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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, lunes 7 de abril de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Mancomunidad de Lea Artibai
2100

ANUNCIO de la aprobación de las bases para la contratación de 4 plazas de Auxiliar Domiciliaria (Personal Laboral Fijo a tiempo parcial).

Primera: Objeto de la convocatoria.–

Es objeto de la presente convocatoria la convocatoria de pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para la provisión como personal laboral fijo de cuatro plazas de Auxiliar domiciliaria del Servicio de Ayuda a Domicilio (S.A.D.) de la Mancomunidad de Lea Artibai, con las correspondientes reservas establecidas en las bases especificas (anexos) de la convocatoria.

Se declara expresamente que el Tribunal no podrá declarar seleccionados a un número mayor de aspirantes que el de las plazas convocadas.

Asimismo, los candidatos que no obtengan plaza, pasarán a formar parte de la Bolsa de Trabajo de Ayuda a Domicilio. Esta bolsa de trabajo se utilizara para cubrir las necesidades temporales de personal dentro del servicio de ayuda a domicilio. Las normas de funcionamiento de dicha bolsa serán aprobadas en su momento por el órgano competente.

Segunda: Requisitos de l@s candidat@s.–

Para poder tomar parte en los correspondientes procesos selectivos será necesario:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán tomar parte las personas extranjeras no incluidas en los párrafos anteriores residentes en el estado Español. Si resultaran seleccionadas, deberán acreditar la posesión de la autorización administrativa para realizar la actividad objeto del contrato con carácter previo a la formalización de éste.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ó discapacidad física ni psíquica que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Estado, Administración Autonómica ó Local.

e) Estar en posesión del permiso de conducción que se indica en las bases especificas de la convocatoria.

f) Disponibilidad de vehículo para el traslado a los distintos domicilios de los usuarios en los casos en los que sea necesario por no estar las viviendas dentro del núcleo urbano.

La totalidad de los precedentes requisitos deberán poseerse, en todo caso, en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y obviamente en el momento de la contratación, excepto el carnet de conducir y la disponibilidad del vehículo, que se deberá poseer en el momento de la contratación. Asimismo y salvo que en el correspondiente anexo se disponga otra cosa, los requisitos específicos de cada proceso selectivo deberán poseerse al momento de finalización del plazo de presentación de documentos.

Tercera: Presentación de documentos.–

L@s aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días naturales a partir de la fecha de publicación del extracto de las bases en el boletín oficial del Estado para la entrega de la documentación necesaria para poder participar en el proceso de selección.

En ese plazo y dirigidos al Presidente de la Mancomunidad de Lea Artibai, se entregará en el Registro de la Entidad sito en Markina-Xemein, Patrokua Jauregia, Xemein Etorbidea, 13, en horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre que sean laborales para la Mancomunidad de Lea Artibai, los siguientes documentos:

1.– Fotocopia del D.N.I.

2.– Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

3.– Declaración jurada de no hallarse incurso en algunas de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4.– Justificación documental de los requisitos generales y específicos (titulación,...) exigidos en la convocatoria.

5.– L@s aspirantes adjuntarán asimismo una declaración en la que relacionen los méritos alegados, acompañando los documentos suficientes acreditativos de los mismos. No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo antes señalado, ni aquéllos otros que, alegados dentro de dicho plazo, sean justificados posteriormente.

Asimismo, podrán también presentarse en cualquiera de los lugares que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta: Admisión de candidaturas.–

Expirado el plazo de presentación de instancias el Presidente de la Mancomunidad de Lea Artibai, aprobará y publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Lea Artibai y de los municipios miembros de la misma y en el plazo de quince días naturales, la lista provisional de admitidos y excluidos. Asimismo lo excluidos tendrán un plazo de diez días naturales desde la publicación de la lista provisional, para la corrección de los oportunos errores o la presentación de documentos obligatorios. Concluido dicho plazo el Presidente de la Mancomunidad de Lea Artibai aprobará y publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Contra dicha resolución se podrá interponer el oportuno recurso. Si en la fecha de celebración de pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los y las aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien este no tendría validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará el día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la oposición, así como la designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.

Quinta: Tribunal calificador.–

La completa composición de los Tribunales Calificadores se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Lea Artibai, por decreto de Presidencia.

En todo caso, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, para todas ó algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

L@s miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Mancomunidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y l@s aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley citada, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo anterior.

