Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, martes 24 de junio de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Gernika-Lumo
3705

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 460/02 por desahucio y reclamación de rentas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia)

Juicio: J. Verbal LECn 460/02.

Demandante D/D.ª: Maria Jesus Egusquiza Alzaga.

Abogado D/D.ª: Alegre Izquierdo, Jose Luis.

Procurador D/D.ª: Maria Carmen Torre Zarraga.

Demandado: Iñaki Dourte Larrañaga.

Sobre: Juicio Verbal por desahucio y reclamación de rentas.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torre en nombre y representación de Dña. Maria Jesus Eguskiza Alzaga, contra D. Jose Luis Dourte Larrañaga, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes respecto del local de negocio existente en la calle Mastibarrena (frente al n.º 6) lonja tercera de Munguía, acordando el desahucio de la finca objeto del contrato, y debo condenar y condeno a D. Jose Luis Dourte Larrañaga a que deje libre y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de ser lanzado para el caso de no realizarlo dentro del plazo legal.

Y debo condenar y condeno a D. Jose Luis Dourte Larrañaga al pago de las cantidades adeudadas hasta la fecha del desalojo, que a la fecha en la en que se dicta la sentencia asciende a la cantidad de cuatro mil ciento ochenta y tres euros (4.183 euros) más intereses legales y costas del procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la A. Provincial de Bizkaia dentro del plazo de 5 días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Iñaki Dourte Larrañaga y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a catorce de mayo de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental