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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, martes 24 de junio de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Durango
3704

EDICTO dimanante del procedimiento sobre reclamación de alimentos n.º 419/02.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango.

Juicio: Med. Hij. Con. LECn 419/02.

Demandante D/D.ª: Ludovina Rodriguez Dos Santos.

Abogado D/D.ª: Gomez Gomez, Maria Felisa.

Procurador D/D.ª: Maria Pilar Unibaso Gomez.

Demandado: Jose de los Angeles Jiménez.

Sobre: Demanda Alimentos a Menor.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 05.05.2003 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA 58/03

En Durango (Bizkaia), a 5 de mayo de dos mil tres.

Vistos por D. Aner Uriarte Codón, Juez de Primera Instancia n.º 4 de Durango (Bizkaia) y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal en Reclamación de Alimentos seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 419/02 a instancia de Dña. Ludovina Rodríguez Dos Santos representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Unibaso Gómez y asistida por la Letrada Dña. Feli Gómez Gómez, siendo parte demandada D. Jose de los Ángeles Jiménez, declarado en rebeldía, y siendo parte también la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Dña. Ludovina Rodríguez Dos Santos representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Unibaso Gómez, siendo parte demandada D. Jose de los Ángeles Jiménez, declarado en rebeldía, y siendo parte también la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País vasco, debo acordar y acuerdo que el demandado abone mensualmente, en concepto de alimentos, a su hija, Jennifer de los Ángeles Jiménez, un mínimo de 150 euros, que se extenderá al 15% de los ingresos que pudiera tener el propio D. José de los Ángeles Jiménez, en el caso de que estos fueran superiores a 1.000 euros mensuales.

No se hace expreso pronunciamientos en costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Jose de los Ángeles Jiménez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado ene l plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Durango, a cinco de mayo de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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