Todos l@s miembros del Tribunal tendrán voz y voto con excepción de los técnicos designados por el Presidente y del/la Secretari@ del mismo, que carecerá de ésta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto de quien actúe como Presidente.

El Tribunal quedará integrado, además por l@s suplentes respectiv@s que, simultáneamente con l@s titulares, habrán de designarse.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares ó suplentes, indistintamente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de esta convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases.

En todo caso, la vocalía del Tribunal correspondiente a la prueba de conocimiento del euskera, tendrá únicamente validez a tal efecto, salvo que expresamente se disponga otra cosa.

Sexta: Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.–

El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios de la oposición se publicará en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad de Lea Artibai.

L@s aspirantes serán convocad@s para cada ejercicio en llamamiento único. Serán excluid@s quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado por sorteo realizado ante los participantes, el día del segundo ejercicio en la forma en la que lo establezca el Tribunal.

Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de l@s aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del/de la interesad@, dando cuenta el mismo día, a la Autoridad que haya convocado el proceso selectivo.

Séptima: Proceso de selección.–

La selección de l@s aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema que se establece en el correspondiente anexo.

Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición y, en su caso, de cada uno de los méritos estipulados en la fase de concurso, se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, dividendo el total por el número de existentes en aquél, siendo el cociente, la calificación definitiva de cada uno de ellos.

El orden de clasificación vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios) y, en su caso, en la del concurso (suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos).

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor del/de la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición; en segundo al/a la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio (excepto prueba de Euskera); en tercero, el/la que hubiera prestado más tiempo de servicios en la Administración Local; en cuarto, el/la que hubiera prestado más tiempo de servicios en otras Administraciones Públicas; en quinto, se hará un sorteo entre los empatados en la forma en la que lo establezca el tribunal.

Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden.

Octava: Resultados del proceso selectivo.–

Terminada la calificación de l@s aspirantes, el Tribunal elevará la propuesta de contratación y clasificación u orden de cada candidat@ al Presidente de la Mancomunidad de Lea Artibai.

Novena: Incidencias.–

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en éstas bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllos y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en ésta bases, regirán el Reglamento General de Ingreso del Personal, al servicio de la Administración del Estado, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y demás disposiciones que resultaran de aplicación.

Al amparo de lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero, y Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, el Tribunal queda facultado para efectuar las adaptaciones de tiempos y medios en la celebración de las pruebas de la presente convocatoria que estime precisas, para aquéllos supuestos de aspirantes que tengan alguna minusvalía y así lo hayan declarado en su instancia, y siempre que ello no desvirtúe el contenido de la prueba ni se menoscabe ó reduzca el nivel de aptitud exigible en la misma.

Décima: Presentación de documentación.–

El nombramiento de los aspirantes que hayan obtenido plaza en el proceso selectivo correspondiente, se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Independientemente de dicha publicación, el/la aspirante propuesto/a deberá presentar en la Secretaria de la Mancomunidad de Lea Artibai, en el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación de la lista con las calificaciones definitivas, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, siempre que no los haya presentado anteriormente:

– Fotocopia compulsada del D.N.I.

– Fotocopia compulsada del certificado de escolaridad.

– Fotocopia compulsada del carnet de conducir.

– Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse incurso en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades aplicables al personal al servicio de la Administración del Estado.

– Certificado expedido por el servicio Médico designado por la Mancomunidad de Lea Artibai, en el que se acredite no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le imposibilite para el desempeño de las correspondientes funciones.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación relativa a los requisitos exigidos, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de tales requisitos, no podrá formalizarse el contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, el órgano competente formulará nueva propuesta a favor de quien, habiendo superado el proceso selectivo, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación final.

El personal designado por el Presidente de la Mancomunidad de Lea Artibai, entre los propuestos por el tribunal para la contratación, elegirá, por orden de puntuación, una de las cuatro plazas ofertadas por la Mancomunidad de Lea Artibai.

En todo momento dicho personal será trabajador de la Mancomunidad de Lea Artibai y no del ayuntamiento del municipio en donde esté prestando el servicio. En cualquier momento y cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, podrá dicho trabajador ser traslado a otro municipio miembro de la Mancomunidad de Lea Artibai que tenga mancomunado el servicio de ayuda a domicilio, previa justificación por los técnicos de la Mancomunidad de Lea Artibai de las necesidades del servicio de ambos municipios.

