de la citada jurisdicción.

Y para que conste y en prueba de conformidad se firma el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha especificados en el encabezamiento.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

JESÚS MARÍA GOIRI BASTERRA

ANEXO VI
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES Y EL ENTE DE RADIO TELEVISIÓN VASCA, E.I.T.B., PARA EL DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS Y SERVICIOS DE COMUNICACIÓN RELACIONADOS CON LAS ÁREAS DE ACTUACIÓN DEL DEPARTAMENTO.

En Vitoria-Gasteiz a 1 de enero de 2003.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. D. JAVIER MADRAZO LAVÍN, Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, actuando en representación del citado Departamento.

De otra parte, D. ANDONI ORTUZAR ARRUABARRENA, Director General del Ente Público Radio Televisión Vasca, en representación del mismo.

Actuando ambas partes con capacidad suficiente, acuerdan la firma del presente convenio.

MANIFIESTAN:

La Ley 5/1982, de 20 de mayo, creó el Ente Público de Radio Televisión Vasca (en adelante EITB), atribuyendo a éste las funciones que corresponden al Gobierno Vasco en el ámbito de los servicios públicos de radiodifusión encargándole la prestación de este servicio.

El 5 de noviembre de 2002 el Gobierno Vasco y EITB suscribieron el Contrato-Programa del Ente Público para el periodo 2002-2005, con el objeto de definir el ámbito de relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y EITB en el desarrollo de las funciones. Ese documento contractual de naturaleza administrativa, sirve para determinar los objetivos de la Sociedad Pública EITB, fijar la canalización de relaciones con los Departamento y Organismos Autónomos, establecer el tipo de contraprestaciones mutuas así como definir los medios de control de su actividad.

La cláusula 6.ª del vigente Contrato Programa, permite la colaboración entre los Departamentos del Gobierno Vasco y EITB, favoreciendo la realización de Convenios que tengan por objeto la colaboración en el cumplimiento de los objetivos del Contrato-Programa así como el desarrollo de campañas, acciones de comunicación o de patrocinio de carácter institucional.

En virtud de todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. –Objeto.

El objeto del presente convenio es el de regular las relaciones entre el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y EITB, al efecto de realizar acciones de comunicación mediante la radio en las cadenas pertenecientes a EITB.

Segunda.– Programación.

Las acciones de comunicación se realizarán mediante el formato entrevista con una duración entre 8 y 10 minutos, realizada mediante la formula "Directo-Directo" o "Directo-Grabado", siendo los días de emisión los martes, entre las 19 y 20 horas, en Radio Euskadi y en Radio Vitoria, y entre los días comprendidos entre el 14 de enero y el 1 de julio. La emisión en Euskadi Irratia se determinará mediante acuerdo de los suscriptores del Convenio.

Tercera.– Precio.

La contraprestación económica acordada es de un total 27.189, 82 euros (IVA incluido), que corresponde a 25 programas siendo el precio de cada uno de 937,58 euros (IVA no incluido) que serán abonados a EITB por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales a la finalización del trabajo.

Cuarta.– Vigencia del convenio.

La vigencia del presente convenio es hasta el 1 de julio de 2003.

El convenio puede ser prorrogado de mutuo acuerdo por períodos mensuales, pudiendo ser reajustados los niveles de servicio.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

El Director General del Ente Público

Radio Televisión Vasca,

ANDONI ORTUZAR ARRUABARRENA.


Análisis documental