Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, miércoles 30 de abril de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi
2519

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2003, del Presidente del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en los Plenos celebrados el 16 de diciembre de 2002 y 10 de febrero de 2003, que se indica.

Habiéndose adoptado un acuerdo por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en sus sesiones plenarias celebradas el 16 de diciembre de 2002 y 10 de febrero de 2003, y a efectos de darle la publicidad debida, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 10 d) del Decreto 213/1999, de 11 de mayo, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del siguiente acuerdo:

Modificar los artículos 7, 10, 23 y 42 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, quedando definitivamente redactados como figuran en el Anexo del Acta de 16 de diciembre de 2002.

El Presidente del Consejo Superior

de Cooperativas de Euskadi,

JESÚS ALFREDO ISPIZUA ZUAZUA.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS
DE EUSKADI

Artículo primero.– Se da una nueva redacción a la letra b) del punto Uno del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi que queda redactado de la manera siguiente:

b) Fomentar la conciliación y mediación como fórmulas de resolución alternativa de los conflictos en el seno de las cooperativas.

Artículo segundo.– Se da una nueva redacción al punto Cinco del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi que queda redactado de la manera siguiente:

Cinco.– La duración del cargo de los consejeros será de cuatro años, tal y como se prevé en el artículo 6 del Decreto 213/1999, y su renovación será simultanea al agotarse el periodo de mandato. En todo caso, las renovaciones de los consejeros que hayan sido designados de forma extemporánea de conformidad con el punto 3 del referido artículo, se harán coincidir con las renovaciones ordinarias, estando vigente por tanto el mandato hasta el periodo que restare al resto de los consejeros.

Artículo tercero.– Se da una nueva redacción al artículo 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi que queda redactado de la manera siguiente:

Uno.– El Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi podrá desarrollar y ejecutar funciones que legalmente tiene atribuidas mediante Comisiones de carácter permanente con facultades delegadas del Pleno. A este último le corresponde, en todo caso, el control de lo realizado.

Dos.– Las Comisiones estarán constituidas por los Consejeros que nombre el Pleno, garantizándose la presencia en cada una de ellas de consejeros procedentes de los tres estamentos a que se refiere el artículo 5 del Decreto 213/1999, con mayoría de los designados por las Federaciones de Cooperativas. Excepcionalmente podrán ser miembros de pleno derecho de estas Comisiones terceros de reconocido prestigio designados por unanimidad por el Pleno. Así mismo, podrán asistir a sus sesiones, en supuestos concretos y sin carácter de permanencia, las personas que entienda la propia Comisión sean adecuadas al objeto de apoyo o complemento para las cuestiones de su competencia.

Las Comisiones podrán crear grupos de trabajo integrados por Consejeros pertenecientes a las mismas, o a otras Comisiones, y por personas ajenas al Consejo Superior, de apoyo o complemento a su labor.

Tres.– Las Comisiones estarán asistidas por el Secretario General Técnico, quien actuará como Secretario de las mismas, y por el Letrado Asesor.

Cuatro.– Las Comisiones estarán formadas y representadas por un Presidente consejero del Consejo Superior, elegido en su seno por el mayor número de votos válidamente emitidos en votación secreta.

Cada Comisión establecerá sus normas de funcionamiento interno acatando las siguientes:

a) Corresponde al Presidente de cada Comisión convocar sus reuniones estableciendo el Orden del Día.

b) Las Comisiones estarán válidamente constituidas cuando concurran la mayoría de sus miembros. La asistencia será personal.

c) Los acuerdos se adoptarán por la mitad de los votos de los asistentes, excluidas abstenciones, sin perjuicio de que se establezcan mayorías cualificadas para casos concretos. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

d) Los acuerdos de cada Comisión serán consignados en el Acta correspondiente, redactada por el Secretario General Técnico, quien la firmará junto con el Visto Bueno del Presidente de la misma, una vez aprobada en la sesión posterior o en la misma. En cualquier caso, se formalizará un Libro de Actas anualmente que recoja todas las de ese ejercicio y quedará depositado en la sede del Consejo.

e) Las Comisiones podrán conferir los apoderamientos que precise la ejecución de las funciones que tenga asignadas, con carácter mancomunado o solidario, a favor de uno o varios de sus miembros o, en su caso, del personal técnico del Consejo.

Artículo cuarto.– Se introduce un nuevo Capítulo, el VIII, en Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi con la siguiente redacción:

CAPÍTULO VIII
CONSULTAS

Artículo 42.– Consultas.

Uno.– Las sociedades cooperativas y las Asociaciones cooperativas, los socios de las cooperativas, así como las Administraciones públicas y los profesionales que realicen funciones o servicios ante aquellas, podrán plantear consultas ante el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi sobre la interpretación y aplicación de principios, normas, costumbres y usos de naturaleza cooperativa. Aquellas que versen sobre materia registral se deberán formular ante el Registro de Cooperativas de Euskadi.

Dos.– Las consultas se formularán mediante escrito dirigido al Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi quien responderá en un plazo de 30 días desde que el Consejo tuvo notificación de la solicitud.

Tres.– Las respuestas que se emitan por el Consejo Superior de Cooperativa de Euskadi tendrán carácter meramente informativo, no originando derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros. Así mismo, la respuesta del Consejo no será susceptible de recurso alguno.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La entrada en vigor de esta modificación del Reglamento de Organización se producirá al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2003.


Análisis documental