Undécima: Periodo de prácticas.

Se establece un periodo de prácticas de 6 meses a contar desde la firma del contrato.

Durante ese periodo se estudiara la idoneidad del candidato para la realización de las funciones propias del puesto a desempeñar. Para ello se nombrará como tutor a la Asistente Social del municipio donde va a prestar su primer trabajo, que le informará de las funciones a realizar en cada caso concreto.

Antes de la finalización de ese periodo de seis meses, el Presidente de la Mancomunidad de Lea Artibai, previo informe del Asistente social del Municipio donde presta sus servicios, sobre la idoneidad del candidato para la realización de las funciones propias del puesto de trabajo, decidirá sobre la continuidad o no del contrato y así establecer la fijeza de dicha relación laboral.

ANEXO I

1.– Plazas convocadas.–

Cuatro plazas de Auxiliar Domiciliaria/o en régimen laboral fijo y a tiempo parcial (+/-70% de la jornada), categoría correspondiente al grupo E, Complemento de Destino nivel 14 y Complemento Específico mensual de 487,16 euros (100% de la jornada). La jornada laboral definitiva será la que establezca la Mancomunidad de Lea Artibai atendiendo en todo caso a las necesidades del servicio de Ayuda a Domicilio de cada Municipio.

El servicio de Ayuda a Domicilio se presta en el domicilio de cada uno de los beneficiarios del SAD, por lo que el traslado a los domicilios de los beneficiarios será a cuenta del/de la auxiliar domiciliaria/o abonándole la mancomunidad dichos traslados en la forma establecida por el órgano competente de la Mancomunidad de Lea Artibai.

Las funciones propias del/de la auxiliar domiciliaria/o son las siguientes:

1.– Asistenciales:

. Cuidados personales: Higiene personal, vestir y desvestir, ayuda para incorporarse y acostarse, comunicación, pequeños cuidados y curas bajo control sanitario responsable.

. Ayuda doméstica: Limpieza del domicilio y accesos, lavado, planchado y cuidado de la ropa, compras, preparación comida y otras de naturaleza similar.

2.– De carácter preventivo: Control del régimen alimenticio y de administración de medicamentos bajo prescripción y control médico.

3.– De carácter orientativo:

. Cambios de hábitos de limpieza y alimentación.

. Organización y economía doméstica.

. Aspectos administrativos (cobro pensión, avisos técnicos, etc...).

. Apoyo a la integración y socialización de los usuarios.

4.– Actividades complementarias de otros servicios asistenciales de Tercera Edad que le sean encomendadas por el Trabajador o la trabajadora social: por ejemplo, recoger a los usuarios en sus domicilios y llevarles al centro de día, viceversa, etc...

5.– Realizar, así mismo, aquellas otras tareas que le sean encomendadas por el/la trabajor/a social, acordes con la cualificación requerida para el desempeño del puesto.

2.– Requisitos específicos.–

. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

. Carnet de conducir B1.

. Disponibilidad de vehículo.

. Tener acreditado el perfil lingüístico 1.º de Euskera.

3.– Tribunal Calificador.–

Presidente: El de la Mancomunidad o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Con voz y voto:

– El/La Presidente de la comisión de Bienestar Social de la Mancomunidad de Lea Artibai o persona en quien delege.

– Un representante político designado por la Comisión de Personal.

– Un/una representante del IVAP.

– Un/una representante de los trabajadores de la Mancomunidad.

Con voz pero sin voto:

– Un/una Técnic@ designad@ por la Presidencia.

– Un/una representante del IVAP para la prueba de Euskera.

– Técnicos designados por la Presidencia de la Mancomunidad de Lea Artibai, que considere oportunos para cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

Secretario: El de la Mancomunidad de Lea Artibai.

4.– Procedimiento de selección.–

La selección de l@s aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición.

FASE DE OPOSICIÓN

Consistirá en la realización de varios ejercicios:

Primer ejercicio: Euskera (obligatorio y eliminatorio): Los aspirantes deberán de acreditar estar en posesión del perfil lingüístico 1.º de Euskera o en su caso presentarse a la prueba que para ello se establezca en el proceso de selección. El no acreditar el perfil dejará a los aspirantes fuera del proceso de selección.

Segundo ejercicio (obligatorio): Se llevará a cabo una prueba escrita según temario adjunto, a determinar por el Tribunal previo asesoramiento del Técnico designado por la Mancomunidad de Lea Artibai para esta prueba. Esta prueba se puntuara de 0 a 20 puntos.

Tercer ejercicio (obligatorio): Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, sobre temas básicos y prácticos relacionados con el puesto a desempeñar. Esta prueba la determinará el Tribunal previo asesoramiento del Técnico designado por el mismo. Esta prueba se puntuara de 0 a 20 puntos.

Cuarto ejercicio (obligatorio): Consistirá en la realización de diversos tests psicotécnicos y psicológicos para determinar la idoneidad de cada aspirante en relación con el puesto a desempeñar. Esta prueba irá acompañada de una entrevista individual con el Técnico designado por la Mancomunidad para esta prueba y se puntuara de 0 a 20 puntos.

Quinto ejercicio (obligatorio): Entrevista con el tribunal para valorar la disponibilidad e idoneidad para la realización de las funciones propias del puesto de trabajo. Esta entrevista se puntuara de 0 a 15 puntos.

La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición no podrá exceder de 75 puntos, asimismo cada participante tendrá que conseguir un mínimo de 20 puntos para permanecer en el proceso de selección y poder estar incluidos en las listas de la bolsa de trabajo.

FASE DE CONCURSO

Consistirá en el examen y valoración de los méritos aducidos y debidamente acreditados, (en el caso de los servicios prestados se exigirá certificado de la Seguridad social con relación a la vida laboral, así como certificado de la empresa en el que se determinen los trabajos realizados), por l@s aspirantes en el plazo de presentación de instancias conforme a las siguientes puntuaciones:

a) Por servicios prestados en la Mancomunidad de Lea Artibai o municipios miembros de la misma, como Auxiliar domiciliaria: 1,2 puntos por trimestre hasta un máximo de 10 puntos.

b) Por servicios prestados en Administraciones Públicas distintas de la Mancomunidad de Lea Artibai o municipios miembros de la misma, como Auxiliar domiciliaria o puestos similares: 1 punto por trimestre hasta un máximo de 7 puntos.

c) Por servicios prestados en empresas privadas en puestos similares o iguales al de la Auxiliar domiciliaria: 0,8 puntos por trimestre hasta un máximo de 6 puntos.

d) Por titulación superior a la requerida, en la rama sanitaria en nivel de FPI, Auxiliar de clínica o análogos, siempre que tenga relación con el puesto de Auxiliar domiciliaria a criterio del tribunal: 1 punto por titulación, hasta un máximo de 2 puntos.

e) Por cursos relacionados con el puesto de trabajo e impartidos por		 organismos oficiales y con un máximo de 5 puntos en total, distribuidos de la siguiente manera.

– Cursos de duración de 10 a 20 horas: 1 punto por curso.

– Cursos de duración de 21 a 40 horas: 1,1 punto por curso.

– Cursos de duración de 41 a 60 horas: 1,2 puntos por curso.

– Cursos de duración de 61 a 80 horas: 1,3 puntos por curso.

– Cursos de + de 80 horas de duración: 1,4 puntos por curso.

– Diploma de Auxiliar Domiciliaria (200 horas) impartido por la Mancomunidad de Lea Artibai, o cualquier otro organismo homologado para ello: 2 puntos.

La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso no podrá exceder de 30 puntos.

TEMARIO

1.– El servicio de Ayuda a Domicilio en el marco General. Objetivos. Límites.

2.– Las funciones y servicios del Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Rol del Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

3.– Entronque del Auxiliar Domiciliario. Familia. Vecindario.

4.– Deontología Profesional: Principios a tener en cuenta. Secreto Profesional.

5.– El Agotamiento en las profesiones de ayuda.

6.– Pautas a tener presentes al iniciar el servicio de Ayuda a Domicilio.

7.– El Equipo de Ayuda a Domicilio.

8.– Cuidados a personas encamadas y/o con miembros paralizados.

9.– Manejo del propio cuerpo. Evitar lesiones.

10.– Tercera y cuarta edad. Problemas principales. Trastornos más frecuentes y su atención.

En Markina-Xemein, a 11 de marzo de 2003.

El Presidente,

PEDRO AGUSTIN JUARISTI LENIZ.


Análisis documental